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El apellido Pombo (V)

jueves, 24 de febrero de 2011
El apellido Pombo (V) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

REFERENCIAS DEL APELLIDO POMBO, EN LOS PROTOCOLOS DEL NOTARIO DE BECERREÁ, D. DOMINGO MARÍA GÓMEZ, AÑOS, 1876, 1877 Y 1877.

Año 1876. Freixo.
Manuel García Pombo, su mujer, María Pérez García Ulloa y su hijo Diego García Pérez, este de Arroxo y aquellos de Freixo. Otorgan escritura de mejora del tercio y quinto de todos sus bienes a favor de su hijo el Diego García Pérez.

Año 1876. Trabazas, Lousada.
Domingo Rey Carrete, María Rey Montaña y su marido Francisco Díaz Pombo, y José Díaz Rey, vecinos de Trabazas, feligresía de Lousada, ( Pedrafita do Cebreiro). Otorgan escritura de mejora del tercio y quinto de todos sus bienes, los Domingo Rey, Francisco Díaz, y María Rey a favor de José Díaz, nieto e hijo respectivos de ellos.

Año 1876. Louzarela.
Dª Ángela Pombo Rodríguez, vecina de Lóuzarela, y D. José Díaz Rei, vecino de Ferreiros de Balboa. Otorgan escritura de venta que hizo la Dª Ángela al D. José Díaz, de la pensión de 12, pesetas y media que esta tenía obligación de contribuyente por la cantidad de 12,50 ptas.

Año 1876, Sta. María do Monte, Triacastela.
D. Manuel Valcarce Pombo, vecino de Sta. María do Monte, distrito de Triacastela. Otorgar escritura de sustitución de un poder a favor del procurador de este juzgado (de Becerreá) D. Agustín José Alonso.

Año 1697. Sabugos de Alfoz, Triacastela.
En el lugar do Seixo feligresía de Lorenzo de Pacios, a cinco días del mes de octubre de 1697, por delante de mi escribano de su Majestad y testigos comparecieron presentes María Pomba, de edad de veintiséis años y Antonia Pomba, su hermana, de edad de veinte años, vecinas del lugar de Sabugos, jurisdicción de Alfoz de Triacastela, e hijas que fincaron de Alonso Pombo y de Dominga Gaga, difuntos, y dijeron que por muerte de los dichos sus padres, se les nombró por tutoras y curadoras de sus personas y bienes a Francisco López, vecino del lugar de Teixeira, de Lamas, quienes manifestaron que dan todo su poder cumplido a Juan Pombo, vecino del coto de Teixeira, para que las presente en todo el derecho que les corresponda. (Esteban López Taboada. Ref. 5087-010).

Año 1707. Lago. (Pedrafita do Cebreiro).
Poder otorgado por Juan Pombo y Antonio Lozara, vecinos del lugar de O Lago, feligresía de san Juan de Padornelo, Pedrafita do Cebreiro, quienes manifestaron que desde tiempo inmemorial a la presente tanto ellos como sus antecesores, y más vecinos de dicho coto llevaban y poseían los montes que se hallan en los términos de dicho coto y lugar de O Lago, Padornelo y Villanueva, sin que en ellos entrasen con sus ganados ninguna otro persona, ni tampoco tuviese derecho ninguno sobre dichos montes, y que habrá cosa de diez meses poco más o menos Domingo de Robleda y otros vecinos del pueblo de Busnullán y del coto do Temple, apastan con sus ganados en dichos montes y por ello otorgan y conceden todo su poder cumplido el que se requiere necesario a D. Juan Antonio Cortes y Legaspi, procurador de número de la Real Audiencia de Galicia, para que en sus nombres los defienda y los represente. ( Escribano Esteban López Taboada).

