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El apellido Pombo (VIII)

lunes, 04 de abril de 2011
El apellido Pombo (VIII) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Referencias a personas con el apellido Pombo, en Neira de Jusá (Baralla).
Año 1812, Neira de Jusá.
Ante el escribano comparecieron de una parte Pedro Pombo, vecino del lugar y feligresía de santa María de Pol, jurisdicción de Neira de Jusá, y dijo que por si y a nombre de sus hijos, y como legítimo heredero de su medio hermano José Losada, que se falleció en el servicio de la guerra, vende de proindivisamente para siempre jamás a D. José Díaz Suazo, vecino del lugar y feligresía de Sta. Eulalia de Gulfrey, jurisdicción de Triacastela, quien compra para sí y los suyos, es a saber: el prado Longo, una leira de tierra llamada “Bal de Agra”, otra leira, llamada “Subugal”; cuyas fincas en su parte la corresponden por derivación de su difunta madre Josefa Losada, y a esta por la de Esteban de Arrojo y su mujer Felipa Losada, igualmente difuntos y abuelos que han sido de Sebastián. Todo ello en el precio de 3.000 reales. Pedro Pombo, era oriundo de Guilfrei.
Eno. Antonio García Baamonde (Samos).

Año 1845, Neira de Jusá.
Cayetano Pombo, vecino de San Esteban, (Baralla), cedió a su hija Isabel Pombo Díaz, que se hallaba casada con Juan Rebaldería, vecinos de Santiago de Pousada, a cuenta y pago de su legítima paterna y materna, que por su difunta madre Isabel Díaz le correspondía, a saber: un terreno de labradío llamado de Senrra, de tres tegos de mensura. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1856. San Esteban de Neira de Jusá.
Cayetano Pombo, vecino y parroquia arriba indicada, otorgó escritura de poder con cláusula expresa de sustitución a favor de su mujer Juana Folgueiras y Díaz, para que cobre la parte de la herencia que como hija de Ana Díaz, le corresponde por su difunta tía Isabel Bande, natural que ha sido de la casa de Marei y vecina de Madrid. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1850, Barralla.
Manuel Gómez y su mujer Isabel Pombo do Souto, vecinos del lugar y parroquia de Santa María Magdalena de Barralla, vendieron a su vecino José Vázquez, una porción de cortiña llamada “Da Porta”, de una fanega de mensura, y también la cortiña nombrada “De Casandu”, de una fanega de extensión, en el precio y cuantía de 600 reales de vellón. Notario Domingo María Gómez, (Becerreá).

Año 1859. San Esteban de Neira de Jusá.
Cayetano Pombo, vecino de la feligresía de Esteban de Neira de Jusá, otorga todo su poder cumplido al procurador D. Agustín José Alonso. Anterior notario.

Año 1870. San Esteban de Neira de Jusá.
José Pombo Folgueiras, de cuarenta y seis años de edad, casado, labrador manifestó: “que para que haya quien le represente en la reclamación que tiene que hacer contra Antonio García y su Fiador José Fernández, del lugar do Souto, parroquia de san Miguel de Neira de Rei, en dicho distrito de Neira de Jusá, sobre el pago de noventa y seis escudos que se obligaron satisfacerle de empréstito otorga, todo su poder cumplido a los procurador Pedro Fernández Ameijide, José Becerra, vecino de Aranza. Notario Domingo María Gómez, (Becerreá).

Año 1870. San Esteban de Neira de Jusá.
José Pombo Folgueiras, Manuel Fernández, Alvarito Nuñez, estos dos últimos vecinos de san Esteban de Villar y el primero de San Esteban, otorgaron todo su poder cumplido a favor del letrado de Madrid D. José Ruiz de Quebedo y Fernández de los Ríos, y de los procuradores Manuel Martín Viña y José Antonio Alvarez Moraita, para promover la testamentaría por fallecimiento de Isabel Bande. Notario Domingo María Gómez, (Becerreá).

Año 1883, Neira de Jusá.
Antonio Pombo Fernández, casado con María Duran, en su nombre y en el de su esposa, otorgó poder a favor de los procuradores Miguel Corral, Manuel Valcarce y Antonino Alonso Gómez, todos de este partido judicial y a los de la Real Audiencia Grabiel Sánchez y Domingo Pardo Pérez. Anterior notario.

