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El apellido Pombo (XVIII)

jueves, 14 de julio de 2011
El apellido Pombo (XVIII) El apellido Pombo en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Año 1760. Triacastela. Casa das Pereiras. Villa. Nota Genealógica.
Poder que otorgó Benito Pombo, más consortes a favor del procurador.
(Benito Pombo estaba casado con María Clara Fernández, testó el 27 de mayo de 1795 a favor de su hijo Francisco Pombo, que a su vez se casó con Dª Josefa Sánchez de Seijas, este otorgó testamento el 12 de enero de 1828 en el que mejoró a su hijo también llamado D. Francisco Pombo para contrajese matrimonio con Dª María Ana Bolaño de la Vega)

En la villa de Triacastela, a 28 días del mes junio 1762, ante mi escribano y testigos perecieron presentes Pedro de la Torre e Isabel Fernández, su mujer, vecinos de Santalla; Benito Pombo, María Clara Fernández, su mujer, y Manuel de Samos, vecinos de esta villa de Triacastela, y este tío tutor y curador de las personas, bienes de Manuel Pombo, cuyo encargo confiesa estarle descirnido por la justicia ordinaria de esta jurisdicción, por no haberle querido aceptar Dª Francisca Quiroga, madre del menor y cada una de ellas con las licencias de sus maridos, manifestaron: que Miguel Antonio Pombo, vecino que fue de esta villa, del primer matrimonio que contrajo con Manuela Fernández, le quedaron por hijas legítimas a las dos otorgantas y José Francisco Pombo, y del segundo matrimonio con Dª Francisca Quiroga, ella viuda de Francisco Sánchez Barreira, le quedó D. Manuel Pombo Quiroga, de seis años, y a la muerte del Miguel que acaeció en ultimo de noviembre próximo pasado de 69 (debe ser 1759), quedaron deferentes, bienes, muebles, raíces, papeles, alhajas, y crecida cantidad de dinero, que habiendo dichos Benito y José Francisco Pombo, su cuñado, pedido al juez que a la sazón hiciese recuento inventario de los dichos bienes para su formal depósito, ya que dicha Francisca había ocultado la mayor parte de ellos y en particular todo el dinero y papeles, no obstante de que no era esta la voluntad de su marido pero como el juez era y es parcial de la sobredicha no quiso diferir a dicho depósito, siendo un auto tan preciso y requisito esencial para los herederos por cuyo motivo se interesó y requisitó a dicha Dª Francisca, en dichos bienes y herencia disponiendo de ella despóticamente como si fuera suya o a ella tuviera algún derecho, y en esta inteligencia y en fuerza de los instrumentos que produjo dicho José Francisco Pombo, enterponiendo la misma en pos ejecución de dichos bienes con partija para lo que citó a los otorgantes y pidió jurasen la muerte filiación y fincavilidad y conformemente la confesaron y sin embargo de ello a dado información, y estando en este estado su acudió por la vía al Real Tribunal, solicitando la ordinaria de tales, para que fuesen los autos por dicho recurso con el fin de eternizar dicha partija y en tanto lucrarse de todos los bienes y herencia, con efecto se le despacho la ordinaria fueron los autos y después fue precios apremiarla treinta días para que remitiese dicha ordinaria y diligencias nacido todo ello de estar echa la carne y sangre de dicha herencia, sin acordar que no tiene bienes algunos suyos dótales ni gananciales para la responsabilidad de aquellos y con este pensamiento no quiso hacer la tutela de su hijo menor con que se le convidó judicialmente y a un se dejó decir cuanto se le deba que comía y gastaba de lo que quedara de dicho Miguel su marido, causando todos estos perjuicios a los legítimos herederos, la omisión, haber hecho depósito y así prosigue cortando árboles, vendiendo los bueyes de labranza, quedando las tierras a campo y a este respecto todo casi perdido de manera que no tomándose prudencia para atajar a estos inconvenientes vendrán los otorgantes a litigar en debalde excepto José Francisco Pombo, que a imitación de Dª Francisca, también se aprovecha por lo cual saben los otorgantes recurir al Real Tribunal. ( Escribano Francisco Benito de Losada. Ref. 5210.10).