Año 1718. Lago. (Pedrafita do Cebreiro).
Inventario de los bienes quedados al fallecimiento de Juan Pombo ( natural de la casa de Pombo de Louzarela).
Una casa cubierta de paja en dicho lugar de O Lago, la cual reedificó dicho Juan Pombo, aprovechando algunas maderas; trece carros de centeno en manojo, cada carro dos fanegas y media; un carro de trigo en manojo; cuatro fanegas de avena, dos bueyes, cuatro vacas, dos becerros, cuatro machos mansos con sus albardas, diez lechones, veinte ovejas; un hórreo, un carro ferrado, una arca, un caldero de hierro, un pote de hierro, una mesa llana con un cajón, otras tres mesas llanas, unas gramalleiras de hierro, un trelo de cerdas, dos mantas de buriel, dos mesas de manteles, diez libras de lana, seis tocinos, nueve libras de unto, dos machados, un hoz de monte, cuatro de segar, un rodo, una pala, un asador, una cuchara, una pailla, tres azadas, un palo de hierro, tres arados con sus rejas, dos docenas de escudillas y platos de palo, cuatro malles, dos gajos, dos cestos, una alforjas usadas, una cadena de timucela, un cambón de hierro, una maseira de amasar, una paneira, una criba, cuatro fuelles, una caña de hierro, una cabaña de ganado mayor en el coto de Valdefariña en casa de Domingo Pérez que se compone de dos bueyes, dos vacas y mitad de un becerro; otra cabaña de ganado mayor en el lugar de Villanueva en casa de Lorenzo Galán y se compone de dos bueyes, dos vacas, y una cría; otra cabaña de ganado mayor en el lugar de Villasol, en casa de Pedro Rodríguez que se compone de dos bueyes, dos vacas y una cría de este año; otra cabaña de ganado en el lugar de Forcas, otra cabaña en casa de Pedro de Aira y se compone de dos bueyes, dos vacas, y la mitad de una cría.
Documentos: escritura de foro que otorgó D. Diego Antonio Valcarce, vecino de la Herrería de Loureiro a favor de Juan Pombo del lugar do Lago del prado llamado de “Rode Espinas” en pensión de dos fanegas de centeno de renta por vida de tres señores reyes de España; arriendo simple que otorgó Agustín Rodríguez y Barbara de Busto su mujer, vecinos de Nullán a Juan Pombo do Lago de un prado en el “Regueiro de Coedo” por ocho años y cada uno en pensión de dieciséis reales; contrato ante testigos otorgado por Domingo da Veiga de Louzarela con Juan Pombo do Lago, donde se obliga a tercele un poco (hacer colchas); recibo simple dado por José de la Fuente, vecino de Folgoso a favor de Juan Pombo, do Lago de todas las cantidades que le debía.
Juan Pombo estuvo casado con Mariana Rubia, de quienes fueron hijos:
I. Francisco Pombo Rubio, de 22 años.
II. María Rubia Pombo, casada con Domingo Santos, vecino de Gallegos.
III. Librada Rubia Pombo, de doce años.
IV. Julia Rubia Pombo, de ocho años.
V. Pedro Pombo Rubio, de cinco años.
VI. Marcos Pombo Rubio, de dos años y medio.
La viuda se hallaba embarazada de seis meses.
(escribano Francisco Piñeiro, ref. 6380/018).

Año 1876. Sabugos, (Pedrafita do Cebreiro).
Francisco Pombo, vecino de Sabugos, (Pedrafita do Cebreiro). Otorga escritura de Mejora y cuenta hecha por Francisco Rodríguez, a su hijo José y si estos falleciere sin sucesión pasaría dicha mejora a otros hermanos suyos con preferencia de mayor a menor en días, bajo las condiciones que se estipulan en dicho documento.

Año 1876, Ferreiros de Balboa, (Becerreá).
Mariana Díaz López, su marido Lorenzo Alvarez Pombo, vecinos del lugar de Ferreiros de Balboa, y Miguel Ares Fernández, del mismo pueblo. Otorgan escritura de cesión de legitimas que verificó la Mariana con consentimiento de su marido a favor del Miguel y su mujer, en precio y cantidad de mil ochocientos ochenta reales.

Año 1790. Toldaos. Triacastela.
Escritura de venta otorgada por Julián Cereijo y Rosa Díaz, a favor de Juan Balboa y Pombo.
En el lugar de Lourido pequeño, feligresía de santa María de Loureiro, jurisdicción y Abadía de Samos, a primero día del mes de octubre, año mil setecientos noventa, ante mi escribano, publico del número y testigos infraescritos, parecieron presentes Julián Cereijodo y Rosa Díaz, su mujer, de esta vencidad, quienes manifestaron que desde hoy días para todo el tiempo de siempre jamás venden y dan en venta real por juro de heredad a Juan Balboa y Pombo, vecino de la feligresía de san Salvador de Toldaos, jurisdicción de Triacastela, que está presente para él y sus herederos es a saber: todo el derecho útil que les pertenece a los otorgantes en el expresado lugar de Lourido pequeño y sus términos, que se compone de tierras, cortiñas, chousas, prados, casas, huertos, labradíos y montesías, árboles de dar y no dar fruta, reservando aquellos para sí durante los días de sus vidas y más la cuarta parte de todo genero de fruta y castañas que produzcan todos los bienes, raíces de que se hallan legítimos poseedores. Además de otros particulares que figuran en dicho documentos. (Escribano Manuel Felipe Hospido).

