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Los portales y empresas de Internet deberán adaptarse a la nueva ley antes de octubre.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, que regulará las actividades de carácter económico realizadas por medios electrónicos.

Las empresas que prestan servicios por Internet, los portales y las páginas web tienen hasta el próximo mes de octubre para adaptarse a las nuevas exigencias.


La nueva Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) pretende dotar de una mayor seguridad jurídica a las transacciones realizadas a través de Internet, que tengan carácter comercial o que persigan un fin económico.


Además, incluye en su ámbito de aplicación no sólo las actividades realizadas por Internet, sino también las prestadas por medios de telefonía móvil, cable o televisión digital terrenal, entre otros medios.


El objetivo de la ley es, además, impulsar la utilización de la red
como medio para realizar negocios. El texto ha estado sometido a una larga elaboración y tramitación durante los últimos dos años y medio. El primer borrador se presentó a finales de la
pasada legislatura y, desde entonces, se barajaron seis textos de forma pública –y casi una veintena, a través de diferentes ministerios y asociaciones–.


El proyecto definitivo fue enviado el pasado mes de febrero al Consejo de Ministros para su remisión al Congreso de los Diputados. Tras su aprobación final el pasado jueves, se prevé
que la ley entre en vigor el próximo mes de octubre.


Marco legal
Javier Abad, abogado del bufete Garrigues, explica que “independientemente del debate social suscitado, con la aprobación de LSSI, se fija el marco normativo directamente
aplicable al comercio electrónico y, con ello, en definitiva, se pone término a una de las demandas que la sociedad española reclamaba en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información”.


La principal consecuencia de la próxima entrada en vigor de la LSSI es la necesidad de que los portales, las empresas que realicen actividades a través de Internet, las páginas web y, en general, los denominados prestadores de servicios de la Sociedad de la Información se adapten a las nuevas exigencias.


El Ministerio de Ciencia y Tecnología –principal responsable de la elaboración de la ley– pretende que “la realización de actividades por Internet no resulte más complicada que por medios físicos”. Así, los prestadores de servicios de Internet deberán cumplir ciertas obligaciones que, según la filosofía de
la ley, tratan de trasladar las exigencias del medio real al virtual.


Como primer paso, este tipo de compañías y cualquier página web deberán adaptar su operativa al contenido de la ley. Así, estarán obligadas a mostrar en un lugar visible de sus páginas
web cierta información básica como su nombre, el domicilio de su sede social y la dirección de correo electrónico.


Además, estarán obligados a mostrar los precios de los productos que ofrecen. Si la empresa realiza una actividad
profesional, deberá informar acerca del cumplimiento de los requisitos a los que esté sometida –por ejemplo, su
colegiación–. El objetivo es que los usuarios sepan en todo momento con quién están contratando vía Internet.


En todo caso, existe un régimen de libre prestación de servicios de la Sociedad de la Información, sin que exista la obligación de someterse a una autorización previa. Abad asegura que “desde un punto de vista práctico, las empresas que, en función de su actividad, puedan ser calificadas como prestadores de servicios de la sociedad de la información deberán respetar fielmente las disposiciones establecidas en la LSSI”.


Si no lo hacen, Abad recuerda que “les será aplicable el régimen sancionador establecido en la misma, en virtud del
cual se establecen multas cuya cuantía puede alcanzar los 600.000 euros”. Los expertos consideran que se trata de un
régimen sancionador muy duro, al que las empresas que desarrollan actividades en la red estarán sometidas.


Además, las empresas de Internet deberán reforzar las garantías para los usuarios en cuanto a la contratación electrónica. Los internautas podrán disponer de la información relativa a las condiciones generales de la contratación aplicables al contrato online. Además, los prestadores de servicios estarán obligados a guiar al consumidor durante todo el proceso de contratación para ayudarle a completar la compra y deberán confirmarles la recepción de su petición.


Adiós al ‘spam’ La ley también prohibe el envío de publicidad no solicitada
–spam–, que exigirá en todo caso el consentimiento previo del destinatario para su recepción, en la misma línea que las exigencias de la Unión Europea.


Esta regulación también es aplicable a los mensajes publicitarios enviados por otros medios equivalentes, como los
mensajes cortos –conocidos como SMS– remitidos a los usuarios de teléfonos móviles. Como consecuencia, las
empresas verán fuertemente limitada las posibilidades de realizar publicidad por medios electrónicos y telemáticos.


Además, las compañías deberán incluir dentro de su información registral –por ejemplo, en el Registro Mercantil– sus nombres de dominio o direcciones de Internet. Por último, las empresas de servicios de la Sociedad de la Información deberán contemplar el aumento de las obligaciones en relación
con la protección de datos personales y la lucha contra la delincuencia virtual.

killdigital.com, 2002-08-20

Actualidad

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Notas

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