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Hospital de Peregrinos de Santa María Magdalena de Triacastela

domingo, 24 de noviembre de 2002
Hospital de Peregrinos de Santa Mara Magdalena de Triacastela La actual villa de Triacastela, antaño jurisdicción del mismo nombre que comprendía las parroquias de Alfoz, Balsa, Cancelo, Guilfrei, Monte, Poyo de Padornelo, Toldaos, Triacastela y Vilavella, todas ellas de señorío secular, nombrando justicia ordinaria en la de san Berisímo de A Balsa el Cabildo de Lugo y el Conde de Lemos, mientras que en Guilfrei, lo hacía en 1786 Dª María Ignacia Ribadeneira y Dª Joaquina de Oca, además de la Casa de Lemos, en Toldados lo hacía el Conde de Lemos y el Conde de Maceda, mientras que en las restantes correspondía nombrar justicia ordinaria al Conde de Lemos. Actualmente este municipio de cincuenta y un kilómetros cuadrados lo forman las feligresías de Alfoz, Sta. Eulalia; A Balsa, san Breixo; Lamas, san Isidro; O Monte, Sta.María; Toldados, O Salvador; Triacastela, Santiago y Vilavella, Sta.María.
La villa de Triacastela, tiene tras de sí una larga y dilatada historia, que todavía no han sido suficientemente estudiada; la misma aún permanece inédita en un buen numero de, pergaminos, documentos, libros de registros y como casi siempre sucede, en muchos, tal vez en demasiados casos fueron muchos los legajos que con el paso del tiempo se perdieron, han sido quemados o simplemente no se les dio importancia. También la historia no contenida en los viejos pergaminos, ni formando parte de un protocolo de cualquier escribano no se conserva demasiado ni medianamente bien en la villa de los tres castros o tres castellas; me refiero a los monumentos, pues a excepción de su templo parroquial, ahora en buena medida remodelado y consolidado, aunque falto de un retablo barroco, con las correspondientes imágenes, que fue desmontado para realizar la restauración en la nave del templo y no se volvió a colocar, los demás edificios de interés histórico local unos se perdieron para siempre, caso del puente medieval arrasado por la incultura y la barbarie de quienes precisamente debieran velar por nuestro patrimonio, otros edificios están muy alterados, ejemplo de ello es el edificio del antiguo hospital de peregrinos, llamado por unos cuantos historiadores hospital de san Pedro y san Pablo y que yo llamaré de Sta. María Magdalena, pues este es el nombre que tiene en los documentos que del mismo he podido consultar.
El nombre de Triacastela suscitó y suscita más de un interrogante a los historiadores y parece que no es cosa reciente pues en la torre campanario de la iglesia parroquial a modo de blasones heráldicos figuran tres castillos, es posible que se trate de tres castellas o torres de vigilancia ubicadas cada una en cada uno de los tres castros cercanos a la villa, pero ello solo se queda en mera especulación pues hasta que no sean éstos yacimientos arqueológicos excavados en las condiciones técnicas del momento poco o nada sabremos de la cultura castrexa romanizada que con toda seguridad poblaron estas tierras. El topónimo de Triacastela, más que señalar un núcleo de po-blación concreto, creo que se refiere a una amplia zona, la amplia extensión que los habitantes de los mismos tendrían a modo de zona propia, ello parece que está bien claro en el documento del rey Ordoño I, del año 919, que al mencionar el monasterio de san Pedro de Ermo, dice “in territorio Triacastelle”.
