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Cataluña... y Derecho a decidir

viernes, 25 de enero de 2013
CATALUÑA, COMUNAS, ASAMBLEAS, SOVIETS, PEDANIAS, QUEDADAS, ANTEIGLESIAS, VEGUERIAS, TXOKOS Y DERECHO A DECIDIR

La Constitución española de 1978, vigente en la comunidad autónoma española y en el resto de comunidades autónomas españolas, establece que Cataluña forma parte de la nación española. Lo que significa que no es un sujeto político, jurídico y soberano con derecho a decidir al margen del pueblo español, él único en el que reside la soberanía nacional como establece la Constitución española.

El pueblo catalán no es un sujeto político, jurídico y soberano como tampoco lo son, por poner por caso, las asambleas populares, las comunas hippies, ocupas, anarquistas, ácratas, antisistema, alternativas, las pedanías, las anteiglesias, etc., no contempladas en la ley como tales.

La persona jurídica, individual o colectiva, en lo público, privado y eclesial, en democracia de juego limpio, tiene, no solo derechos, sino tambien deberes fundamentales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos y las mejores constituciones democráticas del mundo como la española, tienen títulos y/o artículos que recogen los derechos y deberes fundamentales, y también las vías para reformar dichas constituciones.

En su caso y si se cree justo y positivo para una gran mayoría del pueblo español y contando en la practica real con este, la reforma legal de la constitución española puede incluir o no el derecho a decidir, un nuevo sistema electoral donde los que decidan sean los ciudadanos y permita una buena y eficaz gobernación y oposición, un poder jurídico, una justicia realmente honrada, independiente, eficiente, por y para el juego limpio, la reducción de los ayuntamientos, la supresión de las diputaciones, de las autonomías o, por el contrario, su mantenimiento pero mucho mas controlado o, por el contrario, su conversión en Estados federados, confederados, etc. Las posibilidades que ofrece la reforma constitucional son muchas pero para ello, para ponerla en marcha debe de haber un diálogo, un consenso igual o, a ser posible, mayor que el que dio lugar a la muy positiva Constitución española de 1978, surgida de la ejemplar transición española del diálogo, consenso y reconciliación, y que le dio a la nación española (que, ahora, algunos, muy irresponsable y peligrosamente, rompiendo la baraja constitucional, la niegan, niegan su existencia y vigencia, al igual que su unidad, la soberanía del pueblo español, la lengua española, los principales símbolos y tradiciones españolas, etc.), a España, a todas y cada una de sus partes, a la inmensa mayoría de los españoles, su mayor era de libertad, democracia, desarrollo, bienestar y autogobierno.

Estos derechos y deberes fundamentales están recogidos en las Constituciones mas democráticas del mundo en virtud del Imperio de la ley, del Estado de derecho, es decir, de la justicia justa, de la justicia por y para el juego limpio, del juego democrático con seguridad, garantías y principios que hay que, no solo proclamar, sino también cumplir en la practica real de forma honrada, responsable, respetuosa, etc.

La Eudaimonia es la felicidad en griego y que se consigue por la rectitud hacia los demás y uno mismo, por el sentido y cumplimiento del deber individual y social con principios, siguiendo la justicia justa, el Imperio de la ley y el Estado de derecho.

El Código legal de Justiniano, el Digesto (hay que ser honrados, hacer el bien, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde en justicia), las normas fundamentales del mundo clásico grecorromano y judeocristiano son la base de los valores de la sociedad occidental. En lo público, privado-intimo y eclesial hay que defender el cumplimiento y sentido del deber individual y social con honradez, juego limpio, garantías y principios, el deber legal, democrático y con principios frente al tajadismo material, inmaterial, sexual, frente al todo vale, a ganar-no perder como sea, al fin que justifica cualquier medio incluidos los peores, frente a la defensa de los intereses a cualquier precio.

El derecho a decidir del pueblo catalán no existe, ni es democrático al ir contra la Constitución española, el Imperio de la ley, el Estado de derecho. La pluralidad individual y social, basada en la historia, en lo que quieran ustedes, si es realmente democrática de juego limpio debe necesariamente cumplir la ley. Lo contrario es que cada uno, individual, grupal y socialmente, haga lo que le de la gana en cada momento y le llame autodeterminación o como quiera.