Año 1792. Toldaos. Triacastela.
Donación otorgada por Julián Cereijo y Rosa Díaz, su mujer, a favor de Juan Pombo Balboa.
En el lugar de Bal, feligresía de san Mamede do Couto a 25 días del mes de enero de 1792, ante mi escribano de número y testigos parecieron presentes Juan Cereijo y Rosa Díaz, su mujer, vecinos del lugar de Lourido pequeño, feligresía de Sta. María de Lourido, ambos juntos de man común renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene y cada uno y insolidum, permiso la licencia necesaria de marido a mujer pedida, dada y acertada por esta de que doy fe dijeron: que del matrimonio que tuvieron no han tenido hijos algunos menos herederos forzosos, por lo que atendiendo al mucho amor y cariño y efecto que profesan a Juan Pombo y Balboa, vecino de la feligresía de san Salvador de Toldados jurisdicción de Triacastela con otras obras dignas de renunciación que les mueven por virtud de este instrumento para todo el tiempo de siempre jamás desde hoy día de la fecha le hacían y le hacen gracia y donación pura mera perfecta e irrevocable la que el derecho llama entre vivos a dicho Juan es a saber: de todos los bienes, muebles y raíces que actualmente tienen y poseen y sea pertenecientes a la casa en que hoy día habita que se compone de prados, huertas, cortiñas, sotos, arboles de dar y no dar fruto, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, con las rentas y pensiones que sobre sí tenga y les hacen esta donación con las calidades y condiciones siguientes:
1ª. Que dicho Juan y su mujer y familia han de venir a habitar juntos con los otorgantes y que los han de mantener a una misma mesa, lumbre y manteles, a costa del Juan, cuidarles y alimentarles en sus achaques y enfermedades y a su fin y muerte honrarles y funerarles según dejaren dispuesto en el testamento que hicieron y signó, según su posible y estado.
2ª Y ten condición que interin vivan los otorgantes han de mandar en los bienes, muebles que traiga el Juan Pombo Balboa, para dicha casa de Lourido y adquiriere y entimidar en los que tengan y adquieran los otorgantes de manera que los gananciales que tengan todos mayores y menores no los ha de poder comprar ni vender sin su consentimiento ni beneplácito de unos y otros y las ganancias que haya en ellos han de tener parte unos y otros y a la fin y muerte de los otorgantes le ceden y donan a dicho Juan su mujer e hijos todos los bienes, muebles y raíces que les quedasen en dicha casa de Lourido y pertenecer a ella tanto gananciales como hereditarios para que todo lo lleve para siempre jama.
3ª. Y ten es condición que la dicha Rosa otorgantes durante los días de su vida reserva para sí una arca que tiene con cerradura y llave, porte seis fanegas, para guardar su ropa y otros cosas que tenga suyas sin que ninguna persona le ponga envarazo alguno.
4ª Y ten es condición que tanto los otorgantes como el Juan y más familia que tiene todos unidos en buena armonía y amistad han de trabajar, cultivar y recoger los frutos, que los bienes de dicha casa pueda producir, cada uno dentro de sus posibilidades.
( Escribano de Samos Manuel Felipe Hospido. Ref. 5313-09)

Año 1877, Toldaos, (Triacastela).
Antonio do Piego da Pena y Dª Ambrosia López y Pombo. Otorgan escritura de venta hecha por el Antonio do Piego a favor de López Pombo, de la Chousa intitulada de Riviritá y terreno llamado Lamelo de Regueiro, en término de Toldaos, (Triacastela).

Año 1877. Toldaos, (Triacastela).
D. Francisco López Pombo, y María Ángeles Cereijo. Otorgan escritura de hipoteca verificada por el D. Francisco López a favor de la Dª María Ángeles, del prado Fondo a Rega, que también se conoce por Cortiña, esto en términos de Toldaos, Triacastela, al seguro del 5,7% de préstamo e interés a que es acreedora la doña María como heredera del su hijo don Ángel Pombo y otros particulares.

