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El apellido Pombo (XII)

lunes, 09 de mayo de 2011
El apellido Pombo (XII) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Dote de Antonio Ferreiro, que le hizo Antonio Pombo, su suegro y su padre, vecino del lugar de Folgueiras (10 enero de 1604).
“En el lugar de Cancelo a diez dias del mes de enero de mil seiscientos cuatro. Pereció presente Antonio Pombo, vecino de Folgueiras y dixo que mediante la boluntad de Dios nuestro señor estaba tratado y conceptuado que sé casar por pola bia de primera vez y en verdadero matrimonio según lo manda la Santa Madre Yglesia e Romana María Pomba su hija legitima y de ¿Catalina? da Yglesia, su muger con Antonio Ferreiro, hijo legitimo de Bartolomé Ferreiro y de María López, su muger, y por lo que toca saber surta referido para un mejor puedan soportar las cargas del matrimonio, dixo, da promete a la dicha María Pomba su hija para que case con dicho Antonio Ferreiro, para ella y sus herederos legitimos, sus hijos primeramente la bendición de Dios y la suya y media anega de pan de renta por siempre jamas la que la cual se trata e hipotecaba en la casa en que vive en Folgueiras y en este lugar para que las pueda poseer en el dicho lugar y mas le da la de dote de su terreo a monte sito en la feligresía de san Xptobal de Cancelo, las dos fanegas de pan de renta pagada en cada un año para siempre jamás en el dicho lugar de Folgueiras ya de ser la primera paga dellas para el agosto que viene y desde en adelante sucesivamente y más todo y promedio la dicha dote dos bueyes de azadas y seis bacas parideras que por los hacen ocho cabezas y treinta y seis cabezas de todos los relos, de cabras y ovejas y bienes y la dota dicha su hija bestida y cama de ropa, vestidos todo ello de acuerdo con Juan Ribera y Quiroga, cura de Cancelo, los quales le daran luego que se case con el dicho Antonio Ferreiro, y Andres Ferreiros y Bartolomé Ferreiro para que surta efecto dicho matrimonio manda a dicho su hijo para siempre y sucesivamente la casa de piedra losada que lleva Gregorio el Nuevo que esta en dicho lugar de Cancelo, junto a la casa en que vive para que la hayan y lleve insolidum, además de otras propiedades entre ellas cinco anegas de pan en grano para ellos todo en una paga, y el dicho Antonio Ferreiro presente habiendo visto y en todo lo que se manda de dote a su favor agradece a Antonio Pombo y al dicho Bartolomé Ferreiro, suegro y padre respectivamente todo cuanto les dan acetando y acepta esta escritura y prometio servir y belar con la dicha María Pomba hija legítima de Antonio Pombo, prometiendo los otorgantes no revocar esta dote y dándoles todo cuanto les dan para ellos y para sus hijos, herederos y sucesores veinte ducados en dinero de renta y conforme a las leyes lo hacen jurándolo y obligándose con ello con sus personas, muebles, raíces, acciones y derechos, y que siendo renunciado fuese tenido como cosa juzgada en tribunal competente y no sean oídos ni escuchados ante justicia alguna. Siendo testigo entre otros Juan de Ribera y Quiroga, cura de Cancelo”. (*)
A.H. P. de Lugo. Protocolos de Becerreá. Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6828-2, folios 22 y 23.

Año 1620. Queixadoiro, Triacastela.
En el lugar de Vilavella, a primer día del mes de mayo de seiscientos y tres años, ante mi escribano parecieron presentes Bartolomé do Castro e María Pomba, su mujer vecinos de santa María de Vilavella, y previa la licencia que de marido a mujer se requiere, de lo que yo escribano doy fe, y dijeron que vendían y daban en venta para siempre jamás a Pedro Pombo, vecino de Queixadoiro, (Triacastela), todos los bienes, muebles y raíces que a ella le pertenecen y puedan pertenecer por su padre Luisa Pombo, e Bartolomé Pombo en este lugar de Queixadoiro, en el precio y cuantía de 20 ducados. D- 1. Escribano de Triacastela Cristóbal da Rigueira.

Año 1622, Queixadoiro, Triacastela.
En la villa de Triacastela a ocho días del mes de mayo de 1622, en presencia de mi escribano pereció Pedro Pombo, vecino del lugar de Queixadoiro, en la feligresía de Santiago de Triacastela y dijo que por si y en nombre de sus herederos ausentes y presentes vendía y daba en venta como suya propia y de su heredad para siempre jamás a Pedro de Moureque, vecino de la villa de Becerreá que está presente a saber una anega de pan de renta propiedad del mismo, además de otras rentas y otros particulares que se expresan en dicho documento. D-2, escribano de Triacastela Cristóbal de Rigueira

Año 1621. Queixadoiro, Triacastela.
En el lugar de Vilavella a veintiuno de septiembre de 1621, en presencia de mi escribano perecieron presentes Pedro Pombo, de Queixadoiro, y Bartolomé Pombo, su hermano, vecino da Seara, en Vilaesteva de Herdeiros), y dijeron que tenían ciertos bienes en el lugar de Queixadoiro, sobre los cuales sostenían algunas diferencias y por la presente se obligaron con sus personas a no emprender pleito sobre este particular. D-3. Escribano de Triacastela Cristóbal da Rigueira.

