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El apellido Pombo (VI)

viernes, 04 de marzo de 2011
El apellido Pombo (VI) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Referencias de personas con el apellido Pombo, en Guillén, Becerreá.
Año 1780, Guillén.
Ante el escribano compareció María Fernández, viuda de Francisco Álvarez, con quien primeramente estuvo casada y se segundas nupcias lo estuvo con Domingo Carballo, ambos difuntos, vecinos que fueron y ella lo es del lugar de Guillen, y dijo: que dado el cariño que tiene a su nieto Alejandro Pombo, de seis años de edad, hijo legítimo de Francisca Fernández y su hija y de dicho Francisco Álvarez, su primer marido, que se halla casada con Manuel Pombo, de la propia vecindad. Lo mejora en el tercio y quinto del remanente de todo cuanto tiene o en el futuro pudiese tener; cuya mejora vincula de modo que los bienes, raíces de ella no se puedan vender, donar, trocar, partir ni dividir, entre uno o más herederos, por quien se aprueban de andar juntos, unidos e incorporados en un sola persona y poseedor, y por tal el primero lo sea dicho su nieto y después sus hijos y descendientes legítimos y de legítimo matrimonio, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la mujer, según los vínculos de regular sucesión de estos reinos y señoríos de España. Además de otros particulares que establece acerca de su manutención y funeral.(7 de enero de 1780) Escribano Juan Pablo Castrillón.

Año 1783, Guillen, Becerreá.
Manuela López, viuda, vecina de Guillen. Otorgó todo su poder cumplido a Manuel Pombo, su convecino, para poner y defender los pleitos civiles y criminales que tenga o pudiese tener, dado que sostenía algunas diferencias con su yerno Juan Mourín, vecino del lugar de Vilar de Ouson, jurisdicción del Valle de Oselle, como marido de Antonia López, hija de la otorgante y de Domingo López, sus segundo marido, sobre los bienes, capiteles de este. Escribano Juan Pablo Castrillón.

Año 1842, Guillen, Becerreá.
Ante el escribano compareció Pedro Pombo, vecino del lugar de Guillen y dijo: que vende y da en venta a José Veiga, su vecino, un ferrado de centeno de renta con su derecho a propiedad, según se la paga anualmente el Veiga, que es el comprador, cuyo ferrado de centeno de renta lo vende libre de pensión, sin reservación de cosa alguna en el precio de cien reales de vellón. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.
Año 1844, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo, vecino de Guillen, vende a su convecino José Souto, todo cuanto derecho representa en ferrado y medio de centeno de renta sacado de nueve y medio conque le contribuye el adquiriente cada año por bienes que lleva de su dominio, por título de foro y el ferrado y medio que enajena de la memoriada renta es propia y libre de toda pensión. Escribano de Nogales Manuel Freire.

Año 1845, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo, vecino de Guillen, adquirió en subasta pública veinte reales de renta, que anualmente pagaba José Fernández Ulloa a Manuela Pérez, viuda y vecina de Nogales, a quien también le fueron embargados tres potes que adquirió el Pombo; además de otros bienes que adquirió Antonio Fernández Rey. Escribano de Nogales Manuel Freire.

Año 1845, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo, vecino de Guillen, otorgó escritura de arriendo por tiempo de cinco años a Francisco Pillado, natural san Salvador de Juminama ayuntamiento de Pastoriza, partido judicial de Mondoñedo, y residente en Becerreá, un prado de regadío al sito denominado “Prados Longos”, términos de Guillen, que hace de superficie dos fanegas de centeno; en el precio y cantidad de 20 reales cada año. Escribano Manuel Freire.

Año 1845, Guillen, Becerreá.
Ante en el escribano concurrió Roque Bernedo, uno de los aguaciles de número de este Juzgado de (Becerreá) quien manifestó: que con orden del señor juez de primera instancia, asistido del licenciado D. Francisco Prado y Barcia, vecino del pueblo de Guilfrei, de este distrito, procedió contra Juan Carballo, vecino de Cancelo (Triacastela), en la cantidad de 500 reales, que por no disponer de ellos se le procedió a embargo de bienes, entre ellos un prado denominado “Coto”, de una superficie de unas dos fanegas, el cual fue adjudicado como mejor postor a Pedro Pombo, vecino del lugar de Guillen. Escribano de Nogales Manuel Freire.

