Noticias

La Fiscalía decide recurrir las imputaciones de 11 excargos de Adif por el accidente de tren de Angrois, en Santiago de Compostela

El fiscal Antonio Roma ha recurrido la decisión del magistrado por "considerar que no existen elementos en la causa para imputar a personas concretas las infracciones criminales indicadas en la resolución". Se trata del recurso que decide interponer la Fiscalía contra la imputaciones a once excargos de Adif llamados a declarar por el juez Aláez que instruye el caso del accidente de tren de Angrois, en Santiago de Compostela. El fiscal entiende que son inaplicables los preceptos penales recogidos en el auto.

"Lo cierto es que, habiendo transcurrido 296 días desde la producción del fatal accidente, cuando al menos la mitad de los 148 lesionados ha alcanzado la sanidad, ningún perjudicado ha visto plenamente satisfechas sus pretensiones civiles a diferencia de lo que con frecuencia sucede, por ejemplo, en los procedimientos derivados de accidentes de circulación", argumenta el fiscal Antonio Roma que ha recurrido la decisión de imputar a 11 excargos de Adif tomada por el juez Luis Aláez que instruye la causa por el accidente del Alvia en Angrois que ocasionó 79 muertes y cientos de heridos. Estos exdirectivos están citados para declarar entre el 23 y el 28 de mayo.

En un escrito, el fiscal recurre esta decisión del magistrado por "considerar que no existen elementos en la causa para imputar a personas concretas las infracciones criminales indicadas en la resolución". Así, como ya hiciera con las anteriores imputaciones a responsables de Adif el pasado septiembre por parte de Aláez, insiste en que, según su criterio, hay una "imposibilidad de establecer una imputación penal". Recuerda, de esta forma, que "para estos supuestos el ordenamiento jurídico prevé la institución de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (...)".

El fiscal entiende como "inaplicables los preceptos penales empleados en el auto" para justificar la citación de estos 11 exaltos cargos como imputados.
El juez Luis Aláez emitió un auto en el que llamaba a declarar en calidad de imputados en la causa al expresidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) Antonio González Marín, al exdirector de Seguridad en la Circulación Andrés Cortabitarte López y a nueve miembros del consejo de administración del organismo cuando se abrió la línea Ourense-Santiago.

Esta decisión se basaba en las conclusiones derivadas de los cuatro informes periciales preliminares ya recibidos por el magistrado. Antonio Roma analiza dichos argumentos y, en concreto, rechaza una conclusión común a dos peritos, la relativa a con el sistema de seguridad ERTMS instalado hasta la estación de Santiago, como establecía el proyecto de obra original, el siniestro no se habría producido. "En el marco de una conducta imprudente activa (y no omisiva) como la que plantea el auto recurrido no puede equipararse causar con no haber evitado". Así, constata que "de manera cierta, las medidas de seguridad empleadas en concreto no han sido suficientes para impedir la producción del accidente, sin embargo, no puede por ello deducirse sin más que supongan un elemento que determina o causa activamente su producción, máxime cuando un acontecimiento distinto a una decisión de ejecutar en determinadas condiciones una obra pública en el marco administrativo aparece de manera tan destacada".

En su escrito, previamente, el fiscal Antonio Roma habla de la conducción efectuada por el maquinista imputado como el mecanismo causal "determinante" del accidente, elemento que califica de "central y nuclear en la producción del fatal accidente aunque ha perdido peso en unas resoluciones judiciales de instrucción (...)". "La pérdida de atención es tajante y gravísima, se mire desde la óptica desde la que se mire". Alude a la "absoluta falta de regulación del uso del teléfono móvil por el personal de circulación en el momento de la producción de los hechos" y sentencia que "el despiste desencadenarte del accidente se produce en el uso autorizado de un teléfono".

El fiscal critica que el auto de Aláez "no concreta las razones de individualización en las personas citadas a declarar los concretos elementos de la causa y la vinculación con los hechos que se establece". En concreto sobre la imputación del delito del artículo 350 del Código Penal -sobre el incumplimiento de normas de seguridad cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente-, argumenta que "hay dos elementos que impiden la imputación" por el mismo, "uno relativo a la esfera física y otro al momento en que se desarrolla la conducta".