Alfonso IX, (1188/1230) fue un gran benefactor de esta villa, había puesto el monarca gran interés en fundar aquí una importante ciudad, donde se dice que incluso llego a pasar cierto tiempo; en varios privilegios es citada con el nombre de “Triacastelle” o “Triacastelle Nova”, otros documentos entre ellos la más antigua guía de peregrinos el “Códice Calistino” figura “Triacastellus” como final de la etapa que comenzaba en Vi-llafranca, iniciándose precisamente aquí la penúltima de las trece en que según el re-ferido monumento literario se repartía el camino desde los Pirineos hasta Santiago; Caumont en su itinerario redactado en 1417 nombra a dicha villa con el nombre de “Triquestele”; Alnold VonHarff, hacía 1496 le llama “Tresliacastelli”, todas estas deno-minaciones son sobradamente conocidas a cualquier persona que se interese algo por dicha villa y curiosamente nadie que yo sepa se preocupó de saber como la llamaban los escribanos que en ella vivieron y ejercieron su oficio, que dicho sea de paso del primero que en el Archivo Histórico Provincial de Lugo, se conservan protocolos es de Cristóbal da Riguiera, quien ejerció dicho oficio en la villa, por lo menos desde 1562 a 1620, le siguió Domingo Fernández, del mismo tenemos protocolos que van desde 1573 a 1614, al que continuo en la profesión el escribano del concejo de Triacastela y coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo, de éste quedan protocolos desde 1622 a 1667, tanto estos y muchos otros llaman al lugar Puebla de Triacastela, clara referencia a una carta puebla o diploma en que se contenía el repartimiento de tierras y derechos que se concedían a los nuevos pobladores; siendo a partir del siglo XVII cuando la nombran villa de Triacastela, incluso una Real Carta firmada por el rey Felipe IV, el dos de junio de 1630 y que contiene una sentencia definitiva dada por la Real Chancillería de Valladolid sobre posesión de ciertos mayorazgos que por su posesión sostenían pleito el Alcalde Merino de Triacastela D. Francisco Bolaño, que era señor de la cercana jurisdicción de Torés, contra los hijos de D. Juan Pimentel, referencia “...en mi Reino de Galicia, al Concejo de la Puebla de Triacastela...” por el momento nada sabemos del contenido de la mencionada Carta Puebla, ni quien la otorgó, siendo de suponer que fue Alfonso IX el que concedió tal merced.
Numerosos reyes e importantes personajes que forjaron buena parte de la historia de España de alguna forma directa o indirecta guardaron relación con dicha villa de los tres castros o tres castellas, es decir la actual Triacastela. Fundador del monasterio de san Pablo y san Pedro figura el Conde Gatón, a cuyo cenobio donó importantes posesiones, entre ellas la villa de Ranimiro, actual lugar de Ramíl, que con el paso del tiempo perteneció a la jurisdicción de Samos y en dicho pueblo tenían los administradores del monasterio las tullas de cobranza de las rentas forales, entre ellos estaban los foros de A Balsa, Cubilledo y Chancia. El rey Ordoño II acrecienta las posesiones del monasterio de san Pedro y san Pablo, en peregrinación a Santiago pasó por estas tierras, lo mismo hizo el mencionado Alfonso IX que tanto interés puso en repoblar esta zona; la reina Dña.Urraca y Diego Gelmírez estuvieron en Triacastela por la primavera del año 1112, cuando la reina se disponía a luchar contra Alfonso II el Batallador; los Reyes Católicos pasaron por aquí, cuando regresaba de Santiago un quince de septiembre del año 1486, estos mismos monarcas en el entonces convento, hospital y mesón de santa María de O Cebreiro contemplaron el Sto. Milagro; el emperador Carlos I, cuando solo contaba veinte años, comió en Triacastela, ello fue un 22 de marzo de 1520; Felipe II, cuando todavía era Príncipe de Asturias, cruzo estos parajes el 16 de mayo de 1554.
Lo mismo que ocurría en otras villas, entre ellas Torrenovaes en Quiroga, Portomarín, en Triacastela también se cobraba por hacer uso del Camino Real o Camino de los Franceses, pues en 1431 el alcalde del concejo de la ciudad de Lugo dirigió una circular a los portazgueros de esta villa pidiendo que no fuese cobrado el portazgo a D.Pedro y D.Alfonso Botas, comerciantes y vecinos de la ciudad de Astorga.

EL HOSPITAL DE PEREGRINOS, LLAMADO DE STA. MARÍA MAGDALENA
Como decía al principio a este nosocomio se le conoce por Hospital de S.Pedro y S.Pablo, también algunos autores le llaman Hospital de la Condesa y la mayor parte de la documentación que sobre él mismo he podido comprobar los escribanos que redactaron los documentos lo nombran con el nombre de Hospital de Sta.María Magdalena, seguramente en referencia a la capilla que tuvo y que estaba bajo la advocación de Sta.María Magdalena.