Año 1845, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo, vecino de Guillen, manifestó: que desde hoy día para siempre afora daba en foro a José Santos de su referida vecindad que está presente y ausente, para sí y quien en su derecho hubiese, a saber los terrenos siguientes: una pieza de labradío llamada “Trouso”; otra también de labradío, al sitio que llaman “Pillado”, con una renta anual de nueve ferrados y medio de centeno limpio de polvo y paja, de toda mala semilla de buen dar y tomar, medidos por la que se usa en su pueblo y distrito y de Torés, satisfecha por los meses de Agosto o Noviembre de cada uno año, y haciendo la primera paga en los próximos del corriente año. Escribano Manuel Freire.

Año 1845, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo, vecino del lugar y parroquia de san Pedro de Guillen, otorgó todo su poder cumplido, amplio, general, y bastante, según se requiera con cláusula expresa de sustitución a Roque Bernad, alguacil de numero del juzgado de primera instancia de Becerreá. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1846, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo, vecino del pueblo de Guillen, manifestó: que en 14 de abril pasado de ochocientos cuarenta y cinco (1845), adquirió por compra judicial que le hizo Manuel Simón, aguacil de este juzgado (Becerreá), de primera instancia veinte maravedis de renta anual con que contribuye D. José Fernández Ulloa, a Dª Pascuala Cesar, viuda, de la misma vecindad y villa de Nogales, con tres potes de bronce uno y otro en precio de trescientos reales. Escribano de Nogales Manuel Freire.

Año 1846, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo, vecino y residente en Guillen, casa de Pombo, vende y da en venta real para siempre jamás a Francisco Parado y Barcia, abogado de los tribunales nacionales, y vecino del pueblo de Guilfrei ( Becerreá), tres ferrados de renta, por la medida de Torés, con que anualmente contribuye José Souto, vecino del lugar Da Fonte do Lobo ( Becerreá), por bienes que de su orden por título de foro, libres de toda pensión y gravamen en cuya conformidad se los vende y asegura con su derecho de propiedad en el precio y cuantía 131 reales en moneda de vellón. Escribano de Nogales Manuel Freire.

Año de 1856, Guillen, san Pedro de, Becerreá.
Pedro Pombo y su esposa Dª Carmen Neira y el hermano de ésta Manuel Rodríguez, en calidad de marido de Dª Josefina Pombo Neira, vecinos de san Pedro de Guillen, manifiestan: que a la Dª Carmen por derivación de sus difuntos padre D. Juan Neira y Dª María Eugenia Cedrón, vecinos que han sido de la villa de Fonsagrada, la corresponden varios bienes y rentas, según partija que de ellos hizo entre los coherederos; así que con sus comparecientes...”, aforan y dan en foro a Manuel Fernández Corredoira, vecino de la referida villa de Fonsagrada, un edificio de casa compuesta de cocina terrena, dos cuartos altos con su cuadra de bajo existente en aquella villa, que viene a ser la cuarta parte del principal, conocida como casa de la Cárcel, además de otras parcelas. Todo ello en el precio de 120 reales de vellón pagaderos cada año. Notario Domingo María Gómez.