Año 1621. Queixadoiro, Triacastela.
En el lugar de Vilavella, comparecieron presentes ante el escribano Juan Regueiro y su esposa María Pomba, vecinos de Queixadoiro y Alba y Bartolomé Pombo, vecinos de A Seara, y Luisa Pomba, acompañada de su marido Roque Rodríguez, y dada la licencia que de marido a mujer se requiero de lo que yo escribano doy fe, dijeron: que por la presente carta vendían y daban en venta para siempre jamás a Juan Daira, Enrique Macía y Bartolomé Carballo, vecinos que son de Fonfría, jurisdicción de Torés, todas las legítimas de montes y prados que tenían en la feligresía de san Juan de Fonfría. D-4. Cristóbal da Rigueira, escribano de Triacastela.

Año 1583, Folgueiras, Cancelo.
Fuero de Juan Pombo, de Folgueiras, que le hizo el cura de Cancelo.
“ Sepan cuantos esta carta de fuero vieren como yo Alonso de Rivera y Quiroga, clérigo del beneficio de san Xpobal de Cancelo que soy presente diciendo lo que abajo se recoge que en virtud y poseedor de los bienes del iglesario y beneficio de san Cristóbal de Cancelo otorgo por mí esta presente carta de fuero al vecino Juan Pombo, vecino del lugar de Folgueiras de la feligresía de san Cristóbal de Cancelo, que está presente para sí y su mujer Lucia Pomba ausente y por la vida de tres señores reyes de España más veintinueve años, conviene a saber un terreno de prado y a monte que está en este lugar de Lagua de Celeiro, esta lugar de Folgueiras, que llevará dos anegas de sembradura poco mas o menos, lo aforo con todos sus usos y costumbres, entradas y salidas, por la cantidad de tres ferrados de pan en grano, seco y limpio de polvo y paja, medidos por la medida de Ávila”.
Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6823-02.

Año de 1651, Queixadoiro.
Ante el escribano comparecieron el licenciado Francisco de Castro Osorio Luaces, clérigo, cura de santa María de Vilavella, y Antonio Nuñez, vecino del lugar de Vilar de dicha feligresía, mayordomo de las primicias de la dicha iglesia y dijeron: que por cuanto la dicha Iglesia y fábrica de ella tenía la pertenencia un pedazo de prado a donde dicen “ O regueiro dos muiños de Queixadoiro”, el cual aforaron a Juan Pombo, vecino de dicho Queixadoiro el prado en la cantidad once reales cada año. Quedando dicho prado aforado por tres voces, Juan Pombo, el hijo, hija o viuda que le suceda y nieto o nieta. Fue testigo de esta escritura el Capitán Gaspar de Quiroga y Balboa, dueño de una hacendada casa en Vilavella.
(Escribano de Triacastela y Coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5082/02).

Año 1582, Queixadoiro, Triacastela.
Sepan cuantos esta carta de compromiso vieren como yo María Pomba, mujer viuda que finque de Juan Pombo, de Queixadoiro, y vecina del lugar de Queixadoiro, por mí y en nombre de mis hijos pido hacer inventario de los bienes que me quedaron en la Puebla de Triacastela, así como poder administrar los que tengo en este lugar de Queixadoiro. Además de otros amplios particulares que se especifican en dicho documento.
Escribano de Triacastela Domingo Fernández. Ref. 6823-01.

Año 1581. Queixadoiro, Triacastela.
María Pomba, mujer viuda que finque de Juan Pombo, vecina del lugar de Queixadoiro, ante el escribano por esta presente carta vendo por juro de heredad perpetuamente, por siempre jamás a Juan Rodríguez, vecino del lugar de Fonfría, que está presente para sí y para su mujer María Rodríguez, ausente y poseedores y sucesores a saber: lo que le doy en venta la lexitima que a mi María Pomba, me pertenece en el lugar de Fonfría y sus términos, todos los bienes, muebles y raíces que a mí pertenecen, que llevaba Rodrigo Alonso de Pandelo, vecino de la villa de Doncos, en la cantidad y cuantía de cuarenta y cuatro reales. Escribano de Triacastela Domingo Fernández