Año 1873, Aranza (Baralla).
D. José Becerra Díaz, casado, mayor de cuarenta y nueve años, labrador y vecino del lugar y parroquia de Santiago de Aranza, y José Pombo Folgueiras, casado, de cincuenta años de edad, también labrador y vecino del lugar de San Esteban, en la misma parroquia, otorgan todo su poder cumplido a favor Francisco Fernández Laurel y José Miragaya y Tomé, procuradores del juzgado de Becerreá y otros de la Real Audiencia. Notario Domingo María Gómez.

Referencias a personas con el apellido Pombo, del lugar de Ferreiros de Balboa.
Año 1852, Ferreiros de Balboa, Becerreá.
Venta que D. Juan Sanjurjo, vecino de Ferreiros, otorga escritura de venta a favor de los hermanos Lorenzo y Ramón Pombo, de dos fanegas de centeno de renta con su derecho a propiedad con que cada un año contribuían al Sanjurjo por fincas que llevan de su dominio y sus dos prados llamados de Navía, con el monte que les corresponda, dos Neirras en el punto do Val do Preño, otra la medio do Val do Reiro, otra el sitio de Arrellan, otra el sitio de Trestoriro y otra al de Cortón, cuyos bienes se hallan el citados Pombos y se hallan sitos en el mismo Ferreiros. Todo ello en el precio y cuantía de 720 reales. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1856, Ferreiros de Balboa, Becerreá.
Venta hecha por el notario Domingo María Gómez con comisión del Sr. Juez de primera instancia de este parido de Becerreá, de un terreno llamado de Piezas, correspondiente a Agustín Pombo, sito en términos de Ferreiros de Balboa a favor de Vicente Nuñez. Ello deriva de la causa de robo varios efectos cometidos a José Fernández, de Río Mao, formulándose querella contra el Pombo y otros encausados, y que para el costo de los sustraído y hacer frentes a los gastos judiciales derivados del mismo proceso se embargó el terreno de barbecho llamado “Peizaís”, de mensura de un ferrado y valorado en 50 reales. Notario Domingo María Gómez, (Becerreá).

Año 1861, Ferreiros de Balboa, Becerreá.
“Gabriel Pombo, vecino de Ferreiros de Balboa, en este distrito, residente en Doncos; Apolinaría y Pedro Pombo, hermanos y vecinos también de Ferreiros de Balboa, solteros de profesión labradores, ante V.Sr. Juez decimos: que Toribio Pombo y Arias, hermano del primero y tío de los segundos en representación de Agustín Pombo su padre, también hermano de aquel ha fallecido el día nueve de mayo de 1860 en la Fragata Española, nombrada Reyna de los Angeles, que procedente de Manila llegó al puerto de Cádiz en el referido día como artillero de la Real Armada. A su defunción abintestato resultaron a su (....) or por razón de alcances 106 pesos y para que los pudiesen percibir sus padres y parientes más cercanos de oficio por el Juzgado de Artillería de la provincia de Cádiz el Sr. Gobernador de esta provincia para que lo pusiere en conocimiento de los interesados y acudiesen aquel con los documentos justificativos, según todo debe resultar en los antecedentes que obran en la secretaría de este ayuntamiento. Para conseguir pues él jurando de decimos alcances suyos, conviene acreditar ante el referido Juzgado de Artillería por medio de una información testifical ante V. Con citación voluntaria, que somos los únicos herederos del Toribio, mediante han fallecido sus padres y no tener a su óbito ningunos otros descendientes mi descendientes más cercanos que nosotros. Y en atención
Suplicamos a V. Se digne recibirnos dicha información y mandar testigos, declaran si es cierto que de Pedro Pombo y Josefa Arias, vecinos que en sus días fueron de Ferreiros de Balboa en este distrito, no existen más suyos legítimos que el Grabiel Pombo, hermano del Toribio y nosotros la Apoloniaría y Pedro hijos de Agustín Pombo, difuntos también hermano del Toribio y hecho entregarnos las diligencias originales, para los fines indicados que así proceder y es de justicia.
Becerreá enero quince de mil ochocientos sesenta y uno”.
Posteriormente prestas declaración tres testigos que fueron Juan Fernández, Manuel Valcarce, Juan Rodríguez, cuyas declaraciones bienes a resumirse en que: “... es cierto, público y notorio que de Pedro Pombo y su mujer Josefa Arias, vecinos que fueron de Ferreiros de Balboa, hoy difuntos no quedaron más hijos que Grabiel, Toribio y Agustín Pombo, que este falleció quedando por sus hijos únicos Apolinaría y Pedro Pombo. Que el Toribio falleció en el servicio de las armas según tienen por noticias y por consiguiente más inmediatos herederos abviestato son los Apolinaría y Pedro y el tío de estos Grabiel Pombo”.
Con fecha de 6 de febrero del mismo año, se expidieron a pedimento de Grabiel Pombo, testimonio de todos las diligencias en seis hojas de papel sellado. Notario de Becerreá Antonio María Gómez.

