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El apellido Pombo (y XX)

jueves, 28 de julio de 2011
El apellido Pombo (y XX) El apellido Pombo en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Bienes. (Casa das Pereiras).
La casa número 20 sita en la villa de Triacastela, construida de piedra, cubierta de madera y losa, que se halla en dos porciones, aunque unidas por su tejado y separadas por un pasillo o canal, de piso terreno y alto, divididos en cocinas, cuadras y dos cuartos, casi todo en estado de última vida que ocupan la superficie con inclusión de dicho pasillo o canal de cuatro arcas; linda por la derecha al salir con cortiña de Francisco García, por su izquierda y enfrente con mas casa y cortiña Pedro Gómez y del Francisco García, y por su fachada con el camino concejil de Triacastela que pasa a Ramil; cuya casa se tasa en 4.400 reales. ( Continua el inventario con 21 fincas, que no se señalan por lo extenso del documento), cuya herencia se tasó en 14.299 reales. ( Notario de Becerreá D. Domingo María Gómez).

Año 1880. Triacastela. Villa. (Casa das Pereiras).
Testamento de D. Juan Pombo Somoza.
D. Juan Pombo Somoza, vecino de Triacastela, otorgo testamento al notario de Becerreá D. Antonio de Neira Lledin, el día 28 de noviembre de 1880.
D. Juan Pombo Somoza, era legítimo hijo de Ramón Pombo y Dª Manuela Somoza, sus padres ahora difuntos; estaba casado con Dª Josefa Leira, teniendo por legítimos hijas a Dª Ángela, Dª Carmen, Dª Concepción y Dª Engracia Pombo Leira; la primera casada con D. Camilo Iglesias Sarmiento, y las otras tres solteras, que vivían en su compañía en la casa.
Dejo usufructuaría de sus bienes a su mujer; mejoró a su hija mayor y lega a sus otras hijas Dª Carmen, Dª Concepción y Dª Engracia, en cuenta y completo pago de sus ambas legítimas a cada una en dos fanegas de centeno de renta y doce mil reales o tres mil pesetas que les entregará y pagará su hermana casada en casa con el mencionado D. Camilo Iglesias Sarmiento.
Referencia que sus bienes radican en Triacastela y en Bóveda, entonces partido de Monforte; los cuales valora sobre 7.500 ptas. (además de otros particulares que en dicho documento se expresan). Fueron testigos D. Manuel Rodríguez Pombo, cura párroco; D. Casemiro Puente Sangil, secretario del Juzgado municipal, Francisco Portela López, labrador, vecino de Triacastela.

Año 1883. Triacastela. Villa.
Acta notarial otorgado por requerimiento de D. Antonio María Pombo y Bolaño, casado, de 54 años, Abogado y Secretario del a Audiencia de los Criminal de Lugo, residente en dicha ciudad. Cuya acta trata del estado de la presa que había hecho en el río Matabellas, habiéndose realizado la presa con muro de chapacuña, siguiendo la dirección de la corriente, con un largo de 134 cuartas gallegas por unas catorce de ancho, cuyo muro de contención tenía cuatro cuartas por dos de ancho, sin que en ella hubiese aliviadero alguno hasta llegar a un prado. ( Notario de Becerreá Antonio Neira).

Año 1883. Triacastela. Villa.
D. Antonio María Pombo y Bolaño, de 54 años, casado, Abogado y Secretario de la Audiencia de lo Criminal de la Ciudad de Lugo; D. Camilo Iglesias Sarmiento, vecino de A Balsa, D. Juan Pombo Somoza, de 78 años, casado, vecino de Triacastela; Manuel Pombo Diéguez, casado, labrador; D. Juan de Samos Iglesias; Pedro Pardo Celeiro, todos ellos vecinos de esta villa, excepto el primero que lo es de la ciudad de Lugo y otros más vecinos otorgan escritura sobre la conducción de agua desde el río a los prados de su propiedad y molino propiedad del Pombo, así como otros particulares que se contiene el documento. ( Notario de Becerreá Antonio Neira Lledin).

