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A mis feligreses y amigos policías

jueves, 15 de noviembre de 2012
YA hace unos dias-antes de que SUP decidiera objetar ante los desahucios-en mi Facebook-suplicaba a los policias-con respecto y cariño, que objetaran ante los desahucios. Mi intención no era ni es,que no cumplan la ley,sino que no maltraten a las personas por una ley-que la Comunidad Europea dijo que era que tenía tintes ilegales.

Como cura párroco-en especial de San Pedro de Cambás-ayuntamiento de Aranga-les pido a los muchos y muy buenos policias que son naturales de esta parroquia-que no hicieran daño a la gente -ya que podían ser sus familias o ellos mismos algún dia( estas grandes servidores públicos se juegan la vida muchas veces y son mal valorados y con sueldos de miseria).

A esta buena gente que trato y aprecio,después de 30 años de cura en Cambás-e incluso algunos ya retirados están matriculados en LA UNED SENIOR-les pido ,que se que me quieren y aprecian pongan por encima todo, la no violencia cuando la otra parte no se la merece e incluso los que les mandan(politicos muchas veces corruptos) no merecen ese respecto y obediencia por parte de personas,como vosotros.

No es pues una anomalía jurídica el que haya habido funcionarios públicos que se han encontrado con este problema. No hace mucho un funcionario de policía se negó a cumplir una orden que le obligaba a custodiar una procesión en Sevilla, contra su conciencia laica. Cuando fue sancionado, el Tribunal Constitucional amparó su objeción de conciencia. Algo similar ocurrió con un militar en acto de servicio. También fue amparado por el Alto Tribunal.

La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico . La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el “no” a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.

Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).
Rodriguez Patiño, Luis Ángel
Rodriguez Patiño, Luis Ángel


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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