El edificio que ahora se conserva y que en algunos libros que hacen referencia a dicha obra pía, denominan a dicho centro “Casa Pedreira” que ese fue el nombre que tomó una vez desamortizado en 1807 y adquirido por el escribano de Triacastela, natural de la Casa das Pereiras D.Ramón José Pombo, quien en 1836 lo aforó perpetuamente a Ignacio Corral, vecino de la colindante feligresía de san Berisímo de A Balsa.
La construcción que actualmente se conserva está muy alterada, con ventanales y puertas de aluminio y de la primitiva fábrica queda una destartalada construcción que posteriormente fue destina a pajar y cuadras, en la que también estaba la capilla, que ya en 1807 era usada de cuadra; en la misma eran enterrados los peregrinos que en dicho hospital fallecían, pues en la misma, según versión de vecinos de Triacastela con frecuencia en ella aparecían huesos humanos, algo similar ocurría en el hospital de Sta.Catalina de Fonfría, del que está documentado que dentro de la capilla, se daba sepultura a los cadáveres de los romeros que en él mismo fallecían.
Se desconoce quien fue el fundador de la obra pía, la fecha de su fundación y las rentas que inicialmente pudiera tener, aunque según el docto sacerdote D.Jaime Delgado Gómez, en su obra “El Camino Francés de Santiago en su tramo lucense” página cincuenta y tres, menciona “...la documentación escrita que se conoce es escasa, y todavía no bien estudiada. Sin duda, a él se refiere el documento ya citado de Alfonso IX, en que habla de una donación al Hospital in populatione quam feci in Triacastelle nova” pero sabemos que la administración del mismo correspondía al obispado de Lugo, a su obispo le pertenecía hacer la santa visita y expedir los autos que considerase oportunos. Una de las primeras disposiciones que se hallan en el libro de cuentas del Hospital, data de 1654, en el figura el mayordomo de esta fundación dando tres reales a un arriero para que lleve a un peregrino hasta la villa de Sarria. Hacia 1650 dicho hospital de Triacastela debía tener una situación económica relativamente buena, o por lo menos así se deduce del mencionado libro de cuentas; pero también ha tenido que sufrir los efectos de una incendio, lo que era muy frecuente en estos lugares, generalmente pos descuido de los mismo peregrinos. Así, en 1657, se abona una cuenta de diecisiete reales en concepto de limpieza del incendio que había sufrido. En la visita realizada ese mismo año por el obispo de la diócesis lucense D.Juan Bravo Lasparilla se ordena al mayordomo del hospital que compre ropa para camas y madera para ellas, y que se provea al hospital de todo lo necesario. En la misma visita se determina que el párroco debe nombrar dos feligreses que serán los comisionados para hacer el nombramiento de administrador, al mismo tiempo que se dan a dicho cura atribuciones para poderlos obligar con censuras si ello fuere necesario. En otra visita correspondiente al año 1682 es autorizado el cura párroco de Triacastela para cuando falleciese algún peregrino en dicho hospital pudiese ser llamado otro sacerdote para celebrar la sepultura eclesiástica, pagándosele lo acostumbrado de las rentas del hospital. Por lo que se deduce de las mismas fuentes documentales, a todo peregrino que fallecía en dicho hospital se le aplicaban por su ánima algunas misas, que eran pagadas con las rentas del mismo; pues en la contabilidad de este centro correspon-diente al año 1683, se dieron cuatro reales por dos misas que habían sido aplicadas por el ánima de un peregrino fallecido en dicho centro; otros dos reales por otro peregrino que murió en el mismo; figurando además cinco reales por una libra de cera para los entierros de peregrinos que falleciesen en dicho nocosomio.
