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El apellido Pombo (XIII)

miércoles, 01 de junio de 2011
El apellido Pombo (XIII) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Año 1604, Folgueiras, Santalla (Triacastela).
En el lugar de Santalla de Triacastela a catorce días del mes de diciembre de mil seiscientos y cuatro años, ante mi escribano público y real y testigos parecio presente Juan de Santa Mariña, vecino de dicho lugar, por lo se obliga y obligó con su persona, bienes, muebles y raíces habidos y por haber de dar y dará y pagará deudas llena y verdadera a Gregorio Pombo, vecino del lugar de Folgueiras, que esta presente, al que para ello su poder obiere, conviene a saber cuarenta y seis reales, los cuales confesó deber por razón de que se los prestó en dineros por la ya prestados por hacerle muy buena obra de que se dio por entrego consentía y se diese dicho auto de su voluntad por que los recibió realmente y confesó y en razón de la entrega, paga y recibo que de presente o parece se manda la ejecución real y mera, pecunia ley de prueba y además al fin y al cabo prometio y se obligó con su persona, bienes habidos y por haber de se los dar y pagar desde el día desta obligación a día de Santa María de (Junio), que viene, de mil seiscientos y cinco años, puestos pagados en su poder y mano simple ni relucenta (excusa) alguna so pena della y costa y daños y meses y menos años que sobrepase si no se recibieren para cuyo pago se obligó con sus persona, bienes, muebles y raíces, derechos y acciones y dio poder cumplido a todas y cuales (justicias), que juzgaran e juzguen de cualquiera razón y cualesquiera que sean quien se pueda someter y obligar general y especialmente conforme a dicha pragmática real y particular mas tenor de la pragmática últimamente publicada en la villa de Madrid en los días nueve de marzo de mil quinientos y noventa y cuatro años, renunciando y renunció a las leyes de su favor, sometiéndose a las reales de S.M. y como si fuera cosa ya juzgada, no firmando por no saber, rogando que lo hiciese un testigo, que lo hizo, yo el escribano conozco al otorgarte. Esta escritura vale un real. Ante mi Domingo Fernández (Año 1604, protocolo 6828-02).

Año de 1604, Folgueiras.
En el lugar de Cancelo a quince días del mes octubre de mil seiscientos un año, ante mi escribano publico y testigos pereció presente Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras y dice: arrendaba y arrendó en arriendo a María Díaz López, vecina del lugar do Monte la casa pajaza que él tiene sita en este lugar de Cancelo, con sus entradas y salidas y servidumbres, por tiempo de dos años cumplidos que comenzaran desde hoy día de la fecha de esta escritura al ser cumplido con la condición de que la ha de tener bien cubierta y no le a de quitar ningún madero, ni ninguna otra cosa, por ella le ha de pagar en cada uno de los dichos dos años una sega de pan que sea buen pan, limpio de polvo y paja, medido por medida antigua de Ávila, la paga de la primera sega para el mes que viene del seiscientos y dos años y la que traiga de pagar será en el seiscientos y tres años.
A este documento sigue un inventario de muebles y objetos que dicha casa tenía, entre ellos un cunqueiro, una gramalleira, dos bancos, una gurja, un lergo, cuyos muebles y objetos arrendaba el Gregorio Pombo, con la dicha casa de cubierta de paja.
Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref.6828-02, folios 330- 331.

Año 1605, Folgueiras,
Poder que le otorgo Juan Darojo, clérigo a Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras.
Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieran como yo Juan Darrojo, clérigo, cura de Sta. María de Ferreiros de Balboa, que otorgo y doy poder cumplido, libre llevase de la substanciado Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras que esta presente para poder administrar el lugar llamado dos Pombos sito en el pueblo de Estacas en la jurisdicción de Torés, que lo tengo arrendado a (Juan Vázquez) y a Pedro López de Losada, quienes lo llevan por mitad cada uno, además de otras fincas que llevaban otros vecinos. Sometiéndose a la Chancillería de Burgos, si ello fuese necesario. Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Protocolo 6828-03.