Año 1581. Folgueiras, Cancelo.
Carta de compromiso entre Juan Pombo, vecino de Folgueiras, María Nuñez, Bartolomé de Folgueiras y Juan Rey, vecinos del lugar de Cancelo, por ellos mismo y en nombre Santiago de Quiroga y otros vecinos. El dicho Juan Pombo, se querelló contra los otros, entre ellos el Juan Rey, cuya causa estaba pendiente en la sala de la audiencia de la villa de Sarria. Por la presente otorgan la carta de compromiso pagando las costas y gastos que habían generado y continuar cavando y sembrando de centeno las tierras sin perturbarse los unos a los otros. Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Año 1581. Queixadoiro, Triacastela.
Antonio de Pandelo, vecino de la villa de Doncos, otorgó carta de venta a María Pomba, viuda y mujer que fincó de Juan Pombo, vecina del pueblo de Queixadoiro, a saber una casa y unas cuantas anegas de pan de renta que tenía en el lugar de Fonfría, feligresía del mismo nombre, en la cantidad y cuantía de cuarenta y cuatro ducados. Escribano de Triacastela Domingo Fernández

Año 1576, Vilavella.
“ Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren como nos Juan Mourín, vecino das Cruces, jurisdicción de Torés, y de mi mujer María Pomba y Andrés Rodríguez y su mujer Catalina Pomba, y Pedro Darmada e Inés Pomba, vecinos del lugar da Vilavella, y María Fernández, y María Pomba y Clara Pomba, con licencia, autoridad y permisos de sus maridos, además de Pedro Darmada, Juan Mourín, y muchos otros en calidad de sobrinos de Domingo Rodríguez e hijos de Teresa Pomba, hermana del Juan Domingo, vecinos del lugar de Santalla, otorgaron poder cumplido a favor de Pedro Darmada, procurador, afín de partir la herencia.
Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Año 1650, Vilavella Triacastela.
En la villa de Triacastela a 20 días de mes de noviembre de 1650, en presencia de mi escribano público y testigos abajo escritos, pereció presente de una parte Dominga Rodríguez, viuda que fincó de Juan da Torre, vecina del Rial de Samos, (san Cristóbal do Real, Samos), y dijo que por cuanto y por esta escritura, tanto ello como sus hijos o herederos legítimos que le sucediesen vendía y daba en venta real por juro de heredad a Juan Pombo Herrero, vecino del lugar y feligresía de Vilavella, que está presente y aceptante compra parí, su mujer y quien en derecho le suceda a saber todos cuantos bienes y derechos le puedan corresponder en este lugar de Vilavella, por fallecimiento de Domingo Montero e Isabel Pérez, su mujer, ahora difuntos, por legítima heredada por dichos sus padres, en el lugar en que vivió y quedó de Marcos Douteiro y hermana de la dicha vendedora, todo ello en la feligresía de Vilavella y sus términos, todo se lo vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones, en el precio y cantidad de cuatro ducados y medio en dinero. (Escribano de Triacastela y coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo. Ref.5079-06).

Año 1654, Vilavella, Triacastela.
En la villa de Triacastela a 25 días del mes de marzo de 1654, en presencia de mi escribano y de testigos abajo escritos, comparecieron presentes de la una parte Blas Nuñez, vecino de lugar de Vilar en nombre de los demás vecinos del dicho lugar de Vilar por quien se obligó en forma y presenta bastante caución de este auto judicial, obligándose con persona, bienes, muebles y raíces. Y de la otra Juan Pombo Herrero, vecino del lugar da Vilavella, y dijeron: que por cuanto el dicho Juan Pombo, hacia un molino de una rueda, en dicho arroyo de Vilavella, y el dicho Blas Núñez y demás vecinos de Vilar se lo pretendían quitar, por los perjuicios que reprochaba para el riego de los prados, el desviar el caudal de agua, otorgando escritura de concordia y permitiéndole hacer dicho molino. (Escribano de Triacastela y Coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5079/5).

Año 1660, Vilavella.
Venta del Juan Pombo que le hizo Sebastián López del Prado y su mujer Dª Catalina de Quiroga, de tres fanegas de pan.
En la villa de Triacastela, a siete días del mes de noviembre del año 1660, en presencia de mi escribano y de los testigos abajo escritos perecieron de una parte Sebastián López de Prado y Parga, y doña Catalina de Quiroga Losada, su mujer, vecinos de la ciudad de Lugo, quienes manifestaron: que por esta escritura dan y daban firmemente en venta real por juro de heredad a Juan Pombo Herrero, vecino de Vilavella, para sí su mujer, hijos o herederos que en derecho le sucedieren a saber: tres fanegas de pan de renta con su derecho de propiedad, que la renta vaya media por la medida real de Ávila, de cuatro ferrados la fanega, según la manera que dicho Juan Pombo, comprador las debía de pagar a doña Beatriz de Quiroga, difunta, mujer que fue de Juan das Xeixas, y las había comprado Juan Pardo de Quiroga, padre de la dicha doña Beatriz, a Marcos de Outeiro, suegro de dicho comprador, en el precio y cuantía de 37 ducados. (Escribano de Triacastela y Coto de Cedrón D. Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5079/3).