Año 1856, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo y su esposa Dª Carmen Neira, manifiestan: que está concertado se haya de casar María Faustina Pombo y Neira, su única hija legitima con Manuel Rigueiro, hijo legítimo de Francisco Rigueiro y su difunta mujer María Valcarce, vecino que esta ha sido y aquellos son del expresado lugar de Guillen. Por la presente los dos primeros mejoran en la mitad de todos sus bienes, derechos, raíces y acciones a su mencionada hija, con la finalidad de que tengan bienes propios para criar y alimentarse ellos y los hijos que Dios Nuestro Señor fuese servido darles. Se hace referencia a cada una de las fincas y demás rentas, además de que el matrimonio se reservaba la otra mitad por los días de sus vidas. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1857, Guillen, Becerreá.
Pedro Pombo, vecino de Guillen, dijo que da y otorga todo su poder cumplido, amplio, general y bastante según se requiera a D. Ramón Neira, vecino de la villa de Fonsagrada. Con la finalidad de que un tal Agustín, deje libre el espacio que ocupa con una tienda, en parte de la casa que le corresponde a la esposa del Pombo Dª Carmen Neira. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1859, san Pedro de Guillen.
Pedro Pombo, vecino de Guillen, otorgó escritura de poder a favor de su esposa Dª Carmen Neira, también vecino de Guillen, para que lo represente en todo cuanto judicialmente fuese necesario. Notario de Becerreá José María Gómez.

Año 1859, san Pedro de Guillen.
Pedro Pombo y su mujer Dª Carmen Neira, venden y dan en venta a José de Castro y a su esposa Ángela Gómez y Torre, sus vecinos que se hallan presentes y aceptantes a saber: la losa y madera que los primeros reservaron en la casa que aforaron a los segundos por escritura otorgada ante el escribano D. Andrés Fontal, en el presente año, y además también les anagenan la era de majar (mallar), inmediata a la casa referida, sito todo en el pueblo de Guillen. En el precio y cantidad de 320 reales de vellón. Notario de Becerreá José María Gómez.

Año 1859, san Pedro de Guillen.
Pedro Pombo y Manuel Regueiro, otorgaron todo su poder cumplido a favor del procurador de los tribunales D. Pedro Fernández Ameijide. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1867, san Pedro de Guillen.
Ante el notario comparecieron de una parte Pedro Pombo y Barrera, de cuarenta y nueve años de edad y su mujer Dª Carmen Neira Cedrón, de cincuenta años, vecinos del lugar de san Pedro de Guillen distrito de Becerreá y de la otra Manuel Souto Fernández, casado, labrador, de cuarenta y tres años de edad, vecino de dicho lugar y parroquia de Guillen. Quienes manifestaron: que el Pedro Pombo aforó hace años al Manuel Souto, en la renta anual de media fanega de centeno un retazo de cortiña llamada de la Puerta, que se halla destinada a era de mallar, sembradura ocho cuartillos, más o menos, de unos 200 reales de valor, según consta en la escritura otorgada ante el escribano D. Andrés Antonio Fontal, vecino de Ouson, en el año 1859. Y los dos primeros son dueños de dicha era y además de la cortiña llamada de Pombo, sita en dicho pueblo y por la presente le venden la media fanega de renta anual al Manuel Souto, con el pacto de recobración, en la cantidad de 160 reales. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1872, san Pedro de Guillen.
Pedro Pombo Barrera y su esposa Dª Carmen Neira Cedrón, otorgaron todo su poder cumplido a favor de D. José Miragaya y Tomé. Notario Domingo María Gómez.

Año 1875. Guillen, Becerreá.
Ante el notario Juan Carreira García, comparecieron de una parte Luis Regueiro de Arrojo, viudo, de edad de sesenta años, y su yerno Pedro Pombo Fernández, casado, mayor de curente años, ambos labradores y vecinos de san Pedro de Guillén, y de la otra Ramona Regueiro Gómez, de edad de treinta y cinco años, soltera y Ángel Veiga García, viudo de edad de treinta y seis años, ambos labradores y vecinos del mismo pueblo.
Exponen: que está dispuesto y convenido que hayan de contraer legítimo matrimonio el Ángel Veiga, viudo con cinco hijo, con la Ramona Regeuiro, soltera, que así mismo tiene otros tres hijos naturales de padre desconocido; y el Luis Reguiro Regeuiro, deseando facilitar a la Ramona su hija los bienes posibles para que puedan criar y alimentar los hijos la dota en todo que pueda tocarle por legítimas de padre y madre, valoradas en 3.300 reales, o 825 pts. Dándose por conforme la Ramona Reguiro.

