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El apellido pombo (VII)

lunes, 21 de marzo de 2011
El apellido pombo (VII) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Referencias de personas con el apellido Pombo, del lugar de Esperante, Courel.
Año 1865, Esperante.
Venta que hizo Juan Sánchez Pombo y su mujer María Carrete y Gómez, a favor de Francisco Carrete, vecino de san Pedro de Esperante, de nueve maquilas, en sembradura de cortiña sitas donde llaman Pallazo, en precio de ochocientos ochenta reales. Notario José Manuel Carballo Rivera.

Año 1868, Esperante.
Ante el notario comparecieron de una parte Francisco Carrete Pombo, de treinta y siete años, casado y labrador, y de la otra Francisco Barreiro, de veintiocho años, también casado, labrador, vecinos de san Pedro de Esperante. Otorgan: que el francisco Carrete Pombo hace más de nueve años posee en concepto de dueño por título de herencia de su padre Manuel Carrete, entre otras fincas rústicas y urbanas, la Quintá parte de la mina de losa para retejar que siempre ha explotado en muchedumbre con sus vecinos, Francisco González, Andrés Crespo, Manuel Marcos y José Blanco, la que está situada ala parte del norte de la iglesia y casa rectoral del citado san Pedro de Esperante, muy inmediata a ella y su dimensión, ocupará como cuatro maquilas en semiente, que equivalen según el nuevo sistema métrico a tres áreas ochenta y ocho centiarias y diecinueve decilitros. Linada por el poniente con río Lor, norte cuarto de la dicha casa rectoral, naciente prado de Domingo Blanco, y medio día también prado de Antonio Peral, vecino del mismo Esperante. Y desde hoy para siempre jamás vende dicha parte a su vecino Francisco López Barreiro, en la cantidad y cuantía de dieciocho escudos. Notario José Manuel Carballo Rivera, (Quiroga).

Año 1873, Esperante.
Ante el notario comparecen, de una parte José Carrete López, soltero, mayor de los sesenta años, y de la otra Francisco Carrete Pombo, casado, mayor de cuarenta años, ambos labradores. Por la presente el José Carrete López, mejora a su sobrino carnal Francisco Carrete Pombo, de todos sus bienes, muebles y raíces que actualmente tiene y pudiese tener a su fallecimiento; todo ello bajo ciertos particulares que se establecen en dicho documento. Notario José Manuel Carballo Rivera.

Año 1874, Esperante.
Ante el notario comparecen de una parte Francisco Carrete Pombo. Y de la otra Domingo Gómez García, ambos casados, labradores y vecinos de la parroquia de san Pedro de Esperante. El Francisco Carrete Pombo, manifiesta que antes de ahora ha recibido de Domingo Gómez García, su hermano político, la cantidad de 220 Ptas. Y con anterioridad ya había recibido otras 25, que en total hacen 245 ptas. En pago de la legítima materna de Juana González García, segunda mujer del Francisco Carrete Pombo, hoy difunta. Además de otros particulares. Notario José Manuel Carballo Rivera.

Año 1803. Vilaesteba de Herdeiros, (Láncara).
Lorenzo Pombo, vecino de dicho lugar, otorgo venta a D. Francisco Ribera Figueroa, Capitán retirado de las tropas del a Ciudad de Lugo, dueño y poseedor de la Casa do Pazo, de dicha vecindad, y otras de sus vínculos y mayorazgos, quien compró para él y su esposa Dª Teresa Ignacia de Varcia y Figueroa, y demás herederos legítimos toda la parte y porción que llevaba y percibía del lugar y caserío nombrado dos Rigueiros, el cual quedó de Alonso Rodríguez, que consiste en los montes en términos de esta vecindad, en el precio de 637 reales y diez maravedís. En dicha venta iba incluida la mitad del beneficio curado de dicha feligresía. Escribano Domingo Antonio Nuñez. 22 junio de 1803.

Año 1883. Seixo (Pacios).
Pedro Jato Pombo, de 57 años, y Manuel Valcarce, de 62 años, ambos casados labradores y vecinos del lugar de O Seixo, parroquia de san Lorenzo de Pacios. El primero había dotada a su hija Clara Jato Rebollal, con cuatro mil cuatrocientos reales, para contraer matrimonio con Pedro López García, hijo del Manuel López Valcarce y su mujer María García. Para el pago de dicha cantidad son hipotecadas varias fincas, según los particulares que se estipulan. Notario de Becerreá D. Antonio Neira.

Año 1669, Santa Mariña, Courel.
En el lugar de san Cristóbal de Lóuzara, jurisdicción de la Abadía de Samos, a cinco días del mes de febrero de 1669, su merced D. Francisco de Lago y Solis, Juez Ordinario de la Abadía de Samos, ante mi escribano dejó ser venido a persona que Urbano Pombo, vecino del lugar de Santa Mariña se Había fallecido y pasado de esta presente vida y del habían quedado algunos bienes, muebles y raíces y para que no se pierdan ni menoscaben a sus herederos y a todo tiempo hallen luz y claridad de ellos hizo parecer ante sí a Grabiel Pombo, su padre, y del recibió juramento que le hizo como de derecho se requiere y prometio de declarar bien y fielmente con los dichos bienes sin hacer ocultación alguna, y así le fue tomado por su merced el dicho juez. Y volviendo hacer dicho juramento declaró y puso por inventario los bienes y cosas siguientes.
Primeramente declaró haber quedado del dicho difunto una hija que llama María, de edad ocho años; Cristóbal, de edad seis años; y otro asicuelo que llaman Urbano, de edad cinco meses, poco más o menos.
Más dos cabezas de ganado que es un becerro y una becerra, pequeños fuera de la luctuosa y que es del Padre Abad. Más cinco cabras, y tres ovejas, y un lechón de cría, y una anega de pan sembrado que es deste año. Una arca de seis anegas y media. Más un machado y una hoz xesteira. Más un carro ferrado, que es de ambos padre e hijo. Una manta de sayal mediana. Más un carro de paja y de yerba. Más una azada. Y el vestido del difunto se vendió para ayuda de honrarle. Todos cuales dichos bienes y no otros algunos quedaron del dicho difunto a su fin y muerte. Y visto por su merced el dicho juez y mandó al dicho Grabiel Pombo, que si más bienes vienen a su memoria por haber quedado del dicho su hijo los venga a declarar y poner por inventario dentro del termino y del alcance y dende ahora dio y daba por fenecido dicho inventario y mando a mi escribano lo ponga en el registro por ser escritura publica y de los instrumentos que se guardan a los cuales yo puse dicho original, dijo y se ponía e se puso su autoridad y decreto judicial de su oficio para que valga y haga fe en su juzgado o fuera de él y así lo prebeyó y firmó, siendo testigos Benito Ares de Armesto, vecino del lugar de Ayan, Juan da Torre, vecino de la villa de Samos y Bartolomé Rodríguez, vecino del dicho lugar de san Cristóbal, y de ello doy fe. (Escribano de Samos Diego de Armesto. Ref. 5335.03).

