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El Gobierno gallego reducirá de dos años a tres meses el tiempo de tramitación de las licencias empresariales de actividad

La Xunta de Galicia dio luz verde al Decreto de Evaluación de la Incidencia Ambiental con el objetivo de reducir de forma considerable los plazos necesarios para que las empresas consigan una licencia de actividad. Este trámite tendrá una duración máxima de tres meses con la nueva normativa, mientras que con el reglamento vigente hasta ahora la media era de dos años. También se estipulan actividades empresariales que quedan exentas del procedimiento como las peluquerías, despachos profesionales o comercios, entre otras.

A partir de ahora, los ayuntamientos podrán conceder estas licencias en el 80% de los casos y en el resto la Consellería de Medio Ambiente será la única que intervenga. De este modo, se agiliza de forma importante este trámite, en el que hasta este momento participaban hasta seis consellerías, en función del proyecto y la actividad. "Antes participaban media docena de consellerías en un trámite complejo, largo, burocrático y pesado", ilustró el presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, al término de la reunión semanal del Gobierno gallego. Para superar esta situación, el nuevo decreto, que sustituye el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Raminp), vigente desde 1961, establece que Medio Ambiente tiene un "plazo máximo" de tres meses para responder desde que el ayuntamiento le remita un expediente.

Además, la normativa aprobada establece una serie de actividades empresariales que no tendrán que someterse a este procedimiento. Según explicaron fuentes de Medio Ambiente a Europa Press, se trata de "no meter en el mismo saco" a todas las empresas, de modo que quedarán exceptuadas aquellas que apenas tienen repercusión medioambiental. Entre otras, figuran las pequeñas instalaciones ganaderas y aquellas actividades industriales con una potencia mecánica instalada que no supere los 15 kilowatios, con una superficie inferior a los 400 metros cuadrados y que derivadas de su actividad no produzcan residuos catalogados como peligrosos. Esto incluye a los pequeños talleres auxiliares de construcción, de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina, o de confección, peletería, marroquinería y guarnicionería.

Tampoco está sometido a la Evaluación de Incidencia Ambiental el comercio minorista, excepto el de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 15 kilowatios y con una superficie inferior a los 400 metros cuadrados. Dentro de este grupo, se encuentran comercios de alimentación, de ropa y complementos, de electrodomésticos, óptica, de juguetes, relojerías o papelerías, entre otras. Actividades de hostelería, residencias de ancianos, peluquerías, despachos profesionales, garajes de vehículos o pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales son otras de las actividades exceptuadas de este procedimiento.

Al margen de estas excepciones, la normativa afecta a toda la actividad empresarial de Galicia, excepto a las 210 industrias que ya están obligadas a contar con la autorización ambiental integrada (AAI), las consideradas más contaminantes de la comunidad. Así, en primer lugar, estarán sujetas al procedimiento de Evaluación de Incidencia Ambiental aquellas actividades susceptibles de considerarse como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, como medianas y grandes explotaciones ganaderas, industrias textiles, fábricas de productos de caucho, gasolineras o talleres de reparación de vehículos. El decreto también afectará, por ejemplo, a centrales térmicas, empresas mineras y siderúrgicas o industrias químicas, entre otras, consideradas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La principal finalidad de la Evaluación de Incidencia Ambiental es regular las actividades sometidas a este procedimiento con el objetivo de reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y determinar las condiciones para su correcta gestión. Además, permitirá comprobar la adecuación de la actividad a las ordenanzas municipales, a la normativa urbanística, sanitaria y ambiental exigible. La persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad comprendida en el decreto podrá realizar una consulta, que no tiene carácter vinculante, acerca de si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental. Una vez que el ayuntamiento reciba la documentación correspondiente sobre la empresa, emitirá un informe de compatibilidad de actividad con la planificación urbanística municipal. Si es positivo, someterá el expediente informativo a información pública durante 20 días y, una vez completado este trámite, lo remitirá a la Consellería de Medio Ambiente. Este departamento dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente para la emisión del dictamen de incidencia ambiental.

R., 2008-06-12

Actualidad

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