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Ernest Lluch y la Ley General de Sanidad (2): Información y allegados

Garrido, Juan Antonio - jueves, 04 de diciembre de 2025
Continuando con el recuerdo a Lluch en el 25 aniversario de su asesinato (https://www.galiciadigital.com/opinion/opinion.38364.php) a través de la LGS, me refiero en esta segunda parte a lo relacionado con el derecho a la información de los ciudadanos cuando demandan atención sanitaria.

El artículo 10 establecía el derecho de los pacientes a recibir información sobre su estado de salud, y extendía este derecho a sus familiares o allegados: "A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus FAMILIARES O ALLEGADOS, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento". Este importante derecho así sustentado fue objeto en años posteriores de diversas matizaciones y ampliaciones por Leyes y disposiciones de distinto tipo y rango que aconsejaron una adaptación de la LGS, que se realizó mediante la Ley 41/2001 básica reguladora de la Autonomía del paciente, con el objetivo de aclarar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las instituciones sanitarias. En ésta se modifica la redacción haciendo constar en su artículo 5 que "El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita."

Relacionado con lo que estamos comentando, mencionaré una curiosidad anecdótica, al cumplirse 5 años de la Navidad de 2020 en plena pandemia Covid. En ese momento se informó que la movilidad entre las Comunidades Autónomas no estaba permitida del 23 de diciembre al 6 de enero, según acordaron el Ministerio de Sanidad y los Gobiernos autonómicos, para minimizar el riesgo de contagio durante la pandemia de coronavirus. No obstante, se decidió que, con motivo de las fiestas de Navidad, se haría una excepción para los desplazamientos para visitar la residencia habitual de familiares y ALLEGADOS. Generó gran polémica entre los medios y la ciudadanía el contenido del término allegados. En aquel momento, que además coincidía con los 20 años del atentado a Lluch, me llamó la atención que nadie recordara que ya se había empleado el término allegados en la LGS, de una forma probablemente innovadora. La LGS tenía el problema, como hemos reseñado, de no especificar que el derecho a la información corresponde al paciente siendo éste el que puede delegarlo en familiares y allegados. Pero en lo que atañe al término allegados permite hacer partícipes del proceso DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA ENFERMEDAD a personas no familiares, entendiendo este concepto como convivientes que pueden tener un vínculo afectivo superior a los parientes. Por ejemplo, permite incorporar relaciones de hecho no sustentadas por documentos oficiales. En lo referido a la cena de Navidad supongo tenía el sentido de incorporar a personas con las que se tiene una relación interpersonal especial por encima de la existente con muchos familiares.

Termino recordando que el objetivo de este artículo es resaltar el valor de la LGS también en materia de sentar las bases del derecho de información a los pacientes como homenaje a Lluch al recordar su fallecimiento. La evolución bioética respecto al derecho a la información y toma de decisiones de representación en casos de incapacidad, recogida también en el artículo 5 de la Ley básica 41/2001, requeriría un artículo específico, mucho más allá de las posibilidades de esta comunicación.

Autor: Juan Antonio Garrido, médico internista y especialista en bioética
Garrido, Juan Antonio
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