
En el auto dictado el miércoles 2 de mayo, el magistrado reitera que "existen indicios racionales de haberse perpetrado" el hecho que ha dado motivo a la apertura de la causa. "Así consta con total claridad que el imputado Gerardo Conde Roa, en su condición de administrador único de la Sociedad Geslander, no ha presentado declaración del IVA, ni ha abonado dicho impuesto, superando claramente la cantidad devengada a favor de la Hacienda Pública y no ingresada los 120.000 euros". "Dichos indicios son claros", subraya el juez, que matiza que "existe una clara identidad del autor de los hechos, por lo que no cabe dudar de la persona contra la que dirigir la imputación". Además, Taín señala que "no se han aportado indicios o pruebas de estar el imputado exento de responsabilidad criminal, si bien este extremo se volver a analizar más adelante".
En el auto, el juez recuerda que frente a "tan claras premisas", los motivos invocados por la defensa para argumentar su solicitud de archivo, "irían dirigidos en dos líneas distintas pero complementarias; por una parte que los hechos no serían constitutivos de delito, y por otra, que el imputado está exento de responsabilidad criminal".
El juez señala que "se alega que concurría en la empresa del administrado una situación de insolvencia palmaria que impidió ingresar el impuesto". "Hasta tal punto era la situación de insolvencia, que los bancos acreedores ingresaron a su favor el producto de las ventas realizadas en el año 2010", agrega en relación a los argumentos del recurso. "Tal circunstancia, de ser cierta, todavía no ha sido acreditada, y, por ello, estaría justificado continuar con la presente instrucción. Nótese que de la contabilidad aportada, una revisión de las grandes cifras no permite extraer las mismas conclusiones", expone el juez en el auto.
El auto aclara que los ingresos obtenidos en el año 2010 "no coinciden con la disminución de deudas con entidades financieras, existiendo por el contrario una amplia diferencia de cifras, que sí permitirían el abono del IVA". "No negamos la situación de insolvencia, solo afirmamos que todavía no está suficientemente aclarado tal extremo". Así, recuerda que "ha de justificarse por el contrario, a que se destinó el dinero (suficiente para abonar el impuesto adeudado) que no se destinó a minorar deudas con bancos" y argumenta que "existen incluso algunas transferencias, de difícil justificación en una empresa en crisis".
En relación a la segunda línea de argumentación, la defensa alegó que el imputado "nunca" tuvo intención de defraudar, y que su contabilidad "incluso era más perjudicial para él, fiscalmente, que los datos de que disponía la Hacienda Pública y que las ventas, al ser notariales, eran puntualmente comunicadas a la Agencia Tributaria con nitidez de cifras".
El juez del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santiago resalta en el auto que el imputado "ya conocía perfectamente, por haberlo utilizado antes, el recurso de declaración de impuestos con solicitud de pago aplazado", por lo que "la simple afirmación de no declarar por no poder pagar, no está justificada". Además, Taín manifiesta en el auto que algunas de las actuaciones del imputado como administrador "contradicen frontalmente su intención de abonar los impuestos, puesto que indican preferencias por otros fines a los que destinar ingresos, muy distintos a los fines públicos". "La intención subjetiva del imputado todavía no es clara y, por ello, procede continuar con la investigación para aclarar los extremos relativos a la misma", considera el juez. Con respecto a este extremo, recuerda "que no es función de la fase instructora adelantar el juicio, sino acreditar la existencia de indicios de delito, y una vez acreditada dicha existencia, permitir que sea en plenario donde se habrá de dilucidar la culpabilidad o inocencia del ya entonces acusado".
El juez instructor comenta que "no puede adelantarse el juicio para evitar la pena de banquillo, del mismo modo que no puede declararse la culpabilidad en fase de instrucción". "Apreciándose indicios claros de la existencia de un delito, y en el presente supuesto sí concurren", señala el juez porque "los hechos son incontestables, y la apariencia de delito es clara", según añade, una vez finalizada la fase de recogida de elementos de convicción, "únicamente procede dar paso a la fase de plenario, donde se debe decidir la culpabilidad o inocencia del imputado".
O proxecto Xenoma Galicia, que conta cun investimento de 20 millóns de euros, ten por obxecto recompilar o ADN de 400.000 galegos para identificar os xenes relacionados co cancro de mama e ovario hereditario, a síndrome de Lynch e a hipercolesterolemia familiar. Ata o de agora, foron analizadas 3.112 mostras biolóxicas. En concreto, 1.037 mostras de sangue na primeira pilotaxe do proxecto, 796 de saliva no segundo piloto e, coa primeira fase do proxecto en marcha, 1.279 mostras dos voluntarios dos primeiros distritos participantes. A análise das mostras destes 1.279 participantes da fase 1 permitiu detectar 25 novos casos positivos. En concreto, 14 participantes deron positivo en cancro de mama e ovario hereditario, dous na síndrome de Lynch e nove en hipercolesterolemia familiar.
A Pedreira e Fillas de Cassandra estarán presentes no Womex 2026, o máis importante encontro mundial das músicas folk e de raíz que se celebra ata este domingo en Las Palmas de Gran Canaria. Trátase dunha iniciativa que ofrece aos artistas e ás empresas galegas un espazo para dar a coñecer o seu traballo ante programadores, festivais, axencias de contratación e outros profesionais de diferentes países. A artista foi escollida por un xurado internacional independente para formar parte dos Official Showcases, a selección oficial de concertos coa que Womex achega aos profesionais propostas das músicas do mundo.