Año 1865, Triacastela, Casa das Pereiras.
D. Manuel María Pombo y Somoza, soltero, subteniente retirado del Ejercito, de cincuenta y cinco años, hijo del escribano D. Ramón José Pombo y Dª Manuela Somoza, difuntos. Otorgó testamento el 7 de febrero de 1865, en el que legaba por una sola vez a su sirvienta Francisca Carballo y Fernández, vecina de las casas de Agrandal, la cantidad 8. 694 reales.
Nombraba por su único heredero a su hermano D. Juan Pombo Somoza.

Año 1773. Triacastela. Villa.
Convenio que otorgaron José Francisco Pombo y Juan Fernando de Samos.
En la villa de Triacastela a 26 días del mes de agosto de 1773, ante mi escribano de S.M. y testigos parecieron presente José Francisco Pombo, escribano de su majestad, natural de la casa das Pereiras, nieto de Antonio Pombo, de la una parte y de la otra Juan Fernández de Samos, vecinos ambos de esta dicha villa. Quienes manifestaron que son poseedores de una chousa carballeira con sus arboles en el sitio de “de Riveira”, de una superficie de siete fanegas de centeno, términos de dicha feligresía de san Berisímo de A Balsa. (Escribano Tomás de Escobar Osorio).

Año 1774. Triacastela. Villa.
Foro que otorgó José Francisco Pombo.
José Francisco Pombo, escribano de S.M. vecino de Triacastela, aforó y dio en foro por vida de tres señores de reyes de España y veintinueve años más, que la primera es la de D. Carlos III, a Pedro de Samos de Outeiro, vecino del lugar y feligresía de Sta. María de Vilavella, un pedazo de cortiña con sus castañales, sita donde llaman “Pumarega”, de cinco ferrados de sembradura de centeno, poco más o menos, en el precio y cuantía de seis ferrados de centeno y nueve ducados. ( Escribano Pedro Tomás de Escobar y Osorio).

Año 1786. Triacastela. (Villa).
Venta para Benito Pombo, de Triacastela.
Don Juan Luis de Neira, vecino de la villa de Sarria, dijo, que hoy día para el tiempo de siempre jamás, vendía y daba en venta real a Benito Pombo, vecino de la villa de Triacastela, quien compró para D. Santiago Pombo da la Torre, su tío, cura, de Sta. María de Cerdedelo, Obispado de Ourense, y con caudal suyo, es a saber: noventa y nueve reales de vellón de réditos de tres mil trescientos que ahora de presente le entregó en monedas de oro y plata, de su principal el D. Luis recibió y llevó a su poder y con efecto de que se da por pago y sin otro particular otorga la presente carta de pago. (Fdo. D. Juan Luis de Neyra).