Año 1883. Triacastela. Villa.
Casa das Pereiras. Testamento de D. Juan Pombo Somoza.
Ante el notario comparecieron de una parte D. Juan Pombo Somoza, de setenta y ocho años, casado con Dª Josefa Leira Celeiro, vecinos de Triacastela y de la otra D. Camilo Iglesias Sarmiento, mayor de cuarenta años, casado con Dª Ángela Pombo Leira, vecino del lugar de A Balsa.
Quienes manifiestan: el D. Juan Pombo Somoza casado con Dª Josefa Leira, tiene por legítimas hijas a Dª Ángela Pombo Leira, casada con D. Camilo Iglesias Sarmiento, en la casa del testador; Dª Carmen que está casada con D. Casimiro Puente, en Triacastela; Dª Concepción casada con D. Juan Carballo Viar, en el lugar de san Pedro de San Berisimo de Triacastela; y Dª Engracia Pombo Leira, que esta soltera en casa.
Que del matrimonio del D. Camilo Iglesias Sarmiento con la Dª Angela Pombo Leira, resultó por legítimo hijo D. Manuel Iglesias Pombo, de nueve años de edad, que viven en casa con sus padres y es por lo tanto nieto del otorgante, quien lo mejora en el tercio y quinto de remanente de todos sus bienes, muebles y raíces habidos y por haber, entre ellos la casa donde viven, señalada con el nº 47 de esta villa, más conocida por casa de D. Juan Pombo o del Escribano, sita en el barrio das Pereiras (Casa das Pereiras), de planta alta y baja, con varias habitaciones y departamentos, construida en piedra y madera, cubierta de losa, en la que se incluye el corral que tiene por la parte de naciente, donde tiene la entrada principal para la cocina y planta alta, para donde se sube por una escalera que arranca del mismo corral y la de la planta baja esta por la parte de mediodía por donde linda con camino y calle pública que llaman da las Pereiras, cuya entrada de la planta baja se toma como primera principal para esta distribución, según la cual la referida casa y corral que forma una finca urbana, linda por la derecha entrando y por su espalda con era de mallar y cortiña del mejorante y por la izquierda con camino que desde dicha calle sigue al barbecho “da Rasela”, ocupando una superficie de diez arcas. El edificio o casa que nombran la barra, de planta baja, de piedra, madera y losa, con su correspondiente barra o sitio para guardar la yerba seca de los ganados y cuadras para los ganados. Linda con el citado camino y calle pública das Pereiras, a la izquierda da con la casa rectoral y por la espalda casa de los herederos de Manuel Quiroga y por la derecha con la calle que atraviesa dicha villa; tiene una superficie de cinco arcas. El edificio llamado horno, de planta baja, de piedra y madera, cubierto de losa, cuya entrada principal está por la parte del norte, lindando con la expresada calle das Pereiras en su continuación a la feria, por la izquierda entrando con el camino que queda dicho atraviesa desde la calle das Pereiras a la central, por la derecha con casa y era de Constantino Rodríguez y por su espalda fragua de Francisco Corral Somoza y camino de servicio en medio. Es interés del testador que su nieto lleve dicha casa y otras propiedades, además de otros particulares que se expresan en dicho documento.
Año 1883. Triacastela. Villa.
División de los bienes de D. Juan Pombo Somoza, de la casa das Pereiras.
Ante el notario de Becerreá D. Antonio Neira Lledin, comparecieron de una parte D. Juan Pombo Somoza, casado, de 78 años, vecino de Triacastela.
De la otra parte Dª Ángela Pombo Leira, de 32 años, casada con Camilo Iglesias Sarmiento, de 40 años, vecinos de A Balsa; Dª Concepción Pombo Leira, mayor de 25 años, casada con Juan Carballo Díaz, de 27 años, vecinos de san Pedro do Ermo.
El D. Juan Pombo Somoza, manifestó que de su matrimonio con Dª Josefa Leira Celeiro, tiene y le quedan por hijas legítimas a las cuatro comparecientes:
I. Dª Angela Pombo Leira.
II. Dª Concepción Pombo Leira.
III. Dª Carmen Pombo Leira, casada con Casemiro Puente, de esta villa de Triacastela.
IV. Dª Engracia Pombo Leira, que vive en su compañía.
Que en la avanzada edad en que se encuentra y con el fin de evitar toda cuestión o disputas entre sus dichas hijas después de su muerte, sobre la división y partija de los bienes y herencias que de él quedaren, ha determinado verificarlo por si mismo y consignar a cada una la parte que le corresponde en derecho de herencia y fincavilidad, con las excepciones y condiciones que se expresan a fin de que después del fallecimiento del que dice, llevé cada una la parte que le corresponde. No se comprendiendo esta división y escritura la casa en que el otorgante vive, ni la barra, horno que tiene y le pertenece en esta villa con su corral, pavimentos y servidumbres, como tampoco los muebles, semovientes frutos y alhajas que en dicha casa y edificios existan o se hallaren al tiempo de su fallecimiento.
Teniendo en cuenta que su hija la Dª Ángela es donataria de su tío hermano del otorgante D. Manuel Pombo Somoza, tanto en los bienes legitímales que le pudieran corresponde su padre D. Ramón José Pombo y Dª Manuel Somoza, como de los bienes y derechos adquiridos por el mismo, estos se declaran ya por tenientes desde ahora a la dicha Dª Ángela, según documentos y títulos de propiedad.
Deja usufructuaría del beneficio a su mujer Dª Josefa Leira Celeiro, todas las rentas en grano, dinero y una gallina que pertenecen al que dice, las cuales percibirá y disfrutará mientras viva.
(a continuación realiza el cupo de cada una de sus hijas, que no se expresa en este resumen por lo amplio que es y no se considera de interés para éste trabajo).