Año 1861, Ferreiros de Balboa, Becerreá.
Grabiel Pombo, Apolinaría y Pedro Pombo, vecinos de Sta. María de Ferreiros sé Balboa, comparecieron ante el notario para otorgar todo su poder cumplido al procurador D. Juan Fernández González, residente en la ciudad de Cádiz, para que cobre la cantidad de cien pesos y recupere las ropas que fueron de Toribio Pombo, artillero que había sido de la Real Armada, fallecido el nueve de marzo de 1860 en la fragata española llamada Reina de los Ángeles. Ver documento anterior. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1867, Ferreiros de Balboa, Becerreá.
Ante el notario comparecieron: José Álvarez Pombo, casado, labrador, de cuarenta años de edad y su hermano Ramón Álvarez Pombo, también labrador, de 33 años, soltero, libre de la patria protestad, ambos vecinos de Sta. María de Ferreiros de Balboa. Quienes otorgaron poder al procurador de los tribunales D. Agustín José Alonso. Sin que se especifique si es por algún asunto judicial concreto. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1867, Ferreiros de Balboa, Becerreá.
Ante el notario comparecen de una parte Ramón Pombo y Díaz y su mujer Manuela Pol Pombo, mayores de veintisiete años, vecinos del lugar y parroquia de Sta. María de Ferreiros de Balboa. Y de la otra Domingo Pol y Río, casado, labrador, de cincuenta años de edad, vecino del lugar de Casares, parroquia san Martín de Zanfoga, distrito del Cebrero. Y manifestaron: que la Manuela Pol Pombo, le corresponde una legítima de los bienes quedados de sus difuntos padres, Pascual Pol y Antonia Pombo, en los cuales se halla intruso el Domingo Pol, quien entrego la cantidad de 1.833 reales en concepto de pago de dicha legítima y otros particulares. Notario Domingo María Gómez, Becerreá.

Año de 1877, Ferreiros de Balboa, Becerreá.
Ramón Pombo Díaz, de treinta y siete años, casado con Manuela Pol y Pombo, labradores, vecinos de Sta. María de Ferreiros de Balboa; el primero manifiesta: que por si mismo y representando la persona y derechos de su citada mujer Manuel Pol y Pombo, con el fin de que haya persona competente y debidamente autorizada que represente a uno y otra en cuantos asuntos, negocios judiciales tengan, otorgan todo su poder cumplida al procurador D. Francisco de la Fuente Valcarce, y en su defecto a D. Antonio Alonso Gómez.
Notario de Becerreá D. Antonio Neira Lledin.

Año 1891. Ferreiros de Balboa, Becerreá.
Ramón Fernández Pombo, natural y bautizado en esta feligresía, de 31 años, hijo de José, difunto y de Josefa, que vive, de estado casado, labrador. Que hallándose encamado y gravemente enfermo, otorgó testamento. Y declara que se halla casado con Carmen Quiroga, de cuyo matrimonio son legítimos hijos Pedro de siete años, Concha de cuatro y Dolores de dos.
Que los bienes que posee están proindiviso con su hermano Andrés, cuyo valor no paso de los trescientos ducados.
Nombra por heredero a su hijo Pedro, estableciendo varios particulares sobre dicha herencia. Además de otras cláusulas. Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda.

Año 1891, Ferreiros de Balboa, Becerreá.
Comparece el notario en la casa de Ramón Fernández Pombo, mayor de treinta y un años, casado, labrador, enfermo grave, encamado; su esposa Carmen Quiroga. Y de la otra parte Andrés Fernández Pombo, mayor de edad, de otra Manuela Quiroga, soltera, mayor de sesenta años. Otorgan escritura de pago de varias deudas que tenían entre los miembros de la misma familia, además de señalar para hipoteca varias fincas. Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda.

