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El apellido Pombo (XIV)

jueves, 16 de junio de 2011
El apellido Pombo (XIV) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Año 1611, Folgueiras.
Sepan cuantos esta carta de venta vieren como yo María Gómez, viuda que finque de Juan Gómez, vecina de Seoane de la Somoza de Vilouzan, que estoy presente y otorgo y conozco por esta presenta carta de venta a vos por juro de heredad y por siempre jamás os vendo a vos Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras, que estáis presente para vos, para vuestra mujer, hijos y herederos conviene a saber que vos vendo y doy en venta toda la propiedad que de mi mano y de mi carta se lleva y posee Juan Paez vecino de Seoane de quienes paga y está en posesión de me pagar trece cuarteles de pan de renta, la cual os debe de pagar por bienes de mi propiedad en el lugar de Cancelo. Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6830-05.

Año 1639, Folgueiras.
Juan de Cabana, como padre y familiar de Bartolomé de Cabana su hijo, vecinos del lugar de Rodis, feligresía de san Juan de Torés y Juan Pombo, vecino de Folgueiras, como hijo legítimo de Inés López, que finco de Pedro Pombo y es de María López, del lugar de Folgueiras. Y dijeron que por cuanto a servicio de Dios nuestro señor y de su bendita madre, estaba tratado y concertado de que los dichos Bartolomé da Cabana y Inés López, mozos solteros se han de casar y desposar el uno con el otro en faz de la santa madre iglesia de Roma y para aquel dicho casamiento tenga efecto y los dichos contrayentes mejor tengan con sustentar las cargas del matrimonio el dicho Juan Pombo se obligó de dar y pagar a la dicha Inés López, su hermana, en dote y casamiento los bienes siguientes, a saber que son estos: de bueyes y vacas, de dar y tomar veintiséis cabezas de todos relos, un quintal de yerro para un carro, tres cabezales, seis mantas de sayal, dos almohadas, tres sábanas, tres mesas de manteles susodichos, cuatro faldas de camisas y tres paños de cubrir, cuatro tocas, una mantilla negra, otro sayuelo de palmilla, una saya de palmilla y otra de la puesta, todos los cuales dichos bienes con mas una mesa.
El dicho Juan de Cabana se obligó de dar y pagar a su hijo para casar con Inés López, la casa nueva en que vivían con más la mitad de todas la propiedades y prados de dicho lugar de Rodis los que tiene en fuero, con más la mitad de otras tierras de labranza, así como otros particulares que se expresan en dicho documento. (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1639, Folgueiras.
Tutela y curadoría de Inés, Ventura Pombo, hijos que quedaron al fallecimiento de Pedro Pombo de Carballal de Zernadas.
Inés Pomba, Ventura Pombo, como hijos de Pedro Pombo, difunto e hijos de María López nuestra madre. Hizose cargo de los dichos menores el hermano de los mismos llamada Juan Pombo, que era mayor de edad. (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1633, Folgueiras.
Dote de Juan Pombo, de Folgueiras con Inés de la Iglesia, su mujer, que le dio Domingo de la Iglesia, su suegro.
En el lugar de mes de Cancelo de aquel (jurisdicción) de Triacastela a veintitrés días del mes de mayo de mil seiscientos y treinta y tres años, en presencia de mi escribano publico y testigos abajos escritos perecieron presente de la una parte Domingo de la Iglesia Demesime, como padre de Inés de la Iglesia, su hija y de Magdalena, su mujer, y de la otra Juan Pombo de Folgueiras, vecinos todos de esta feligresía de san Cristóbal de Cancelo y dijeron que por cuanto se había de dar de él y de su esposa el consentimiento de que su hija Inés de la Iglesia, estaba tratado y concertado de que Juan Pombo habían de casar, y para mejor poder soportar las cargas del matrimonio y tener con que alimentar y criar los hijos que Dios nuestro señor les fuere servido darles, el Domingo de la Iglesia dota a su hija Inés de la Iglesia los bienes siguientes: ocho cabezas de bueyes y vacas dados y entregados para el mes de enero próximo, y dos docenas de todos los recellos al mismo plazo, una cama de ropas y vestidos, un caldero, un carro ferrado, dos fanegas de pan en grano pagas por una vez, además de otros particulares que se explican en dicho documento.(Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1633, Folgueiras.