Año 1684. Santa Mariña. Courel.
Matías Pombo, vecino de Santa Mariña, feligresía de san Juan de Lóuzara, y manifestó que por cuanto se halla de partida a Flandes en el servicio del rey nuestro señor por su soldado contra el francés y por no saber si volverá a este reino y a esta provincia, dona y da para siempre jamás a su primo Martín de la Iglesia, vecino de dicho lugar de Sta. Mariña es a saber toda la herencia y legítima que le toca por Magdalena de la Iglesia, su madre, a fin muebles y raíces para que los lleve y goce y perciba el y sus hijos y herederos para siempre jamás, con la condición de que si vuelve le reintegren su legítima u otra igual. (Escribano de Samos Esteban López Taboada. Ref. 5086-06)

Año 1704. Santa Mariña. Courel.
Poder y obligación de los vecinos de Santa Mariña y otros pueblos.
En la villa de Samos a 27 días de junio de 1704, delante de mi escribano de S.M. y testigos comparecieron presentes: José do Rigueiro, Martín de la Iglesia, Antonio Jurido, Benito Jurjo, Urban Pombo, vecinos de este dicho lugar de Santa Mariña, jurisdicción de Samos, por sí y en nombre de Antonio de Injerto, Antonio Montero da Portela y Pedro Franco da Portela y Alonso de Arza, vecinos también de Gundríz, por quienes se obligan y prestan la caución de rato grato en forma y dijeron: que por cuanto su merced D. Pedro Andrés de Valcarce Vázquez y Quiroga, juez ordinario de esta villa y su jurisdicción, en virtud de la Orden de los Señores Diputados de Lugo inserta en ella otra de fue generada por el Sr. Gobernador y Capitán General en este Reino de Galicia, para la conducción de centeno en grano para el gasto de los caballos que estaban a los lados de la Villa de Monforte de Lemos, y para su merced dar el debido cumplimiento a dicha orden mandó compeler a los otorgantes y más mencionados a que remitiesen de pronto veintidós fanegas de centeno a dicha villa, a poder de Domingo Andrade, vecino de ella, y con el hecho la remitieron y el las recibió según consta de los recibos que les dio y por orden expresa se manda se pague el dicho centeno y por los otorgantes no poder ir por en sus personas a cobrar, otorgan el presente poder para que en sus nombres lo haga José López, vecino de Gundríz y Bartolomé Pombo, vecino del lugar de Santa Mariña. (Escribano Esteban López Taboada).

Año 1710. Santa Mariña, Lóuzara.
Andrés López, vecino de Praducelo, Courel, quien manifestó que por sí, su mujer, sus hijos y demás herederos que en derecho le sucedan que vendía y vendió a Urban Pombo, vecino de Santa Mariña, quien compro para él, su mujer, sus hijos y quien en derecho le suceda a saber: una huerta en el sitio donde llaman “ A Mesiña”, en el precio y cuantía de 13 ducados.
(Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5089-03).

Año 1711. Santa Mariña. Lóuzara.
Venta que otorgó Alonso Macía y su mujer a favor de Urban Pombo.
En la ferrería de Santalla, feligresía de san Juan de Lóuzara, jurisdicción de Samos, a 29 de octubre 1711, ante mi escribano comparecieron presentes Alonso Macía y su hermana María de Arca, vecinos del lugar de Gundríz, feligresía de san Cristóbal de Lóuzara, de esta dicha jurisdicción de Samos, quien a voz de uno dijeron: que vendían y daban en venta por juro de heredad por todo el tiempo de siempre jamás a Urban Pombo, vecino del lugar de Santa Mariña, que está presente y acepta y compra para él, su mujer, sus hijos y demás herederos que en derecho le sucedieren a saber: un parado que hay en el sitio que llaman “do Salgueiro”, de un celemín de simiente de extensión, cerrado sobre sí. Más otro lamelo en el sitio llamado “dos Lameiros”, que también lleva un celemín de extensión. Más otro lamelo, en el sitio que llaman “de la Puente do Couso”, de una cuarta de semiente de superficie. Cuyas propiedades se las vende y da en venta de 22 ducados, cada ducado de once reales y cada real de 34 maravedis. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5089-04).

Año 1733, Santa Mariña, Lóuzara.
Urban Pombo, vecino de Sta. Mariña, dijo: que durante su matrimonio con Magdalena Rodríguez, su primera mujer, difunta, había tenido por hija legítima a entre otros a María Rodríguez, y que como tal la había casado y tenía en su casa y compañía con José Fernández y que dicha María, su hija de legítimo matrimonio con el dicho José Fernández, tenía por su hijo legítimo a Benito Fernández, que tendrá la edad hasta de cinco años, al cual como tal nieto tiene mucho amor y cariño y presta causa usando de la facultad que le concede por las leyes de estos reinos y como mejor forma haya lugar, le mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces que al presente tiene y tuviese al tiempo de su fallecimiento, para que los lleve y goza para siempre jamás, sus hijos y herederos, sin que de ella y bienes que corresponden que le han de andar siempre juntos, sin que en ellos pueda hacer pensión, trocar o cambiar, reserbandose pare él por los días de su vida el usufructo de dichos bienes y a condición que a su fallecimiento le han de mandar decir cincuenta misas, con las tres cantadas en los tres actos del entierro, novenario y cabo de año y pagar por ellas la limosna acostumbrada, la ofrenda y más derechuras, con lo cual consiente que dicho Benito, su nieto o el dicho José Fernández su padre en su nombre tome la posesión de dicha mejora del tercero y quinto y bienes que pertenecen a ella. Que no teniendo su nieto sucesión o no contrayendo matrimonio, recaiga dicha herencia en otro hermano, siempre prefiriendo el hombre a la mujer, y de mayor a menor, conforme a las leyes regulares de España. Escribano de Samos José de Nodal.

Año 1733, Sta. Mariña, Lóuzara.
Ante el escribano comparecieron de una parte Matías Rodríguez y su mujer Josefa López, vecinos de Santalla (Lóuzara), y de la otra Domingo Pombo y María López, su mujer, vecinos del lugar de Santa Mariña; manifestando que las dos habían quedado por hijas de Bernardo de Vergara, y que dicho Domingo Pombo había pedido que de todo los bienes, muebles y raíces quedados al fallecimiento del Bernardo Vergara se hiciese inventario jurídico, correspondiendo José López, esposa del Pombo una legítima valorada en 400 ducados, de los cuales había recibido 300 al contraer matrimonio y los otros los recibió al otorgar dicho documento, además de una finca llamada “Campa”, que era propiedad de la Encomienda de Quiroga y que la disfrutaban en foro, cuya finca estaba plantada de castaños. Escribano de Samos José de Nodal.