Año de 1807. Triacastela. Villa.
Venta otorgada por el comisionado D. Francisco Sánchez Baamonde a favor de D. Ramón José Pombo, escribano.
En la ciudad de Lugo a 20 días del mes de noviembre de 1807. Ante mi escribano de S.M. y testigos constituido personalmente D. Francisco Sánchez Baamonde, Juez Comisionado por el Sr. Intendente General del Ejercito en el Reino para la averiguación y vente de bienes de establecimientos piadosos en esta capital y otros pueblos de la provincia que comprende dijo: haberse formado expediente para la de los correspondientes aun hospital de peregrinos que antiguamente hubo en la villa de Triacastela y como resultase hacer cesado los institutos de su creación se declararon por de venta junto con la casa en que antes se ejercían, como comprendido todo ello en la forzosa información prevenidas por Real Decreto de diecinueve de septiembre de 1798 y con citación de D. Manuel González España actual cura párroco de dicha villa que hacia de administrador de la enunciada casa y bienes se procedió a la tasa por medio de Manuel de Samos da Calle, de aquella vecindad perito elegido por el Provisor Sindico General de la misma y en quien aquel se ha conformado y de la declaración jurada que ha dado en los veinticuatro de junio próximo pasado entre otras partidas que reguló consta haberlo hecho en estos términos, las siguientes.
Haber reconocido muy por menor la casa de tal hospital sita en este pueblo con el edificio que está pegado a la misma y en que antiguamente hubo capilla, pero sin que en la actualidad tenga imágenes, campana, ni otra alhaja que la constituya y si un agujero en que se hallase la puerta medio tapiada de pared sencilla y su interior bien inmundo a causa de los ganados que allí se introdujeron y tanto la cubrición o tejado de este edificio como el de la restante casa se halla del todo arruinado y podrido, como igualmente las pandes y maderaje de esta, la cual aun que de bastante buque y con dos salas, la una con piso y la otra sin él y entre ambas atexabana, no puede habitarse en la actualidad por el eminente riesgo de que se estropeé o caiga del todo, a menos que bajen las paredes a sus cimientos en algunas partes y en otras se reedifique, amadere y cubra de nuevo, de manera que el que declara no puede regularle por lo mismo renta alguna, pero teniendo en consideración la calidad y situación de todo el terreno que contiene el compuesto de la referida casa y edificio de que lleva dado razón con un retacito de huerta que se halla a espaldas y pegado a aquella, que englobó hará una seis cuartas de centeno en sembradura y con los materiales de piedra, losa y madera que contiene vale muy bien cuatro ferrados de centeno en renta y estos tasados a razón de ciento cincuenta reales cada uno resulta valer la casa y huerto en principal para venta seiscientos reales de vellón.
1. Anejo a dicha tiene el prado que se nombra “Labadoiro”, de sembradura un ferrado de centeno, con su agua de riego, según confina con huerto de D. Rafael Pardo, con el río (Ouribio), con Antonio Carballo y D. Francisco Pardo, el cual por tener sus paredes y chapacuña muy arruinadas le regula en otros cuatro ferrados de centeno de renta, los que tasados como los antecedentes saca igual partida para venta y adjudicación.
2. La cortiña nombrada de “Jarmedo”, de sembradura de tres ferrados de centeno, según confirma por el naciente con heredades de los menores de Julián López y por abajo con el río, la cual también se halla muy mal murada (cerrada), y perfectada, pero en medio de ello vale de renta anual seis ferrados de centeno y con su principal para venta novecientos reales de vellón, de manera que estas tres partidas han venido a importar según la tasa inserta el principal de dos mil cien reales.
Se fijaron edictos conforme a instrucción llamando compradores y en el día, hora y sitio señalado para el remate se hizo de las mismas a favor de D. Ramón José, vecino de dicha villa en la cantidad de mil cuatrocientos seis reales de vellón a pagar en metálico además de las prorrata de gastos procesales como mayor y más beneficioso postor. Publicose para la mejora de cuarto por término de treinta días y como transcurriesen si que hubiese quien la propusiese finalizados se confirmó el expuesto remate y fue aprobado con los hechos a favor de otros interesados por el Sr. Intendente General con acuerdo de su asesor a la manera que se evidencia del decreto que se dice. Coruña ocho de septiembre de 1807; conformándose con lo que propone en el antecedente dictamen el Sr. D. Gonzalo Cruz de Vilches aprobó los remates hechos a favor de D. Ramón José Pombo, y otros de los bienes que comprende y a fin de que se lleven aducido efecto se devuelve este expediente al Juez Comisionado D. Francisco Sánchez Baamonde, tomándose antes razón en la contaduría principal de la provincia, fdº Manuel Machón, tomase la razón prevenida y devuelto el expediente acordó el que otorga verificarse el interesado la