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El apellido Pombo (XVI)

jueves, 30 de junio de 2011
El apellido Pombo (XVI) Año de 1782, Folgueiras.
Convenio entre Domingo Jurjo y Juan Pombo, de Folgueiras.
“En el lugar de Torés jurisdicción del mismo nombre a treinta días del mes de junio año de mil setecientos ochenta y dos. Ante mi escribano y testigos perecieron Domingo Jurjo, vecino de el lugar de Estacas, y Juan Pombo, vecino de Folgueiras, de esta jurisdicción y dijeron: que el Domingo Jurjo en doce de mayo del año pasado de mil setecientos setenta y cuatro, vendió a Lorenzo Pombo, hermano del dicho Juan, ahora difunto, vecino que ha sido del citado lugar de Folgueiras, un tallo de cortiña en la que llaman “do Penedo”, términos de el citado lugar de Estacas, su sembradura de tres tegos, poco más o menos en el precio de cuatrocientos reales de vellón”. (...) y dado que parece que vale bastante más el referido Juan Pombo pagó antes de ahora otros 125 reales, para así quedar zanjado en el precio justo. ( Escribano Pablo Castrillón. Ref. 6724-06).

Año 1838, Folgueiras.
En Nogales, septiembre veinticuatro de 1838, delante de mi escribano y testigos presente Manuel Pombo, vecino de Folgueiras, ayuntamiento de Triacastela, de este partido de Nogales, dijo: que desde esta fecha para el tiempo de siempre jamás vende y da en venta a Manuel Fontal, vecino del lugar de Estacas, parroquia de san Juan de Torés, que está presente y compara para sí y quien en derecho le suceda a saber: una tierra de barbecho llamada “do Chao”, en el mismo término, de sembradura una fanega de centeno poco más o menos, en el precio y cuantía de 450 reales de vellón.
(Escribano Luis López de Gayoso. Ref. 4547-05).

Año 1840, Folgueiras.
Venta por Andrés Pombo a favor de José Cela.
En la villa de Nogales partido judicial del mismo nombre a diez y seis de junio de 1840, delante de mi escribano por S.M. y testigos que abajo se anotan compareció Andrés Pombo, vecino de Folgueiras, alcaldía de Triacastela, de este partido y dijo: que desde esta fecha para siempre por si, su mujer hijos y herederos vende realmente a José Cela, del lugar de Fillobal, parroquia de Torés que está presente compra para sí los suyos el prado llamado “da Antigua”, sembradura dos fanegas de centeno, poco más o menos, de dar verde y seco con su agua de riega, confina por arriba camino Concejil, abajo términos del lugar de Alence, de un lado lo mismo y del otro barbecho de Lorenzo Nuñez, consistente en los términos del lugar de las Cruces, en el precio y cuantía de 1.600 reales de vellón. (Escribano Luis López de Gayoso. Ref. 4547-7).

Año 1857, Folgueiras.
Transacción entre José Ganzedo Quiroga, vecino de la parroquia de san Martín de Zanfoga, ayuntamiento de Cebrero y Andrés Pombo y Valcarce, vecino del lugar de Folgueiras, parroquia de san Cristóbal de Folgueiras, de pleito que disputaban sobre devolución que a este reclamaba aquel de lo percibido por su mujer y hermana respectiva Manuela Ganzedo Quiroga, difunta, sin sucesión. Acordándose la devolución por parte del Pombo de 5.000 reales, y otros particulares que se establecen en dicho documento. (Notario Domingo María Gómez. Becerreá).

Año 1858, Folgueiras.
Poder otorgado por Andrés Pombo, vecino del lugar de Folgueiras, parroquia de san Cristóbal de Cancelo, ayuntamiento de Triacastela, a favor del procurador D. José Alonso, por el juzgado de Becerreá para todos los pleitos y causas. ( Notario Domingo María Gómez. Becerreá).

Año 1786. Estacas.
Escritura de Dote entre D. Manuel y D. Pedro de Armesto y Andrés Pombo.
En 5 de marzo de 1786, D. Manuel de Armesto y su hijo D. Pedro de Armesto, casado y residente en la casa paterna en A Lagua de Reboliños, otorgaron escritura de dote a favor de Dª Dominga Valcarce y Armesto, hija de D. Manuel de Armesto y de Dª Juana Valcarce, y hermana del D. Pedro de Armesto, para contraer matrimonio con Manuel Pombo, hijo legítimo de Andrés Pombo y Clara Fernández, vecinos del pueblo de Estacas, siendo dotada a cuenta de la legitima paterna y materna que le pudiese corresponder en once cabezas de ganado mayor incluidos de bueyes de labranza, dos vacas preñadas, dos paridas y las cinco restantes conforme hubiese en la casa; dos docenas de ovejas, dos colmenas, dos mantas nuevas de buriel, dos mantas de lienzo y dos mesas de manteles, con dos vestidos nuevos, dos de cada día y por los días de su vida cuatro “azes” (mañizos), de yerba seca los cuales puedan cargar cuatro hombres.
Andrés Pombo por el mucho amor y cariño que tenía hacía su hijo Manuel Pombo era mejorado en el tercio y quinto de todos los bienes, muebles, raíces, acciones y derechos le correspondían en la casa llamada de Pombo y propiedades en el lugar de Estacas y otro cualquiera .

