Finalmente, la Liga se iniciar谩 con total normalidad el pr贸ximo d铆a 4 de octubre con 18 clubes participantes que conocer谩n el calendario de forma inmediata.
La Sala Novena del Tribunal Superior de Justicia, la misma que el pasado 14 de julio orden贸 la suspensi贸n de la Liga ACB hasta que no se tramitara la inscripci贸n del Obradoiro para la temporada 2003-04, ha decretado que la sentencia que recay贸 entonces sobre la ACB debe quedar sin efecto, una vez que el Obradoiro no ha cumplido los requisitos exigidos por la ACB.
EL TSJ recoge dentro de sus razonamientos jur铆dicos, en su punto primero, que el ascenso del Club Obradoiro SC a la Liga ACB en la temporada 2003-04 ha de producirse tras el cumplimiento por parte de 茅ste de los requisitos establecidos con car谩cter general y que son los vigentes para la temporada 2003-04.
La ACB cumpli贸 con las disposiciones derivadas de la sentencia cuando notific贸 al Obradoiro los requisitos y los plazos existentes para inscribirse en la competici贸n, requisitos que el club gallego no cumpli贸.
El TSJ ha solventado esta controversia manifestando que el ingreso del club Obradoiro en la Liga ACB resulta imposible en el a帽o 1990 y por ello no puede pretenderse la aplicaci贸n de unos requisitos vigentes en fechas en que el ascenso resulta imposible. Zanja el asunto declarando, en otra parte del segundo punto del cap铆tulo de razonamientos jur铆dicos, que cuando un club ingresa en la Liga ACB ha de exig铆rsele el cumplimiento de los requisitos legales y econ贸micos que rijan en el momento del ingreso.
El TSJ recoge tambi茅n en su sentencia que el Obradoiro no ha cumplido los requisitos referidos al abono de la cuota de entrada y el hecho de no encontrarse seg煤n el Informe de la Auditoria en situaci贸n de fondos propios de signo negativos, sin entrar en otras consideraciones.
Por 煤ltimo, el TSJ, en su punto cuarto, reconoce la colaboraci贸n en todo momento de la ACB en este conflicto manifestando que el ascenso del Club Obradoiro no puede producirse por circunstancias solo imputables a 茅l y no a la conducta de la ACB, que ha satisfecho plenamente sus obligaciones de colaboraci贸n en la ejecuci贸n de una resoluci贸n firme para la que fue requerida por la Sala Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Consecuencia de ello, el TSJ acuerda en su resoluci贸n declarar ejecutada la sentencia quedando sin efecto cuantas medidas han sido acordadas al efecto, cerr谩ndose as铆 un litigio defendido desde el principio por los Servicios Jur铆dicos de la ACB que dirige Josep Senespleda, Director General de la ACB, con la colaboraci贸n de la firma de abogados Clifford Chance.
Finalmente, la temporada 2003-04 se iniciar谩 con total normalidad el pr贸ximo d铆a 4 de octubre y la ACB proceder谩 a la publicaci贸n de su calendario de forma inminente.