También este centro recibía donaciones de personas piadosas, que generalmente eran rentas de frutos o pequeñas parcelas, así una escritura del 9 de febrero de 1653 nos da una relación de rentas del hospital y recoge unas donaciones realizadas al mismo por una vecina de esta villa. En 1656 Catalina de la Iglesia, viuda de Bartolomé de Abradelo y Ramil, vecina de Ramil, dejaba de sus vienes por tiempo de siempre jamás una renta anual de trece ducados y dos fanegas y media de centeno de renta anual; el diez de enero de 1656, los hermanos Juan y Antonio Villa, vecinos de As Pasantes, se comprometieron por escritura publica a pagar a dicho hospital la cantidad de trescientos diecinueve reales, pagaderos en seis años en concepto de rentas que debían de abonar a dicha obra pía; en treinta de abril de 1742 los hermanos Juan y José Osorio, vecinos de S.Cristóbal de Cancelo, vendieron al licenciado D.José Ventura Suárez de Prado y Saavedra, cura propio de las feligresías de Cancelo y Toldaos y administrador por el Ilmo. Señor obispo de la ciudad de Lugo y su obispado, del “Hospital de Santa María Magdalena de la villa de Triacastela” un censo de dieciocho reales de moneda de vellón, cada real de treinta y cuatro maravedís, mientras no fuese redimida la cantidad que adeudaban de seiscientos reales de vellón. En veintiuno de mayo de 1742, Juan Antonio Carballo y su mujer María da Torre, vecinos de el barrio de Ramil, en Triacastela, vendieron al sacerdote D.José Ventura Suárez de Prado y Saavedra, cura de san Cristóbal de Cancelo y san Salvador de Toldaos y administrador del “Hospital de Peregrinos de Sta.María Magdalena de la villa de Triacastela”, un censo de ocho reales y ocho maravedís, mientras no fuese redimido el importe de su principal que era de veinticinco ducados, cada uno de once reales y el real de treinta y cuatro maravedís.

El final de esta obra pía, como hospital de auxilio a los pobres peregrinos, ello según se recoge en algunos documentos tuvo lugar el veinte de noviembre de 1807, fecha en que fue subastado y adquirido en publica subasta por el entonces escribano de Triacastela José Ramón Pombo, todo ello en aplicación del Real Decreto del 19 septiembre de 1798. Su comprador lo adquirió conjuntamente con los demás vienes que poseía en la cantidad de 1.406 reales; en siete de junio de 1836 José Ramón Pombo, natural de la casa de Pereiras de la puebla de Triacastela, otorgó escritura de foro de este hospital a favor de Ignacio Corral, vecino del lugar de A Balsa, en renta de seis reales de vellón anualmente, cuyos documentos de compra en pública subasta y foro reproducimos aquí.

DESAMORTIZACIÓN Y POSTERIOR VENTA DEL EDIFICIO Y MÁS BIENES DEL HOSPITAL DE PEREGRINOS
Venta otorgada por el comisionado D.Francisco Sánchez Baamonde a favor de D.Ramón José Pombo, escribano.
En la ciudad de Lugo a 20 días del mes de noviembre de 1807. Ante mi escribano de S.M. y testigos constituido personalmente D.Francisco Sánchez Baamonde, Juez Comisionado por el Sr.Intendente General del Ejercito en el Reino para la averiguación y venta de vienes de establecimientos piadosos en esta capital y otros pueblos de la provincia que comprende dijo: haberse formado expediente para la de los correspondientes aun hospital de peregrinos que antiguamente hubo en la villa de Triacastela y como resultase hacer cesado los institutos de su creación se declararon por de venta junto con la casa en que antes se ejercían, como comprendido todo ello en la forzosa información prevenidas por Real Decreto de diecinueve de septiembre de 1798 y con citación de D.Manuel González España actual cura párroco de dicha villa que hacia de administrador de la enunciada casa y vienes se procedió a la tasa por medio de Manuel de Samos da Calle, de aquella vecindad perito elegido por el Provisor Sindico General de la misma y en quien aquel se ha conformado y de la declaración jurada que ha dado en los veinticuatro de junio próximo pasado entre otras partidas que reguló consta haberlo hecho en estos términos, las siguientes.
Haber reconocido muy por menor la casa de tal hospital sita en este pueblo con el edificio que está pegado a la misma y en que antiguamente hubo capilla, pero sin que en la actualidad tenga imágenes, campana, ni otra alhaja que la constituya y si un agujero en que se hallase la puerta medio tapiada de pared sencilla y su interior bien inmundo a causa de los ganados que allí se introdujeron y tanto la cubrición o tejado de este edificio como el de la restante casa se halla del todo arruinado y podrido, como igualmente las pandes y maderaje de esta, la cual aun que de bastante buque y con dos salas, la una con piso y la otra sin él y entre ambas atexabana, no puede habitarse en la actualidad por el eminente riesgo de que se estropeé o caiga del todo, a menos que bajen las paredes a sus cimientos en algunas partes y en otras se reedifique, amadere y cubra de nuevo, de manera que el que declara no puede regularle por lo mismo renta alguna, pero teniendo en consideración la calidad y situación de todo el terreno que contiene el compuesto de la referida casa y edificio de que lleva dado razón con un retacito de huerta que se halla a espaldas y pegado a aquella, que englobó hará una seis cuartas de centeno en sembradura y con los materiales de piedra, losa y madera que contiene vale muy bien cuatro ferrados de centeno en renta y estos tasados a razón de ciento cincuenta reales cada uno resulta valer la casa y huerto en principal para venta seiscientos reales de vellón.