Trueque entre Juan Pombo, de Folgueiras y Juan López de Samos.
En el lugar de Mesme de Cancelo a veinte y seis idas del mes de diciembre de 1633 años perecieron presentes delante de mi escribano publico y testigos abajo escritos de una parte Juan Pombo, del lugar de Folgueiras por lo que le toca y como padre legítimo y administrador de la dicha María y de Adrián Pombo, sus hijos legítimos que finco de María das Rodas, su mujer difunta, hija legítima y heredera que finco de María do Río y Juan da Roda sus padres difuntos y abuelos de los dichos sus hijos y vecinos del lugar de Folgueiras, feligresía de Cancelo y de la otra Juan López de Ferranol y María Rodríguez, su mujer y primera mujer que fue Juan de la Iglesia da Penela, difunto y vecinos del lugar de Ferrañol, feligresía de Sta. María de Ferreiros de Balboa, la dicha María Rodríguez con licencia y autoridad y expreso consentimiento quel dinero y ante todas las cosas pidió y demando al dicho su marido por juntamente con el otorgar esta infraescrita escritura el cual se la dio y concedió y ella la aceptó y reservó de suyo pedimento, doación y concesión de lo que yo escribano doy fe, (...) Juan Pombo dijo y otorgaba y consentía el trueque primeramente de que a dicho Juan Pombo le toca como padre legítimo del dicho Adrián Pombo, su hijo a los dichos Juan López e María Rodas toda la legítima de bienes y raíces, muebles de casas y heredades, prados, árboles, y lo más que al citado Adrián Pombo, su hijo, le pueda corresponder por legítima de su madre María da Roda, en el lugar de Ferrañol. Y a su vez Juan de Samos y su esposa dan al Juan Pombo, para él y su mujer Inés de la Iglesia, un hórreo de cuatro pies, cubierto de paja que tienen en el lugar da Penela de Cancelo, que tienen arrendado a la dicha María Rodríguez, además de otros bienes de escaso valor que se relacionan en dicho documento. (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo, Ref. 5076-04).

Año 1633, Folgueiras.
Carta de pago de Domingo de la Iglesia que le hizo Juan Pombo, su yerno como marido de Inés de la Iglesia.
En el lugar de Mesme de Cancelo, a veintitrés días del mes de mayo de mil seiscientos treinta y tres, años, en presencia de mi escribano público y por testigos abajo escritos pereció presente Juan Pombo, vecino de Folgueiras, como marido y conjunta persona de Isabel de la Iglesia, su mujer y a Domingo de la Iglesia su suegro, vecino de A Lence, y dijo que por cuanto se trato de casar con la dicha Isabel se otorgó escritura de dote y contrato de dinero, en los que se especifica tres cabezales valorados en tres ducados; tres mantas de sayal, evaluadas en cincuenta y un reales; tres sábanas, dos gruesas y una delgada, evaluadas en veintidós reales; tres mesas de manteles, evaluados en doce reales, y dos almohadas en ocho reales; quince varas de pano de tocas en quince reales; un pano de cubrir quesos en cinco reales; sayas, faldas, camisas, en veintisiete reales; una mantilla, una saya de su guarda, en siete reales; un sayuelo en trece reales; una saya de banqueta, que no se tasó. (Escribano de Triacastela, Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1639, Folgueiras.
Venta de Bartolomé Pombo y Pedro Pombo, el nuevo, vecinos de Folgueiras, que les hizo Domingo Simón Destacas, de tres reales de renta en cada un año.
En la villa de Triacastela a diecisiete días del mes de abril de mil seiscientos treinta y nueve años, en presencia de mi escribano y testigos abajo escritos perecieron presentes Domingo Simón de Estacas, vecino del lugar de Estacas, por lo que le toca por juro de heredad, por raíces y por obligación dijo que otorgaba y consentía por esta presente carta, por que a ello vende y da en venta como más firme sea en venta real desde ahora para todo el tiempo de siempre jamás, por juro de heredad a Bartolomé Pombo y Pedro Pombo, el nuevo, vecinos del lugar de Folgueiras, feligresía de San Juan de Torés, para ello y para sus herederos y sucesores a saber, tres reales de renta y censo que le pagan en cada un año al dicho Bartolomé Pombo, real y medio y el dicho Pedro Pombo, el nuevo y Pedro Pombo, el viejo, vecino de Folgueiras, otro real y medio que son los dichos tres reales de censo y renta en cada un año por la heredad de las casas y orrios de Folgueiras en que viven y se son dos fanegas de heredad, en sembradura poco más o menos,( 3.440 m/2, según la medida del ferrado de Triacastela de 430 m/2), los cuales le vende con el derecho de propiedad sobre que se deben y pagan y por apeos de diezmo a Dios y por precio y cuantía de sesenta reales en dineros y moneda real de vellón que le dieron y pagaron en presencia de mi escribano y de que doy fe. (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1639, Folgueiras.