Año 1739, Santa Mariña. Lóuzara.
D. Francisco Ignacio Valcarce Vázquez y Quiroga, juez ordinario en esta jurisdicción de la Abadía de Samos, dijo: habérsele dado cuenta en como Urban Pombo, y José Fernández, su yerno, vecinos del lugar de Santa Mariña, feligresía de san Juan de Lóuzara, habían muerto de poco tiempo a esta parte y María Rss hija de dicho Urban, y mujer que quedó de dicho José Fernández, había pasado a casarse de segundas nupcias con Francisco Rss habiéndole quedado hijos del primero matrimonio y por que no se menoscaben los bienes y sepa los que quedaron a la muerte de dicho Urban Pombo, petrucio, y José Fernández, su yerno que pertenecen a los hijos de este y que no se confundan con los que hubiere en el segundo matrimonio mandó que yo escribano de número pase hacer inventario jurídico de ellos y los deposite en mano de persona que de ellos de cuenta y haga comparecer ante sí los hijos que quedaron de dicho José Fernández para que elija tutor y curador según sus edades, y el que eligieren, le apremie a que acepte el oficio, haga la jura y de la fianza y dicho uno y otro se traigan los autos para en vista proveer lo que haya lugar para que se le da comisión en forma y por este auto así lo mando y formó en dicha villa de Samos a ocho días del mes de marzo de mil setecientos y treinta y nueve, de que yo escribano doy fe. (Firmado y rubricado).

INVENTARIO.
En el lugar de Santa Mariña, feligresía de san Juan de Lóuzara, jurisdicción de Samos a doce días del mes de marzo de 1739, yo escribano para hacer inventario hice comparecer delante de mí a María Rodríguez, hija que quedó de Urban Pombo, y mujer de José Fernández, ambos difuntos, vecinos que fueron des este lugar, casada al presente de segundas nupcias con Francisco Rodríguez, al que a presencia de dicho Francisco Rodríguez, su segundo marido hice saber el referido auto de mi comisión para que hiciese relación de los hijos que le quedaron del primer matrimonio, su edad, y así mismo de los bienes que quedaron de dicho Urban Pombo su padre, y su primer marido, y su paradero: y habiéndolo entendido cumplido con lo que se le manda bajo juramento que hizo en forma de derecho con licencia expresa y consentimiento de su marido Francisco Rodríguez, su segundo marido dijo que del casamiento y matrimonio con dicho José Fernández, había tenido y le quedaron a su muerte por sus hijos legítimos a Benito Fernández Pombo, que tendrá de edad poco más de doce años, el que quedó y está mejorado por el dicho Urban Pombo, su abuelo en todos sus bienes, muebles y raíces, y José Fernández, que tendrá de edad cuatro años; y que el dicho José su primero marido falleció hace más de tres años, y el expresado Urban Pombo, padre habrá dos meses, y que de este quedaron bienes suyos, la casa y bienes, raíces en que vivió y llevó en sus días y habrá la que declara con su segundo marido y en su compañía dichos dos hijos que bienes, muebles quedaron dos bueyes de labranza que vendieron Amaro de Liñares en el precio de veintiocho ducados que aun no ha pagado, dos vacas parideras, un novillo de dos años, y dos de sobre año, otros dos bueyes de valor de veinticuatro ducados en casa y poder Magdalena Grondreira, y dos vacas con dos crías en cabaña, otra vaca con su cría en casa y en poder de Juan Álvarez, de Preducelo; diecisiete cabras, cuatro ovejas, tres mantas de buril usadas, dos carros ferrados y usados, dos hoces, un machado, una marra, un picaño, un pote de porte media fanega, un cañado, un vote, tres hazadas, un palo de hierro, cuyos bienes tienen y usan en su poder según quedaron de dicho su padre, con los más pertrechos de labranza, y que no quedaron otros algunos, y así lo declaró y en ello se afirmó y ratificó no firmó por dijo no saber, ni dicho su marido que tendrá la edad de más de 36 años. Aceptando dicho su marido la tutoría de los menores. (Escribano de Samos José Nogal ).

Año 1752. Santa Mariña. Lóuzara.
Venta para José Injerto que hizo Domingo Pombo y su mujer.
Domingo Pombo y su mujer María Fernández, vecinos de Santa Mariña, vendieron a José de Injerto, un ferrado de sembradura en donde llaman “a Fontela”, términos de Louzarela, en el precio y cuantía de 200 reales de vellón. (Escribano Francisco Benito de Losada. Ref. 5288-05).

Año 1810. Santa Mariña.
José y Santiago Pombo, padre e hijo, vecinos de Sta. Mariña, y de la otra parte D. José Pombo, el menor, presbítero, vecino de san Juan de Lóuzara, y dijeron , los primeros que otro D. José Pombo, presbítero, el mayor, antes de ahora para que el segundo otorgante pudiese ascender al estado del sacerdocio y tuviese renta suficiente con que mantenerse le hizo patrimonio en sus bienes y herencia, adquiridos por sí y heredados por derivación de sus causantes, sitos en los términos de esta referida vecindad, y en los de san Silvestre de Seceda de Courel, y en la de Margaride, según consta de la escritura al efecto otorgada de que dio fe D. Manuel Antonio Balledares, escribano de S.M. vecino de Toldaos, a la que se remiten, a cuyos bienes representaban dicho los padre e hijo, como sobrinos y herederos del citado D. José el mayor, en virtud de escritura de donación que obra en su poder de que parece dio fe D. Juan Francisco Somoza. Confirmando y ratificando por la presente todo lo anterior expuesto, a fin de que nadie se entrometa ni se llame a dichos bienes, que son: prado Da Ponte y de Carabel. Escribano Antonio García Baamonde (Samos).

Año 1852. Santa Mariña.
Domingo Pombo, vecino de Santa Mariña, era dueño de una caseta que le servía de sequeiro de castañas en la parroquia de Hospital de Quiroga, cuya construcción medía de frente cinco varas y seis de fondo, además de un souto de dieciocho ferrados de superficie en dicho lugar, sobre el que había varios foros: (Catastro de Ensenada, “Real de Legos”, de la parroquia de Hospital de Quiroga).

Año 1865. Santa Mariña.
Testamento de Juan Pombo Rodríguez.
En 9 de febrero de 1865, Juan Pombo Rodríguez, casado, labrador, de cincuenta y dos años, natural y vecino de Sta. Mariña otorgó testamento en el que manifestaba que hallándose enfermo después del viaje que había realizado a Villafranca del Bierzo, ordenada su testamento en que respecto al funeral disponía que asistieran al mismo seis sacerdotes y se aplicasen por su ánima sesenta misas.
Declaraba estar casado en primeras nupcias con Josefa Montera, de cuyo matrimonio eran legítimos hijos:
I. Benito Pombo Montero.
II. Joaquina Pombo Montero.
III. Antonio Pombo Montero.
En segundas nupcias estaba casado con Vicenta Regueiro, de la que no tenía hijos.
Mejoraba en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces a su hijo mayor Benito Pombo Montero y nombraba por curador de sus hijos a su hermano José Pombo Rodríguez .