Anejo a dicha tiene el prado que se nombra “Labadoiro”, de sembradura un ferrado de centeno, con su agua de riego, según confina con huerto de D. Rafael Pardo, con el río, con Antonio Carballo y D. Francisco Pardo, el cual por tener sus paredes y chapacuña muy arruinadas le regula en otros cuatro ferrados de centeno de renta, los que tasados como los antecedentes saca igual partida para venta y adjudicación.
La cortiña nombrada de “Jarmedo”, de sembradura de tres ferrados de centeno, según confirma por el naciente con heredades de los menores de Julián López y por abajo con el río, la cual también se halla muy mal murada (cerrada), y perfectada, pero en medio de ello vale de renta anual seis ferrados de centeno y con su principal para venta novecientos reales de vellón, de manera que estas tres partidas han venido a importar según la tasa inserta el principal de dos mil cien reales.
Se fijaron edictos conforme a instrucción llamando compradores y en el día, hora y sitio señalado para el remate se hizo de las mismas a favor de D. Ramón José, vecino de dicha villa en la cantidad de mil cuatrocientos seis reales de vellón a pagar en metálico además de la prorrata de gastos procesales como mayor y más beneficioso postor. Publicose para la mejora de cuarto por término de treinta días y como transcurriesen si que hubiese quien la propusiese finalizados se confirmó el expuesto remate y fue aprobado con los hechos a favor de otros interesados por el Sr. Intendente General con acuerdo de su asesor a la manera que se evidencia del decreto que se dice. Coruña ocho de septiembre de 1807; conformándose con lo que propone en el antecedente dictamen el Sr. D. Gonzalo Cruz de Vilches aprobó los remates hechos a favor de D. Ramón José Pombo, y otros de los vienes que comprende y a fin de que se lleven aducido efecto se devuelve este expediente al Juez Comisionado D.Francisco Sánchez Baamonde, tomándose antes razón en la contaduría principal de la provincia, fdº Manuel Machón, tomase la razón prevenida y devuelto el expediente acordó el que otorga verificarse el interesado la entrega de su remate o importe de el en la Real Caja de Amortización para lo que se le dio testimonio y lo hizo constar por la carta de pago que se copia. Real Caja de Amortización. Para dar cartas de pago por obras pías, corresponde a mi cuanta del año de mil ochocientos siete, comisión principal de Lugo, como comisionado de la Real Caja de Amortización en esta ciudad y pueblos de mi comisión, recibí de D.Ramón José Pombo, vecino de la villa de Triacastela mil cuatrocientos seis reales de vellón en metálico, cuya cantidad es procedente del precio liquido en que quedó rematado a su favor una casa en que antes se ejercía la hospitalidad y pegada a ella un retazo de huerta, un prado llamado de “Labadoirdo”, de sembradura un ferrado y la cortiña de “Farnedo”, de sembradura tres, correspondientes al hospital de peregrinos que hubo antiguamente en dicha villa de Triacastela, según consta del testimonio dado por D. Jacobo de la Fuente, escribano de S.M. del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Sr. Intendente de esta provincia y en dicha cantidad me dejo hecho el correspondiente adeudo en la cuenta de la misma Real Caja del corriente año y ramo de obras pías, quedándose testimonio de este recibo interino en el expediente que causa esta entrega con arreglo a lo dispuesto en el capítulo primero, párrafo veintisiete y siete de la adicción a la instrucción de veintinueve de enero de mil setecientos noventa y nueve, cuyo recibo se extiende por duplicado. Lugo a 15 de octubre de 1807. Fdº. José María Gayoso. Son mil cuatrocientos seis reales de vellón, visto bueno Francisco Sánchez Baamonde. La cual ha ejercido solicitando que en su consecuencia el Juez comisionado procediese inmediatamente a otorgar en su favor la correspondiente escritura de venta, aposesionandole en los vienes adquiridos y hacerle entrega de culesquiera documento de pertenencia, según lo inserto concuerda y lo relacionado resulta más por extenso del expediente original que por ahora queda en poder de dicho comisionado al que se remite de que certifico. Esto supuesto y en el de que el administrador del establecimiento