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Las farmacias podrán llevar medicamentos a domicilio y vender sin receta por internet

El Gobierno gallego arranca la tramitación de la nueva Ley de ordenación farmacéutica que actualiza la normativa de 1999 y que actualizará la regulación de las farmacias gallegas conforme los cambios normativos y la realidad social. La nueva norma introduce la convocatoria de un concurso previo para el traslado de las boticas y se introduce la posibilidad de vender medicamentos a domicilio, en supuestos muy delimitados y en casos excepcionales. "Trabajamos con la previsión de que la nueva Ley pueda ser aprobada definitivamente en el Consello en la primera mitad de 2018”, afirma Feijóo.

Nota de prensa del Gabinete de Comunicación de la Xunta de Galicia:

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, anunció el inicio de la tramitación del Anteproyecto de ley de ordenación farmacéutica, que actualizará la regulación que rige las farmacias gallegas para adaptarla a los cambios normativos de los últimos años y a la nueva realidad social. Este nuevo texto legal vendrá a sustituir a lo que está vigente, que data de 1999, para responder de modo más eficaz a las necesidades y demandas actuales de los profesionales y usuarios de las farmacias.

La actual Ley de ordenación farmacéutica fue modificada parcialmente en tres ocasiones, en 2005, 2006 y 2011, pero estas modificaciones resultaron insuficientes. Además, es necesario adaptarla a la legislación básica estatal que se aprobó en este período. “Trabajamos con la previsión de que la nueva Ley pueda ser aprobada definitivamente en el Consello en la primera mitad de 2018”, afirmó Feijóo. Las principales novedades que introduce la ley son la agilización de los concursos públicos para las nuevas farmacias (tanto para los que ya son titulares de una como para farmacéuticos sin farmacia), la regulación de la venta de productos sanitarios por internet y la introducción de la posibilidad de la atención farmacéutica a domicilio.

La futura Ley agilizará el proceso de autorización y adjudicación de una farmacia. Se organizará un concurso público estructurado en dos fases: a la primera, de traslado a los establecimientos vacantes, sólo podrán concurrir farmacéuticos que sean titulares o cotitulares de una farmacia establecida en Galicia; la segunda, que cubrirá las vacantes dejadas por la primera fase, estará abierta a farmacéuticos que no tengan una farmacia ni dentro ni fuera de Galicia. El presidente de la Xunta indicó que el proceso se hace así “más accesible” para los titulados en Farmacia sin grandes capacidades económicas.

Para garantizar la prestación de servicios farmacéuticos en aquellos lugares donde sólo haya una farmacia, la nueva Ley incorporará la posibilidad de limitar los traslados cuando se aprecie que la atención sanitaria puede quedar perjudicada. Será la Consellería de Sanidad quien apruebe de oficio el inicio de los concursos públicos para adjudicar nuevas farmacias, que convocará a los participantes a un acto público, en el que se asignarán los establecimientos por orden de puntuación.

Otras novedades relativas a la apertura o traslado de las farmacias son la introducción de la posibilidad de solicitar un aval a los adjudicatarios, la elevación de 3 a 15 años del período mínimo para poder transmitir un establecimiento adjudicado en concurso público y la desaparición de la caducidad de las autorizaciones administrativas a partir de que el farmacéutico titular haga 70 años.

Con respeto a las boticas anexas —establecimientos más pequeños donde se despachan medicamentos, asociados a una farmacia—, Feijóo avanzó que se abre la posibilidad para que, para autorizar nuevas farmacias, si la prevé instalar una botica anexa en una zona de difícil acceso o donde el cierre de una farmacia deje sin atención a una zona determinada.

Feijóo recordó que es ilegal vender medicamentos sujetos la prescripción médica por Internet, pero sí se pueden comercializar productos sanitarios o fármacos sin receta. Para adaptar la legislación gallega la esta realidad (que no se daba en 1999), la nueva Ley recogerá las novedades introducidas por un Real Decreto estatal del año 2013.

Fuera del ámbito online y para garantizar la máxima seguridad de los consumidores, también se prohíben expresamente otras malas prácticas como por ejemplo la venta en farmacias de productos que no sean propios de este canal, que se lleven a cabo actividades comerciales por parte de sociedades mercantiles distintas del titular de la farmacia, la venta ambulante de medicamentos, la cesión de espacios a terceras personas para desarrollar cualquier actividad (aunque tengan relación con el ámbito sanitario) y la entrega de regarlos de cortesía que no tengan valor de muestras.

La futura Ley de ordenación farmacéutica permitirá también que la atención farmacéutica comience a prestarse a domicilio, tal y como anunció Feijóo. Se hará sólo en unos supuestos muy tasados, como en caso de aquellas personas que no pueden desplazarse hasta la farmacia debido la una patología crónica o a la pérdida de autonomía, y de manera excepcional. Además, la oficina no podrá quedar desatendida.

Por último, Feijóo enumeró algunas de las otras reformas que introduce la Ley: la actualización de las funciones de las farmacias hospitalarias y de los centros sanitarios y de servicios sociales, la renovación de los derechos del usuario farmacéutico y la incorporación de sus deberes, la introducción del régimen de reforma de los locales y de la revocación de la autorización de aquellas oficinas donde se incumplan los deberes de dispensación de medicamentos y la actualización del régimen sancionador, de acuerdo con las prohibiciones mencionadas.

R., 2017-12-28

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