Año 1605, Traslocastro, Triacastela.
Sepan cuantos esta carta de venta vieren como nos Francisco Pombo, vecino de Tralocastro y María Da Laje, mi mujer, que ambos presentes y la dicha María Laje, con licencia que le pidió a su marido y le dio, de lo que yo escribano doy fe. Ambos dos marido y mujer de man común y voz de uno dan en venta y venden por juro de heredad perpetuamente por tiempo de siempre jamás a vos Pedro Gregorio vecino de Ferreiros de Balboa que estáis presente a saber que os vende y da en la dicha venta una huerta que a la dicha María Da Laje me pertenece sita en Ferreiros, que hará en sembradura un celemín poco más o menos, se la vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, en el precio y cuantía de trece reales y cuarenta maravedis. Escribano de Triacastela Domingo Fernández, protocolo 6828-03.

Año 1607, Folgueiras.
Sepan cuantos esta carta de venta vieren como nos Pedro do Burgo, vecino del lugar de (Arnizo), jurisdicción de Torés y María Pomba, mi mujer cuantos somos presentes y dicha María Pomba, con la licencia y autoridad y preconsintimiento que ante todas cosas pido y demando a lo dicho mi marido para otorgar lo que abajo será mención la cual dicha licencia yo el Pedro do Burgo os doy según por vos pedida, de la dicha licencia yo escribano doy fe. Y usando de ella ambos dos marido y mujer otorgamos y conocemos por esta presente carta de pago que vendemos por juro de heredad perpetuamente, para siempre jamás a vos Pedro Pombo, vecino del lugar de Folgueiras, feligresía de Santiago de Cancelo, hermano de mi dicha mujer María Pomba, que estáis presente y abuestra mujer y herederos conviene a saber que vos vendemos y damos en la dicha venta todos los bienes, muebles y cosas y heredades, arboles y formales que a la dicha mi mujer María Pomba me pertenece por mi madre Lucía Nuñez, difunta en la feligresía de Santalla de Triacastela, con todas sus entradas y salidas, derechos y acciones, muebles y raíces, ello por el precio y cuantía de treinta y tres reales. Escribano de Triacastela, Domingo Fernández. Ref. 6829-02.

Año 1607, Folgueiras. Triacastela.
Sepan cuantos esta carta de vente vieron como yo Francisco Pombo, vecino de Folgueiras, que está presente, otorgó y conozco por la presente que vende y vendió por juro de heredad perpetuamente Gregorio Pombo que también está presente, a saber toda la parte de la herencia que le correspondía en el lugar sitio del Campanario jurisdicción de Torés por Juan Pombo y María ¿Alvarez?, sus padres, vecinos del dicho lugar de Folgueiras; en la cantidad de treinta y seis reales, que ya me tiene pagado, por todo ello le otorga la presente carta de pago.
Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6829-02.

Año 1608. Folgueiras.
(Ganado que Gregorio Pombo tenía en cabaña a Juan de Abradelo).
En el lugar de Laguna de Rebolinos a veintiocho días del mes de abril de 1608, años, ante mí pereció presente para esta escritura Juan de Abradelo e Inés de la Mata, su mujer y dieron y confesaron tenían en su mano y poder de Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras que reservaba una vaca color vermello, mansa y preñada que había tenido dicho Gregorio Pombo, en paga de otro ganado que habían el pagado para su hacienda, lo que le llevó de su casa por escritura ante el notario de Torés. Y al dicho Gregorio Pombo lleva un almallo color vermello lo que se lo vendieron por cuatro ducados, y es suyo del dicho Gregorio Pombo y además dicho Gregorio Pombo en su casa que habita como la que tiene arrendada que suya propia y tiene mas otro becerro vemello, suyo propio en su casa y tienen un jato desta sazon que de ambos que el dicho Gregorio Pombo, les vendió como suyo propio y cual el dicho ganado confiesa ser de Gregorio Pombo que trajo siempre y por tal suyo lo tienen de su mano conforme a la costumbre de la tierra in yuntas, fuero, voluntad y del darán buena cuenta al dicho Gregorio Pombo y que no se perderá por tal Tabeso, yerno a lo cual fueron testigos Juan Lito, vecino do Medo de Torés que Firmó a su ruego y Bartolomé da Ribera, vecino del lugar y Rogelio Gallardo, en el pueblo de Guillen, juez de Lamas. También el Gregorio Pombo tiene como suyo un buen castaño.
Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6830-01.