se halla citado y apartado de concurrir al otorgamiento de esta escritura ni de practicar diligencia alguna en el particular, consintiendo lo ejecutase el constituyente por si solo, desde luego en la forma y manera que mejor lugar haya usando de la jurisdicción que le está conferida por virtud de su comisión, ordenes, instrucciones con que entiende y la motivan, vende y da en venta real, enajenación perpetua para en todo tiempo de siempre jamas al referido D. Ramón José Pombo, los vienes que se comprende en la parte de tasa inserta según y en la conformidad que en la misma se describe, les había y correspondían al hospital, con sus entradas y salidas usos y costumbres, derechos y servidumbres a ellos anejos, por los mil cuatrocientos seis reales de vellón que ha entregado en la Real Caja de amortización a los cuales se agregan como parte principal del remate cuatrocientos de inducción de los gastos procesales pero por libre esta venta de cientos, alcabalas y bantinas ni otros algunos derechos excepto los de esta escritura, su principal y copia, desistiendo como desiste, aparta y desapodera al tal establecimiento y sus representantes del que tenían de posesión, voz, dominio y propiedad y lo cede renuncia y traspasa en el comprador y los que de el hayan título y causa para que los hayan, lleven y disfruten a su voluntad, posesionándose de ellos por el medio que a bien tenga, la que el otorgante consistente y le ha por dada en fuerza de la tradición de esta escritura que puso en mano de dicho comprador quien como presente la recibió, aceptó y devolvió a mí el escribano de que certifico. Y le promete a nombre de S.M. que a los vienes aquí referidos no les crea puesto ni movido pleito, ni sucesión judicial ahora ni con el tiempo y así lo fuere que no deberá contestarle puesto que las demandas, aceptación si más a sus resultas se han de entender y recaer sobre el importe ingresado en la Real Caja como sobrogado en lugar de las fincas enajenadas en razón de todo lo cual sujeta a uno y otros interesados al poderío y jurisdicción de dicho D.Intendente General y más tribunales superiores creados para el conocimiento privativo de estos asuntos con renunciación de las leyes, fueros y derechos que a ello se pongan como contadurías a las Reales Ordenes e instrucciones con se procede y a mayor abundamiento así mismo dijo que a esta escritura y sus traslados interponía e interpuso su autoridad ordinaria y judicial, decreto en cuanto puede y haya lugar proviniendo al comprador la toma de razón en el oficio de hipotecas, así lo otorga y firma con aquel de fueron testigos D. José Várela. D. Pedro Vicente Vázquez y D. José Hermida, vecinos y residentes en esta ciudad de todo lo que y conocimiento de lo sobredicho doy fe.

FORO DE LA CASA LLAMADA DO HOSPITAL
En la villa de Seoane, jurisdicción de Courel, partido judicial de Quiroga, a siete días del mes de junio de 1836, ante mi escribano y testigos compareció D.Ramón José Pombo, natural de la casa de Pereiras de la puebla de Triacastela, también escribano, vecino de la villa de Triacastela y dijo que como en derecho más haya lugar, afora y da en foro perpetuo para siempre jamás a Ignacio Corral, vecino del lugar y coto de la Balsa, que está presente y acepta, a saber: una casa, cubierta de losa, situada en medio de dicha villa de Triacastela, con dos cuartos y cocina, en alto, corredor, tres cuadras y una dispensa y su entrada por la parte de afuera, nombrado todo del Hospital, según demarca por el naciente y medio día con caminos y plazuela, por poniente con casa de Domingo Pombo, que también lleva en foro el otorgante y por la parte de atrás con cortiñas y huerto de Juan do Rigueiro, vecino de esta villa, cuya casa como suya propia según la adquirió en 1807, del crédito público, por escritura de que dio fe D.Jacobo de la Fuente, escribano de número que fue de Neira de Jusá, con aprobación del señor Intendente de este Reino, se la afora para siempre jamás con todas sus entradas y salidas, usos y servidumbres, en renta y pensión de seis reales de vellón, pagaderos cada año en el mes de agosto o septiembre.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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