Año 1883. Triacastela. Villa.
Ante el notario comparecieron: Domingo Gayo Crespo, vecino de Biduedo, parroquia de Sta. María de Vilavella, y D. Antonio María Pombo y Bolaño, casado de 54 años, Abogado, Secretario de la Audiencia de lo Criminal de Lugo.
Quienes manifestaron: que el primero recibe un préstamo del segundo por importe de 6.000 reales al interés del 6% anual. El Gayo para responder de dicho préstamo hipotecó dos fincas, que son el prado llamado “Val de Abarceira”, de un mensura de siete fanegas; el prado de “Suamadalena”, de dos fanegas de extensión. ( Notario de Becerreá Antonio Neira Lledin).

Año 1891. Triacastela. Villa.
Compra-venta.
Manuel Pombo y Pombo, de 55 años, casado, jornalero, natural de la villa de Triacastela, residente por razón de trabajo en Madrid, otorgó escritura de venta de todos los bienes legítimales que le pudieran corresponder por la herencia de su madre Rosa Pombo Gómez, fallecida hace tiempo, a favor de Vicente Gómez García, casado, mayor de 30 años, de profesión amanuense, vecino de san Berisímo de A Balsa, compró para él y quien en derecho le suceda dicha herencia en el precio y cuantía de 250 ptas. (notario de Becerreá D. Ricardo Luces Miranda).

Año 1891. Triacastela. Villa.
Ante mi notario comparecieron de una parte Dolores Pombo Pombo, de 51 años, casado con Manuel Vázquez Lemos, y de la otra Manuel Pombo y Pombo, de 55 años, casado, labrador. Todos naturales y residentes en la parroquia de Santiago de Triacastela. Quienes manifestaron: que la Dolores Pombo y Pombo, es hija legítima de Rosa Pombo García, que por tal motivo le corresponde la cuarta parte de la herencia de su madre, la cual mediante esta escritura vende a su hermano Manuel Pombo Pombo, en la cantidad de 600 reales. (Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda).

Año 1891. Triacastela. Villa.
Ante el notario comparecieron: de una parte Concepción Pombo Curiel, mayor de 50 años, soltera, y de la otra Manuel Lemos, ambos vecinos de Triacastela. Quienes manifiestan: que la Concepción Pombo Curiel, por herencia de sus padres Pedro Luis Pombo y Tomasa Curiel, ahora fallecidos, es dueña de la finca llamada “Labadeiro”, dedicada a labradío, de una mensura de un ferrado, poco más o menos; cuya finca estaba grabada con la renta anual de 17 cuartillos de trigo que le correspondía a D. Francisco Vázquez Pardo, conde de Quiroga. Dicha finca con sus cargas desde hoy para siempre jamás venda a Manuel Lemos, dicha propiedad en el precio y cuantía de 265 ptas. (Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda).

Año 1892. Triacastela. Villa.
Manuel Pombo Diéguez, mayor de cincuenta años, casado, propietario, labrador, vecino y domiciliado en Triacastela, y su hermano José Pombo Diéguez, mayor de sesenta años, también casado, propietario, labrador y vecino de San Berísimo de A Balsa. El Manuel Pombo Diéguez otorgó escritura de pago por las legitimas paterna y materna que le correspondía y que le pagó su hermano el José Pombo Diéguez, cuyo importe ascendía a 817 ptas. (notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda).