Año 1877. Louzarela.
Dª Ángela Pombo Rodríguez y D. José García Delgado. Otorgan escritura de venta hecha por la doña Ángela a favor del José García, de la casa terrena titulada Taberna, que esta en el pueblo de Louzarela, Pedrafita do Cebreiro.

Año 1877. Xeixo, (Pedrafita do Cebreiro).
D. José Jato Pombo, vecino do Xeixo,( Pedrafita do Cebreiro), y D. Manuel Carballo Río Rodríguez, natural del Temple y vecino de Forcas. Otorgan escritura de venta del derecho real de una fanega de centeno que cobraba el José Jato Pombo.

Año 1877. Guillen. (Becerreá).
D. Pedro Pombo Bentura, vecino de Guillen, (Becerreá), y D. Francisco Pérez de Nogueira, en Torés. Otorgan escritura de venta de tres fincas o mejor dicho cuatro porciones de terreno, tres de ellas sitas en términos de Quintela y la cuarta que es la octava parte del prado de Eirós, en Ferreiros de Balboa, hecha por el Pombo a favor del Pérez, quedando este de satisfacer la renta de catorce cuartillos de centeno y una peseta y cincuenta y seis céntimos a los sucesores del directo dominio, siendo de cuenta del Pombo las demás que resultan.

Año 1878. Herbón, (Becerreá).
D. Luis Telo Pombo y Dª Casilda Telo Rodríguez, con su marido D. José Lucas de Poy y Arrojo. Otorgan escritura de venta hecha por el D. Luis Telo a favor de la Casilda, de dos fincas tituladas una cortiña Do Val y otra de monte de Su Castro, sitas la primera en términos de Freixo y la segunda en el lugar de Herbón. Todo ello en el precio de doscientas cuarenta pesetas.

Año 1878.
Dª Antonia Pombo Nuñez, su marido D. Antonio Díaz Valcarce y D. Antonio González, casado con Dª Juana López. Otorgan escritura de venta hecha por la Dª Antonia Pombo a favor del González, que compró para dicha su mujer y para D. Antonio González Quindos, hijo del mismo que lo tuvo de su primer matrimonio constituyendo hipoteca para la mayor seguridad.

Año 1878. Louzarela, Quintá.
Dª Ángela Pombo Rodríguez y D. José López y López, otorgan escritura de venta hecha por la Ángela al López, del prado llamado Veiga da Lucencia, sito en términos de Louzarela, Pedrafita do Cebreiro.

Año 1878.
D. Manuel Magdalena, D. Indalecio Gómez Valcarce y D. Antonio López Pombo. Otorgan escritura de transacción y recibo por los dos primeros otorgantes a favor del último.

Año 1878. Medo, Torés.
D. Manuel Pardo Pombo, (vecino de Medo), otorga escritura de poder que el otorgante confinó por su y a nombre de su esposa Dª Cristina Soto, a favor de procuradores del juzgado de este partido, y de la Audiencia de la Coruña, para litigar.

Año 1861. Triacastela, Madrid.
D. José López Díaz, de 74, vecino de San Salvador de Toldaos, distrito de Triacastela. Dijo que en 1851, D. Manuel Pombo, vecino de la villa y corte de Madrid, por mano de su sobrino D. Antonio, le facilitó a préstamo y ningún interés la cantidad de 8.240 reales en dinero efectivo, el cual satisfizo Dª María López y su marido D. Francisco García, la dote y legítima a que tenían derecho en la casa y bienes que posee el compareciente, al que mediante dicha cantidad renunciaron a su favor por escritura de 3 de septiembre de 1851, otorgada ante el escribano D. Manuel José Nuñez. Otorgando que con sus muebles, bienes y raíces a reembolsar dicha cantidad a D. Manuel Pombo, señalando como garantía para ello varias fincas...”. Notario de Becerreá, D. Juan Carreira.

Año 1882. Veiga de Forcas.
D. Blas Pardo Pombo, casado de 46 años, labrador, vecino de Veiga de Forcas. Y de la otra Antonio Alonso Sánchez, casado, menor de 47 años, procurador del Juzgado y Administrador de Rentas estancadas de esta villa de Becerreá.
El Ramón Pardo Pombo, era hijo legítimo de otro Ramón Pardo y de Ángela Pombo, ella, natural de Louzarela, él de Quintá, Torés. Otorgó escritura bajo el pacto de recobración a Antonio Alonso Gómez Sánchez, para él y quien le represente el mencionado derecho hereditario que en dicha casa paterna le pudiese corresponder en el precio y cantidad de mil reales. Notario de Becerreá D. Antonio Neira,18/1/ 1882.