Año 1669, Carqueixeda. Courel.
Mejora del tercio y quinto que hizo María Pomba, a Luis García, su hijo, vecino del lugar de Carqueixeda.
María Pomba, viuda de Juan García, vecina del lugar de Carqueixeda, mejoró en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles, raíces, derechos y acciones a Luis García, su hijo. (Escribano de Samos Diego de Armesto).

Año 1894. Santa Mariña, (Lóuzara).
Ante el notario comparecen Manuel Touron Muñoz, vecino da Carqueixeda, y Francisco Pombo Gayo, de treinta y cinco años, labrador, vecino Sta. Mariña.
El primero manifiesta que por herencia y bajo títulos y voces, es propietario de cuatro fincas, (las cuales se describen), y haciendo uso de su derecho las vende al segundo en el precio de 600 ptas. Según establecen y condicionan. Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda.

Año 1770. Villasibil (Courel).
Los encartados de una parte José Tourón y de la otra D. José de Armesto y María Pombo, vecinos del lugar de Villasibil, otorgan escritura de concordia, a fin de terminar con pleito que venían sosteniendo sobre la herencia de bienes fincables que habían quedado de José Tourón a su fallecimiento. Actuando como hombres buenos Domingo Pombo, vecino de Santa Mariña. Escribano Mauro López Mondelo.

Año 1775. Villasibil. (Courel)
Mejora del tercio y quinto para María Pombo, de Villasibil.
En la casa rectoral de esta feligresía de Santa María de Meiraos, jurisdicción de Courel, a 17 días del mes de febrero de 1775, ante mi escribano de su Majestad y testigos compareció presente D. José de Armesto y Dª María Pombo, su mujer, vecinos del lugar de Villasibil, de esta feligresía y la presente bajo licencia y permiso que para hacer otorgamiento de escritura se requiere, la cual pidió a su marido y le fue concedida de lo que yo escribano doy fe. Manifestó: que por cuanto antes de ahora estuvo casada de primera nupcias con José Touzón de cuyo matrimonio le quedaron hijos, José Touzón y María Pombo, y Antonia Pomba, esta ahora difunta, cuya legítima ha recibido y heredado la otorgante y respecto el expresado José Touzón su hijo pasó a casarse y separarse de la otorgante y su marido sin asistirle ni procurarle en manera alguna, entonces bien pretende quitarle sus bienes y beneplácitos y que más teniendo presente el afecto y cariño con que otra María Pombo, su hija que vive en su compañía le trataba muchos y leales servicios que le hace y lo mismo a su marido ayudándolos al cultivo y granjeo de sus bienes y que la otorgante se halla ya de crecida edad sin poder trabajar ni cultivar sus bienes desde luego en la forma de que su hija le asistirá interviva y ejecutará lo mismo que hizo hasta ahora en remuneración de todo ello y en aquella vía, forma y manera que mejor haya lugar en derecho le sea permitido y más firme y balido sea le mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, acciones y derechos habidos y por haber en el día de su fallecimiento, bajo ciertas condiciones que se expresan en dicha mejora. (Ref. 5341-014) (Nota: este documento no esta firmado por el escribano ni por los otorgantes, con lo cual posiblemente no se cumpliese lo establecido en él).

Año 1872. Villasibil (Courel).
Ante el notario comparecen de una parte Antonio Quiroga Pombo, mayor de 25 años, soltero y libre de patria protestad, y de la Santiago Quiroga González, de 30 años de edad, casado, de profesión labrador, vecinos y empadronados de Villasibil, parroquia de Sta. María de Meiraos. Exposición de hechos: el Antonio Quiroga Pombo, que como hijo de Juan Quiroga y Nieto de Francisco, es acreedor que el mencionado Juan su Padre, debía pertenecerle por dicho Franco Quiroga y Vicenta Blanco, sus abuelos, difuntos y vecinos que fueron del citado Villasibil, en cuyo pueblo dejaron varios bienes por de su herencia que están proindiviso y poseídos por el Santiago Quiroga, su primo, segundo compareciente. Ambos comparecientes acuerdan liquidar dicha herencia que es valorada en la cantidad 225 ptas. ó 900 reales de vellón. Haciéndose referencia a unas cinco fincas y una casa de poca importancia en el centro de Villasibil. Aceptando dichas partes la referida liquidación según sé estable en dicha escritura. Notario de Quiroga D. José Manuel Carballo Rivera.

Año 1843. Mercurin.
Seguro de dote que otorgó Francisco Fernández, de Mercurin a favor de su nuera Rosa Pombo.
Francisco Fernández, vecino de Mercurin, vecino de esta parroquia de Seoane, dijo: que mediante ha consumido y menester de su casa y pago de algunos créditos a la suma de mil reales de vellón, que en razón de dote ha aportado Rosa Pombo, su nuera a fin de que esta no quede indotada por la presente escritura le hipoteca algunos bienes, que se refieren en el documento. Notario José Manuel Carballo Rivera.

Año 1872. Mercurin (Courel).
Ante el notario comparecen: de una parte Domingo Fernández García, acompañado de su mujer Rosa López Pombo, el primero de cincuenta y nueve años y la segunda de setenta años de edad. Y de la otra parte Benito Fernández, López, de veinticinco años, soltero que vivía bajo la patria potestad de sus padres Domingo Fernández y Rosa López, todos de profesión labradores y vecinos de la parroquia de San Juan de Seoane. Quienes previamente habían el Domingo Fernández García y la Rosa López Pombo, marido y mujer, antes de ahora de una misma conformidad determinaron hacer como hicieron ante el presente notario, su disposición de testamento por el que entre otras cosas mejoraron en el tercio y quinto de todos sus bienes a Ramona Fernández López, su hija para tomar estado (casarse) con Manuel Touzón Lastras, con la obligación de que residiesen en su compañía de los otorgantes, cultivar la hacienda y ayudarlos en su vejez; como el citado matrimonio de la expresada Ramona y su citado marido Manuel Touzón Lastra, habían abandonado la casa y pasaron a vivir a otra, los otorgantes rebocan dicho testamento, testando de nuevo a favor de Benito Fernández López, hermano de la misma, con las mismas obligaciones que figuran en el anterior. Cuya mejora era del tercio y quinto de todos los bienes. Notario José Manuel Carballo Ribera.

