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El aforamiento penal de los políticos

lunes, 07 de octubre de 2013
Con este tercer artículo se termina una trilogía sobre el aforamiento de políticos y partidos españoles, en los que se señala como han ido creando una barrera legal para eludir impuestos , desactivar los controles sobres la cuentas de los partidos nutridas abundantemente de fondos públicos , y para eludir las posibles responsabilidades, especialmente las penales .

Los políticos han usado las instituciones legislativas para montar un estatus a su favor, diferente al de los ciudadanos, con claro abuso y desviación de poder, violando el principio democrático fundamental de igualdad ante la ley, con fines tan inconfesables de pagar menos impuestos , manejar a su antojo, liberrimamente , fondos pùblicos sin control y lo que es más grave sin responsabilidad civil, administrativa , ni penal . Para ello no han dudado en utilizar las leyes para entrar en las instituciones para condicionar sus funciones a sus objetivos partidistas , y eliminar así otro gran principio de la democracia, que es la separación de poderes , supeditando al Poder Legislativo y al Poder judicial, por parte del Poder Ejecutivo , a su vez dominado por el partido o partidos ganador/es de las elecciones , y todo ello con la destacada connivencia y confabulación de casi todos los partidos con cuotas de poder en las instituciones.

En este artículo analizamos hasta donde se puede llegar a abusar exageradamente, al regular una figura que en su esencia es, una excepción , un fuero especial , un privilegio procesal penal, como es el aforamiento de ciertos cargos públicos , no desde el punto de vista doctrinal, sino la visión de un simple ciudadano , eso si , independiente, politicamente incorrecto y un tanto peleón , y que, como señalaba en su lema el poeta Jorge Manrique, sostiene que : No miento, ni me arrepiento .

El aforamiento nace en los orígenes del estado liberal, para salvaguardar el derecho a garantizar la libertad de expresión de quienes defendían lo público y termina, en España, con la pretensión de garantizar la inmunidad de los que ostentan ciertos cargos públicos . Es por tanto una antigualla, pervertida y convertida en un conjunto de privilegios procesales penales hoy en día injustificables , que en gran parte de los países democráticos occidentales fueros suprimiéndose y limitándose , tanto en número de afectados , como en contenido del privilegio . Veamos lo que sucede en nuestro entorno :

-Alemania y Reino Unido : eliminados estos privilegios , no existe aforamiento .

-Italia y Portugal : solo está aforado el Presidente de la República .

-Francia : Presidente de la República, Primer Ministro y Ministros .

-España:

---La Constitución Española contempla que las responsabilidades del Presidente del Gobierno y de los miembros del mismo, serán exigibles ante la sala II del Tribunal Supremo, así como a Diputados y Senadores , que además gozan de inviolabilidad e inmunidad por cualquier delito sea o no en función de su cargo.

...La Ley Orgánica del Poder Judicial , encomienda a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los enjuiciamientos de los miembros del propio Supremo , del CGPJ,Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado y fiscales del Supremo . Y en un alarde de exceso legislativo , aprovechando que el río Miño pasa por Lugo, Orense y Tuy, también mete en el mismo saco , sin tener nada que ver con el Poder Judicial, a los miembros del Tribunal Constitucional , Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado y Defensor del Pueblo . Pero pasando del exceso al desbordamiento, como un gran y catastrófico tsunami , utilizando vergonzosamente la percha de una Ley , en principio muy técnica , para disimular y por puro oportunismo partidista, se cuelan de rondón a “ aquellos que determinen los Estatutos de Autonomía”. Y asi llegamos , según un reciente recuento efectuado por UPyD a la escandalosa cifra de 10.000 ( diez mil ) aforados .

¡ 10.000 aforados !, esta patente desmesura es un tremendo atentado a la democracia y a sus principios de igualdad ante la ley , al derecho a ser juzgado por juez natural u ordinario y al derecho a tener una segunda instancia . Toda excepción al régimen general, como es el aforamiento, ha de ser muy justificada y restrigida en número de afectados y en el mínimo de contenido . En el caso español es urgente la limitación del aforamiento a lo contemplado en la Constitución : al Presidente del Gobierno y los miembros del mismo , limitándolo a los actos realizados en función del ejercicio de sus cargos y a los Senadores y Diputados limitado a las manifestaciones realizadas en Comisiones y Pleno , en ejercicio de sus cargos . Todo lo demás sobra y no está justificado, deben ser los tribunales ordinarios los que deban entender de los demás asuntos , como a cualquier ciudadano; naturalmente si queremos luchar eficaz y decididamente contra la corrupción , si no, dejémoslo así, la inmunidad de los aforados , de facto, estadísticamente , está garantizada , por que la intervención política en los nombramientos claves de la judicatura, garantiza esa inmunidad de los políticos . ¿ No le extrañaron nunca las encarnizadas luchas políticas, para cubrir las plazas vacantes en de Tribunal Supremo , Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos , Fiscalias de los mismos y miembros de CGPJ ? Pues son , ni más ni menos los aforados de la judicatura, que juzgarán a los políticos aforados.

Con los tres artículos últimos :“El aforamiento fiscal de los políticos “, “ El aforamiento contable de los partidos “ y el presente “El aforamiento penal de los políticos “ se deja patente la utilización del Estado en beneficio propio por parte de los políticos y los partidos formando una casta privilegiada , amparada ante las responsabilidades y repudios penales , organizada endogamicamente en una partitocracia predadora de fondos públicos y centro de negocios Vamos , es lo más parecido a una “cosa nostra “ mafiosa.

Este es nuestro gran problema , y así lo perciben los ciudadanos en las sucesivas encuestas del CIS . La partitocracia es capaz de dejar quebrar al Estado, antes de soltar una sola de sus prebendas.
Figueroa, Rosendo
Figueroa, Rosendo


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