Notas de prensa

Más de 13.000 contribuyentes han resultado perjudicados debido a que el INEM no informó correctamente a la Agencia Tributaria

El Colegio de Gestores Administrativos de Galicia advierte de que este año casi ningún contribuyente podrá desgravar por convivir con ascendientes mayores de 65 años a pesar de estar incluida la deducción en el IRPF.

Las gestorías administrativas gallegas han realizado un balance de la Renta 2010 tras un mes de campaña. Entre los aspectos más llamativos de este ejercicio destaca el hecho de que casi ningún contribuyente que convive con ascendientes a su cargo mayores de 65 años puede aplicar el mínimo exento de 918 euros y que curiosamente contempla la propia Agencia Tributaria como derecho.

En este sentido, el Colegio de Gestores Administrativos de Galicia denuncia que es prácticamente imposible beneficiarse de esta desgravación, por el mero hecho de que casi ningún contribuyente puede cumplir los requisitos que se exigen.

La razón radica en que este año la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años y sin cónyuge a cargo supera por primera vez los 8.000 euros, que precisamente es la cantidad límite para poder aplicar esta deducción establecida por la AEAT.

Forma encubierta de subir impuestos

El Colegio considera este hecho una forma encubierta de subir impuestos y reclama que cada año se adapte la normativa del IRPF a las variaciones de las pensiones mínimas, hecho que no está ocurriendo en la actualidad.

Falta de información de la AEAT

En las declaraciones de este año, el Colegio también está detectando mayor desconocimiento que en años anteriores de los datos fiscales de los contribuyentes que son imprescindibles para poder confeccionar borradores correctos por parte de la Agencia Tributaria, tales como retenciones de alquiler, retenciones del trabajo, retenciones de actividades profesionales, etc.

Los gestores administrativos lo atribuyen a que a consecuencia de la crisis y la falta de liquidez de empresas y familias, pueden quedar sin presentar y pagar liquidaciones obligatorias a través de las cuales Hacienda conoce los datos de los contribuyentes.

El Colegio vuelve a recordar este año que se revisen los borradores de la Renta puesto que pueden quedar sin registrar datos fundamentales para liquidar el impuesto de forma correcta. De hecho, de cada 10 borradores que se revisan en las gestorías administrativas 9 tienen fallos.

13.000 contribuyentes perjudicados

Los gestores administrativos también denuncian que se está produciendo una gran descoordinación entre administraciones, de hecho un error del INEM a la hora de informar a la Agencia Tributaria ha perjudicado a casi 13.000 contribuyentes.

Estas personas son aquellas cuya capitalización del paro supera los 12.100 euros, ya que el INEM en su información a Hacienda no tenía actualizada su información fiscal y notificó importes exentos como tributables.
Los afectados que hayan presentado su declaración según los datos de Hacienda podrán solicitar la devolución del importe pagado indebidamente y que en algunos casos podría llegar a los 600 euros.
Errores más frecuentes en los borradores

- Circunstancias personales. Los fallos más comunes son los que afectan a las circunstancias personales de los contribuyentes, tales como matrimonios, separaciones y divorcios, fallecimientos, nacimientos, etc. Un error en la consignación de estos datos puede incrementar o disminuir notablemente la factura de la declaración. El pago a sindicatos y las cuotas de partidos políticos se omiten en el 100% de los borradores.

- Vivienda. Los borradores de Hacienda a menudo pasan por alto las desgravaciones correspondientes a la adquisición de vivienda, por lo que es conveniente revisarlos con cuidado.

El Colegio también quiere insistir en el hecho de que las hipotecas no desgravan si no van destinadas a adquisición de vivienda y recuerda a los contribuyentes que si han detectado errores en las declaraciones del año pasado aún están a tiempo de subsanarlos.

- Deducciones autonómicas y estatales
Las deducciones autonómicas apenas se aplican en los borradores, por lo que hay que estar alerta para poder rectificar. Es el caso del pago de guarderías, cuidados infantiles, alquiler de vivienda habitual, instalación de Internet en los hogares, donativos, fomento del autoempleo, etc.

Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, 2011-06-14

Actualidad

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Notas

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