Ernest Lluch y la Ley General de Sanidad (1): Deliberación y Sanidad Universal
Garrido, Juan Antonio - lunes, 01 de diciembre de 2025
Se cumplen en estos días 25 años del atentado en el que Ernest Lluch fue asesinado por ETA. De sus valores personales recuerdo el calificativo como hombre de paz que se ha utilizado reiteradamente para definirle y su capacidad de dialogar y generar diálogo. Esta virtud quedó simbolizada en aquellas palabras de la periodista Genma Nierga, al terminar de leer el manifiesto en la manifestación convocada tras su fallecimiento, recordando que él hubiera sido capaz de dialogar hasta con sus asesinos y exhortando a los políticos a dialogar. Aunque no recuerdo haber escuchado esta palabra aplicada a su persona, probablemente Lluch muchas veces dio un paso más allá del diálogo y, utilizo un término con alto contenido bioético, ejerció la DELIBERACIÓN. Entiendo ésta como un proceso de conocimiento en que se toman en consideración todos los argumentos y perspectivas con intención de comprenderlos, relativizando la posición propia, enriqueciéndola y tratando de lograr una decisión ponderada que proteja todos los valores e intereses identificados. Además, desde la bioética entendemos la conclusión procedente de esta deliberación no sólo como decisión sino como compromiso para llevarla a cabo.
Por mi actividad profesional como médico y especial formación y dedicación a la bioética, he recordado que, al iniciar los estudios reglados en bioética sanitaria allá por 1995 con el profesor Diego Gracia, hicimos un acercamiento a la Ley General de Sanidad (LGS) de 1986, auspiciada por Lluch. En estos dos artículos de opinión solo pretendo reflexionar, como recuerdo y homenaje a Lluch, sobre dos aspectos vinculados con la LGS que es necesario seguir defendiendo y consolidar y que además quedaron recogidos en la fundamentación de la Ley 41/2001 básica reguladora de Autonomía de los pacientes que progresó y completó algunas de las previsiones que la LGS enunció como principios generales.
Por un lado, recordar el objetivo principal de esta ley que fue regular las acciones para proteger la salud de los ciudadanos y establecer un Sistema Nacional de Salud. La LGS sustenta las bases generales de dicha cobertura, fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución, desmintiendo así la falsa atribución del logro de la cobertura sanitaria universal a la dictadura franquista. La LGS desvinculó la financiación de la sanidad de las cotizaciones a la Seguridad Social. Al recordar este logro no puedo dejar de volver a llamar la atención sobre la amenaza a este derecho que supuso el RD Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. La crisis económica sirvió para justificar políticamente la aprobación de ese RD que puso en cuestión los principios de universalidad, equidad y gratuidad del modelo ético del Sistema Nacional de Salud (SNS) al garantizar la asistencia sanitaria completa únicamente a aquellas personas que ostentan la condición de asegurada o beneficiaria. Decreto afortunadamente ya revertido en lo esencial pero cuyo recuerdo nos debe servir de alerta.
El segundo aspecto que comentar, relacionado con el derecho a la información de los ciudadanos cuando demandan atención sanitaria, será objeto de un segundo artículo.
Juan Antonio Garrido, médico internista y especialista en bioética.

Garrido, Juan Antonio
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