Año 1661, Vilavella, Triacastela.
En la romería del santo Ángel de la Guarda que se hace en el lugar de Villara, feligresía de Samos, en presencia de mi escribano y de testigos compareció Andrés da Veiga, vecino de Santalla de Triacastela, y dijo que por la presente otorgaba y daba en fuero de subfuero a Juan Pombo Herrero, vecino de Vilavella, un leiro donde dicen o Chao de Pombos, que llevará un cuartel de pan, poco más o menos. (Escribano de Triacastela y Cedrón, Sanjurjo. Ref. 5077-04).

Año 1652, Vilavella.
Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren como yo Juan Ferreiro, vecino de Lagares, feligresía de Santalla de Triacastela, por esta otorgó y consintió Juan Pombo Herrero, vecino del lugar de Vilavella.
(Escribano de Triacastela y Coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5080-02).

Año 1663, Vilavella. Triacastela.
En el lugar de Vilavella a 14 de junio de 1663 años, ante mi escribano compareció Diego Velón Várela, vecino del lugar de Cancelo, quien manifestó que por esta presente carta vendía y vendió a Juan Pombo Herrero, vecino de este dicho lugar de Vilavella, para sí, su mujer y herederos que en derecho le sucedan a saber: el sitio de una casa que está en el lugar da Vilavella (linda) junto a la cortiña dos santos y por otra parte en el río de junto a la casa de Bartolomé de la Iglesia y por otra parte con el camino que pasa por junto a la casa de Bartolomé Nuñez, que llevará en sembradura (superficie), una cuarta de pan poco más o menos. En el precio y cuantía de 37 reales. Escribano de Triacastela y Cedrón, Sanjurjo. Ref. 5077-04).

Año 1678, Ramil. Triacastela.
Dentro del convento de Samos a 26 días del mes de agosto de 1678 comparecieron ante el escribano: Francisco Sánchez, vecino de la villa de Triacastela y Antonio Pombo, su fiador, vecino del lugar de Ramil, extramuros de dicha villa, su fiador que dicho Francisco Sánchez dijo que desde luego por sí, su mujer, hijos, herederos y sucesores y quien su derecho hubiere que desde ahora para cuando lo redimiere otorga y vende y da en venta por juro de al padre abad, monjes y convento de Samos nueve cientos y setenta y ocho maravedís de censo en cada un año, y la primera paga de ellos ha de ser de hoy día de la fecha de esta escritura en una año y de ella en adelante en los demás años consecutivamente por dicho tiempo bajo pena de excomunión y costas de la cobranza puestos y pagos dentro de dicho convento a su costa al padre mayordomo que el presente es y en lo sucesivo fuere.
(Escribano de Samos Esteban López Taboada. Ref. 5086-01).

Año 1580, (23 de septiembre), Cancelo.
Ante el escribano comparecieron de una parte María Pomba, mujer viuda que finco de Juan López, vecina de Cancelo y de la otra Gregorio López, su hermano, hijo de Lolo López de Cancelo, curadores de los bienes que fincaron del dicho López, otorgaron carta de compromiso sobre los dichos bienes, muebles y raíces que habían quedado al fin y muerte del Juan López, nombrando como albaceas a Bartolomé da Ribeira y a Pedro da Iglesia, además de otros particulares que se establecen en dicho amplio documento. Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Año 1639, Cancelo.
Fuero de subfuero que le hizo Inés de la Iglesia, viuda que finco de Diego Macía. Que le hizo a Juan Pombo Herrero, vecino del lugar y feligresía de Cancelo.
Inés da Iglesia, vecina de Cancelo, dijo: que por la presente escritura aforaba y daba en fuero de subfuero a Juan Pombo Herrero, vecino de Cancelo a saber: la mitad de los bienes del iglesario de la Iglesia de Cancelo y del lugar que posee con todos las casas y fincas, entradas y salidas, derechos y acciones, dicho subfuero lo hace por tres voces, (vida de tres personas) y que la otra mitad lo reserva para sí y sus sucesores, con la condición de que dicho Juan Pombo Herrero, los a de labrar y trabajar y entregar a la dicha Inés de la Iglesia la mitad de los frutos que Dios fuese servido dar en las dichas fincas. Además a de cuidarla, atenderla por los días de su vida y funerarla según sus posibilidades. Nota: Juan Pombo Herrero, era yerno de Inés de la Iglesia y esposo de Isabel de la Iglesia. (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5081-01).