Año 1839, Mirad (Courel).
Recibo de legítimas que otorgó Pedro Pombo, de Mirad, a su cuñado Francisco Campo de Seoane.
Pedro Pombo, recibió de su cuñado, Francisco Campo, la cantidad de 2.723 reales, por pago de legítima que le pertenecía a Teresa do Campo, difunta, hermana de Francisco Campo. Escribano José Manuel Carballo Rivera. (Quiroga).

Año 1840, Mirad, (Courel).
Venta que otorgó Manuela Armesto, de Mirad a favor de su hijo Pedro Pombo. Manuela Armesto, viuda de Felipe Pombo, manifestó que hace años su hijo la viene cuidando y alimentando, en todo lo necesario, llevando gastado de su peculio más de dos mil reales, en azúcar, chocolate, manteca y otros productos, por lo cual hace donación de todos sus bienes que con anterioridad tenía cedido a su tía María López, ahora difunta. Escribano José Manuel Carballo Rivera.

Año 1840. Mirad (Courel).
Donación de Silvestre Pombo, de Mirad, que le hizo su tía Pascuala Valcarce, hija de Nicolás Blanco y Jertrudis Valcarce, vecinos que fueron de este dicho pueblo. Pascuala Valcarce, vecina de Mirad, viuda, sin sucesión, mayor de los 66 años otorgó donación de todos sus bienes a su sobrino Silvestre Pombo, con la condición de que la cuide y funere y demás particulares que se estipulan. Escribano José Manuel Carballo Rivera.

Año 1849, Mirad, (Courel).
Mejora del tercio y remanente de quinto que otorgó Pedro Pombo, vecino de Mirad a favor de su hijo Manuel, con la condición de que le cuide, viva en su casa y le funere según sus posibilidades. Escribano José Manuel Carballo Rivera, (Quiroga).

Año 1861, Mirad, (Courel).
Venta de legitimas que otorgó Silvestre Pombo, por sus difuntos padres Silvestre Pombo y Rosa Jurjo, ellos que fueron y el de Mirad a favor de su hermano político Domingo Blanco, esposa de Luisa Pombo, su hermana del mismo pueblo, en precio de dos mil quinientos reales. Escribano José Manuel Carballo Rivera.

Año 1868. Nande (Samos).
Testamento de Manuel Pombo y Díaz y de su mujer Margarita Aira de la Peña.
Ante el notario han comparecido: Manuel Pombo y Díaz, de unos cincuenta y dos años de edad, y su mujer Margarita Aira de la Peña, de cincuenta y cinco, labradores y vecinos de Nande, parroquia de San Cristobo do Real (Samos), hijos legítimos, el Manuel de otro Manuel Pombo y Manuela Díaz, difuntos y vecinos que fueron del expresado lugar de Nande, y la Margarita hija también legítima de José Aira y Josefa de la Peña, también difuntos y vecinos del lugar de Reigosa, en dicha parroquia.
Entre otros particulares estipulaban que mejoraban a su hijo legítimo José Pombo Aira, en el tercio y quinto de todos los bienes. Declararon que tuvieron por legítimos hijos a José, Benita y Severo Pombo Díaz. Notario de Becerreá Manuel Rodríguez.

Año 1774. San Martín do Real. Samos.
Concordia entre Lorenzo Pombo y Baltasar de Leira, su suegro.
Ante el escribano comparecieron de una parte Isidro Pombo, vecino de esta lugar y parroquia y de la otra Baltasar de Leira, su suegro. Por lo que se obliga y presenta caución de rato y rato en tal caso necesario, de que estar y pasar por lo que aquí fuere capitulado a que se obliga sus personas bienes y de la otra parte Lorenzo San Payo, y Bartolomé Casarello, su hermano, vecinos del lugar de Nade, y todos de esta dicha feligresía y a sí juntos manifestaron: que por ante de ahora litigaron pleito entre los otorgantes y el presente Baltasar de Leira, sobre los bienes y herencia que correspondían a Francisca Fernández, su mujer, de dicho Baltasar y suegra del Isidro Pombo, y a Juan de San Payo, de mano de aquella, de que se hizo partija y división y se hizo regulación, de frutos que se tasaron y repartieron en lo que se ajustaron y convinieron en que el Lorenzo San Payo y Bartolomé Casarello, su hierno, diese y pagasen a dicho Baltasar de Leira e Isidro Pombo, quinientos y veinticuatro reales de vellón en dos plazos, por los que le dieron un vale y obligación ante testigos, por lo que otorgan la presente carta de concordia. (Escribano Francisco Benito de Losada).

Año 1861, San Martín do Real, Samos.
Testamento de José Pombo, vecino del lugar Vilar en esta parroquia de San Martín, manifestó: que estuvo casado con María Lema de quienes tuvo por hijos a Juan, que vive en su compañía, casado con Antonia Sangil, y a Domingo Pombo, soltero y residente en la villa y Corte de Madrid, a dichos dos hijos instituye como herederos, mientras que al referido Juan lo tiene mejorado en el tercio y quinto de todos sus bienes, según se recoge en la escritura pública de que dio fe el Señor D. Manuel Montero, escribano numerario en dicha jurisdicción de Samos, que aunque no tiene presente días mes y año de su otorgamiento a su contenido se remite, y dicha mejora de nuevo ratifica. También declara que su hermano Manuel Pombo, fue a casar con Josefa de la Fuente, del lugar de Freituxe del Real, y esta le abandonó marchándose a la villa y corte de Madrid donde vive, y viéndose este desamparado se volvió a la compañía del testador, y reconocido el estado de ausencia en que se halla le está auxiliando en todo lo necesario; sin embargo de haberle dotado cuando se casó en razón de las legítimas que le correspondían por Juan Pombo y Bernarda de Ayra, y su consideración a ser su hermano es su determinada voluntad que su heredero y mejorado le del mismo asistimiento y manutención, vestido y calzado, viviendo en su compañía”. Además de otorgarle ciertos beneficios, como asignarle habitación para dormir y la mitad de la finca llamada “Cortiña”. Escribano de Samos José López Quiroga.

Año 1781, San Martín do Real, Samos.
Recibo y apartación que otorgaron Pascuala de la Torre y su hijo a favor de Anastasio Pombo y su mujer.
Ante el escribano comparecieron de una parte Pascuala de la Torre, viuda de Manuel Fernández y Francisco Fernández, su hijo primogénito, mayor de los 25 años, casado, vecino del lugar de Lousada, feligresía del mismo nombre; hija la dicha Pascuala de Domino Pérez y de Clara de la Torre, su mujer, difuntos, vecinos que han sido del lugar de Vilar, feligresía de san Martín do Real ( Samos), y de la otra Antonio Pombo y María da Torre, su mujer de la misma vecindad de Vilar, san Martín do Real, Samos. Quienes manifestaron: que al tiempo de casarse la Pascuala con el expresado Manuel, el Juan Pérez, hermano de aquella e hijo de la María de la Torre, también difunta, por medio de contrato simple la dotó y ofreció a cuenta y pago de sus legítimas de varios bienes y muebles. Otorgado ahora carta de pago. (Escribano José Fernández Hermida. Ref. 3157-07).

