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El apellido Pombo (XIX)

jueves, 21 de julio de 2011
El apellido Pombo (XIX) El apellido Pombo en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Año 1828. Triacastela. Villa. (Casa das Pereiras).
Matrimonial de D. Francisco Pombo y Dª María Ana Bolaño de la Vega.
En casa de Neyra de este parroquia de Santa María de Viladeo, jurisdicción de la Puebla de san Julián a doce de enero de mil ochocientos veintiocho. Ante mí el escribano de S. M. y testigos constituidos personalmente D. José Francisco Bolaño, dueño y vecino de dicha casa, una parte y de la otra D. Francisco Pombo, y otro D. Francisco su hijo primogénito, habido en el matrimonio con Dª Josefa Sánchez de Seijas, vecinos de la villa y jurisdicción de Triacastela y de una conformidad y con la venia legal dicen: que al servicio de Dios y su Santísima Madre está tratado y capitulado el que hayan de contraer legítimo matrimonio por el orden que prescribe el Santo Concilio de Trento a saber, el D. Francisco Pombo hijo del primero y de la Dª Josefa con Dª María Ana de Bolaño de la Vega, hija legítima que con otros ha quedado de D. Francisco Bolaño ahora difunto, vecino que fue de esta referida casa de Neyra y de Dª Antonia de Vegas, su mujer y hermana del D. José Francisco primer otorgante, bajo cuyo supuesto el mismo desde ahora para todo el tiempo de siempre jamás en la forma más valida en derecho por cuenta y en pago de las legítimas paterna y materna que le puedan corresponder le consigna, cede y dona y dota por una vez los bienes y dinero siguientes: siete fanegas de centeno de renta anula de cuatro ferrados cada una con su derecho a propiedad que pagan y deben contribuir Juan de Sobrado, vecino de lugar de Armea, parroquia de Santa María de Lama cinco y media y la fanega y media restante al completo Manuel Valcarce alias Chouseiro de lugar parroquia de san Vicente de Carrecedo por bienes de dominio del oferente otorgante. Cuatrocientos ducados en dinero sonante efectivo, los doscientos para de presente, los mismo que aprontó el D. José Francisco y los recogieron el D. Francisco Pombo y su citado hijo, de que dan y otorgan recibo o carta de pago en forma de que certifico. Y los doscientos restantes dentro de los primeros seis años siguientes a esta fecha, bajo apremio, ejecución y costas y por separado la novia con sus alhajas y vestidos de guarda y ordinario según su clase. Y el motivado D. Francisco Pombo el mayor, siguiendo el orden legal y a que justamente es acreedor e referido D. Francisco su hijo primogénito por su buena y leal conducta mora y politica también desde luego contribuyendo al fin proyectado desde ahora le llama y declara legítimo subcesor del otorgante, según las mejoras otorgadas en veintisiete de mayo de mil setecientos noventa y cinco que D. Benito Pombo y Dª Clara Fernández a testimonio de D. Manuel Freire Rosón de Toledo, escribano de número que fue en la jurisdicción de Neyra de Jusá y la de los pretéritos que se cita a mayor abundamiento por vía de agregación y con los propios llamamientos y perpetuidades le hace y otorga de tercio y quinto de todos cuantos bienes heredados y que herede y perfectas adquisiciones y mejoramientos tiene y por cualquiera justa causa le pertenezcan sin más reserva que la de la mitad de su usufructo durante sus días y los de la Dª Josefa Sánchez de Seijas, su mujer y la obligación de vivir en una propia caso y compañía con amor y respecto, ayudar al acomodo y estado de la familia según el posible y circunstancia y al fin enterrar y funerar decentemente al padre y a la madre bajo cuya condiciones se afirma y ejecuta esta mejora de agregación jurando voluntariamente el no revocarla por otro algún instrumento y si resultare se declare nulo y sin efecto legal y el D. Francisco el menor tributando expresiva gracias a su amado padre por si y a nombre de su futura esposa acepta con las condiciones impuestas la dotación y mejora referidas y con aquella promete cumplirlo fiel y religiosamente con la tradición e insinuación, prebendas en derecho de que también certifico, se obligan con sus personas, bienes y los de sus hijos y herederos recibiéndole así por sentencia definitiva y sumisión a los jueces y justicias de S.M. su fuero y domicilio y renuncian las leyes, fueros y derechos a su favor y la general en forma, así lo otorgan y firman de que son testigos D. Antonio Bolaño actual cura de San Pedro de Lóuzara, D. Francisco María Amado, vecino de san Pedro de Bande y D. José Cela, del lugar de Meizaran de san Juan de Torés, de lo cual conocimiento de otorgantes y aceptante y advertir la toma de razón en hipotecas doy fe (Escribano de Neira de Jusá Jacobo José de la Fuente).