Año 1642, Cancelo.
Obligación de Juan de Losada Quiroga que le hizo Juan Pombo de Cancelo por Tomé Pombo, su hermano por cien reales.
“ En la villa de Triacastela a siete días del mes mayo de 1642, en presencia de mi escribano publico y testigos abajo escritos pereció presentes Juan Pombo, vecino del lugar de Cancelo y dijo que se obligaba en forma con su persona, bienes, muebles y raíces habidos y por haber de dar y pagar a Juan de Losada y Quiroga, vecino de esta villa que está presente las cantidad de cien reales de vellón en moneda de real que le está debiendo su hermano Tomé Pombo. (Escribano de Triacastela y Coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5079-07).

Año 1655, Cancelo.
Venta de Diego Velón que le hicieron Juan Pombo y Juan de Valvoa, de Cancelo, de una campa de heredad en donde dicen “Eiros” que llevará una tega de pan en sembradura.
En el lugar y pueblo de Cancelo de la Puebla de Triacastela a cinco días del mes de abril de 1655, en presencia de mi escribano publico y testigos abajo escritos parecieron presentes Juan Pombo y Juan Balboa, vecinos de la feligresía de san Cristóbal de Cancelo y dijeron, otorgaban y conocían por esta carta que vendían y daban en venta real desde ahora para siempre jamás, por juro de heredad a Diego Velón Becerra, vecino de la dicha feligresía, presente y aceptante para el y María Díaz de Armesto, su mujer, sus hijos y herederos a saber un leiro de pan, donde dicen “Eiros” que llevará una tenga de sembradura, poco más o menos, en la cantidad y cuantía de dos ducados de moneda de vellón. (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5076-02).

Año 1659, Cancelo.
Venta de Francisco Díaz de Armesto que le hicieron Juan Pombo da Iglesia y Juan de Balboa.
Juan Pombo y Juan Balboa, vecinos de dicho lugar de Cancelo, vendieron a Francisco Díaz de Armesto, también vecino del lugar y feligresía de Cancelo, un leiro de heredad donde dicen de “ Val de Mesmes”, de llevar en sembradura un cuartel de pan, poco más o menos, con todas sus entradas y salidas, derechos y acciones, en el precio y cuantía de ¿doce? Reales de vellón. (Escribano de Triacastela y coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1639, Santalla.
En el lugar de Santalla de la Puebla de Triacastela a treinta días del mes de octubre de 1639, su merced Gaspar de Quiroga, alcalde y justicia ordinaria de la Puebla de Triacastela y conmigo escribano dijo que por cuanto a él había llegado noticia del fallecimiento de Juan Pombo Herrero, quedando por difunta su esposa Isabel de la Iglesia, pasándose hacer inventario de sus bienes para que de ellos quede luz y claridad, manifestando dicha viuda que no les quedaron ni hijos ni hijas, y que al momento de su fallecimiento llevaban la mitad de los bienes del iglesario de Cancelo que les había aforada Inés de la Iglesia, su suegra. (Escribano de Triacastela. Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5081.01).

Año 1580, Folgueiras.
Antonio Moreira, vecino del lugar de Cancelo, otorgó carta de venta a Antonio Pombo, vecino de Folgueiras, para él su mujer y sus hijos, y cuantos herederos legítimos le sucedieran, le vendió una pequeña finca de cinco cuartas de sembradura de semiente poco más o menos. Escribano de Triacastela, Domingo Fernández.
Año 1601, Pasantes, Triacastela.
Inventario de los bienes de ¿María? Pomba, mujer que había sido de Domingos Ares, das Pasantes. Por la justicia ordinaria de Triacastela se hizo inventario de los bienes que habían quedado al fallecimiento de la mencionada (María) Pomba, esposa de Domingo Ares, y de ellos se cita, una baca de cinco años, un buen de otros cinco, un almallo ( toro joven) de tres años, más otros dos almallos de un año, una becerra (novilla) de un año, dos becerros (novillos), de un año, la mitad de otro almallo (quiere decir que dicho toro era en aparcería y estaba a por mitad). Un carro ferrado, una cerdosa (cerda), tres relos (cerditos), seis mantas de sayal, buenas y medianas; un cabezal, unas sábanas, un banco; un yugo con sus junturas, un loro, (soga de cuero que ata el carro al yugo), un azadón, otros tres bancos, un adibal, unas trabadoiras de cerdas, una masera de amasar pan, una peneira, un cubo, una hazada, un picaño de fierro, más unas seis escudillas, (platos de madera), un para de zapatos, más dieciséis varas de estopa y lienzo, más cinco varas de lana, más un cuartel de linaza, un feixe de lino seco, una saya de palmilla nueva, una capa de palmilla ponsayuelos, una mantilla de palmilla nueva, más cuatro zuecas nuevas, un paño de cubrirse de lienzo, unos toanis; más cuatro fanegas de pan en grano, más nueve fanegas de pan sembrado. La casa donde vive. Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Año 1850. Pasantes. Triacastela.
Venta que Juan Fontal y su mujer María Antonia Pombo, vecinos de As Pasantes, otorgaron a favor de Francisco López, de Triacastela, de la cortiña llamada “da Redonda”, sita en dichas pasantes, que llevará de sembradura dos fanegas, en el precio y cuantía de 900 reales. (Notario Domingo María Gómez. Becerreá).

