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Entra en vigor la Lei de Montes de Galicia

El viernes 17 de agosto entra en vigor la Ley 7/2012, del 28 de junio, de Montes de Galicia, publicada el pasado día 23 de julio en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Esta es la primera norma gallega con rango de ley que regula todo lo relacionado con el monte y la riqueza forestal en nuestra Comunidad. Su principal objetivo es asegurar el aprovechamiento y conservación del monte gallego a partir de su sostenibilidad económica, social y ambiental.

Otros fines de esta norma son la potenciación de los aprovechamientos del monte y su coordinación con otros usos, el avance en la correcta ordenación de los terrenos forestales, la preservación y fomento de las masas de bosque autóctono y la reorganización y mejora de la lucha contra los incendios.

Esta ley responde a una vieja necesidad y demanda del sector y resulta coherente con las peculiares características del territorio gallego, en el que el monte y los espacios forestales ocupan más de dos tercios de la superficie total de la Comunidad Autónoma.

El texto legal que hoy entra en vigor, elaborado y tramitado con un alto grado de consenso con el sector forestal y con vocación de permanencia en el tiempo, tiene muy en cuenta el carácter minifundista de la propiedad en Galicia, trabajando y disponiéndose para corregirlo. Recoge además, dentro de las herramientas de explotación, medidas como las Sociedades de Fomento Forestal (Sofor), que consolidan la propiedad a través de fórmulas de aprovechamiento más dinámicas. En esa misma línea, la norma fomenta también la reinversión de los beneficios del monte como modelo de dinamización económica.

La Ley de montes de Galicia se estructura en un título preliminar y doce títulos, con un total de ciento cuarenta y siete artículos. Incorpora además cuatro disposiciones adicionales, catorce transitorias, una derogatoria y seis últimas. Concluye con dos anexos, en los que se relacionan, respectivamente, las especies forestales de crecimiento lento para determinados efectos de esta ley y las distancias mínimas que deben hacer falta las repoblaciones forestales.

Cambios de actividad

En esta norma tienen especial consideración los cambios de actividad forestal a agrícola y viceversa, para favorecer la ampliación de la base territorial de las explotaciones agroganaderas, una ordenación de los usos del territorio y la compatibilidad entre ambos aprovechamientos. Las exigencias para el cambio de agrícola a forestal son mucho mayores que en sentido contrario. Así, en el primer caso se establece la obligación previa de que el terreno se encuentre en estado de manifiesto abandono y que permanezca en un banco de tierras durante cuando menos dos años, mientras que en el segundo supuesto bastante con una simple comunicación cuando se trata de superficies de matorrales. Los condicionantes aumentan progresivamente después, en función del tipo de especie arbórea y de su edad media.

También en relación con los usos del monte, el texto legal que entra en vigor contempla una clara y concisa ordenación de las distancias de las nuevas plantaciones, refundiendo por primera vez, en una única tabla, la normativa sobre el particular.

En lo que atañe a los aprovechamientos, se contemplan no sólo los relacionados con la madera (de los que se simplifican su regulación y trámites), sino también los de pastos, frutos y setas, biomasa forestal y los vinculados con las actividades sociorecreativas, turísticas, culturales o incluso con el paisaje.

En esta línea de los aprovechamientos se establece un nuevo marco de ordenación forestal a través de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal, con especial consideración a las pequeñas propiedades, que faciliten la certificación forestal. Se consolida, además, la figura jurídica de las sociedades de fomento forestal (SOFOR).

Esta ley incide además en la obligación de reinvertir unos porcentajes de los ingresos que generan los montes para la gestión forestal de los mismos, y se crea por primera vez para montes públicos y de gestión pública un Fondo de mejoras específico que actuará a modo de capital circulante, capitalizando terrenos forestales que necesiten de una primera inversión.


Mejoras contra los incendios

Esta nueva norma incorpora además una serie de modificaciones de la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia que mantienen su espíritu, pero organizan distintos aspectos, para una mayor operatividad, mediante la clarificación de las obligaciones y deberes de los distintos actores implicados.

Entre las mejoras introducidas hay que destacar la reorganización de la planificación preventiva, definiendo otros tipos de franjas de gestión de biomasa y clarificando la administración responsable subsidiaria de su ejecución y mantenimiento y la reducción y racionalización de las anchuras de las franjas de gestión de biomasa, según las necesidades reales de defensa a las viviendas aisladas, núcleos rurales, campings, nuevas urbanizaciones, industrias, etc.

Se modifican también las prohibiciones de acceso y permanencia en el monte en las épocas de alto riesgo, sin que penalicen a los propietarios ni las actividades reguladas y controladas.

La nueva ley permite además a la Xunta firmar convenios de colaboración con los ayuntamientos para trabajos preventivos, como hasta ahora, y también otros nuevos para la gestión de biomasa en parcelas dentro de las franjas secundarias con propietarios desconocidos, una vez hechos los análisis de propiedad, algo que la normativa sobre incendios no permitía.

R., 2012-08-17

Actualidad

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Notas

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