Catalina de Valle, viuda que finco de Diego Fernández de Maresmé, vecina de la villa de Samos, y dijo que desde hoy día para el tiempo de siempre jamás afora y da en fuera a Juan Pombo, que está presente, vecino de Folgueiras, a saber el lugar de Queixadoiro, (la finca llamada Queixadoiro), con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, por el que le a de pagar cada un año anega y media de pan de renta en cada un año, limpio de polvo y paja. (Escribano de Triacastela Fernández Sanjurjo Pedro. Ref. 5081-01).

Año de 1642, Folgueiras.
En el lugar de Casa Sola de la puebla de Triacastela, a trece días del mes julio de 1642, ante mi escribano y testigos abajo escritos pereció presente Ventura Pombo, vecino del lugar ¿Du Gelo? Feligresía de Toldaos, Triacastela, hijo que finco de Pedro Pombo do Carballal, difunto, y de María López, mujer que a la presente esta casada en Folgueiras, y dijo que otorgaba por esta carta y daba en fuero, censo perpetuo para siempre jamás a Juan Pombo, su hermano que esta presente para él su mujer, hijos y herederos y sucesores a saber que le afuera y da en foro y censo perpetuo toda la parte y bienes de casar, heredades, prados, montes, árboles que a él le pertenecen en el lugar de Folgueiras, en que vive, mora, lleva y posee su hermano Juan Pombo. Por dicha herencia deberá de pagar tres anegas de pan medidas por la medida real de Ávila. Todo con la condición de que no ha de poder vender dicha legítima. (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1642, Folgueiras.
Testamento de Bartolomé Pombo.
“Yndey nomine amen, Sepan cuantos esta carta de manda y testamento y últimas primera voluntad, vieren como yo Bartolomé Pombo, vecino del lugar de Folgueiras, feligresía de san Juan de Torés, estando levantado y en sano juicio de cuerpo y entendimiento natural pero algo enfermo del cuerpo y recelando de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente en este mundo y deseando poner mi ánima en carrera de salvación hago y ordeno mi testamento y última disposición en la forma y manera siguiente: primeramente mando mi ánima a Dios nuestro señor que la compró y redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra a donde y para donde fue formado y en recibo y pido para mí a la serenisíma Virgen santa madre de mi señor Jesucristo a la cual yo nombro por mi abogada e intercesora con todos los santos y santa de la corte celestial venga por bien suplicar e interceder a su precioso hijo bendito nuestro señor Jesucristo me quiera perdonar mis pecados y colocar mi ánima con sus santos en la corte celestial. Y también mando que mi cuerpo y carnes pecadoras sean sepultadas dentro de la iglesia de San Esteban de Cancelo donde estén enterrados mis padres y antepasados y se pague de fosario lo acostumbrado y se ofrezca por mi ánima el día de mi entierro nueve días y cabo de año en todas funciones dichos días que valga dos ducados la cual se aparta de entre los señores curas de Torés y Cancelo. Y se digan por mi ánima el día de mi entierro honras cabo de año y nueve días treinta y seis rezadas y cantadas ( misas), la mitad en la iglesia de Cancelo donde me entierren y las treinta en la iglesia de san Juan de Torés. In también se diga en el altar prebilejiado de la Madre de Dios de la ciudad de Lugo en cuanto yo haya fallecido una misa por mi ánima y también a la Santísima Trinidad redentora de cautivos más Ordenes Mendicantes a cada una a seis maravedis por una sola vez, con la que les aparto de mis bienes. Y también dejo por usufructuaría del lugar en el que vivo y todos mis bienes haciendas a Magdalena de Cela mi mujer por los días de su vida para que los lleve goce disfrute en compañía con