Año, 1602, Queixadoiro, Triacastela.
Bartolomé Pombo, vecino de Seara, jurisdicción de Torés, otorgó carta de venta a Luis Pombo, vecino de Queixadoiro, Triacastela, de toda la parte de fincas que le correspondía en el pueblo de Fonfría por la muerte de su padre Juan Pombo. Dicha venta se la hacía con todos los derechos, entradas y salidas usos y costumbres tenía en dichas propiedad en la parroquia de san Juan de Fonfría, en la cantidad y cuantía de trece escudos de oro. Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Año 1602, Queixadoiro, Triacastela.
Inventario de los bienes que quedaron al fallecimiento de Luis Pombo, vecino de fue del pueblo de Queixadoiro, que estaba casado con Inés da Caseta. Entre los bienes figuran: primeramente tres bueyes mansos de arar, una gargalla de un año, un becerro, otra gargalla, más tres garballas a mitad con María Dayra mujer de Bartolomé da Vila; un rancho, seis cabras, una gallina, además de otros bienes, los cuales resulta imposible leer. Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Año 1603, Queixadoiro, Triacastela, Seara Torés.
Bartolomé Pombo, vecino del lugar de Seara, jurisdicción de Torés, se presenta ante la justicia ordinaria de Triacastela ,para hacerse cargo de su sobrina menor, de unos catorce meses, hija de Inés de Caseta, su cuñada y de su hermano fallecido Luis Pombo, vecino que él había sido de dicho lugar de Queixadoiro, y dado que Inés da Caseta había de nuevo contraído matrimonio con Juan María (Uz), de Outara, tierra de Lemos y se le habían dado sus bienes dótales, que fueron seis cabezas de ganada, con treinta cabezas de ovejas y una cama de ropa; y dicho Bartolomé Pombo se hacía curador y tutor de su sobrina llamada María. Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Año 1644, Seara, (jurisdicción de Torés).
En el lugar da Seara coto de Villaesteba de Herdeiros, a cuatro días del mes de marzo de 1644, pereció ante mi escribano Inés López acompañada de María Capón viuda de Bartolomé Pombo, y dijo que se había fallecido hace días y le convenía hacer recuento de todos sus bienes, muebles y raíces, quedando de dicho matrimonio Lorenzo Francisco y Juan Pombo.
(Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo).

Año 1662, Seara, Vilaesteva de Herdeiros.
Obligación de Pedro Pombo que le hizo Bartolomé Fernández Rey por cincuenta y cuatro reales, plazo, a la feria de junio de este año de 1662.
“ En lugar de Billa Esteva, a tzª días del mes de março de mill y seycientos y sesenta y dos años en presencia de mi escrivano publicos y testigos abajo escritos parecio presente Bartolomé Fz Rey Vzº del dho lugar y dijo que se obligaba y obligo en forma con su persona y bienes muebles y rayces abidos y par aber de dar y pagr a Pedro Pombo vzº del lugar da Seara que en su poder ubiere hesa saber cinquenta y Qtº reales en dineros y moneda real de bellon que confiesa le debe por razon de losa ben puesta en dinero por hacer buena obra de que se por entrego y constituyo por devedor. (Escribano de Triacastela y Coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo, Ref. 5079-01).

Año 1647, coto de Vilaesteva de Herdeiros.
Tutela, curaduría y descenería de los hijos menores quedado al fallecimiento de Bartolomé de la Iglesia y que habían quedado al cargo de la viuda de este María de la Torre.
María de la Torre se presenta ante la justicia ordinaria del coto de Villesteva de Herdeiros, y dijo que habiendo fallecido su marido de él le habían quedado dos hijos y dos hijas, que se llamaban María, Inés, Juan ¿Fernando?, presentándose como tutor de dichos menores Lorenzo Pombo, vecino de dicho lugar, quien prometió cumplir con dicha obligación, obligándose a ello con su persona, muebles y raíces. Escribano de Triacastela Fernández Sanjurjo Pedro.