Año 1874. Veiga de Forcas.
D. Blas Pardo Pombo y su esposa Dª Manuela Montaña de Arriba. Manuel Teijeiro González y su esposa, Antonia Montaña de Arriba. Joséfa y Francisco Montaña de Arriba, hermanos, solteros, todos seis mayores de los 26 años, los dos últimos criados sirvientes y los otros cuatro labradores, todos vecinos de Veiga de Forcas.
Domingo Río Méndez y su conjunta esposa Rosa Montaña de Arriba, ésta de 22 años y el Domingo de 40, labradores vecinos de lugar de Celeiró, parroquia de san Esteban de Liñares, en el mismo distrito. Otorgan escritura de Poder a favor de D. Antonio Gómez, D. José Miragaya, D. José Alonso, procuradores de este partido, y al de D. Juan Bautista, D. Francisco Juncal y D. Ramón (...), también procuradores que lo son de la Audiencia de la Coruña, para que los representen en todo cuanto sea necesario frente a las justicias..., presentándose también a D. Manuel López Alvarez, presbítero, y cura párroco de esta feligresía y la indicada de Liñares. Notario de Becerreá. D. Domingo María Gómez Ferreiro, 5 septiembre de 1874.

Año 1630, Lousada.
Transición de alimentos de los menores quedados al fallecimiento de Juan Pombo.
Andrés Rodríguez, vecino de Lousada, se constituyo tutor y curador de las personas y bienes de los hijos menores de Juan Pombo y Magdalena Gayo, su segunda esposa, de quienes quedaron por hijos legítimos Inés, Ana, Catalina y Lucia, las cuales quedaron huérfanas al fallecerles su padre.
Escribano de Courel Antonio Rodríguez Pestaña, protocolo de Quiroga.

Año 1693, Lousada.
Foro, censo perpetuo que otorgó D. Francisco Antonio Saco y Armesto a favor de Jerónimo Pombo.
“Sepase como yo D. Francisco Antonio Saco y Armesto, dueño de la jurisdicción de Pacios, di que aforo y doy en fuero, censo perpetuo para siempre de siempre jamás a vos Geronimo Pombo, mi vasallo, vecino del lugar y feligresía de san Vicente de Lousada, que estáis presente, para que sea para voy, vuestra mujer, hijos, herederos y sucesores y quien en su derecho le corresponda conviene saber lo que se os afora y doy en este fuero la parte y quiñón que lleva y posee del fuero que se dice de Juan de Quiroga y María das Noceda, que dicho Quiñón lo compró Andrés Pombo, su abuelo a Gregorio de Cela, con la carga de renta que lo tocaba, que son en cada un año tres celemines de pan y media gallina y dicho Quiñón se sacó de la herencia que lleva Francisco López, de dicho lugar y por estar bajo dicho foro a muchos años y estar con testada la demanda con los llevadores y peseedores de dicho casar, conviene aforar dicha parte y Quiñón a vos el dicho Germino Pombo, en la forma que va referida y con más vos afuero la parte que va en los barbeitos dos Pombos de Ponta, lo que va por encima del camino que va de este dicho lugar de Lousada para la dicha puentalor, la cual es aneja al fuero que lleva Francisco Carrete, vecino de dicho lugar de Lousada y lleva de sembradura un celemín de pan, poco más o menos; con más le afuero la heredad una heredad que llevará vara y media de fanega de sembradura”. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5087-06).

Año 1694. Lousada.
En el lugar feligresía de Nuestra Señora de Foilebar, jurisdicción de O Incio, a 25 días de marzo de 1694, delante de mi escribano comparecieron presentes Andrés Blanco, vecino del lugar de la Carqueixeda, feligresía de san Juan de Lóuzara jurisdicción de Samos y dijo que por cuanto que por cuanto se casó con María Rodríguez Juan Blanco, el viejo, abuelo del otorgante, la ha mejorado en el tercio y quinto y remanente de todos sus bienes, muebles y raíces, según consta de la escritura que pasó por delante del escribano de número del Cebrero y dado que por los muchos años que tiene y estar postrado en cama, otorga la presente escritura a favor de Geronimo Pombo, vecino del lugar de Lousada, para que cobre las rentas que él percibe y pueda representarle. ( Escribano Estaban López Taboada. Ref. 5087-07).