Año 1836. Triacastela. Villa.
Foro de la casa llamada do Hospital.
En la villa de Seoane, jurisdicción de Courel, partido judicial de Quiroga, a siete días del mes de junio de 1836, ante mi escribano y testigos compareció D. Ramón José Pombo (por este documento se sabe que tuvo un hijo llamado Manuel María Pombo, que en 1845 se libró para él copia de este documento), también escribano, vecino de la villa de Triacastela, y dijo que como en derecho más haya lugar, afora y da en foro perpetuo para siempre jamás a Ignacio Corral, vecino del lugar y coto de la Balsa, que está presente y acepta, a saber: una casa, cubierta de losa, situada en medio de dicha villa de Triacastela, con dos cuartos y cocina, en alto, corredor, tres cuadras y una dispensa, y su entrada por la parte de afuera, nombrado todo del Hospital, según demarca por el naciente y medio día con caminos y plazuela, por poniente con casa de Domingo Pombo, que también lleva en foro el otorgaste y por la parte de atrás con cortiñas y huerto de Juan do Rigueiro, vecino de esta villa, cuya casa como suya propia según la adquirió en 1801, del crédito público, por escritura de que dio fe D. Jacobo Fuentes, escribano de número que fue de Neira de Jusá, con aprobación del señor Intendente de este Reino, se la afora para siempre jamás con todas sus entradas y salidas, usos y servidumbres, en renta y pensión de seis reales de vellón, pagaderos cada año en el mes de agosto o septiembre (...). Escribano José Manuel Carballo Ribera. Ref.

Año 1840, Triacastela. (Villa).
En el lugar de Lamas, parroquia de san Mamed do Couto jurisdicción de Samos, a 26 de octubre de 1840, ante mi escribano y testigos compareció presente D. Ramón José Pombo, también escribano de S.M. y numero de esta jurisdicción, natural de la villa de Triacastela, vecino y residente en este de Lamas (Samos), y dijo: que antes de ahora y en sí el año pasado de 1827, por sí y ante sí hizo testamento judicial por el que entre otras cosas mandó que por su ánima se dijesen cien misas y asistiesen a entierro doce señores sacerdotes y al mismo tiempo mejoró en el tercio y quintó de sus bienes a su hijo primogénito Juan Pombo, cuyo testamento en esta parte y lo más que expresa revoca y anula y da por de ningún valor ni efecto y solo lo aprueba en las misas y sacerdotes y no mas y atento el otorgante es único y universal heredero de las mejoras vinculares electivas que fundaron Antonio, Miguel y D. José Francisco Pombo, su padre, abuelo y bisabuelo respectivamente ahora difuntos, vecinos que fueron de dicho Triacastela, la que se litigaron en partidas y adjudicaron a dicho su padre los bienes vinculares y además la legítima que podía corresponderles y dicho su padre la hizo a favor del otorgante con piezas directas cuyos documentos obran en su poder y que además con su oficio de escribano adquirió barios bienes y rentas, conociendo que dicho su hijo Juan sobre ser un hombre estúpido no es merecedor a dicho gracia, usando el otorgante de las leyes nacionales vigentes que permiten a los actuales poseedores enajenar la mitad del vínculo que posean desde luego quiere y es su voluntad expresa mandar, como manda y dona para siempre jamás dicha mitad vincular a D. Antonio y D. Manuel María Pombo, también hijos, oficiales en las Tropas Nacionales y de quienes tiene recibido beneficios dignos de remuneración para que hayan y lleven dicha mitad de bienes vinculares de por mitad los dos y además por razón de las legítimas que puedan corresponderles entre lo referido también les manda y dona la casa, viñas y prado que tiene en el lugar de Guntín, con todos sus ajuares y enseres, para que hayan y lleven todo lo referido para siempre jamas y sus herederos perciviéndole todo de por mitad, a cuyo fin revoca y anula, no solamente dicho testamento, si o cualquiera otra escritura o codicilo que antes de este haya echo y solo quiere que este valga en juicio y fuera de el por su ultima voluntad y según mejor cabida tenga en derecho, en orden a que renuncia todas las leyes de su favor, nombra y elige por sus cumplidores y albaceas a dichos D. Antonio y D. Manuel Pombo, sus hijos. Así lo otorga y firma de su nombre, siendo testigos Pedro de Castro, Pedro Lulle, Felipe Rodríguez, Joaquín Pérez y Manuel Rodríguez, todos vecinos de este dicho lugar de todo ello, conocimiento del otorgante y de que se halla en su entero y cabal juicio por haber dispuesto por si mismo este codicilo yo escribano doy fe.
(Escribano de Monforte de Lemos José Antonio Montero, ref.3397-02)