Acerca del delito de imprudencia grave, y su "imposibilidad" de imputación, reitera argumentos como que "ni en el cuadro de velocidades máximas ni en la señalización lateral se ha evidenciado la existencia de ningún quebranto de la normativa aplicable" y que "el auto basa la atribución de responsabilidad penal no en los elementos físicos existentes en la vía sino en lo que debiera haber y no hay". "Centrando la atención no en el momento de producción del accidente sino en un tiempo y lugar lejano a estos efectos, no en la llamada telefónica de 1:40 minutos inmediata al accidente, no en la falta de normativa sobre el uso de terminales de telecomunicaciones, no en la desconexión del sistema ERTMS el 23 de junio de 2012 que también se ha investigado: en la modificación del proyecto original". Y, en este extremo, alude a la "organización compleja", con el Ministerio de Fomento fijado por un testigo de Adif "como origen de la decisión", estudios previos en el marco del comité de dirección de Adif "de un contenido más informativo que resolutivo" y documentos técnicos de "distintos ingenieros que no han declarado como testigos-peritos en esta causa y cuya declaración es más que deseable".

Concluye que el auto "centra su atención nuevamente en el conjunto de personas que integraban en la fecha de la modificación del proyecto original el consejo de administración" y que "la justificación que realiza es la voluntad conjunta de los integrantes del mencionado consejo de reducir la inversión inicial asumida con carácter previo a la completa finalización de la obra el proyecto de ejecución, reduciendo las condiciones de seguridad mínimas". "Se plantea una conducta activa en lugar de una omisiva para llegar a un mismo resultado que, ciertamente, se antoja artificial y que requiere para su concreción una determinación más precisa e individualizada".

R., 2014-05-16

Actualidad

Foto del resto de noticias (tecnoloxia-mobil.jpg) En torno ao 75% do alumnado galego de 5º e 6º de Primaria e de ESO dispón de teléfono móbil e a maioría conéctase a internet practicamente a diario, segundo se desprende da V Enquisa de diagnose da convivencia 2025. O estudo consta dun amplo bloque sobre a convivencia nos centros escolares tanto para alumnado de ensino obrigatorio (Primaria e ESO) como postobrigatorio (Bacharelato e Formación Profesional) e outro bloque enfocado aos hábitos sociais do alumnado, que se introduciou por primeira vez na enquisa de 2023. Arredor do 90% do alumnado (91,6% dos estudantes de 5º e 6º de Educación Primaria, o 84,33% dos de ESO e os 78,83% dos de ensinanzas postobrigatorias) afirman que nunca ou case nunca recibiu condutas intimidatorias por estes medios.
Foto de la tercera plana (reinventio.jpg) Reinventio combina números de ilusionismo, acrobacias e danza contemporánea nunha proposta de 90 minutos que aborda a ilusión, a superación e o espírito transformador do Camiño de Santiago. A dirección artística corre a cargo do ilusionista ferrolán Martín Varela, xunto coa coreógrafa Mercedes Suárez e a compañía Druida Danza, profesionais galegos de ampla traxectoria que integran elementos de danza clásica e contemporánea con técnicas circenses innovadoras, acompañadas dun coidado deseño escenográfico, musical e lumínico que reforza o carácter visual e emocional do espectáculo.

Notas

Baixo o nome de Dorna, unha embarcación típica das Rías Baixas, comezou a navegar no océano literario do ano 1981 unha nova revista de creación literaria que pretendía “ofrecer unha canle editorial a autores e autoras noveis con arelas no cultivo da literatura galega”, malia recoller tamén “a voz de escritores e escritoras xa consagrados”. Así describen dende Edicións USC a meta que perseguía e persegue esta revista que case medio século despois permanece viva baixo a dirección da profesora Mª Xesús Nogueira.
Tras o éxito da súa primeira edición en 2021, o II Congreso Internacional 'A viaxe a través da palabra' consolidouse como un espazo de diálogo entre literatura, creación, investigación, turismo e industrias culturais. O encontro, celebrado os días 16, 17 e 18 de outubro, reuniu a numeroso persoal experto de recoñecido prestixio que abordaron o concepto da viaxe como espazo de intercambio e comunicación.
PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
HOMENAXES EGERIA
PUBLICACIONES