Referencias de personas con el apellido Pombo, en la feligresía de San Berísimo de A Balsa, Triacastela.
Año 1767, Balsa, (Triacastela).
Venta que hizo Francisco Pombo, vecino del Coto de A Balsa a favor de D. Felipe Valcarce, vecino de Guilfrey.
En el lugar y coto de la Balsa, feligresía de san Berisímo a dieciocho días del mes de febrero año de mil setecientos sesenta y siete, ante mi escribano de su Majestad y testigos abajo escritos compareció presente Francisco Pombo, vecino de este dicho lugar y coto y dijo que desde hoy día de la fecha para en todo el tiempo de siempre jamás por sí, sus hijos, herederos y sucesores vendía y vendió y daba y dio en venta real por juro de heredad y bienes, raíces a D. Felipe Valcarce, vecino del lugar y feligresía de san Eulalia de Guilfrey, jurisdicción de Triacastela que esta presente y compra para sí, su mujer, hijos y herederos a saber, lo que si le vende y da en dicha venta un pieza de heredad labradía de dar fruto cada dos años al sitio llamado “Chicorrocichorro” inclusa en el agro da Seara, sembradura una fanega de centeno poco más o menos; más el prado el prado llamado “da Riveira” o por otro nombre nombrado “de tras do arroxo”, sembradura media fanega poco más o menos, en la cantidad y suma de 368 reales. (Escribano Lorenzo Gómez).

Año 1781, Balsa. Triacastela.
En la villa de Samos, ante el escribano comparecieron de una parte José Pombo e Inés Díaz, su mujer, vecinos del lugar da Balsa, feligresía de Santiago de Triacastela, y de la otra Antonio López, marido de María Díaz, vecinos de la feligresía de Sta. Mariña de Sivil, jurisdicción de Samos. Quienes manifestaron: que la Inés quedó hija legítima de Antonio López y de Ana Díaz, y al tiempo de casarse la sobredicha con el José D. Francisco López, presbítero y tío de aquella, cura actual de la parroquia de Santiago de Formigueiros, por contrato simple les ofreció a cuenta y pago de sus legítimas paterna y materna 109 ducados de vellón en dinero los cuales marido y mujer confiesan haber recibido, otorgando la presente carta de pago. (Escribano. José Fernández Hermida. Ref. 3157-06).

Año 1790. Balsa. Triacastela.
Presentación de la capellanía de san Pedro a Favor de José María Pombo.
En el lugar de Cereixido, concejo de Cervantes, ante el escribano comparecieron D. Álvaro Quiroga y Quindós y D. Francisco Quiroga y Quindós, su nieto, vecinos de dicho lugar y juntos de man común dijeron que por muerte de D. Diego Méndez Quiroga, presbítero, se halla vacante la capellanía eclesiástica con la adveración de san Pedro, inclusa en la iglesia parroquial de san Salvador de Monasterio, concejo de Navia, obispado de Oviedo, de que es patrono y presentero insolidum el D. Álvaro y por su muerte y sucesión el D. José Francisco Quiroga y Quindós su nieto y usando de la presente regalía en por sí y sus causantes, se hallan atendiendo las virtudes y demás circunstancias que concurren en D. José María Pombo, estudiante habilitado por decreto natural de la feligresía de san Berisímo de A Balsa Triacastela del obispado de Lugo, lo presentan y han presentado para que pueda ascender al estado sacerdotal, pidiendo al Ilmo. Sr. Obispo de Oviedo se sirva despacharle el correspondiente título y colación y juraron su derecho en forma. (Escribano José Francisco Pombo. Ref. 6679-04).

Año 1794. Balsa. Triacastela.
Escritura de subforo otorgada por Francisco Pombo y su hijo Domingo Pombo, a favor de Juan Lulle.
Francisco Pombo y su hijo Domingo Pombo, mozo soltero, vecinos de los dos del coto de A Balsa, manifestaron: que desde el día de hoy por el tiempo de siempre jamás subforan y dan en foro perpetuo por sí y sus herederos a Juan de Lulle, vecino de la feligresía san Cristóbal do Real (Samos), un celemín de trigo poco más o menos, de prado al sitio que llaman Langoira, sito en los términos de dicha feligresía de San Cristóbal do Real, en el precio y cuantía de nube reales de vellón de renta cada año, pagados por el mes de enero. (Escribano de Samos Manuel Felipe Hospido. Ref. 5314-01).

Año 1868, Balsa.
Testamento de Ramón Pombo Sanjurjo, hijo legítimo de Domingo Pombo y Josefa Sanjurjo, difuntos, de estado casado con María Iglesias Valdés, jornalero, de cincuenta y siete años, natural y vecino de este lugar de A Balsa; de cuyo matrimonio fueron hijos Manuela, mayor de veintisiete años y Blas, de dieciocho, la Manuela impedida y con incapacidad mental. Cuyo valor de todo su capital era de unos cincuenta ducados. Instituyó heredero en el tercio y quinto de todos sus bienes a su hijo Blas Pombo Iglesias. Notario de Becerreá Manuel Rodríguez Sánchez.