Año 1843. Triacastela. Villa.
Obligación otorgado por Manuel Pombo, de Triacastela.
En la parroquia de Santiago de Triacastela, a seis días del mes de noviembre, año de mil ochocientos cuarenta y tres, ante mi escribano de S.M. y testigos comparecieron presentes Manuel Pombo, vecino de esta misma villa de una parte y de la otra José Olmo, vecino de Santalla de Abajo, parroquia de san Juan de Lóuzara y Dª María Pérez, viuda de D. Francisco Quintero, y manifestaron: que habiendo liquidado en este día comprobación de los libros que quedaron de dicho difunto el exponente Manuel Pombo, resultó estar debiendo a dicha viuda la cantidad de dos ciento veinte y seis reales, procedentes de hierro que sacó el dicho difunto al fiado los cuales se obliga con su persona, bienes, muebles, raíces, derechos y acciones a pagar, hipotecando para ello un prado del nombramiento de “Mata Vella”, términos de Sta. Eulalia de Alfoz, de capacidad de dos ferrados.
( Escribano Manuel Rodríguez Mallo).


Año 1846. Triacastela. Villa.
Poder que otorgó D. Juan Pombo de la Torre, a favor del provisor D. Manuel María Soto.
D. Juan Pombo de la Torre, presbítero y cura párroco de san Salvador de Toirán, distrito de Láncara, dijo: que en este juzgado de primera instancia de Becerreá se halla propuesto división de partija por varios terceros contra los bienes que fincables de D. Francisco Pombo de la Torre, vecino que fue de la villa de Triacastela, resultando que actualmente los poseedores de dichos bienes son su mujer viuda Dª María Bolaño y sus hijos menores D. Manuel Antonio. Dª Ángela y Dª Manuela Pombo y Bolaño, quienes nombraron al otorgante por su curador, tío carnal de los mismos, quien otorga todo su poder cumplido para que lo represente ante la justicia al procurador D. Manuel María de Soto.(Escribano de Nogales Manuel Freire).

Año 1849. Triacastela. Villa.
Venta judicial que otorgó D. José María Ulloa, juez de Becerreá a favor del procurador Sr. Fernández Ameijide, quien compraba en nombre de D. Juan Pombo de la Torre, cura párroco de san Salvador de Toirán. Cuya demanda de impago había sido presentada contra Juan Cela y su madre Ana López, vecinos de Vilarce, (Triacastela), por cantidad de 1.232 reales procedentes de préstamo. Que por cuyo impago fue embargado por el juzgado los siguientes bienes: la casa donde vivía, cubierta de paja, en mal estado, peritada en 800 reales; el prado llamado “Veiga”, extensión doce cuartillos; cortiña da “Veiga” de nueve ferrados; leiro llamado “dos Chaos”, de un ferrado y catorce cuartillos; huerto contigo a la casa, de dieciocho cuartillos de extensión; el barbecho llamado “Lamelas de Raquido”, de cinco ferrados; dos porciones de monte donde llaman “a Campa”, de tres fanegas de superficie. Cuyo importe de los embargado era de 2.660 reales. (Escribano Manuel José Nuñez).

Año 1858. Triacastela. Villa.
Venta hecha por D. Manuel González de Riveras, vecinos Liver y D. Manuel Pombo, de Triacastela, a favor de D. Fernando Cela, de Santalla, y D. Manuel Rodríguez, vecino de Traslocastro, dado que los primeros habían adquirido en pública subasta veintidós fincas, que fueron desamortizadas al iglesario de Santa Eulalia de Alfoz; de ellas vencieron parte a los referidos. (Notario de Becerreá Domingo María Gómez).

Año 1849. Triacastela. Villa.
Poder para pleitos, que otorgó Juan Pombo de la Torre, vicario de la parroquia de san Salvador de Toldaos y su aneja san Cristóbal de Cancelo, a favor del procurador D. Pedro Fernández Ameijide, para que lo represente en todo lo estipulado (...) (Notario Domingo María Gómez).

Año 1859. Triacastela. Villa.
Manuel Pombo y Lemos, y Francisco García, vecinos de Triacastela, otorgaron poder al procurador Agustín José Alonso, dado que tenían que interponer demanda contra D. Juan Pombo, su vecino, sobre perturbación de pasaje por el agro de Riva da Vila. ( Notario de Becerreá Domingo Gómez).