los hijos e hijas y más hermanos y tenga cuenta con ellos procurando alimentarlos y criarlos y remediarlos y convenir con la dicha su madre. Y también que yo tengo dado y pagado a Antonio Rey mi yerno (casado) con María Cela mi hija le di en dote y casamiento los bienes siguientes: seis cabezas de armentios entre ellos una yegua preñada en dos cabezas y tres docenas de rocellos de vizascal más un leguen y una vega y la ropa y vestidos de que hay recibo en forma, mando que se tomé en cuenta a su legítima y sé que si es que pide más se le tenga en cuenta y a cuenta de la legitima. Y dejo por mis cumplidores y albaceas deste mi testamento y las mandas y legatos en el contenidas al la dicha Magdalena de Cela mi mujer y a Domingo de Cela de Meizarán su hermano y mi cuñado a los cuales y a cada uno de ellos insolidum dejo todo mi poder cumplido cual de derecho se reconoce para que entren en mis bienes y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella y de su valor cumplan y ejecuten este testamento y las mandas y legatos en el contenidas y después de cumplidos y ejecutado con los más remanente que sobrare dejo nombro e instituyo por mis hijos legítimos y universales herederos a la dicha Magdalena de Cela mi mujer para que los hayan y hereden y lleven tanto el uno como el otro en la bendición de Dios nuestro señor y la mía y con esto revoco anulo y doy por mengemo y de ningún valor y este lo a dicho legítimo testamentos que antes de ahora haya otorgado o cualquier otro codicilo, tanto de palabra si no a cualquiera manera los cuales quiero y es mi voluntad en caso que parezcan no valgan ni surtan efecto en juicio ni fuera del salvo este que hago y otorgo por ante D. Pedro Jurjo, escribano, que es el que valga por mi testamento y por mi última y prostera voluntad y como más y mejor derecho haya lugar y a si se lo otorgo y firmo de mi nombre que fue testigo y otorgado en el lugar de Folgueiras feligresía de san Cristóbal de Cancelo jurisdicción de la villa de Triacastela a once días del mes de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y dos años estando a ello presentes por testigos para ello ultimados y rogados por el otorgante Diego Velón de Cancelo y Francisco y Domingo López Ramón Deni Lorenzo de Fontelas Revorado todos cinco vecinos de la dicha feligresía de san Cristóbal de Cancelo y estantes en el dicho lugar de Folgueiras en dicho día y año. Doy fe conozco a los otorgantes y que el otorgante que otorgo el presente testamento estaba en su juicio y entendimiento natural.
Firmado y rubricado Bartolomé Pombo. Pasó ante mi Pedro Fernández Sanjurjo”. (Escribano de Triacastela y coto de Cedrón, Ref. 5078-05)

Año 1643, Folgueiras.
Venta de Ventura Pombo a su hermano Bartolomé Pombo.
En él la feligresía de san Salvador de Toldaos de la puebla de Triacastela, a dos días del mes de enero de 1643, en presencia de mi escribano y testigos abajo escritos compareció Ventura Pombo, vecino del lugar de ¿Yelo? Feligresía de san Salvador de Toldaos y como heredero legítimo que quedó de Pedro Pombo do Carballal, y dijo: que otorgaba por esta presente carta de venta a Juan Pombo, vecino de Folgueiras, de san Cristóbal de Cancelo, todos cuantos bienes, raíces y demás heredades que le pudiesen corresponde en el lugar de Folgueiras donde vive y mora Juan Pombo su hermano, de parte de la herencia que en dicha casa le pudiese corresponder por parte de su padre Juan Pombo Carballal, ahora difunto. Dicha venta la hacía en la cantidad de 26 ducados. Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo.

Año 1646, Folgueiras.
Concierto y dote de Juan Pombo de Folgueiras, hijo de Pedro Pombo y de Dominga Ferreira, con María Douteiro, viuda.