Año 1863 Guilfrei.
Lorenzo Pombo, Ramón Pombo Díaz, y otros vecinos otorgan poder a favor del procurador D. Benito Rodríguez, para que los represente ante dicho juzgado por la demanda presentada contra ellos por el prorrateo de varias fincas, que llevaban en arriendo. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.


Referencias de personas con el apellido Pombo, en el lugar de Nullán, As Nogias, (casa de Pombo de Nullán.)

Año 1851, Nullán, As Nogais.
Venta que otorgó José Sánchez a favor de Ramón Pombo, de un terreno en la feligresía de san Cosme de Nullán.
José Sánchez, vecino del pueblo de Fillobal, ayuntamiento de As Nogais, manifestó: que desde ahora para siempre jamás por sí y los suyos vende por fuero de heredad y perpetuamente a Ramón Pombo, de Nullán, en el mismo distrito y partido está presente y acepta para sí y quien en derecho le sucediese, una tierra poblada de monte de estivadar cada nueve o diez años, que se llama A Fraga, de dos fanegas de cabida (4.968 m/2 de éste término), en la cuantía y cantidad de 800 reales. Escribano Manuel Quiroga.

Año 1880, Nullán.
D. Manuel Antonio Núñez Navia, en calidad de Juez de Paz, del ayuntamiento de Nogales, otorgó escritura de venta a favor de Domingo Pombo Fernández, vecino de Nullán, de un prado sito en Refoxados, que perteneció a Tomas Núñez Veiga y su mujer María Villarino Cela, también vecinos de Nullán, quienes se lo habían vendido al anterior por documento simple, con cláusula de retroventa sin tiempo limitado, y dado que se negaban a elevar dicho documento simple a escritura publica, sustanciandose las causas en el juzgado de paz de Nogales y por incomparecencia de los vendedores lo hace el Sr. Juez, según lo dispuesto en la ley. Notario de Becerreá D. Antonio Neira, Becerreá.

Año 1880, Nullán.
Domingo Pombo, vecino de San Cosme de Nullán, otorga escritura de venta a favor de Tomás Núñez Veiga y su mujer María Villarino Cela, del prado de Refoxados, mencionado en anterior, documento; pues en dicha venta en la cantidad de 1.100 los compradores se comprometen a abonarle los gastos que se dieron lugar por el juicio verbal, y a valorar los frutos que dicho prado pudo haber producido durante el presente año, mientras estuvo en posesión de Pombo. En dicha venta intervinieron varios vecinos, hombres buenos, con la finalidad de que no continuasen con el pleito y arreglasen sus diferencias sin tener que acudir a los juzgados. Notario de Becerreá D. Antonio de Neira.

Año 1890, Nullán.
Francisco Pombo Fernández, viudo, labrador y vecino de Santalla, parroquia de san Vicente de Lousada y José Pombo Nuñez, vecino de Nullán, Francisco Pombo, era hijo legítimo de Pedro Pombo y Rosa Fernández, vecinos de Nullán y por lo tanto sobrino de José Pombo Nuñez, quién vendió la legítima que le pertenecía en la casa y propiedades de Pombo en Nullán, en la cantidad de 55 ptas. (Notario de Becerreá. Documento 440 del su protocolo del año 1890).