Año de 1652, Vilaesteva de Herdeiros.
Juan Darmada y María Fernández, vecinos del lugar de Alexos, feligresía de Sta. María do Carballo (Samos), y Lorenzo Pombo e Isabel Fernández, su mujer, vecinos del lugar y coto de Vilaesteva de Herdeiros, quienes manifestaron: que por cuanto en seis días del mes de marzo del año pasado de 1651, tratado estaba de casarse la dicha María Fernández con el Juan Darmada, a lo cual Antonio Díaz de Suazo, vecino de la feligresía de Pedro de Láncara les había de dar y pagar a la sobredicha 30 ducados en moneda usual y corriente para ayuda de su dote y casamiento, otorgando la presente carta de pago. (Escribano de Triacastela y coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo, ref.5080/02).
Año 1643, 19 de noviembre. Saa (Láncara), en dicha fecha falleció Bartolomé Pombo, de quien era hijo Francisco Pombo.

Año 1650, Vilaesteva de Herdeiros.
En el coto Vilaesteva de Herdeiros, a 22 días de febrero de 1650, en presencia de mi escribano y testigos pereció presente Lorenzo Pombo, vecino de dicho lugar y dijo, que desde ahora para siempre jamás vendía a Esteban López de Herbón, vecino de dicho coto (Herbón), toda la heredad que le toca y pertenece en el lugar de Pena, que son dos pequeñas fincas que entre las dos llevarán cinco celemines de sembrado, además de otra finca de fanega y media, en el precio y cuantía de 44 reales y medio. (Escribano Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5079-06).

Año 1655, Seara, Vilaesteva de Herdeiros.
“En el lugar da Seara del coto de Vilaesteva de Herdeiros a 13 de septiembre de 1655, su merced Francisco Fernández Dradas, juez y justicia ordinaria en el Coto de Vilaesteva de Herdeiros dijo que por cuanto María de la Iglesia, había fallecido hace un año quedando viudo su marido Pedro Pombo, ambos de esta vecindad, quedando de dicho matrimonio un hijo llamado Juan Pombo, que tenía diecisiete años. En el inventario da una corta relación de bienes, que son: un almallo de dos años, diez oveja, cuatro cabezas de lechones, cuatro gallinas, cuatro fanegas de pan en grano, otras dieciocho fanegas de pan en grano, un manojo de linaza, un feixe de lino en caña, un caldeiro, dos cabezales, dos untos, una docena de escudillas y platos, dos arcas, dos hazadas, un brocor, tres fouces sexteiras, un yugo, un banco, dos masiras de cebar, un palo de hierro, un escrupre, un trade, un cunqueiro, un cambón de hierro, una mesa de manteles, una mantilla de pardo y otra verde, una colmena de abeja, y que estos son los bienes que quedaron al fallecimiento, mientras que la casa y las fincas de Seara en que vivían de que pagan la renta, (casa y fincas eran en arriendo). (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5076-02).

Año 1660, Vilaesteva de Herdeiros.
Inés Ares de Rivera, mujer viuda que finco de López de Herbón, vecina del dicho lugar dijo: que otorgaba y consentía por esta presente escritura aforaba y daba en fuero o censo perpetuo para siempre jamás a Lorenzo Pombo, e Isabel Rodríguez, su mujer, vecinos del dicho lugar de Vilaesteva de Herdeiros, el leiro de “Bauzado” que llevará en sembradura fanega y media poco más o menos. Se lo afuera en la renta anual de tres cuarteles de ferrado de pan, medido por la medida de Ávila, limpio de polvo y paja. (Escribano de Triacastela Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5079/3).

Año de 1662, Vilaesteva de Herdeiros.
En el lugar y coto de Vilaesteva de Herdeiros, en presencia de mi escribano y de los testigos abajo escritos perecieron presentes Pedro Pombo, Juan Pombo, su hijo, que finco de Marina da Iglesia, su madre difunta, mujer que fue del dicho Pedro Pombo, su padre, de edad que dice y parece de ser de 25 años, de lo que escribano doy fe.
Y dijeron padre e hijo que por esta presente escritura vendían y daban en venta a Bartolomé Fernández Rey, su cuñado del dicho Pedro Pombo, vecino de este coto, presente y aceptante el leiro de “Fonta” que llevará en sembradura un tego y medio, y testa ( colinda) de una parte en leiro del mismo lugar que posee el dicho comprador, por dos partes y por otra parte con heredad de D. Basco de Ulloa y de la otra una heredad del licenciado Juan López Ribera, según le pertenece a Juan Pombo, el mozo, por legítima de su madre y lo poseía el dicho Pedro Pombo, su padre, le vende todo el derecho que le pudiera pertenecer a lugar “do Penedo” en que vive el dicho Bartolomé Fernández Rey, en propio por fuero de subfuero con pensión que se debía de pagar al señor del directo dominio, lo venden en el precio y cuantía de 14 ducados. (Escribano de Triacastela y coto de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo. Ref. 5079-01).