Año 1794, Lousada.
Domingo Pombo, vecino del lugar de Lousada, vendió a Francisco Méndez, vecino del lugar de Mostad (Caurel), dos quiños de tierra de monte en el sitio y monte que llama de pena Cerbeira, que labran y cultivan los vecinos del dicho lugar de Mostad, en el precio y cuantía de 400 reales de vellón. Escribano Mauro López Mondelo.

Año 1867, Lousada.
Ante el notario comparecen: Domingo Fernández Pombo, viudo de cincuenta y nueve años, labrador y vecino de lugar y parroquia de san Vicente de Lousada, quien por la presente revoca toda el poder cumplido que le tenia dado al procurador José María Vila, y nombra nuevo procurador que lo es Benito Rodríguez. Notario Domingo María Gómez (Becerreá).

Año 1874, Lousada.
Isabel de Aira y Pombo, viuda, de sesenta y seis años, vecina de Lousada, otorga todo su poder cumplido a favor del procurador Francisco de la Fuente, vecino de Becerreá y de la Audiencia de la Coruña, José Rodríguez Folla y Grabiel Sánchez. Notario Domingo Gómez.

Año 1873. Trabazas- Lousada.
Juan Moreiras Pomba, viuda de Alejo Alvarez, de 44 años, labradora, vecina y empadronada en este pueblo, y su hijo, uno de los que le quedó de su marido Manuel Alvarez Moreiras, soltero, de 25 años, labrador y vecino de dicho pueblo. Manifiestan que dicho Manuel Alvarez Moreiras, va a contraer matrimonio con Bernarda de Arrojo Aira Pol, hija legítima de Francisco de Arrojo, difunto, vecino que fue de san Roman de Armesto y de su mujer Josefa Aira Pol, vecina del lugar de Santalla, en la misma parroquia. Otorgando escritura de mejora, por ambas partes para que el futuro matrimonio tuviese bienes y pudiese sacar adelante a los hijos que Dios fuesen servidos darles y sobre otros particulares que obra en dicho documento. Notario de Becerreá Domingo María Gómez. 8 julio de 1873.

Año 1881. Trabazas- Lousada.
Comparecen ante el notario Antonio Jato López, casado, de 47 años y de la otra Francisco Daira Pombo, también casado, de 71 años, ambos labradores y vecinos del lugar de Trabazas, parroquia de san Vicente de Lousada, alcaldía de Pedrafita do Cebreiro, quienes manifiestan: El primero, que por otra a mi testimonio, de treinta de marzo de mil ochocientos ochenta, de que no se hizo hasta ahora inscripción en el registro, pero satisfecho los derechos nacionales. Adquiriendo remate y en publica subasta del juzgado de Becerreá, como de la herencia de Carlos do Campo, de Trabazas, una finca llamada “Lata Grande da Monteira o da Mosteira, de mensura de 28 áreas y 3 centrarais. Y por la presente escritura venda y da en venta real a Francisco Díaz Pombo, la mencionada finca en la cantidad de 385 reales, o sea 96 pesetas. Notario de Becerreá Antonio Neira, 21 de mayo de 1881.

Año 1840. Piñeira- Courel.
Convenio y apartación de legítimas que otorgaron Manuel y Francisco Pol, hermanos a favor de su prima Ángela Pombo, vecinos de Piñeira, en la cantidad de 240 ducados, valor en que fueron tasados por los peritos trece fincas que se expresan... Escribano de CourelJosé Manuel Carballo Rivera.

Año 1871. Piedrafita- Courel.
Ante el notario comparecen de una parte Francisco Ayra Pombo, de sesenta y cuatro años, y Antonio Ayra Vila, de cuarenta años, naturales y vecinos del lugar de Pedrafita, parroquia de Sta. María de Meiraos, y de la otra Francisco Ayra Montero, de treinta años. Quienes exponen: que los Francisco Ayra Pombo y Antonio Ayra Vila, según ya llevan manifestado, se hallan en el estado de célibes, ( solteros), sin hijos, ni herederos forzosos, por cuya razón, y el mucho efecto y cariño que tienen a Francisco Ayra Montero, su sobrino en primer grado, le otorgan escritura de mejora, con la condición de que los ha de atender durante vivan y funerar. Notario de Quiroga José Carballo Rivera, natural de la Casa de Carballo, en A Lence, entonces parroquia de san Juan de Torés, As Nogais.

