Noticias

El Tribunal Supremo (TS) confirma la sentencia del TSXG que indica que el ERE de la Diputación de Ourense no se ajusta a derecho

En la sentencia notificada ya a las partes implicadas en el litigio, los magistrados confirman la sentencia recurrida tanto por el organismo provincial como por el sindicato CC.OO., que buscaba la nulidad del despido colectivo de 32 trabajadores indefinidos no fijos, pero desestimó la nulidad y aceptó la improcedencia, según confirma Europa Press. El Tribunal Supremo (TS) ratifica ahora el fallo de la justicia gallega a través del TSXG porque nos e acredita insuficiencia presupuestaria.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que consideró que la decisión de la Diputación de Ourense de aplicar un despido colectivo sobre trabajadores laborales indefinidos "no se ajusta a derecho", pues en las causas económicas en las que sustentaba en parte el expediente de regulación de empleo (ERE) "no se acreditó una insuficiencia presupuestaria en los términos exigidos por el reglamento". En una sentencia del 23 de mayo, notificada el 18 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados confirman la sentencia recurrida tanto por el organismo provincial como por el sindicato Comisiones Obreras, que buscaba la nulidad del despido colectivo de 32 trabajadores indefinidos no fijos, pero desestimó la nulidad y aceptó la improcedencia.

El auto comienza examinando el recurso formulado por la demandada, la Diputación de Ourense, y en concreto los tres motivos de casación que interpuso este organismo. El primero es el de "infracción" de lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, al entender que se ha producido "una interpretación errónea en relación con los dispuesto en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores".

La sala del Tribunal Supremo considera que "la interpretación hecha por la sentencia recurrida es la correcta, puesto que lo que la norma ha querido es establecer pautas de seguridad sobre la concurrencia de la causa económica justificadora de los despidos y ello lo ha hecho entendiendo que no es suficiente que en un solo ejercicio la Administración de que se trate haya tenido déficit presupuestario, sino también que los créditos o transferencia de que gozara la entidad hubieran sufrido también una disminución procentual en los límites recogidos en el precepto".

El segundo motivo de la Diputación ourensana es el relativo al que "discrepa también de la interpretación que la sentencia ha hecho de las exigencias del inciso final" de un apartado del real decreto. "En este punto, también esta sala debe seguir la tesis de la sentencia por ser la que más se acomoda a la literalidad de lo que el precepto recoge, y porque es, además, la que más se aproxima al déficit presupuestario persistente al que se refiere la adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores".

En su tercer motivo de recurso, el organismo provincial "se extiende en consideraciones políticas y económicas", según critica el TS, que subraya que todas estas consideraciones "no pueden aceptarse en un recurso de casación". Sobre el recurso del sindicato Comisiones Obreras, los magistrados repasan los siete motivos que expuso para pedir la nulidad del ERE y citan jurisprudencia para concluir que "no cabe, tampoco, la nulidad del despido enjuiciado". "Es cierto -reconoce ya hacia el final de la sentencia el TS- que se superaron los 30 días legalmente establecidos, pero ello se produjo por acuerdo de ambas partes y sin ningún perjuicio generador de indefensión para ninguna de ellas".

Por el "mero transcurso objetivo del plazo legal" advierte que "no puede en este caso conducir a la nulidad como en supuesto semejante al actual fue decidido" en otra sentencia. A mayores, sobre el proceso negociador, indica que "cumplió en alguna medida la finalidad para la que el mismo ha venido establecido legalmente". La decisión "no puede ser otra que la desestimatoria de los recursos interpuestos contra la sentencia de instancia, con la consiguiente confirmación de la misma", subraya, y sin que proceda la imposición de las costas a ninguna de las partes.

CC.OO., en un comunicado, valora la sentencia pese a que no estime las causas que alegaba para pedir la nulidad del procedimiento. En caso de haberse aceptado, indica, "sería cada trabajador afectado el que optaría entre readmisión o indemnización; mientras que con esta resolución la decisión queda en manos de la Diputación Provincial". Critica "que se utilice el dinero público alegremente para hacer experimentos políticos personales", ya que este ERE, a su juicio, "fue el ERE de la Diputación".

R., 2014-07-21

Actualidad

Foto del resto de noticias (20250704-ue.jpeg) EuroPCom, a Conferencia Europea de Comunicación Pública, é a maior reunión anual de expertos en comunicación pública de Europa organizada polo Comité Europeo das Rexións en colaboración coa Comisión Europea, o Parlamento Europeo, o Consello, o Banco Europeo de Investimentos, o Comité Económico e Social Europeo e a Organización para a Cooperación e o Desenvolvemento Económicos. O evento ofrece unha plataforma para explorar as últimas tendencias, iniciativas e ideas no ámbito da comunicación pública. O director xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea, Jesús Gamallo, participou nesta Conferencia organizada polo Comité Europeo das Rexións, e celebrada baixo o lema 'Máis alá das palabras. Unha historia de confianza'.
Foto de la tercera plana (rapa-bestas-sabucedo.jpg) O Diario Oficial de Galicia publica hoxe a declaración de Ben de Interese Cultural da Rapa das Bestas de Sabucedo por considerar acreditado o seu valor sobranceiro como patrimonio inmaterial do pobo galego, ao tratarse dunha das festas máis antigas de Galicia que conta, como mínimo, con tres séculos de historia. Este recoñecemento supón a aplicación de inmediato do réxime de tutela da Lei de Patrimonio Cultural e, polo tanto, o maior nivel de protección. Esta distinción, que se suma á de Festa de Interese Turístico Internacional acadada en 2007, chega tras o visto e prace a este decreto por parte do Consello da Xunta este pasado luns, 30 de xullo, e logo de completarse o expediente administrativo, no que constan os dous informes preceptivos dos órganos consultivos favorables.

Notas

Os días 24 e 25 de setembro terá lugar o I Congreso Transnacional do Campus Auga da Xuventude Investigadora (Aquaxi´25). A cita nace “co propósito de ofrecer un espazo de diálogo e difusión de resultados de investigación, promovendo o intercambio de coñecementos, a aprendizaxe compartida e a creación de redes de colaboración entre a nova xeración científica”. Aquaxi´25 celebrarase no edificio Politécnico do campus de Ourense e está organizado polo Campus Auga.
Galicia xa conta co seu 'retrato xenético' máis preciso ata a data, logo de que persoal investigador da USC e do Instituto de Investigación Sanitaria teña desenvolvido un estudo pioneiro de secuenciación completa do xenoma sobre unha mostra representativa da poboación galega. O traballo achega unha base fundamental para entender o diagnóstico xenético de enfermidades, o deseño de estratexias de medicina personalizada e o descubrimento de variantes xenéticas con relevancia clínica.
PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
HOMENAXES EGERIA
PUBLICACIONES