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Tutela y divorcio

jueves, 03 de noviembre de 2011
A muchos ha sorprendido la decisión del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo al considerar que los tutores de una persona en estado vegetativo están legitimados para instar un divorcio, siempre que dicha acción se ejercite en interés de esta. No encuentro más motivo para que este caso resulte digno de mención, que el simple hecho de carecer de antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico. En términos de Derecho Civil la función tutelar es el conjunto de deberes que la ley impone a una o varias personas, en beneficio y para la guarda y protección de menores o incapacitados, o de sus bienes.

En este caso un juez resolvió nombrar tutores a unos progenitores, y los indicios más que evidentes de que la incapaz había manifestado su intención de divorciarse antes de sufrir el accidente que la dejó en estado de coma, visitando incluso a un abogado que le asesorase al respecto, y las reiteradas existencias de incumplimientos de los deberes de ayuda entre los cónyuges por parte del marido cuando la esposa fue hospitalizada, fueron pruebas más que suficientes para que la Audiencia de Álava primero, y el TS después, dieran por buena la legitimación cuestionada en primera instancia.

Si se hubiese fallado de forma distinta se estarían vulnerando el espíritu de los artículos 222 y siguientes de nuestro Código Civil, los cuales dejan meridianamente claro que el interés del tutelado es lo primordial, lo mismo que la Convención de Nueva York del 2006 sobre los derechos de las personas discapacitadas. A partir de ahora todo será más fácil pues ya se ha sentado jurisprudencia.
Bermúdez de Castro Olavide, Ignacio
Bermúdez de Castro Olavide, Ignacio


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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