entrega de su remate o importe de el en la Real Caja de Amortización para lo que se le dio testimonio y lo hizo constar por la carta de pago que se copia. Real Caja de Amortización. Para dar cartas de pago por obras pías, corresponde a mi cuanta del año de mil ochocientos siete, comisión principal de Lugo, como comisionado de la Real Caja de Amortización en esta ciudad y pueblos de mi comisión, recibí de D. Ramón José Pombo, vecino de la villa de Triacastela mil cuatrocientos seis reales de vellón en metálico, cuya cantidad es procedente del precio liquido en que quedó rematado a su favor una casa en que antes se ejercía la hospitalidad y pegada a ella un retazo de huerta, un prado llamado de “Labadoirdo”, de sembradura un ferrado y la cortiña de “Farnedo”, de sembradura tres, correspondientes al hospital de peregrinos que hubo antiguamente en dicha villa de Triacastela, según consta del testimonio dado por D. Jacobo de la Fuente, escribano de S.M. del que resulta igualmente estar aprobado el remate por el Sr. Intendente de esta provincia y en dicha cantidad me dejo hecho el correspondiente adeudo en la cuenta de la misma Real Caja del corriente año y ramo de obras pías, quedándose testimonio de este recibo interino en el expediente que causa esta entrega con arreglo a lo dispuesto en el capítulo primero, párrafo veintisiete y siete de la adicción a la instrucción de veintinueve de enero de mil setecientos noventa y nueve, cuyo recibo se extiende por duplicado. Lugo a 15 de octubre de 1807. Fdº. José María Gayoso. Son mil cuatrocientos seis reales de vellón, visto bueno Francisco Sánchez Baamonde. La cual ha ejercido solicitando que en su consecuencia el Juez comisionado procediese inmediatamente a otorgar en su favor la correspondiente escritura de venta, aposesionandole en los bienes adquiridos y hacerle entrega de culesquiera documento de pertenencia, según lo inserto concuerda y lo relacionado resulta más por extenso del expediente original que por ahora queda en poder de dicho comisionado al que se remite de que certifico. Esto supuesto y en el de que el administrador del establecimiento se halla citado y apartado de concurrir al otorgamiento de esta escritura ni de practicar diligencia alguna en el particular, consintiendo lo ejecutase el constituyente por si solo, desde luego en la forma y manera que mejor lugar haya usando de la jurisdicción que le está conferida por virtud de su comisión, ordenes, instrucciones con que entiende y la motivan, vende y da en venta real, enajenación perpetua para en todo tiempo de siempre jamas al referido D. Ramón José Pombo, los bienes que se comprende en la parte de tasa inserta según y en la conformidad que en la misma se describe, les había y correspondían al hospital, con sus entradas y salidas usos y costumbres, derechos y servidumbres a ellos anejos, por los mil cuatrocientos seis reales de vellón que ha entregado en la Real Caja de amortización a los cuales se agregan como parte principal del remate cuatrocientos de inducción de los gastos procesales pero por libre esta venta de cientos, alcabalas y bantinas ni otros algunos derechos excepto los de esta escritura, su principal y copia, desistiendo como desiste, aparta y desapodera al tal establecimiento y sus representantes del que tenían de posesión, voz, dominio y propiedad y lo cede renuncia y traspasa en el comprador y los que de el hayan título y causa para que los hayan, lleven y disfruten a su voluntad, posesionándose de ellos por el medio que a bien tenga, la que el otorgante consistente y le ha por dada en fuerza de la tradición de esta escritura que puso en mano de dicho comprador quien como presente la recibió, aceptó y devolvió a mi el escribano de que certifico. Y le promete a nombre de S.M. que a los bienes aquí referidos no les crea puesto ni movido pleito, ni sucesión judicial ahora ni con el tiempo y así lo fuere que no deberá contestarle puesto que las demandas, aceptación si más a sus resultas se han de entender y recaer sobre el importe ingresado en la Real Caja como sobrogado en lugar de las fincas enajenadas en razón de todo lo cual sujeta a uno y otros interesados al poderío y jurisdicción de dicho D. Intendente General y más tribunales superiores creados para el conocimiento privativo de estos asuntos con renunciación de las leyes, fueros y derechos que a ello se pongan como contadurías a las Reales Ordenes e instrucciones con se procede y a mayor abundamiento así mismo dijo que a esta escritura y sus traslados interponía e interpuso su autoridad ordinaria y judicial, decreto en cuanto puede y haya lugar proviniendo al comprador la toma de razón en el oficio de hipotecas, así lo otorga y firma con aquel de fueron testigos D. José Várela. D. Pedro Vicente Vázquez y D. José Hermida, vecinos y residentes en esta ciudad de todo lo que y conocimiento de lo sobredicho doy fe.
Firmado y rubricado (Escribano de Neira de Jusá D. Jacobo José de la Fuente, ref. 6446-02).