El derecho a decidir de las autonomías españolas no esta reconocido en la Constitución española y, por lo tanto, la celebración de una consulta, por parte del pueblo catalán o de cualquier otro pueblo, sobre si este quiere o no formar parte de España, formar un nuevo Estado (Estado catalán, etc.), no puede celebrarse al no estar contemplada en la Constitución española. Por lo tanto, esta consulta, este llamado derecho a decidir, como la declaración previa del parlamento autonómico catalán son total y absolutamente ilegales, nulas de plena nulidad por ir en contra de la Constitución española de 1978, del Imperio de la ley, del Estado de derecho vigentes en Cataluña y en el resto de comunidades autónomas españolas.

Lo que ha hecho el parlamento autonómico catalán es ilegal y forma parte de un golpe contra la constitución española, de la que emanan dicho parlamento, todos los poderes autonómicos españoles como el catalán y el resto de las comunidades autónomas españolas. El artículo 1 de la Constitución española de 1978 lo dice claramente: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Y El articulo 2 de la misma Constitución establece con claridad que: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Lo del pueblo político, jurídico y soberano catalán, y lo del derecho a decidir frente a la Constitución española, el Tribunal constitucional español, los poderes públicos españoles, etc.; todo ello, invocado muy irresponsablemente en el parlamento autonómico español catalán por políticos, por fuerzas políticas antiespañolas y anticonstitución española, es ilegal, inadmisible, muy negativo y peligroso como se ha visto en los años 30 en la nación española, en Yugoslavia en los años 90, etc., etc.

Esta claro y se viene demostrando objetiva y fundadamente con diferentes estudios e informes, que la inmensa mayoría de lo catalanes y sus empresas, iniciativas, emprendimientos, etc., saldrían perdiendo, y mucho, si, por un casual, por el triunfo de los mas irresponsables y desintegradores, generadores de envidias, odios, enfrentamientos, separaciones, exclusiones, ciudadanos de primera y tercera, chivos expiatorios y enemigos perfectos a los que echar todas las culpas, Cataluña se separase de España.

Pongamos un ejemplo muy significativo: en estas condiciones, el Barça, que muy irresponsablemente se viene utilizando, de un tiempo para acá, por el nacionalismo catalán antiespañol como punta de lanza del independentismo, sería una de las instituciones catalanas mas perjudicadas, pues, no podría jugar en la Liga española debido al total y absoluto repudio y rechazo que generaría en los campos de fútbol de toda España, por allí, por los pueblos españoles por donde pasase. Y así sucesivamente.

Si se sigue el razonamiento de muy irresponsables políticos y fuerzas antiespañolas y anticonstitución española sobre el derecho a decidir, podría también invocarse dicho derecho a decidir, por poner por caso, por las víctimas del terrorismo que convocaron en España varias manifestaciones mas masivas que las catalanas, o por las familias que llevaron a cabo recogidas de firmas y manifestaciones masivas por la cadena perpetua (otros por la pena de muerte) para los que cometan crímenes especialmente crueles, contra la humanidad, o por los que están a favor la reducción de los poderes a las autonomías, o por la reducción de los impuestos, etc., y que, según las encuestas, son millones de españoles.

Los ayuntamientos españoles, que gozan de autonomía, podrían también invocar el derecho a decidir y convocar consultas sobre su autodeterminación y, por supuesto, el resto de autonomías, diputaciones, provincias, islas, mancomunidades, áreas metropolitanas, comarcas, parroquias, anteiglesias, aldeas, cortijadas o caseríos, pedanías, barrios, cuadras, soviets, comunas (socialismo bolivariano chavista del Siglo XXI, socialismo neoleninista, neocomunista, indigenista, comunitario, etc.; movimientos anarquistas; movimientos hippies; movimientos antisistema, movimientos alternativos varios, etc.), veguerias-vicarías, txokos, batzokis, peñas, cuadrillas, pandillas, botellones, quedadas, etc.

En otras palabras, si en Cataluña, con el llamado pueblo catalán, sujeto político, jurídico y soberano, derecho a decidir, etc., se incumple la vigente Constitución española de 1978, si cada autonomía, poder autonómico y local, cada persona jurídica individual y colectiva hiciese lo que les diese la gana, al margen de la Constitución española; en esta gravisima situación, en la nación española, en todas y cada una de sus partes, se instalaría la total y absoluta arbitrariedad, el caos, el desgobierno, la anarquía, que cada uno, individual y colectivamente, haga de su capa un sayo, etc.

Las autoridades, los responsables españoles, que han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución española, no pueden admitir esta gravisima situación de total y absoluta ilegalidad, arbitrariedad, este gravisimo desafío, este golpe contra la constitución, el Imperio de la Ley, el Estado de derecho vigentes en la nación española y la Unión Europa. Artículo 9 de la Constitución española: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Cancio, Miguel
Cancio, Miguel


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