Año 1794. Mariña de Carballo de Gallegos (Samos).
En la feligresía de san Martín de Río Jurisdicción de Somoza de Villauzan, a treinta y dos días del mes de enero del año 1794, ante mi escribano de su majestad y testigos pereció presente Andrés Balboa y Pombo, vecino de el lugar de Vigo, feligresía de santa Mariña de Carballo de Gallegos y dijo que Juan López y María Quiroga, su mujer, vecinos de el lugar de Quintela jurisdicción de Samos, le vendieron un madero o tronco de nogal para madera en la cantidad de cincuenta y dos reales que les entregó y posteriormente omitiendo este contrato parece le vendieron dicho tronco a D. Andrés Vicente de Seijas, cura párroco de la feligresía de san Vicente de Toldados, por lo cual el dicho otorgante viendo que el vendedor oponía resistencia a entregar dicho tronco, formo contra él causa judicial, y al mismo tiempo reclamó al cura dicho tronco, quien le dio un puntapié y propino varios golpes. Otorgó el presente poder dador que el vendedor era un tramposo y había vendido dos veces la misma cosa. (Escribano Pedro Tomás Escobar Pardo y Osorio).

Año 1793, San Martín de Río, Samos.
En la feligresía y coto de san Salvador de Piñeira, a 26 días del mes de septiembre, año de 1793, ante mi escribano y de S.M. y testigos comparecieron presentes D. Francisco Vázquez Cadorniga, como marido de Dª Manuela Boado Neira García de Castro, vecinos de la feligresía de san Martín de Río y dueños de este expresado coto y dijeron que por el tenor de la presente y en la forma que más haya lugar firme y valedero sea arrendaban y arrendaron por el espacio de cuatro años, que principian a correr a partir de hoy día de la fecha a Ramón Pombo, Sebastián de Arriba, Juan García, Gregorio Fernández, Leonor de la Armada, Esteban Quiroga y Antonio Fernández, vecinos de este dicho coto y feligresía, para ellos, sus hijos y herederos es a saber lo que así respectivamente los arriendan y dan en arriendo al Ramón Pombo, en el agro llamado de Baldraga, que es de dar fruto cada dos años una leira al sitio llamado Arriba de Jondón, de llevar en semiente seis celemines, otra tierra donde dicen “ O Toxo”, de media fanega de sembradura; otra tierra donde dicen “ Os Alos”, de una fanega de superficie; además de otra finca de dos fanegas en este último agro. (Escribano Pedro Tomás Escobar Pardo y Osorio).

Año 1801. San Silvestre de Freixo, Samos.
En la villa de Samos a veinticuatro días del mes de mayo, año de 1801, ante mi escribano de número y testigos compareció presente José Pombo, vecino de la feligresía de san Silvestre de Freixo, de esta jurisdicción y dijo que para haber de casarse como lo está con su actual mujer Juan Pombo, vecino del lugar de Vilar, feligresía de Martín do Real, Samos, su hermano la doto por cuenta de sus legítimas paterna y materna que le corresponden en la cantidad de mil cien reales de vellón, los cuales confiesa haber recibido de manos y poder del citado hermano poseedor de esta legítimas a cuyo favor otorga la presente carta de pago. (Escribano Manuel Felipe Hospido).

Año 1698. Samos, Villa de.
En la villa de Samos, a 27 días del mes de enero de 1698, compareció delante de mi escribano de su majestad y testigos Marta López, viuda que fincó de Diego Velón, vecino que él fue y ella lo es de la villa de Triacastela, y dijo: que para todo el tiempo de siempre jamás vendía y vendió a Bartolomé Pombo, que está presente, vecino de esta dicha villa, pera él sus hijos y herederos a saber una heredad suya que está sita en donde llaman “Armoyor”, que llevará de sembradura tres celemines, poco más o menos. En el precio y cuantía de cinco ducados, poco más o menos. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5087-010).

Valdefariña.
Marcos Pombo, hijo de Francisco Pombo y de Clara Reina, vecinos de Valdefariña, casó con Teresa Castro Pérez, vecina de A Lagua, fª de San Isidro de Lamas. (L.1º B.M.D. fº 5 vuelto).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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