Año 1782, San Martín do Real, Samos.
Aportación que otorgaron Antanasio Pombo y su mujer a favor de Ignacio Rodríguez, de Lampazas.
En la villa de Samos a 15 de enero de 1782, ante el escribano comparecen de una parte Atanasio Pombo y María de la Torre, su mujer, vecinos del lugar de Vilar, feligresía de san Martín do Real (Samos), y de la otra Ignacio Rodríguez, vecino de Lampazas, feligresía de san Cristóbal de Lóuzara, quienes manifestaron: que la María quedó por hija legítima de Juan Pérez y Francisca de la Torre, y nieta de Antonio Rodríguez y María Chelas, y para haber de casarse como sucedió la Francisca con el Juan, el Antonio Rodríguez y su conjunta dotaron a la sobredicha por contracto verbal, según, noticias que obtuvieron los otorgantes partida de ganados y otros bienes, muebles, que fueron perceptores los motivados Juan Pérez y Francisca de la Torre, y con de ello no había suficiente claridad, no constase a los a Atanasio y su mujer, se había hecho pago la legítima respectiva a la prenotada su madre intentaban promover contra el Ignacio Rodríguez, que es primo de la mencionada María la correspondiente acción y para evitarlo otorgaron la presente escritura. (Escribano José Fernández de Hermida, ref. 3157-08).

Año 1790. San Martín do Real. (Samos).
Recibo de Dote otorgado por Juan Pombo a favor de Antonio Fernández.
En la villa de Samos a dos días del mes de junio, año de 1790, ante mi escribano y testigos comparecieron presente Juan Pombo, vecino del lugar de Vilar, feligresía de San Martín do Real, Samos, y dijo que para casarse como lo esta hay cinco años con Bernarda de Aira, hija de Antonio Fernández, este le dio este en dote para efectuar dicho matrimonio a la otorgante varias cabezas de ganado mayor y menor, ropas, alhajas y en dinero efectivo varias partidas, que todo ello asciende a unos trescientos ducados. Y para que haya fe de todo ello le otorga a la dicha Antonio Fernández la presente carta de pago. (Escribano Manuel Felipe Hospido).

Año 1793. San Martín do Real. Samos.
Escritura de Transacción y permuta otorgada entre Juan Pombo y Dominga Ramila.
Juan Pombo, vecino de este dicho lugar de san Martín do Real, otorgó escritura de permuta con Dominga Ramila, viuda que quedó de Gregorio Teimoy, vecinos de este mismo pueblo, y otros particulares que expresan.
(escribano de Samos, Manuel Felipe Hospido. Ref. 5313-10)

Año 1868. San Cristobo do Real, (Samos).
Mejora del tercio y quinto otorgada en la villa de Triacastela por Benito Pombo y su mujer Josefa Pombo y Díaz a favor de su hijo Manuel Pombo y Pombo, todos de San Cristobo. Los referidos mejoraron a su hijo legítimo Manuel Pombo Pombo, que se había casado el 24 de febrero de 1868, con Manuela Pombo Jurjo, vecina de Teixeira, parroquia de san Pedro de Noceda, Courel. Siendo mejorado en el tercio y quinto de todos sus bienes, con la condición que han de vivir en su casa y otros particulares que se recogen en dicho testamento. Notario Manuel Rodríguez, (Becerreá).

Año 1876, 20 de octubre, se casó Manuel Pombo Díaz, de 31 años, viudo de Manuela Pombo, oriunda que había sido de Teixeira en san Pedro de Noceda en O Courel y vecina de san Cristóbal do Real, el cual era labrador, hijo de Benito Pombo y María Díaz, se casó con Teresa Pérez de Castro, hija de José Pérez y María Castro Carballo, vecinos de O Teixo, (Triacastela) .

Año 1873. Vilela, (Noceda).
Juan Fontal López y su mujer Manuela López Pombo, vecinos de Vilela, otorgan testamento y entre otras cosas manifiestan que tienen por hijos legítimos a María y José Fontal López. Dado la poca salud de que gozaba el hijo otorgan testamento de tercio y quintos de todos sus bienes a favor de su hija María Fontal López. Notario José Manuel Carballo Ribera, (Quiroga).

Año 1762. Noceda. Courel.
Recibo para Francisco Pombo y Juan de Aira.
Domingo López Garrido, vecino del lugar do Seixo de la jurisdicción de Pacios manifestó: que por cuanto antes de ahora para haber de casarse con Josefa López, hija que quedó de Francisco Pombo y María López, vecinos de Noceda, la habían dotado a cuenta de su legítima de varios bienes, que posteriormente fueron pagados, confesando haber recibido a cuanta de dicha legítima de manos y poder de Francisco Pombo, Pedro Pombo, su hijo y cuñado del otorgante Juan de Aira y Francisco Pombo, su hijo, los bienes siguientes: nueve cabezas de ganado mayor y en ellas dos bueyes, doce ovejas, doce ducados (moneda), dos mantas de sayal blanco, dos sábanas de lienzo, dos mesas de manteles y su mujer con tres vestidos uno de guarda y dos de cada día, con más declara estar poseedor y llevar por dicha renta un prado en donde llamaba “Val de Juan Calbo”, más media fanega de centeno de sembradura de semiente donde llaman “ Teso de Sartaña”, otros dos ferrados de sembradura de semiente al sitio “do Teso”, todo ello en términos de Noceda. Otorgando la presente carta de pago. (Escribano Francisco Benito de Losada. Ref. 5290-02).

Año 1764. Noceda. Courel.
Poder que dio D. Felipe Zarauza a Francisco Pombo.
En la villa de Seoane, jurisdicción do Courel, a 15 días del mes de septiembre de 1764, ante mi escribano y testigos compareció presente D. Felipe Zarauza, presbítero, mayordomo y administrador de la Casa de Otero de Chan da Pena y más agregados de que es dueño D. José Javier Quiroga y Armesto, y dijo que en virtud de los poderes y facultades con que se halla y por su persona y legitimidad, ocupaciones no puede pasar a la administración y cobranza de algunas deudas procedidas de rentas, vino al fiado, dinero emprestado y otras cosas que tiene puesto a cargo de Francisco Pombo, vecino del lugar de san Pedro de Noceda, de esta jurisdicción, desde luego y en aquella vía, forma y manera que mejor haya lugar otorga todo su poder cumplido el que tiene y en derecho se requiera a D. Francisco Pombo, para que en nombre del otorgante y respetando su propia persona pueda haber, cobrar, percibir y recaudar todas y cuales deudas procedidas de lo que va referido, en las jurisdicciones del Cebrero, Chan da Pena y Marquesado de Villafranca, Courel y otras cualquiera donde se necesario y le entregue memorial y de ellas y su cobranza pueda dar recibos y cartas de pago y todo lo general que en los poderes de este tipo se requiere. (Escribano Francisco Benito de Losada. Ref. 5290-04).