En el lugar de Vilavella de la puebla de Triacastela a 23 días del mes de septiembre de 1642 años, compareció ante mi escribano publico y testigos abajo escritos de una parte María de Douteiro, viuda que fincó de Bartolomé Ferreiro hijo que finco de marcos de Outeiro y Luisa Nuñez, su padres difuntos, y Diego de Douteiro, mozo soltero y vecino de la sobredicha Vilavella y de la otra Pedro Pombo y Juan Pombo sus hijos que finco de la sobredicha María Regueiro, su primera mujer vecinos de lugar de Folgueiras de la feligresía de san Juan de Torés y dijeron: que por cuanto a servicio de Dios está tratado y de bendita y gloriosa madre estaba tratado y concertado que de el dicho Juan Pombo, mozo soltero, sé a de casar con la dicha María Douteiro, precediendo primeramente entre ellos las municiones necesarias conforme al Santo Concilio de Trento y para que el matrimonio venga a efecto de los contrayentes y mejor tengan con que sustentar las cargas del matrimonio el dicho Diego Douteiro y hermano de la dicha María de Douteiro hijo que por cuanto del dicho Marcos Douteiro su padre difunto al tiempo que la dicha María Douteiro su hermana se había de casar con el dicho Bartolomé Ferreiro la había dado y dotado la mitad enteramente del lugar y propiedades en que venia y lo más que concede las autoridades a que se refiere el donde apremia y rectifica ya por buena la dicha escritura y consiente la sobredicha lleve y sus hijos y herederos los citados en la dicha escritura para siempre jamás y demás dote le da y dota de su derecho que le pueda tocar toda la herencia que le pueda tocar en la casa donde vive la dicha María Douteiro su hija María y quedó de dichos sus padres par la haya, lleve para siempre jamás con que mentía y no se acomodará y casaré el dicho Diego de Douteiro va para sí enteramente la dicha casa con los bienes que tuviese y se la dará para que la lleve libremente para siempre jamás y el dicho Pombo doto al dicho Juan Pombo, su hijo de un buey a que se obliga a darle para el mes de enero venidero de mil seiscientos y cuarenta y siete, el buey de labranza y que mejoraran y mejorara en la mejor forma al dicho hijo de los demás hijos que tiene en casa con sus bienes. Y la dicha María Douteiro por haber sido la casada y tener hijos del primer matrimonio y el dicho Juan Pombo, hermano libre y soltero hijo de padres quedados por que sé con ella se da y dona por la mas tenido que para su validación de el dicho lugar de Folgueiras enteramente con todos sus derechos, acciones, entradas y salidas. (Escribano de Triacastela y Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1685. Folgueiras.
Andrés Pombo y Marina López, su mujer vecinos de Folgueiras, manifestaron que para siempre jamás vendían y vendieron a Andrés López Somoza, vecino del lugar de Romaríz, feligresía de Santa Mariña de Rendar en O Incio, la mitad enteramente del lugar que radica y llama de “ Pedro Daira” que al presente posee Antonio y Gregorio López Daira, sito en dicha feligresía de santa María de Rendar, sobre que a los dichos otorgantes les pagan tres tegas de pan de renta; con más le venden el derecho del lugar “ Do Cobo” que es la mitad de él sito en la misma feligresía, que lleva Roque López da Poza, reservando los dichos vendedores para sí dos fanegas de centeno de renta que se la paga el dicho Roque López, cuyos dos dichos lugares los venden con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, libre de cargas, en el precio y cuantía de treinta ducados en moneda de vellón usual y corriente, cada ducado de once reales y cada real de treinta y cuatro maravedis los cuales 277 reales los pagó por los dichos otorgantes el dicho Andrés López al padre predicador Fr. Placido de Soldevilla, provisor y vicario general en esta abadía de Samos, que se los debían los dichos otorgantes por otros tantos que había prestado y los restante se lo da y pagará de contado. (Escribano de Samos Esteban López Taboada. Ref. 5087-02).

Año 1690. Folgueiras.