Año de 1603, Queixadoiro, Seara, Torés. Outara Monforte de Lemos.
Bartolomé Pombo, vecino da Seara, jurisdicción de Torés otorgó escritura de concordia con Juan María (Uz), de Outara, tierra de Lemos, esposo que era de Inés da Caseta, mujer que había sido de Luis Pombo, hermano del Bartolomé Pombo, y por fallecimiento del primer marido había contraído segundas nupcias con el dicho Juan María, según parece el Bartolomé Pombo se había obligado a pagar el Juan María trece anegas de pan, lo cual se obliga con su persona, bienes, muebles y raíces. Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Ano 1603, Folgueiras, Laguna de Rebollinos, (Triacastela).
Antonio Ponte y Juan da Trabesa, vecinos da Lagua de Rebollinos, y otros vecinos más que trataron sobre unas deudas que tenían, que según pare con Juan Pombo, vecino de Folgueiras. Además de otros amplios particulares que se recogen en el documento. Escribano de Triacastela Domingo Fernández.

Año 1603, Folgueiras.
Sepan todos cuantos esta carta de fuero, censo y parte, vieren como yo Juan Pombo y Lucía Núñez, por lo que me toca y en nombre de todos los demás mis hermanos, hermanas, hijos línea recta por los cuales me obligo y presto la caución de rato en tal caso necesario precisa por buenos y estable y valedero de las formas en esta causa hiozose y hace las presentes para la obligación bajo de mi persona. Yo escribano otorgo, conozco por esta presenta carta de fuero, subfuero censo para siempre jamás a los Juan Valcarce y Antonio Valcarce hermanos, vecinos del lugar de Santalla de Triacastela que está presentes ya vuestras mujeres, herederos y sucesores conviene a saber vos a fuero y dos en el dicho fuero, censo a vos cuantos bienes, raíces del casal y heredades, praderías, huertas, árboles y frutales; entradas y salidas a mí el dicho Pedro Pombo ya los demás mis hermanos pertenece y poseyera en la sucesión de la dicha Lucia Núñez tía, madre difunta en la dicha jurisdicción de la villa de Triacastela, y sus campas de Santalla, las cuales me pertenecen por la dicha su madre, además de otras propiedades en la jurisdicción de Sarria a María Nuñez, abuelos de la María Lucía, dichas fincas las afora con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y serbidumbres, con las condiciones siguientes:
Primeramente, primera condición que los dichos hermanos Pedro Valcarce y Juan Valcarce y sus mujeres y herederos y cuantos que les sucedieren en los dichos bienes, raíces, primeramente habéis de dar y pagar ami y a los mis hijos en cada un año para siempre jamás trece fanegas de centeno que sea bueno, limpio de polvo y paja, medido por la medida y rasura de Ávila, paga la primera paga a mes de agosto de cada un año ya de serla primera paga para el agosto que viene este presente año (1603), trece cuartillos dende en adelante sucesivamente para siempre jamas las ya trece fanegas en el segundo año pagaderas según dicho queda.
Y es condición del dicho fuero que los dichos Juan Valcarce y Antonio Valcarce y dichos herederos hijos que sucediere en el dicho fuero habeís de tener las dichas heredades, bienes e raíces así cerrados, labrados y zanjeados, de manera de manera que siempre vaya en aumento y nunca en disminución.
Otra condición que dichos fuereros no puedan vender, anejanar, trocar, ni generar ninguna renta, censo, pensión sobre dichos bienes, no lo puedan hacer ellos ni sus hijos o herederos que lleven dichos bienes.
Como condición final los dichos Juan Valcarce y Pedro Valcarce, hermanos se obligan cumplir este documento, pagarle lo estipulado en él al Juan Pombo o a sus hijos, herederos o quienes le represente. Renunciando las leyes de nuestro favor. Escribano de Triacastela Domingo Fernández, protocolo del a 1604, folios 142-143, Refer. 6828-02.

Año 1604, Folgueiras.
Sentencia dada por Bartolomé Ferreiro, vecino de Cancelo y Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras, nombrados el Bartolomé Ferreiro por parte de Antonio López de Mesme y el dicho Juan Pombo, nombrado por Iban Sobradelo, vecino da Lagua de Rebollinos. Los pleitos diferencias de que esta Francisco de Folgueiras, suegro del Antonio López, que están sitos en la jurisdicción de Triacastela, los parten de por medio entre ambas partes tanto el uno como el otro en lo tocante a las ventas y escrituras otorgadas por el dicho Francisco de Folgueiras y Esteban de Folgueiras, su hijo, difunto.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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