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Educación abre un servicio de atención domiciliaria para alumnos que, por prescripción médica, deban faltar más de un mes a clase

La Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria anuncia la puesta en marcha de un Protocolo de Atención Educativa Domiciliaria con el fin de dar una "respuesta educativa ágil" a los alumnos que, por prescripción médica, no pueden asistir con regularidad al centro docente donde están escolarizados. Podrán solicitar esta asistencia los familiares de niños que deban permanecer convalecientes en su domicilio durante más de un mes, o si padecen una enfermedad crónica que causa baja más de 6 días seguidos al mes durante 6 meses.

Nota de prensa remitida por el Gabinete de Comunicación de la Xunta de Galicia:

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria viene de cerrar el Protocolo de Atención Educativa Domiciliaria, que a partir de ahora se convierte en el documento marco de referencia para dar una respuesta educativa ágil e idónea a aquellos jóvenes que por prescripción médica -debido la enfermedad o lesión- no puedan asistir con regularidad al centro docente en el que están escolarizados, durante un período prolongado de tiempo.

El documento –que ya está disponible en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/portal/sites/web/files/atencion_educativa_domiciliaria_v2.pdf- se articula en cuatro pilares básicos, que son la garantía en la asignación de los medios necesarios para atender todos los casos que se produzcan, la incorporación de recursos tecnológicos, el refuerzo de la coordinación entre Educación y Sanidad y la articulación de acciones específicas de formación del profesorado

Con este Protocolo, el Gobierno gallego blinda todos los recursos humanos y materiales para atender todos y cada uno de los casos de niños y niñas en esta situación que puedan producirse durante el curso escolar. Esto es, que en función de cada alumno y siempre atendiendo a criterios que hice los informes educativos y médicos, la Consellería establecerá un plan de trabajo idóneo a cada caso y asignará todos los medios humanos y técnicos que sean necesarios.

En segundo lugar se acercará la innovación educativa al domicilio a través de una línea específica de educación digital con herramientas acordes a la edad, al nivel educativo y al estado físico de cada niño, que son útiles para el propio alumno como para el profesor a la hora de hacer un seguimiento académico. En esta línea, se facilitarán a las familias en esta situación todos los medios precisos, de manera que ningún niño o niña en esta situación se quede sin ordenador y conexión a internet y que, en el caso de lo que dispongan de Abalar en su centro, puedan trabajar desde su domicilio con ese ordenador que usaban en el aula.

Otro de los pilares esenciales es avanzar en la coordinación entre los departamentos de Educación y de Sanidad para ofrecer un servicio ágil y adecuado a las necesidades de cada niño o niña. En este sentido, hay que tener en cuenta que el primero debe ser la salud y el proceso de recuperación del niño.

Por último, el Protocolo contempla acciones específicas de formación dirigidas a los docentes que prestan atención al alumnado afectado por motivos de salud (atención domiciliaria, hospitalaria, enfermedades crónicas, etc). Además, los Equipos de Orientación Específica prestarán tareas de asesoramiento y apoyo al profesorado de atención domiciliaria cuando estos así lo requieran.

Otro de los avances con respeto a la normativa vigente hasta ahora es que quedan reglados los procedimientos y se agilizan los tiempos de respuesta ante este tipo de casuísticas. Así, se establece que el plazo entre la recepción de la solicitud de apoyo educativo domiciliario para un niño por parte de la familia y la respuesta de la administración educativa será de diez días como máximo.

Respecto al procedimiento, es la familia (padre, madre, tutores legales) la que deberá presentar en su centro escolar a solicitud correspondiente acompañada del preceptivo informe médico. A partir de ahí, el profesorado tutor elaborará un informe sobre el alumno que, junto con la petición de la familia y el informe médico, deberá remitirse a la Jefatura Territorial de Educación correspondiente, que es el órgano encargado de resolver. En la resolución se hará constar la asignación horaria y la duración de la atención.

En el que alcanza a los alumnos y alumnas que a día de hoy ya están recibiendo atención educativa domiciliaria, podrán revisarse cada caso se ese es el deseo de las familias.

Tal como se establece en el documento, el profesorado de atención educativa domiciliaria elaborará un programa individualizado para cada alumno o alumna que deberá centrarse en el mantenimiento y desarrollo de las competencias clave y de las materias instrumentales que garanticen el idóneo retorno a la actividad cotidiana. Pero sobre todo el programa no puede interferir en el proceso de recuperación física del alumbrando.

En el caso de alumnos de Primaria, el profesorado asignado desarrollará el currículo de manera globalizada, con el apoyo del profesorado del centro. Mientras, para los alumnos de Educación Secundaria se desarrollará el currículo por agrupación de materias en ámbitos: comunicación, científico-tecnológico y sociedad.

Asimismo, los docentes deberán informar al centro de la evolución del alumno a través de, como mínimo, un informe mensual. Además, se hará otro informe final para entregar en el centro cuando la atención educativa domiciliaria final.

Además, el Servicio de Inspección Educativa correspondiente será el encargado de la supervisión de la atención domiciliaria y las Jefaturas Provinciales reportarán mensualmente a la Dirección General de Educación un informe sobre los casos atendidos en su ámbito.

El contenido del Protocolo fue elaborado por la Consellería de Cultura y Educación en coordinación con técnicos de la Consellería de Sanidad, después de escuchar también las asociaciones de padres y madres.

Con este documento se da un paso más en lo que se refiere a la atención educativa para aquellos niños y niñas que cursan enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos y que, por prescripción médica bien deben permanecer convalecientes en su domicilio por un período de tiempo superior a un mes, o bien padezcan alguna enfermedad crónica que sea causa de faltas de asistencia al centro de seis o más días continuados al mes dentro de un período mínimo de seis meses.

Este Protocolo completa el marco normativo que ya existe al respeto como es el Decreto de Atención a la Diversidad del año 2011 y la orden de 2003 por la que se regula la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

R., 2015-11-27

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