Año 1868. Triacastela. Villa.
Las hermanas Dª Manuela ( de 38 años), Dª Francisca ( de 30 años), y Dª Ángela Pombo y Samos ( de 34 años), todas ellas solteras, las dos primeras vecinas de Triacastela y la tercera de Herrería en Vega del Valcarce, ( León), otorgaron poder a los procuradores D. Agustín (...) Alonso, D. Francisco Fernández Ameijide, D. Pedro Fernández. ( Notario de Becerreá D. Domingo María Gómez).

Año 1869.Triacastela. Villa. Casa das Pereiras.
3º Documento nº 21.
Escritura de préstamo con hipoteca, otorgada en Tras do Castro por Juan Lemos, vecino de Pasantes a favor del licenciado D. Antonio Pombo Bolaño, vecino del barrio de As Pereiras en Triacastela. Escribano de Cervantes D. Manuel Rodríguez. Año 1869.

Año 1869, Triacastela. Villa.
4º Documento nº 76.
Venta de una Cortiña llamada Casa de la Serra, otorgada en la villa de Triacastela por D. Juan Pombo Somoza, a favor de María Fernández, ambos de la referida villa, en el precio y cuantía de ochenta escudos.
D. Juan Pombo Somoza, casado y propietario de unos sesenta años de edad, vecino de la casa nº cuarenta y siete de esta villa. Escribano de Cervantes D. Manuel Rodríguez. Año 1869.

Año 1874. Triacastela. Villa.
División de herencia.
En la villa de Becerreá a 19 de septiembre de 1871, ante mi D. Domingo María Gómez, notario público, vecino de dicha villa y testigos que se expresarán.
El Sr. D. Ramón Otero Pillado, soltero, libre de patria potestad, de 26 años, vecino y empadronado en el lugar y parroquia de san Julián de Morcelle, término municipal de esta villa de Becerreá, cuya circunstancia me certificó por la oportuna cédula talonaría que exhibió y volvió a recoger, expedida por la alcaldía de esta villa, juez municipal de la misma y su término e interino de primera instancia por usar de licencia el propietario de una parte y de la otra.
Dª María López Osorio y su marido Francisco Pombo Samos, mayores de cuarenta años de edad, labradores, vecinos y empadronados en la villa de Triacastela. Quienes manifestaron: que en este juzgado propuso demanda Dª María López Osorio contra su marido el Francisco Pombo y su suegro Manuel Pombo, que por fallecimiento de este se siguió contra sus herederos que son: Manuela, Francisca y Ángela Pombo Samos, vecinas de la villa de Triacastela y contra Manuel Iglesias, vecino de Sta. Eulalia de Alfoz, como padre y legítimo administrador de María Antonia Iglesias Pombo, hija que le quedó de Ramona Pombo Sánchez, hermano de aquellos, para que se le entregado o apartado al matrimonio se contrajese con el Francisco Pombo, según escrituras otorgadas una ante el notario D. Felipe López Reimóndez en 14 de mayo de 1831 y otra ante D. José Pérez del Trobo, en 30 de diciembre 1845, y declarase derecho preferente a cobrarlo a las diversas donaciones y pagos de esto, cuya demanda fue substanciada por los tramites ordinarios y resuelta por sentencia pronunciada en 20 de octubre del año ultimo que causó ejecutoria estimando la relación de la Dª María López Osorio y en su consecuencia mandando se la hiciese pago de la cantidad de 6.600 reales, ósea 950 ptas., además de nueve fanegas de centeno igual a cinco hectolitros y treinta y dos litros de centeno y 60 reales, de renta anual que los demandados debían pagarle para hacer el pago nombraron las partes por perito a D. Ramón Ferreiro, que procedió a tasar los bienes de los deudores y lo hizo el 8 abril primero pasado que copiada literalmente dice: En la sala de Audiencia del Juzgado de primera instancia de Becerreá a 8 de abril de 1861, ante su señoría el Sr. Juez y de mí el escribano compareció el perito agrimensor D. Ramón Ferreiro, vecino de esta villa, quien reiterando el juramento que tiene prestado en su anterior actuación y en cumplimiento de la misma pasó al pueblo de Triacastela, reconoció los bienes memorializados en la forma que le fueron designados a quienes reparte las rentas que sobre ellos pesan según misma y utilidad en cada finca, todo en la forma siguiente:
Según la sentencia pesan sobre los bienes que se discretearán las rentas siguientes.
Doña María López Osorio, debe percibir nueve fanegas de centeno y sesenta reales en dinero anualmente.
D. Antonio Pombo, debe percibir dos fanegas de centeno, 33 reales en dinero y dos libras de estrigar lino.
D. Gerardo Valcarce, debe percibir dos ferrados de centeno.
La casa de la Barreira y 17 reales en dinero.
A la señora de los Vales, Dª Antonia y Dª Juana Bermúdez Balledor, índen cincuenta reales anuales.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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