Año 1596, Meiraos, Courel.
Escritura de venta que otorgó Grabiel Pombo, vecino de Santalla, tierra de Lemos, clérigo, a favor Cristóbal de Villalobos, abad de Meiraos,
En la villa de Seoane do Courel, a treinta y un días del mes de julio de 1596, ante mi escribano publico y del rey nuestro señor y testigos abajo escritos pereció presente Grabiel Pombo, clérigo, vecino del lugar de Santalla de Rey, tierra de Lemos,”: e dixo que en el mexor modo via, forma y manera que podia y con derecho debía bendía y bendió y daba en venta rreal por juro de heredad desde agora para siempre jamas se requiere a Xpº de Villalobos, clérigo del abito y caballero de señor Santiago, abad y rrector de la Yª parrochial de nuestra señora de Meiraos, pare él y para sus herederos y suzesores propios y por venir y para aquellos que lo sucedieren en cualquier manera a saber que le vende y da en esta dicha venta dos hanegas de pan zenteno que sea buena, sea limpio de polbo y de paja de dar y de tomar medidas por la medidas porte de Ábila que se usa y usare al tiempo de la paga, que pagadas por los días de nuestra señora de sentiembre de cada un año de que a de hazer el primera paga pª dia de nuestra señora de nuestra de setienbre primero venidero de este presente año de mill quinientos e noventa e seis y así sucesivamente los mas años adelante por los dias para siempre jamas pucero y pagadas en la villa de Seoanae de Courel”, (Escribano de Courel Matías Álvarez, ref. 2407-09).

En 1568 el clérigo D. Grabiel Pombo, vecino de Seoane do Courel, interpone recurso acerca de la vacante de Sta. María Magdalena de Ríocereixa y su aneja san Martín de Zanfoga, dado que había sido nombrado presbítero de dichas feligresías por el prior de O Cebreiro y no haber sido reconocido como tal por el Obispo de Lugo, a la fin y muerte de D. Isidro López que hasta entonces era el cura titular; dicho amplísimo expediente está incompleto no conociéndose la sentencia final. (A. C. D. de Lugo, Arciprestazgo de Triacastela, documentación de Sta. María de Ríocereixa).

Año 1632. Meiraos, Courel.
Testamento de Isabel Pomba, mujer de Juan de Mondelo. En dicho testamento como es habitual en aquellas fechas, comienza encomendado su alma a Dios, ordenando que su cadáver fuese sepultado en la iglesia de Meiraos, donde era feligresa y se pagase lo acostumbrado. Que a ordenes médicantes se les diesen cuatro cuartos, con lo que quedaban excluidas de sus bienes. Que se dijesen por su ánima tres misas cantadas en los tres autos y dos rezadas, además de otras once misas en dicha iglesia; se ofrezca por su ánima el día de su entierro tres panes y un azumbre de vino y lumbre y una fanega de pan y lo mismo a los nueve días y cabo de año. Además se ofreciera cada domingo del año la ofrenda que parezca a sus testamentarios. Y a cada una de las cinco ermitas de la parroquia de Meiraos, ocho maravedís; a las cofradías del Santísimo Sacramento y del Rosario de dicha iglesia, a cada una un cuartal de pan para el gasto que generase encender la cera (los cirios) durante los tres autos. Mandaba a Antonio Mondelo, su hijo le legitima que le pertenece y la que le corresponde a ella en la casa que vivía, además de la parte que le correspondía en el prado de la Corredoira, todo ello por vía de mejora del tercio y quinto. Ordenaba que a su hija Beatriz de Mondelo, su hija una cantidad de ovejas (no se lee la cantidad) y dos mantas nuevas del batan, además de su legítima que le pudiese tocar. Además deja estipulada la cantidad que debían de recibir María Martínez, vecina de Villafranca y Pedro Martínez, de Meiraos, hijos de ella y de su primer marido Alonso Martínez, y Dominga, Antonio y Beatriz, sus hijos del dicho Domingo de Mondelo, su segundo marido.
Dejando por sus albaceas testamentarios a Domingo Mondelo, su marido y Antonio de Mondelo, su hijo. Meiraos 27 de marzo de 1632. Escribano de Quiroga, Antonio Rodríguez Pestaña. Ref. A.H.P.Lugo. 2574/04.