Referencias a personas con el apellido Pombo,
de la villa de Triacastela.

Año 1529. Triacastela. Villa.
Expediente de hidalguía de Fernan Pombo ,de Triacastela, (Lugo).
Con fecha de 21 de febrero de 1529 Pedro de Ureña, en nombre de Fernán Pombo pone demanda al Concejo de Triacastela porqué dice que siendo su parte hijodalgo notorio de padre y abuelo y solar conocido, el citado Concejo le ha empadronado como pechero y le ha tomado prendas. Por ello solicita que no sele perturbe en la posesión de tal hijodalgo.
La referida demanda va acompañada de un testimonio notarial por donde consta que en 11 de diciembre de 1528 para en pago del Servicio Real ya que se había empadronado a Fernán Pombo como pechero y por tal circunstancia le habían sacado de su casa en prenda dos fanegas de pan de centeno y un coiron (piel) de un becerro.
Este mismo expediente esta acompañado de la Carta de Poder otorgada por Fernán Pombo el 27 de noviembre de 1528 a favor de Pedro de Ureña y Pedro de Texada, ambos procuradores de causas, con la finalidad de que actúen y lo representen en su nombre.
Una vez presentada toda la documentación y mencionada con fecha 21 de febrero de 1529 los Alcaldes de los Hijosdalgo mandan dar en la misma carta de emplazamiento en forma, no habiendo más actuaciones, quizás porque se pararía el proceso. (Fuente: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo).

Año 1610, Triacastela. Villa.
En la villa de Triacastela a primero día del mes octubre de 1610 años, ante mi escribano publico y testigos pereció presente Antonio Belón, vecino de Cancelo que y como tutor y curador de Luisa y Evaristo Belón, los hijos menores que han quedado de Alonso Belón su hermano y dijo arrendaba bajo arrendamiento a Bartolomé Pombo, de la dicha villa (Triacastela), que esta presente y a su mujer y herederos conviene a saber la leira da porta de riba de camino que hacen cinco cuarteles en sembradura poco más o menos, linda con propiedad de Juan de Abradelo y otra leira y otra leira que hace una anega de pan poco más o menos, linda con propiedad de suya; un leiro a Lagua veira que hará un cuartel poco más o menos que linda con Pedro Nuñez, y otro leiro junto aquel que hace cuatro cuartas, linda con heredad de Pedro López, con más la costa da mada cerrada sobre sí; las cuales arrienda según van descritas. Se las arrienda en la cantidad de tres fanegas de pan, que ha de pagar dicho Bartolomé Pombo cada año, en el mes de agosto, cuyo pan debe estar limpio de polvo y paja y de mala semilla, a lo cual se obliga con su persona, bienes, muebles y raíces.
Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6830-03.
Año 1650, Triacastela. Villa.
Poder de Juan Pombo, de Cancelo que le dio Tomé Pombo, su hermano, contra Domingo de la Iglesia, de santa Mariña do Monte, sobre una cabalgadura que le tomó cargado de lo mismo.
“ Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren como yo Tomé Pombo, vecino de la villa de Triacastela que doy presente otorgo y conozco por esta presente carta de poder cumplido llena de la sustancia que se requiere a dicho Juan Pombo, de Cancelo, mi hermano insolidum, con poder de jurar y sustituir expresamente para que en mi nombre de presentado mejor para personas y por mi mismo pueda arrecobarles e requerirle a Domingo de la Iglesia, síndico, vecino de santa María do Monte una cabalgadura cargada de vino con sus aparejos de odre y sacos que me tomó per su autoridad en el camino y llevó e hizo de ellas lo que se le antojo, valiendo más de cien ducados las dichas cabalgaduras con su carga de vino. ( Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5077-06).

