
A partir de ahora, los ayuntamientos podrán conceder estas licencias en el 80% de los casos y en el resto la Consellería de Medio Ambiente será la única que intervenga. De este modo, se agiliza de forma importante este trámite, en el que hasta este momento participaban hasta seis consellerías, en función del proyecto y la actividad. "Antes participaban media docena de consellerías en un trámite complejo, largo, burocrático y pesado", ilustró el presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, al término de la reunión semanal del Gobierno gallego. Para superar esta situación, el nuevo decreto, que sustituye el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Raminp), vigente desde 1961, establece que Medio Ambiente tiene un "plazo máximo" de tres meses para responder desde que el ayuntamiento le remita un expediente.
Además, la normativa aprobada establece una serie de actividades empresariales que no tendrán que someterse a este procedimiento. Según explicaron fuentes de Medio Ambiente a Europa Press, se trata de "no meter en el mismo saco" a todas las empresas, de modo que quedarán exceptuadas aquellas que apenas tienen repercusión medioambiental. Entre otras, figuran las pequeñas instalaciones ganaderas y aquellas actividades industriales con una potencia mecánica instalada que no supere los 15 kilowatios, con una superficie inferior a los 400 metros cuadrados y que derivadas de su actividad no produzcan residuos catalogados como peligrosos. Esto incluye a los pequeños talleres auxiliares de construcción, de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina, o de confección, peletería, marroquinería y guarnicionería.
Tampoco está sometido a la Evaluación de Incidencia Ambiental el comercio minorista, excepto el de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 15 kilowatios y con una superficie inferior a los 400 metros cuadrados. Dentro de este grupo, se encuentran comercios de alimentación, de ropa y complementos, de electrodomésticos, óptica, de juguetes, relojerías o papelerías, entre otras. Actividades de hostelería, residencias de ancianos, peluquerías, despachos profesionales, garajes de vehículos o pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales son otras de las actividades exceptuadas de este procedimiento.
Al margen de estas excepciones, la normativa afecta a toda la actividad empresarial de Galicia, excepto a las 210 industrias que ya están obligadas a contar con la autorización ambiental integrada (AAI), las consideradas más contaminantes de la comunidad. Así, en primer lugar, estarán sujetas al procedimiento de Evaluación de Incidencia Ambiental aquellas actividades susceptibles de considerarse como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, como medianas y grandes explotaciones ganaderas, industrias textiles, fábricas de productos de caucho, gasolineras o talleres de reparación de vehículos. El decreto también afectará, por ejemplo, a centrales térmicas, empresas mineras y siderúrgicas o industrias químicas, entre otras, consideradas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La principal finalidad de la Evaluación de Incidencia Ambiental es regular las actividades sometidas a este procedimiento con el objetivo de reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y determinar las condiciones para su correcta gestión. Además, permitirá comprobar la adecuación de la actividad a las ordenanzas municipales, a la normativa urbanística, sanitaria y ambiental exigible. La persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad comprendida en el decreto podrá realizar una consulta, que no tiene carácter vinculante, acerca de si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental. Una vez que el ayuntamiento reciba la documentación correspondiente sobre la empresa, emitirá un informe de compatibilidad de actividad con la planificación urbanística municipal. Si es positivo, someterá el expediente informativo a información pública durante 20 días y, una vez completado este trámite, lo remitirá a la Consellería de Medio Ambiente. Este departamento dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente para la emisión del dictamen de incidencia ambiental.
Cerca do 90% das empresas galegas con máis de 10 persoas empregadas utiliza aplicacións de software libre e a porcentaxe é de máis do 67% no caso das microempresas. Os datos forman parte do estudo O Software Libre nas Empresas de Galicia elaborado polo Observatorio da Sociedade da Información en Galicia (Osimga), adscrito á Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia. Os datos proceden da Enquisa sobre o uso de TIC e comercio electrónico nas empresas, que realiza o INE anualmente, que cede os datos a OSIMGA en virtude do convenio de colaboración. Entre os programas máis utilizados destacan os navegadores de Internet (95,5%), as aplicacións ofimáticas (75,3%) e os sistemas operativos libres (51,5%).
A Consellería de Sanidade publica, na súa páxina web, o informe de actividade das infeccións respiratorias agudas correspondente á semana do 15 ao 21 de decembro, que sinala que a actividade gripal en Galicia continúa con intensidade media e con tendencia decrecente. Segundo os datos recollidos polo servizo de vixilancia epidemiolóxica da Dirección Xeral de Saúde Pública, xa se acadou o pico da onda epidémica da gripe. Respecto da semana anterior, rexístrase un descenso na taxa de consultas por gripe en atención primaria dun 5 %.