Año 1774. Gilfrey. (Becerreá).
Apartación que hicieron Dª Losada y Capito Pombo.
En la feligresía de santa Eulalia de Gilfrey, jurisdicción de Triacastela a ocho días del mes de enero de 1774, ante mi escribano de S.M. y testigos comparecieron Capito Pombo y Dª Josefa Losada, ambos solteros y vecinos de esta dicha feligresía y dijeron: que respecto la dicha tuvo cúpula y accesos carnales con el referido Capito, de quien resultó ponerse en cinta y haber parido un niño llamado Pedro, que nació habrá nueve semanas poco más o menos, sin que para ello hubiese medido palabra de casamiento por tanto y querer el citado Capito casarse con otra mujer desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más haya lugar en derecho firme y valido sea le permite la Dª Josefa el que pueda disponer de su persona y casarse con quien le parezca dándole por razón de dote trescientos treinta reales delante de este presente escribano y dos fanegas de contado por una vez, y en el mes de septiembre de este presente año, bajo pena de apremio o compelo breve y sumario y para citado Capito presente que dijo aceptaba y aceptó esta escritura y con ella quedará pagada según queda referido a la citada Dª Josefa los motivados trescientos treinta reales de vellón y las dos fanegas de centeno todo en el dicho mes de septiembre de este presente año.(Escribano Pedro Tomás de Osorio).

Año 1888. Becerreá.
Ante el notario comparecen de una parte José Pombo Quiroga, soltero, de 28 años, labrador y vecino de Becerreá. Y de la otra Jacobo López Díaz, de 33 años, casado labrador y vecino de san Pedro de Espinarela, municipio de Baleira en el partido judicial de Fonsagrada. Ambos dos otorgan: que el primero había comprado a Francisca Quiroga Bermúdez el derecho de percibir anualmente una fanega de renta de centeno que debe satisfacer José López, vecino Puñega, en Baleira, cuyo derecho vende Jacobo López y quien en derecho de le suceda la referida renta en el precio de 125 pesetas o quinientos reales. Notario de Becerreá Ricardo Luces Miranda, 2 /12/ 1888.

Año 1891. Lousada-Pedrafita.
Ante el notario comparece: Benito Aira Pombo, natural de esta parroquia, mayor de 70 años, labrador, hijo de otro Benito y Dominga, difuntos, vecinos que fueron de esta misma parroquia, casa llamada de Pontalor. Otorga testamento, que entre otros particulares establece que deja por su cumplidor testamentario a su vecino y amigo Antonio Torres Varela, soltero, de profesión carpintero, y dado que el otorgante no tiene descendientes y ascendientes ordenada que su cumplidor una vez él fallecido y funerado pueda vender libremente sus propiedades. Notario Ricardo Luces Miranda, documento número 260.(Becerreá).

Año 1871. Vilaesteba de Herdeiros.
Ante el notario comparecen: Rita López y Valcarcel, viuda, de Manuel Gómez y López, de cincuenta y cuatro años, de edad, labradora y vecina del lugar y parroquia de santa Marina de Vilaestaba de Herdeiros, distrito municipal de Láncara, partido de Sarria, de una parte como vendedora y de la otra como comprador Antonio Pombo y Quiroga, de cincuenta y cinco años, casado, también labrador, y vecino de dicho lugar y misma parroquia. Y la primera vende al segundo el prado denominado Da Veiga, cerrado sobre sí, de pared, en el precio y cuantía de 600 ducados o sea 6000 reales, que es lo mismo que 1.500 ptas., o 9,015 euros actuales.(a.2000).Dicha compra quedó sujeta al derecho de recobración en un plazo máximo de dos años. Notario de Becerreá. Domingo María Gómez. 10/2/ 1871.