Año 1860. Noceda, (Courel).
Escritura de mejora del tercio y quinto y dote que otorgaron Juan Pombo y su mujer Antonia Jurjo Saco, vecinos de Teixeira, en Courel, D. Ramón Pardo su esposa Dª Ángela Pombo, vecinos de Louzarela, distrito del Cebrero, a favor de sus hijos Manuel Pombo y Dolores Pardo Pombo.
Manuel Pombo, hijo primogénito de los primeros con María Dolores Pardo Pombo, que lo es de los segundos, mejoran al Manuel en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, que hoy tienen y posteriormente pudiesen tener a su fallecimiento. Mientras que el Ramón Pardo y su mujer Ángela Pombo dan a su hija Dolores Pardo Pombo, la cantidad de 6.600 reales de vellón, para cuya cuenta y pago le ceden y consignan la cortiña llamada Do Toxedo, existente en el pueblo de Teixeira; además de una fanega de centeno de renta que paga en razón de foro Juan Quiroga, vecino de la Faba, otra fanega de igual especie que por igual concepto paga y a lo sucesivo debe de pagar Juan Gómez, de A Lagua de Castilla, otra fanega y media de centeno que por arriendo paga Ramón Fontal, vecino del lugar de Fonteboa; además de otros particulares que se establecen. Notario José Manuel Carballo Ribera.

Año 1872. Noceda (Courel).
Ante el notario comparecen: de una parte Juan Pombo Fernández, mayor de cuarenta y siete años, de estado casado, vecino y empadronado en el lugar y parroquia de San Pedro de Noceda. Y de la otra Francisco Val López, de treinta y ocho años, también casado, labrador, natural y vecino de San Vicente de Lousada, manifiestan: el Juan Pombo Fernández, que para redimir cierta obligación urgente por que se halla agobiado, se ve precisada a vender para todo tiempo de siempre al Francisco Val, dos fanegas de centeno de renta por la medida de este distrito de Courel, que señala un hectolitro, cuarenta y tres litros y veintitrés centilitros de buen grano, limpio, seco y acondicionado que se la a de pagar y medir en su casa de Noceda por los meses de agosto o septiembre de cada un año, cuya venta la hace en la cantidad de 200 ptas. A su vez hipotecaba la cortiña llamada Areche, cuya finca la había comprado al Sr. Soto Freire, vecino de la ciudad de Lugo, según escritura por escritura otorgada ante el notario de Monforte D. Francisco Arechaga y Pita, de 24 de septiembre de 1871. Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera.

Año 1872. Sobredo Courel.
Mejora del tercio y quinto. Ante el notario comparecen de una parte Josefa Rodríguez Pombo, de ochenta años de edad, viuda. Y de la otra Pedro Visuña Rodríguez, de estado casado, mayor de cuarenta años, ambos vecinos de Sobredo.
La sobredicha Josefa Rodríguez Pombo, mejora a su hijo Pedro Visuña, en el tercio y quinto de todos sus bienes muebles y raíces, cuya mejora recae en sus nietos o descendientes directos de dicho Pedro. Con la condición de que a de cuidarla y otros particulares que se expresan en dicho documento. Notario José Manuel Carballo Ribera.

Año 1872. Pacios, (Pedrafita do Cebreiro).
Ante el notario comparecen de una parte: José de Julián Aira, de cincuenta y ocho años de edad y de estado viudo. Y de la otra Gregorio de Julián Pombo, de veintiocho años, hijo del anterior, quién es mejorado por aquél en el tercio y quinto de todos sus bienes, acciones, raíces y muebles tenía o pudiera tener, reservándose por los días de su vida el derecho de usufructo y teniendo que dicho hijo vivir en su compañía, atenderlo y funerarlo según sus posibilidades. Notario José Manuel Carballo Ribera, (Quiroga).

Año 1861. Santa Mariña do Monte (Triacastela).
Testamento de Dominga Pombo Fernández, de 52 años de edad, hija legítima de Andrés Pombo y Josefa Fernández, difuntos y vecinos que fueron de este puebla de santa María do Monte, donde también lo es la testadora. Declaró que se hallaba viuda de Juan de la Iglesia, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Manuel, Ana, Bernardo y Cayetana, les tres primeros mayores de los veinticinco años y la ultima de los diecinueve. “Es su voluntad mejorar como por virtud de la presente mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, derechos y acciones que le correspondan, tanto en dicho Sta. María como en otro cualquier sitio al Manuel, su hijo, instituyéndole con los de más hermanos por sus únicos e universales herederos. Asegurando que todo su patrimonio no vale mes de mil reales. Notario de Becerreá Manuel Rodríguez.

Año 1882. Santa María do Monte, (Triacastela).
Ante el notario comparecieron de una parte: Ramón López Díaz, de sesenta y cinco años, viudo, jornalero y de la otra Manuel López Pombo, casado, de cincuenta y cuatro años, labrador, ambos de este vecinos de dicho lugar, quienes manifiestan: el primero que herencia y sucesión de su difunta madre María Díaz, es dueño y le pertenece en ambos dominios libre de cargas la finca rústica a labradío en parte y parte a monte llamada Cortiña de Pereiroa, de una fanega poco más o menos. Dice que hace más de doce años vendió a al segundo compareciente dicha finca, en la cantidad de 600 reales con pacto de recobración por tiempo ilimitado, elevando que el valor actual de dicha finca es de unos 900 reales, el Manuel López Pombo, acepta dicha subida y la adquiere para sí, apartándose de todo derecho que pudiese tener el anterior propietario. Notario de Becerreá Antonio Neira.

Año 1891. Santa María do Monte, (Triacastela),
Manuel Valcarce Pombo, de 67 años, viudo, labrador, natural y vecino de este pueblo.
Otorgó testamento, en que disponía, que era creyente de la santa religión católica, que su cadáver fuese metido en un maleto ataúd y enterrado en el cementerio de la iglesia parroquial, nombrando por albacea testamentario a su hijo José Valcarce Iglesias y a su nuera María Manuela Díaz.
Declaró estar casado con Juana Iglesias, ahora difunta, de la que tuvo por hijos a Manuela, María Josefa, casada con Manuel Valcarce Valcarce, la cual falleció y de ella quedó una hija llamada Manuela Valcarce y Valcarce; y José Valcarce Iglesias.
Declaró que su difunto esposa aportó de dote la cantidad de 3.300 reales que se grababan sobre las fincas llamadas “Leira de Abaixo de Vilarello, a Rablada y parte de la casa de Lusio, en el municipio de Samos.
Declaró que su hija Manuela al contraer matrimonio llevó para mejor sobrevivir los bienes siguientes, la leira y Chousa de Esparid; leira da Fonte; leira Longa; Pena de Loureiro; Monte Chancela, Santin de Regueiro con ocho castaños y algún roble; tres castañales en la Riveira pequena, todo lo cual consta en escritura autorizada en el año de 1886 ante el notario de Sarria Faustino Lacaís.
Declaró que su hija María Josefa, también el contraer matrimonio llevó con igual fin que la anterior cuatrocientos ochenta reales, sin contar como aquella con las ropas de boda y de uso diario.
Los bienes llevados por la dicha hijas, Manuela y María Josefa, se traerán a colación de herencia siempre que formaban la posesión al presente testamento o reclamación la partición de bienes del testador.
Mejoró en el tercio y quinto de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros a su hijo José Valcarce Iglesias, legatando además el otro tercio de libre disposición. (Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda).