Año 1608, Folgueiras.
Sepan cuantos esta carta de venta vieren como yo Bartolomé Dayra, vecino del lugar de Cancelo, que estoy presente, otorgo, conozco por esta presente carta que vendo por juro de heredad perpetuamente, para siempre jamás a vos Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras, feligresía de Cancelo que estáis presente y a Dominga de Folgueiras vuestra mujer y a los demás herederos hijos herederos y sucesores conviene a saber que os vendo y doy en la dicha vente un leiro de heredad que es la cortiña de “Misme” que hará un cuartel de linaza en sembradura poco más o menos, linda de una parte con heredad de Luis Gregorio Pombo y de otras la heredad de Bartolomé Folgueiras y por la parte de arriba heredad Regina Clara, Mujer de Pedro Dayra, el cual dicho trozo de heredad según va dicho y declarado y deserminado y según que esta en el campanal de san Cristóbal de Cancelo, los lo vendo con todas sus entradas y salidas, servidumbres, y cuantas servidumbres tenga como es propio y de mi propiedad, en el precio y cuantía de veintidós reales que en este acto me paga en dineros propios y contados de que soy consentido pagado y satisfecho además voluntad de la paga y recibo de los dichos ducados de presente, renunciando la ley de la prueba y pagos, las mas al caso tocantes porende a más delante más toda la propiedad, posesión y señorío de esta carta y todo lo que por razón me pertenezca en el dicho leiro de heredad y desde luego lo remanente que en dicha propiedad pudiese tener. Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6830-01.

Año 1608, Folgueiras.
Sepan todos cuantos esta carta de venta vieren como yo Domingo María, vecino del lugar Cancelo que lo soy presente, otorgo, conozco por esta presente carta que vendo por juro de heredad perpetuamente para siempre jamás a Gregorio Pombo, vecino del lugar de Folgueiras, que está presente y a Dominga da Folgueiras, su mujer, por demás sus hijos y herederos y sucesores conviene a saber que os vendo y doy en venta una heredad que está en el sitio que llaman de “Mesme” que hará un celemín de linaza en sembradura poco más o menos, que linda con propiedad de Juan de Folgueiras y José Abradelo, más de Bartolomé de Folgueiras y con dueña de casa vieja que fincó de Juan da Ribeira, cuya finca es de su heredad según va declarado en dicho lugar de san Cristóbal de Cancelo, que la vende con sus entradas, servidumbres, husos y costumbres, libre de lo suceso y tributo alguno y por precio y cuantía de seis reales que de contado no aparecen declarando el vendedor que ya los recibió hace algún tiempo.
Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6830-01.

Año 1609, Queixadoiro, Triacastela.
Sepan cuantos esta carta de vieren como yo Pedro Pombo, vecino de Queixadoiro, que estoy presente, otorgo y conozco por la presente carta a vos Bartolomé Casa, el nuevo, vecino del coto de Biduedo que estáis presente, para vuestra mujer y herederos que hubiere vos vendemos y damos en dicha venta un prado que esta a la vera de pan, que hará tres cuarteles de sembradura poco más o menos, linda por la parte de arriba con propiedad Germán López, y por la parte de abajo con prado de Domingo Ceresa, se lo vendo con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, en el precio y cuantía de cuarenta y cuatro reales. Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6830-02.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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