Año de 1874. Tortes.
Ante dicho notario comparecieron: Luis Telo Pombo, viudo de Nicolasa Rodríguez, mayor de sesenta años, labrador y vecino del lugar de Erbón, parroquia de san Pedro de Tores, y sus hijas de dicha esposa: Casilda Telo Rodríguez, casada con Lucas de Poy Arrojo; Nicolasa Telo Rodríguez, casada con José Núñez Fernández, Y Antonio Rodríguez de la Peña, casado con Carmen Rodríguez López. Otorgan escritura de reparto de herencia que les correspondía por su difunta madre, teniendo en cuanta que parte de dicha herencia ya la habían recibido al contraer matrimonio y sobre otros particulares que contiene el documento. Notario de Becerreá Domingo María Gómez Ferreiro, 9/2/1874.

Año 1755. Ferrañol.
Antonio Pombo, tratante de bueyes, vecino de Ferrañol, otorgó poder cumplido a favor del procurador Antonio Callejas, vecino de la villa de Cigales, para cobrar ciertas cantidades de reales y maravedís que le debían distintos compradores, (figuran sus nombres y bueyes comprados). Escribano de Doncos Baltasar Fuentes.

Año 1759. Ferrañol.
Censo que otorgaron José Fernández, vecino de la feligresía de san Lorenzo de Pousada a favor de Antonio Pombo, vecino del lugar de Ferrañol.
Isidro Fernández vecino del lugar de Queirogal, feligresía de san Lorenzo de Pousada, jurisdicción de Castroverde, dijo, que desde el día de la fecha para todo el tiempo de siempre jamás, da en venta de censo redimible a quitar según la leyes y pragmáticas de su Majestad, interim no ficare redimido y quitado a Antonio Pombo, vecino de lugar de Ferrañol, jurisdicción y coto de Doncos, que está presente y compra para sí y quien en su derecho le suceda saber: seis reales de renta y réditos en cada un año por razón de doscientos reales de principal que ahora dicho comprador le entregó al vendedor en monedas de oro y plata, otorgándole la corriente carta de pago.
(Escribano Francisco Lorenzo Gómez).

Año 1771. Ferrañol.
Antonio Pombo, vecino de Ferrañol, otorgó poder como en derecho se requería para que lo representaran a los procurados de la Real Audiencia de Galicia D. Fernando de Mata y Ron, D. Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro, y D. Benito de Penas Guerra y Andrade. (Escribano de Samos Francisco Benito de Losada).
Antonio Pombo, vecino de Ferrañol, estuvo casado con María de Prado, de quienes fue legítima hija Dª Antonia de Prado Pombo, que matrimonio en primeras nupcias con D. Diego Santiso y Quiroga, vecino de Ferreiros de Balboa, de quienes fueron legítimos hijos:
I. D. Diego Santiso Pombo.
II. D. Ramón Santiso Pombo.
III. D. José Santiso Pombo.
IV. D. Lorenzo Santiso Pombo.
V. D. Pedro Santiso Pombo.
Y de segundas nupcias se casó con D. Ángel Valcarce y Neira, natural del lugar de Vilarello, jurisdicción de Neira de Jusá, de quienes fueron hijos:
I. D. Ángel Valcarce Pombo.
II. D. José Valcarce Pombo.
III. Dª Manuela Pombo Valcarce.
La Dª Antonia de Prado Pombo, fue dotada por sus padres para contraer primer matrimonio con diez fanegas de centeno de renta anual con su derecho de propiedad en pago de sus legítimas paterna y materna. (Escribano Pedro José Sánchez, ref. 6590/06).
Año 1854.- Quintá.
Venta que otorgó María Pombo y su hijo Manuel Méndez, a favor de Luis Antonio Becerra y Chao, de una pieza de terreno en san Pedro de Quintá, que comprende un prado y labradío denominada Cortiña da Fonte, cerradas obre sí, de una fanega y medía de superficie, en el precio y cantidad de ochocientos reales. Notario Domingo María Gómez. Becerreá.

Año 1875, Quintá. Becerreá.
Ante el notario de Becerreá Juan Carreira García, comparecen de una parte Manuela Méndez Pombo, viuda, de edad de cincuenta y ocho años, labradora y vecino de san Pedro de Quintá, barrio de Chao de Souto, y de la otra José Chao López, casado, de edad de sesenta y un años, labrador y vecino de san Juan de Villadicente.
Expone la Manuela Méndez, que constante matrimonio que ha tenido con su esposo Manuel Castrillón, se adquirió para los dos la finca llamada “Zarrada de Parediña” sita en términos de Chau do Souto; el referido José Chao López, le permite que por fincas suyas pueda pasar el agua de riega para regar la mencionada finca.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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