Año 1886. Arxileiro. (Triacastela).
Ante el notario se personó Domingo Cela Pombo, mayor de cincuenta y nueve años de edad, de estado viudo de Isabel Magdalena Veiga, hijo de Pedro y María, natural de Santa María do Monte, labrador y vecino del lugar de Arxileiro, parroquia de Santa Eulalia de Alfoz, ayuntamiento de Triacastela, quien manifestó: que aunque se halla en completa salud, teniendo no obstante que le sorprenda la muerte en la hora menos pensada, y con el propósito de dejar arreglados a su voluntad las cosas espirituales y temporales que le interesan y aunque otorgó antes de ahora testamento por ante el notario de Becerreá D. José Miragaya, en fecha que no recuerda y con que se halla hoy conforme, ha determinado otorgar el presente como su último en los términos siguientes:
1. Confiesa ante todo que es cristiano y que como tal ha creído siempre cree y confiesa en todos los misterios que tienen, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia católica y apostólica romana, en cuya fe y creencia protesta vivir y morir; e invoca por sus intercesores y abogados que le obtengan la remisión de culpas y asistan y acompañen en el resto de sus días, con especialidad en el terrible trance de la muerte a la Virgen Santa Madre de Dios, al Ángel de su guarda y a los demás Ángeles y Santos del Cielo de su particular y especial devoción.
2. Dispone que hecho su cuerpo cadáver se le amortaje con la decencia debida a su clase, y dé honrosa sepultura eclesiástica en el cementerio parroquial diciendo las correspondientes misas de anima y en cuerpo presente; que se le hagan las funciones fúnebres de honras, entierro y cabo de año con asistencia de seis señores sacerdotes que descargaran las misas tocantes a dichas funciones con sus responsos y vigilias y que se le digan y apliquen por su alma, intención y obligaciones cincuenta misa bótivas o sueltas incluso en este número las de plazos y obtavarios.
3. Declara que del matrimonio con su expresada difunta esposa que falleció intestada, tuvo y le quedan por hijas legitimas a Petronila y María Manuela, mayores cada una de los veinticinco años, la primera casada con Domingo López Pombo, en la casa y compañía del otorgante y la María Manuela matrimoniada con D. José Portela Nuñez, de Santa María do Monte.
4. Declara que el matrimoniarse la María Manuela Cela Magdalena con el D. José Portela Núñez y por escritura que también pasó a testimonio del expresado Notario D. José Miragaya habrá unos tres años, pues no puede fijar con exactitud la fecha la ofreció en dote estimado como anticipo y a cuenta de sus ambas legitimas paterna y materna la cantidad de seis mil reales o sean mil quinientas pesetas de que hasta ahora no entregó cosa alguna por no haberse prestado la correspondiente hipoteca conforme a lo entonces convenido.
5. Y que con el deseo de evitar toda cuestión entre sus dos mencionadas hijas únicas herederas del testador y de su dicha difunta esposa, para que entre ellas reine siempre la mejor armonía y no haya lugar a pleitos ni cuestiones sobre la liquidación y división de la herencia quedada del a madre de las mismas como aportada el matrimonio y de la que fincare del testador, ha resuelto verificarles por sí mismo en este testamento la liquidación y división de ambas herencias y fincabilidades la cual practica y realiza en los términos siguientes; consignando para mayor claridad de su difunta esposa aportado a la sociedad conyugal consistió en dinero metálico, muebles y efectos pero no en inmuebles y derechos reales.
6. Consigna a la Petronila Cela Magdalena, en completo pago de sus ambas legítimas que le puedan tocar y corresponder en la herencia que fincare del otorgante y en la quedada de su dicha madre los bienes inmuebles siguientes que radican en los términos que se expresarán y le pertenecen por herencia y sucesión de su recordado difunto padre.
1ª. En la casa en que vive en el lugar de Arxileiro, conocida con el nombre de casa de Cela y señalada a su parecer con el número treinta y tres, de planta alta y baja, fabricada de piedra, madera y cubierta de losa compuesta de cocina, cuadras y varias habitaciones con su correspondiente corral que ocupará todo la extensión o superficie de cinco áreas sobre poco más o menos, y tiene la entrada principal por la parte de naciente por donde linda con camino, a la derecha con casa de D. Juan Castro, a la izquierda con prado del mismo testador y a la espalda terrenos del dicho Castro. En esta casa y corra ha de llevar la Petronila todo el corral, el sitio de la barra con su alto y bajo y el pajar de la misma casa según hoy se encuentra por cuya razón para servir la parte que le deja señalada lo ha de hacer por dicho corral.
Además de veinticinco fincas, ( que no se referencia en este resumen).
Y a la María Manuel Cela Magdalena, le da y consigna, así bien, en pago de sus ambas los bienes inmuebles siguientes, que le pertenecen por la misa sucesión y herencia de su difunto padre.
1ª. El resto de toda la casa discretada en la primera partida del cupo anterior, sin llevar parte alguna en el corral, dividendo servirse la porción aplicada a esta interesada la María Manuela por la entra principal de la casa por la segunda parte de naciente de la misma, además de veintiuna finca, que por su extensión omito detallar.
Por todos los bienes que quedan divididos y con las finca de que se hará mérito en el párrafo siguiente y componen el lugar acasarado que nombran de Cele de Arxileiro, se contribuyen anualmente, ignorando por que título a D. Manuel Pardo, de la casa de Rivas en Cadoalla, Becerreá, con la cantidad de cinco fanegas y media de centeno, media por la medida de Triacastela y una gallina viva y D. Vicente Osorio, de la casa de Río en el ayuntamiento de Láncara, tres fanegas de centeno por la misma medida. Cuyas rentas deben de pagar de por mitad las dos hermana.
Deja señalado para gastos de entierra la finca no comprendida en la división que llaman “Cortiña da Aira”, términos de Arxileiro, inmediata a la casa donde vive, de la mensura de seis ferrados. (Notario de Becerreá Antonio Neira).
López Pombo, Luis
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