Año 1676. Pedrafita. Meiraos. Courel.
Concordia entre Diego de la Iglesia y Diego Pombo.
En el lugar de san Juan de Lóuzara Jurisdicción de la Abadía de Samos a 24 días del mes de junio de 1676, ante mi escribano público perecieron presentes de una parte Diego de la Iglesia, vecino del lugar de Santa Mariña, por que le toca y en nombre y como padre y legítimo administrador de Catalina do Foxo, su hija y de Inés do Foxo su mujer, ya difunta, y de la otra Diego Pombo, vecino del lugar de Pedrafita de Courel, por lo que le toca y como tutor y defensor de Miguel Pombo y María Pombo, sus hermanos, hijos que fincaron de Alonso Pombo. Dijeron: que por cuanto entre ellos hubo pleito y diferencias sobre los bienes que refiere el dicho pleito substanciado y pasado delante de la justicia ordinaria de esta Abadía y el presente escribano, acordaron: “ que el dicho Diego de la Iglesia lleve y goce de aquí en adelante un huerto del lugar que quedó del dicho Alonso Pombo por los sobredichos y el otro Diego Pombo lleve los otros tres cuartos por sí y los dichos Miguel y María Pombo sus hermanos ausentes con mas lleve lo que de las casas que han fincado del dicho Alonso Pombo, las partes de las castañas de la cortiña de prado y de la fonte do Pradairo que también fincaron de los dichos Alonso Pombo y las demás que hay en dicho lugar y más el agua las han de llevar de por medio el dicho Diego Pombo y el dicho Diego de la Iglesia”. (Escribano de Samos Diego de Armesto. Ref. 5241.04)

Año 1693. Pedrafita. Meiraos. Courel.
Ante el escribano comparecieron Diego Pombo y su hijo Domingo Pombo, vecinos de Pedrafita feligresía de Sta. María de Meiraos, quienes manifestaron que por sí y en nombre propio, para todo el tiempo de siempre jamás vendían y vendieron a Urban Pombo, vecino del lugar de Santa Mariña, el prado llamado “da Ponte Nova”, de una tega de sembradura, poco más o menos, en el precio y cuantía de trece ducados y medio de vellón. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5087-010).

Ano. 1699. Pedrafita. Meiraos.
Venta que otorgó Diego Pombo, a favor de José Blanco, de Sta. Mariña.
Diego Pombo, vecino de Pedrafita, parroquia de Sta. María de Meiraos, (Courel), vendió y dio en venta real por juro de heredad por todo el tiempo de siempre jamás a José Blanco, vecino de Santa Mariña, el leiro que llama “da Fonte do Busto”, que llevará un ferrado de extensión, en el precio y cuantía de 56 reales de vellón. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5088-01)

Año 1791. Pedrafita Meiraos.
Escritura de Donación que otorgó Froilana Pomba, a favor de Francisco Carballo, su sobrino. Froilana Pomba, viuda de José (López), vecino que él fue y ella es de Pedrafita, Meiraos, otorgo donación a favor de su sobrino Francisco Carballo, que vivía en su casa y compañía. Escribano Mauro López Mondelo.

Año 1840, Meiraos.
Recibo de apartación de legítima que otorgó María Pombo y Armesto, vecino de Meiraos, a favor de Lorenzo Linares de Noceda.
María Pombo y Armesto, esposa de José Guerreiro manifestó: que en pago y satisfacción de legítimas que le podían pertenecer por sus difuntos Padres Pedro Armesto y Dorotea Pombo, vecinos que fueron de san Pedro de Noceda, en cuya fincabilidad se hallan intrusos Lorenzo Linares y Juana Pombo, hermana y cuñado respectivamente de la otorgante, quien confiesa tener recibido varias partidas de dinero de los anteriores a cuenta de su legítima, que suman la cantidad de 50 ducados de once reales de vellón cada ducado, por lo cual otorga la presente carta de pago. Escribano José Manuel Carballo Ribera, (Quiroga).

Año 1859, Meiraos.
Venta de una casa sita en el lugar y parroquia de Santa María de Meiraos, que otorgaron Juan García y otro Juan, su hijo vecinos de la villa de Seoane en Courel favor de Manuel Pombo, que lo es dicho Meiraos, en el precio de 660 reales de vellón.
Dicha casa era de piedra, cubierta de losa, con planta baja y piso superior. Escribano Manuel Carballo Ribera, (Quiroga).