Año 1881, Balsa.
Tomás Pombo Valcarce, de 53 años, casado, labrador, natural y vecino de A Balsa; hijo legítimo de José y María, ya difuntos. Otorgó testamento y entre otras cosas manifestó que se hallaba casado con Francisca Díaz López, con la que tuvo seis hijos llamados, Camilo, Manuel, José, Balbino, Manuela y Mariano. Instituye heredero a su hijo mayor Camilo Pombo Díaz. En su compañía vivían sus tías María, Josefa, Rosa y José Pombo Valcarce; hace además otras disposiciones que recoge dicho testamento.
A este testamento siguen otros cuatro que corresponde a las tías y tío del anterior testamento.
A/ Testamento de María Pombo Valcarce, de setenta años, soltera, labradora y vecina de A Balsa, quien instituyó por heredera universal a su hija María Manuel López Pombo, cuya legítima valora en 150 pta. Las cuales ya tiene recibidas y le prohibe terminantemente emprender cualquier acción judicial contra su sobrino o quien legítimamente le represente.
B/ Testamento de Rosa Pombo Valcarce, de sesenta años, soltera, labradora, natural y vecina de A Balsa. Legata su herencia a sus sobrinos Camilo, Manuel, José, Balbino, Manuela y Mariano Pombo Díaz, hijas e hijos de su hermano Tomás y a su sobrina María Manuela López Pombo, hija de su hermana María Manuela, la cantidad de 25 pesetas a cada uno y a la Manuela además una prenda de ropa. Instituye heredero universal a su sobrino mejorado es decir al Camilo.
C/ Testamento de José Pombo Valcarce, de sesenta años, soltero labrador, natural y vecino de este pueblo, hijo legítimo de José y María, ya fallecidos. Legata herederos a sus sobrinos y sobrinas e instituye heredero universal al Camilo Pombo Díaz.
D/ Testamento de Josefa Pombo Valcarce, de cincuenta y seis años, soltera, labradora, natural y vecina de este pueblo, hija legitima de José y María, ya fallecidos. Legata a sus sobrinos Camilo, Manuel, José, Albino, Manuela y Mariano Pombo Díaz, hijos de su hermano Tomás y a su también sobrina María Manuela López Pombo, hija de su hermana María la suma de veinticinco pesetas a cada uno y ala María Manuela además una prenda de ropa.
Legata a sus hermanas habitantes en esta casa el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuras; y en el caso de hacerse partijas en su caso en usufructo a su hermana Tomas, y las propiedades al heredero que sé a de nombrar.
Instituye por único y universal heredero voluntario suyo al hijo del Tomas Pombo Valcarce, que por este resulte mejorado.
(Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda, (años 1891, instrumentos números 6,7,8,9 y 10 de su protocolo).
Año 1891. A Balsa. Triacastela.
Testamento de Manuela Pombo Diéguez, mayor de los 54 años, labradora, natural y vecina esta parroquia, hija legítima de Domingo y María, ahora difuntos, casada con Juan López Toural. Otorgó testamento en que dejo por su cumplidor testamentario a su marido y en su defecto al hijo o hija que este eligiese, y sé él fallece sin dejar designado ningún sucesor lo sea el hijo o hija que haya tomado estado (contraído matrimonio), que viva en su casa y traiga los bienes siempre juntos; pues es su deseo que las hacienda de la casa no sé desperguiden. Además de otros particulares que expresa.
(Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda).

Año 1891. A Balsa. Triacastela.
Agustín Pombo Valcarce, mayor de sesenta años, soltero, labrador, hijo de Ramón Pombo y Manuela Valcarce, ahora difuntos, vinos que fueron y estos son de A Balsa, vende a Ramón Pombo Barreal, casado, herrero, el primero toda la herencia que le correspondía por sus difuntos padres, en el precio y cuantía de 400 ptas. con la condición especial de que se reservaba la habitación donde dormía, cuidado, asistencia y alimentación por los días de su vida, como un miembro de la familia, la personal asistencia casos de enfermedad, a uso, costumbre y posibilidad de la tierra y estado que mantienen cualquiera que sea la duración y en compensación renuncia a todas las ganancias y salarios que los frutos de sus bienes y producto de su trabajo ofrecer puedan, dejando a su fallecimiento libre y desembarazado su cupo a favor del concesionario. (Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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