Año 1654, Triacastela. Villa.
En la villa de Triacastela a 26 días del mes de octubre de 1654 años en presencia de mi escribano publico y testigos abajo escritos perecieron presentes del una parte Bartolomé de Acevedo, vecino de Baley de la otra Tomé Pombo, vecino de esta villa (Triacastela), y dijeron que entre ellos tenían pleito y diferencias en razón de ciertos bienes que el dicho Bartolomé de Acevedo debía al Bartolomé Pombo por la venta del tabaco que llevaban a medias en esta villa y feligresía de Santiago de la Puebla de Triacastela y otras partes, y ahora por bien de paz y concordia se convinieron y concordaron en la forma siguiente: en que el dicho Bartolomé de Acevedo para en el tiempo que lo vendió el dicho Tomé Pombo, de su mano demás de lo que le tiene dado y pagado el dicho Tomé Pombo se obliga en forma con su persona, bienes, muebles y raíces habidos y por haber de dar y pagar al dicho Bartolomé de Acevedo trece ducados en dinero y monedas de real de vellón pagos en dos pagas la primera para el día de san Marcos la mitad y la otra mitad para día de san Justo, todo el año que viene de 1655, puestos y pagados dichos dos plazos en su mano bajo pena de ejecución de sentencia (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo. Ref 5079.5).

Año 1702. Triacastela. Villa.
Venta que otorgó Juan Sánchez de Suazo a favor de Bartolomé Pombo.
Juan Sánchez de Suazo, vecinos del lugar de Ramil, extramuros de esta villa de Triacastela, dijo, por si, su mujer, sus hijos y demás herederos que por derecho le sucedan vende y da en venta real por juro de heredad a Bartolomé Pombo, vecino de esta villa de Triacastela, a saber: una tega de sembradura, que demarca por arriba con souto que posé Andrés Pombo y por abajo con heredad de dicho vendedor, y de un lado con heredad de Pedro Pombo y de otra con heredad de D. Francisco Enríquez y Dª María de Balboa, más le vende otra heredad en el sitio de “Chao do Seixo”, de un ferrado de extensión, además de un castaño que está en la esquina de este dicho leiro, todo en el precio y cuantía setenta reales de vellón. (Escribano Esteban López de Taboada).

Año 1703. Triacastela. Villa.
Venta que otorgaron Pedro de Samos de la Iglesia y su hermana a favor de Antonio Pombo.
Pedro de Samos de la Iglesia y catalina de la Iglesia, su hermana, vecinos de esta dicha villa, como hijos legítimos que son de Pedro de Samos y de Magdalena de la Iglesia, ahora difuntos. Vendieron y dieron en venta por juro de heredad a Antonio Pombo, vecino también de esta villa, que está presente y compra para sí, su mujer, sus hijos o quien en derecho le suceda a saber. Toda la parte y quiñon que a Pedro Samos y a su hermana le corresponden en el molino que esta sito en “A Veiga da Freira”, además de un pedazo de tierra que está debajo de la presa del Batan de “Uncelin”, todo en el precio y cuantía de 114 reales de vellón. ( Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5084-07).


Año de 1712. Triacastela. Villa.
Venta de Francisco Pombo García que le hicieron Antonio de Vales y su mujer.
En la romería de Monseiro, abadía de Samos a 29 días del mes de septiembre de 1712, ante mi escribano y testigos comparecieron presentes Antonio de Vales y Magdalena Belona, su mujer, vecinos de la villa de Triacastela, quienes manifestaron para siempre jamás vendían y vendieron a Francisco Pombo García, también vecino de Triacastela, un leiro en el sito que se dice “do Penedo”, termino de Triacastela, de media fanega de sembradura, en el precio y cuantía de ochenta y ocho reales de vellón. (Escribano José de Nodal. Ref. 5245-010)

Año 1715. Triacastela. Villa.
Venta que otorgó que D. Manuel Angues, hizo a Antonio Pombo.
En el campo de san Eufrasio, jurisdicción de Samos, a 15 días de mayo de 1715, por delante de mi escribano de S. M. y testigos compareció presente D. Manuel Angueis, vecino de la villa de Triacastela y dijo que por su mujer, sus hijos, sus herederos y quien en derecho le suceda, para todo el tiempo de siempre jamás, vende y da en venta por juro de heredad a Antonio Pombo, que esta presente y compra para si, su mujer, hijos y demás herederos a saber: un caserón viejo que por una parte confina con la calle de la villa de Triacastela y por la otra lo hace con casa Juan de Suacio, y de un lado con casa de Magdalena Sánchez Bolona, y del otro con casa de dicho comprador; además también le vende un leiro que llevará un celemín de semiente, en el sitio que llaman de la “cortiña da Nogueira”, con un castañal que está dentro de dicha finca. Todo ello en el precio y cuantía de noventa y dos reales de vellón. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5089-09).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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