Año 1859, Meiraos.
Recibo y apartación de legítimas que otorgó Manuela Pombo en unión de su marido Santiago Fojo, vecinos de Santa María de Meiraos, en Courel, a favor de Juan Montaña, que es de lugar de Trabazas, en el distrito del Cebrero.
Manuela Montaña Pombo, hija de José Montaña y Teresa Pombo, vecinos de Trabazas, otorgó escritura de apartación de legítima a favor de su hermana Manuel Montaña, en la cantidad y cuantía de ochocientos setenta reales de vellón. Escribano José Manuel Carballo.


Referencias del apellido Pombo, en el lugar de Seoane, (Courel).
Año 1598, Seoane.
Sepan todos cuantos esta carta de poder y procuración vieren como yo María Pomba, mujer Alonso Basante, vecina que soy de la villa de Seoane de Courel y en virtud del poder que tengo y me dio mi marido ahora ausente, otorgo mi poder a Andrés Nuñez, vecino del lugar de Esperante, para resolver ciertos (bienes, no se lee el documento) con Juan Pombo, vecino de Piñeira, Courel. (Escribano de Courel Matías Álvarez, ref. 2515-04).

Año 1596, Piñeira, Courel.
En el atrio de la iglesia de Nuestra Señora de Meiraos, a trece días del mes de junio de 1596, en presencia de mi escribano y de los testigos pereció presente Juan Pombo, el viejo, vecino de Piñeira y Juan Pombo, el mozo, hijo del anterior y vecino de dicho lugar, y dijeron: que por cuanto a Juan de Cirau, do Seixo, vecino de dicho lugar do Seixo, vendió por renta real tres anegas de pan de renta con su derecho a propiedad. (Escribano de Courel, Matías Álvarez. Ref. 2407-09)

Año 1596, Visuña.
En el lugar de Visuña a cuatro días del mes de julio de 1596, ante el escribano publico compareció Antonio Pombo de la Carqueixeda, vecino del lugar de Visuña. Y dijo que como parezca y en derecho aya arrienda y da en arriendo a Juan González, vecino del dicho lugar conviene saber un cortiñeiro, de heredad. (Escribano do Courel Matías Álvarez. Ref. 2407-09)

Año 1599, Piñeira.
Testimonio de Pero Pombo y Juan da Martinega.
En la villa de Seoane de Courel a 28 días del mes de julio de 1599, porante mi escribano público del rey mi señor y de los infraescritos testigos perecieron presente Juan da Martinega y Pero Pombo vecinos de los lugares de Meiraos y Piñeira e dixeron e pidieron a mí el escrivano les dé por reste e testimonios y nado por pension formada de manera que baya fee en cada momento que abien en si recibimos del por el contado del año pasado noventa y seis y noventa y siete y en las cuentas que fueron tomadas del Pero Pombo fueron llevadas por el dicho Juan da Martinega en siete fanegas de pan de centeno que el dicho Pero Pombo en nueve fanegas menos un celemín. (Escribano do Courel Matías Álvarez. Ref. 2547-01)

Año 1618, Piñeira, Courel.
Venta que otorgo Diego Pombo y su hermana viuda Catalina Pomba.
En la villa de Seoane de Courel a ocho días del mes de enero de 1618, comparecieron ante el escribano publico y del rey nuestro señor Diego Pombo y Catalina Pomba, su hermana viuda, mujer que fue de Andrés do Souto, vecinos del lugar de Piñeira, ambos juntamente y a voz de uno dijeron que por esta presente carta, por si y por sus hijos y herederos que les sucedieren venden y dan en venta real por juro de heredad de ahora para siempre jamás a Juan Diara, vecino del lugar de Parada, para él para su mujer, para sus hijos o quien legalmente le suceda trece celemines de pan de renta que a ellos les pagaban cada un año el dicho Juan Diara, por bienes y raíces que ellos tienen en dicho lugar de Parada, se los venden en la cantidad y cuantía de cincuenta reales. (Escribano do Courel Matías Álvarez. Ref. 2436-010)

Año 1787. Parada Courel.
Venta que otorgó José Castrelo, a favor de Manuel Pombo.
José Castrelo, vecino del lugar de Parada, en la feligresía de san Juan de Lóuzara, vendió a Manuel Pombo, de la misma vecindad, toda la parte de bienes, muebles y raíces que por herencia de su madre, le correspondían en dicho lugar, en la cantidad de setecientos setenta y cuatro reales de vellón. (Escribano José Díaz Somoza).