Año 1814. Triacastela. Villa.
Esponsales de D. Antonio Pombo y Dª Rosa Balboa y Sarmiento.
En la parroquia de Sta. María do Mao, jurisdicción de Samos, a 15 de mayo de 1814, ante mi escribano comparecieron: D. Antonio Pombo, hijo legítimo de D. José Pombo y su mujer Dª Manuela Álvarez, vecino de la villa de Triacastela, y Dª Rosa Balboa y Sarmiento, igualmente hija legítima de D. José Nicolás Balboa y Sarmiento y mujer Dª Antonia Somoza y Orozco, ahora difuntos, vecina del lugar de Perros, feligresía de san Esteban de Calbor (Sarria), mayores de los 25 años, y por libres para otorgar lo que se expresa: dijeron que mediante la voluntad de Dios y el mucho amor y cariño que se tienen han de contraer matrimonio D. Antonio Pombo y Dª Rosa Balboa, otorgándose la presente acta de matrimonio. (Escribano Antonio García Baamonde. Ref. 5114).

Año 1822. Triacastela. Villa.
Arriendo de las rentas del Ayuntamiento de Triacastela a D. Ramón Pombo.
En la villa de Samos a 10 días del mes de septiembre de 1822, ante mi escribano de número y testigos constituido personalmente D. Ramón José Pombo, también escribano, vecino de Triacastela, dijo: que en los arriendos públicos celebrados por el primer alcalde constitucional de esta alcaldía, con asistencia de D. Andrés Valcarce y Pardo, comisionado subalterno del crédito publico en este partido de las rentas pertenecientes al extinguido monasterio de Samos y en el día al establecimiento del crédito público, correspondientes al presente año, han quedado en último remate las del partido de Triacastela, en el que otorga en la cantidad de 4.664 reales, bajo las condiciones que se expresan y precedieron a dichos remates. La primera que el total en que ha consistido ha de ser liquido y sin descuento alguno para dicho establecimiento, satisfecho en dos plazos, el primero para fin de marzo y el segundo para fin de junio del año que viene de 1823 en dinero en metálico en la ciudad de Lugo, en poder del D. Andrés o persona que este señale; la segunda que las contribuciones Nacionales recargadas y que se recarguen a las citadas rentas por respectivo al presente año ha de ser de cuenta del otorgante y aún cuando resulte alguna falencias en dichas rentas a de quedar a cargo del otorgante y no por ello dejar de hacer el pago total al establecimiento sin el menor descuento ni atraso, bajo pena de ejecución de sentencia y costas que por la omisión se causaren y la tercera y ultima que las exija con arreglo al memorial cobrador de que se le dará copia por el presente, bajo las cuales lo aceptó obligase con su persona y bienes, y a sus herederos al cumplimiento de lo contratado y a mayor abundamiento da por su fiador a D. Antonio María Losada, vecino de Formigueiros, que está presente y aceptó serlo y se obliga a que el sobredicho cumplirá con lo contratado y en defecto lo hará el que dice en razón de que constituya la obligación y fianza que por derecho se requieren de cuya responsabilidad ofrece indenizarlo el primero y para a el más exacto cumplimiento, se sujetan a los jueces de S.M. para que a ello les compelan por todo rigor de derecho en razón de que renuncian las leyes de su favor con la general en forma. Así lo otorgan y firman, siendo testigos presentes Domingo de Aira y Antonio Rodríguez, vecinos de esta villa y D. José López Quiroga, oficial de mi escribano, natural de Sta. Eulalia de Teilán, de todo ello doy fe.( Escribano Antonio García Baamonde. Rer. 5105-04).
López Pombo, Luis
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