Dentro del Real Monasterio de Samos a 7 días del mes mayo de 1690, por delante de mi escribano de su majestad y testigos compareció presente el padre predicador Fr. Benito Texada, prior y presidente que en ausencia del Rdo. Abad el maestro fray Anselmo de la Peña, ministro general de dicha sagrada religión y abad y señor de Samos y dijo que da y otorga cuanto su poder cumplido cuan bastante en tal caso de derecho se requiere y es necesario y más pueda y deba valer al padre predicador Fr. Tomás Cuadrado monje profeso de dicho Real Convento para que en su nombre y representando su propia persona pueda parecer delante cuales jueces y ante las justicias pueda aceptar, poder que otorgan de mancomún a Antonio Pombo y Francisco Fernández, vecinos de Folgueiras, juntamente con sus mujeres de man común por cantidad de mil trescientos cuarenta y ocho reales, que dicho otorgante les resta debiendo después de rebajado lo que tiene cobrado y perdonado cuya cantidad se les señala la de plazo para la natividad de nuestro señor Jesucristo que viene de este presente años, y en razón de ello hace las diligencias necesarias, pedimentos y saque traslados en derecho y otros particulares. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5087-03)

Año 1700, Folgueiras.
Venta para Bartolomé Pombo, que le hicieron Antonio Rodríguez Santín y Juan Blanco.
Antonio Rodríguez Santín, vecino de lugar de Sinllán en calidad de heredero de Pedro Blanco, difunto, vecino que ha sido de dicho lugar de Sinllán y Juan blanco vecino del lugar de Nullán, y el dicho Juan en su nombre y en el de su hermana Juana de la Iglesia, por quien se obligó y prestó suficiente caución de rato grato. Manifestaron que vendían y daban en venta real por juro de heredad a Bartolomé Pombo, vecino del lugar de Folgueiras, para que sea para él, su mujer, sus hijos y sus legítimos herederos a saber: un lugar y casar de heredades, prados, cortiñas, heredades bravas y mansas, árboles y plantados de fruto y sin el sitos los dichos bienes en el lugar de san Cristóbal de Cancelo y sus términos según les toca y pertenece, a los dicho al dicho Antonio Rodríguez como heredero del dicho Pedro Blanco y pertenecía y pertenece a Juan Blanco y a dicha Juana de la Iglesia por herencia de Lorenzo Blanco, su padre, vecino que fue de dicho lugar de Cancelo como en cualquier otra parte, reservando para sí los dichos vendedores la casa de piedra con su territorio en que vivía dicho Lorenzo Blanco, sita en Cancelo, y según va declarado el dicho lugar de heredades se lo venden segundo es al dicho Bartolomé Pombo lo propio por propio y lo forero por forero y esto por razón de que por su compra les ha dado y pagado dieciséis ducados en moneda de vellón antes de ahora. (Escribano de Doncos Domingo de Vernedo y Quiroga).

Año 1705, Folgueiras.
Recuento de los bienes de Andrés Pombo, de Folgueiras.
En el lugar de Folgueiras, Jurisdicción de Torés, a treinta días del mes de abril de 1705, por ante mi escribano, su merced Domingo Ferreiro Hermida de Merº, alcalde ordinario de está jurisdicción dijo que por cuanto Andrés Pombo, vecino que había sido de Folgueiras, falleció y pasó de esta presente vida, abra dos meses, y de él han quedado bienes, raíces y semobientes y algunos créditos, para que de todo ello haya luz y claridad y no pueda hacerse fraude hizo presentarse delante de sí a Antonio Pombo, su hijo, casado en la misma casa y lugar, del que recibió juramento en forma de derecho se requiere. (...).
Inventario de bienes:
Dos picaños, dos azadas, todo ello de hierro; una caldera de hierro; Una mesa llana; un escaño, un botel, una peneira, tres fuelles, tres fanegas de pan en grano, un fanega de avena. Y el lugar y casa en la que vive, que es de foro, no sabiendo como se llama el dueño del ni donde es, por más que de su orden cobra la renta el licenciado D. Ciprián Vázquez de Lamas, cura de san Pedro de Tortes. Y en dicho lugar quedo y está sembrado cuatro fanegas de centeno, una fanega de alubias, más un carro de paja, una docena de escudillas y platos, un velillo, un arado de labranza, los cuales dichos bienes estaban de servidumbre con el dicho su padre, y estos son los bienes que declaró haber quedado del dicho difunto y no otros algunos, que se sepa, ni se acuerda.
No firmó porque dijo no saber. Tiene la edad de 25 años, poco más o menos. Y de todo ello fueron testigos: Juan Pombo, el viejo, Juan Pombo, su hijo; y Bartolomé Pombo, todos vecinos de este dicho lugar.
Escribano Francisco Piñeiro
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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