Año 1765. Vilasebil. Courel.
Febrero 15 de 1765, mejora para María Pombo, vecina de Vilasebil.
En la casa rectoral de Sta. María de Meiraos, jurisdicción de Courel, a 17 de febrero de 1765, ante mi escribano y vecinos comparecieron presente D. José de Armesto y María Pombo, su mujer, vecinos del lugar de Vilasebil, de esta feligresía. Manifestando la María Pombo, que de primeras nupcias estuvo casada y velada con José Touzón, de que quedó viuda y durante el matrimonio hubo por legítimos hijos a José Tourón, María Pomba, los cuales viven en compañía de la otorgante y presente marido; ya Antonio Pombo, ahora difunta, que por muerte de su padre heredó la otorgante como su madre y haberle vivido, y atendido a que dicho José Tourón, su hijo, debiendo asistirle pasó a casarse y ausentarse de su compañía y que dicha María Pomba, le asistió y asiste con mucho cariño, leal y afición y espera continuara a lo adelante como al referido marido y ateniendo a esta circunstancias y a otras muy justas que para esto le mueven desde luego usando de dicha licencia y beneplácito de su marido es su expresa voluntad, el hacer como desde le hace donación y mejora del tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces que al presente tiene y tuviere a su fallecimiento a dicha María Pombo, su hija cuya mejora de tercio y quinto, se y se entienda, en su legítima paterna y materna, adquisiciones de primeras nupcias y de segundas nupcias, como de los que la otorgante heredó por Baltasar Foxo, su tío, ahora difunto, y le dejo por su última disposición. ( Ref. 5290-05).

Año 1622, Seoane. Courel.
Arriendo que hizo Simón Pombo, de Folgoso, a Juan Gómez, tabernero de la sisa de vino y carne.
En el lugar de Folgoso de Courel a veinticuatro días del mes de enero de 1622, por ante mi escribano pereció presente Simón Pombo, tabernero, vecino de este dicho lugar de una parte y de la otra Juan Gómez, tabernero, vecino a sí mismos de este dicho lugar y dijeron: que el dicho Simón Pombo tiene arrendado a Juan Sacos de Armesto, cura, la sisa del vino y otros bienes en la feligresía de Folgoso, el cual encuentra conforme la presente escritura para subarrendar a Juan Gómez, tabernero, vecino de dicho lugar de Folgoso, la taberna del lugar de Santa Eufemia, por cierto tiempo en la cantidad y cuantía de 14 ducados y cuatro reales. (Escribano do Courel Matías Álvarez. Ref. 2548-01)

Año 1622, Folgoso, Courel.
En la villa de Seoane do Courel a 22 días del mes de mayo de 1622, por ante mi escribano publico y del rey nuestro señor perecieron presentes Antonio Fernández, Simón Pombo, Pedro Rocela y Pedro López, vecinos del lugar de Folgoso. Todos cuatro juntamente de man común y a voz de uno y cada uno en por sí dijeron que por la presente carta se obligaban con sus personas, bienes, muebles y raíces, de dar y pagar y que darán y pagaran al citado Francisco de Heredia Camporremil, religioso del habito de Santiago, cura y rector de la iglesia parroquial de san Juan de Seoane y de su anejo, trescientos noventa y un reales que prorrotan de veintitrés fanegas de centeno, que el dicho cura les vendió a precio de cada una de diecisiete reales la fanega. Lo que se obligan con sus personas, bienes, derechos y acciones.
(Escribano do Courel Matías Álvarez. Ref. 2436-010).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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