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El apellido Pombo (IV)

lunes, 14 de febrero de 2011
El apellido Pombo (IV) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Testamento verbal de María Pomba, (parece ser que vecina del lugar de A Porfía, Pedrafita do Cebreiro, año ¿1608?).
“Diego rrodiguez vº deste casa como de dedercho mejor aya lugar ante V.m. Prezco e digo que podra aver seys dias poco mas o meos que mª
( María) Ponba my madre sé fallecio e passo desta presente vida la qual ente otroas cossas que de su testamento dispusso ende me dexo por cumplidor de su anima y siendo esto asi V.m. apediemento de Alonsso Blanco da Porfia puxxo sestestó y embargo los dichos bienes siendo ami los sobredichos son adesos prohibidos y reporbdos y siendo como soy tal cumplidor del anima de la difunta y como soy no lejitimo su hijo y heredero y a vn aviendolle testado comigo y mandandome el tercio e quinto de sus bienes y siendo yo vº possehedor de algunos dellos llevo cabemos V.m. hablando como debo es obrruto nomepudo despozar amo de gergo me despojo. Por tanto una y dos tres y las más veces que ambos conbenga e sean nescessarias a Vm. Pido supplico e requiero mi made queyo reziba nozo aggabios cazee me mande volber y entregar todos los dichos bienes que amayor bundamiento Avnq. Sise mfiazienda oloamuyor suere della yo daro ffianzal llanas cobonadas de que nosse pueda y la tendes guarda y conella de que justamente messea mando acudire aquien deba y sea obligado y haciendo V.m esto para bien y lo que a ssu soy fecho ahga obligado e yo cumplire e lama de la diffunta de V.m casinolo hazer y mandar y no rreponer el docho se stesto protesto conta V.m. sus bienes esfiadores lo de aquello que protestarme conbenga y que si los dichos bienes por el dicho deposito superdiere sera a costa e riego de V.m asi por guardallos algo se llebare e yo aber el recurtsso que me conbenga y por via de ffuera como depozado de V.m me qurellaré de amo cosa si fuere rrequiero pido al Sr. Prssete me de por testimonio y los pressentes semejantes zuda costa e parra ello pago lo necesario.

Año 1879, Vilela, Mazo de Villabol.
7º Documento, 235. D. Antonio Legaspi Pombo y D. Francisco Álvarez Sampedro. Otorgan escritura de obligación con hipoteca de bienes en términos de Vilela, Mazo de Villabol en la parroquia de Quitá, términos de As Nogais.

Año 1879, San Pedro de Quitá.
8º, Documento 373, Ramón Gómez Souto, en calidad de Juez de 1º Instancia de Becerreá y don Antonio Legaspi Pombo, otorgan escritura de adjudicación de bienes de la pertenencia de don José Reimóndez Carballal, sitos en la parroquia de san Pedro de Quintá, ayuntamiento de As Nogais.

Año 1879. Mazo, Quintá.
9º, Documento 276, don Pedro Fernández Losada y don Antonio Legapi Pombo, (herrero, y vecino de O Mazo), venden ciertos bienes rústicos sitos en la feligresía de Quintá (As Nogais) en pago de un crédito con pacto de revocación por tiempo limitado.

Año 1879, Guillen, Becerreá.
10º, Documento nº 295.
D. Ramón Pardo Pombo, (su madre era natural de la casa de Pombo de Louzarela), y don José Fernández Valcarce, otorgan escritura de venta de una finca rústica en términos del lugar de Guillen, municipio de Becerreá, con hipoteca de otra en la aldea de Quintela.

Año 1879, Mazo, Quintá.
11º, Documento nº 337.
Don Antonio Legaspi Pombo, herrero y vecino del lugar de O Mazo, y Florentina Gómez Trobo y su marido José Reimóndez Carballo, otorgan escritura de Transacción con enuencia de derecho y concordia que expresa.

Notario de Becerreá Juan Carriera. Año 1867.

Año 1867, Ferreiros.
1º Documento nº 111.
Lorenzo Álvarez y Pombo en compañía de su mujer Martina Díaz, otorgan escritura de venta de una finca por el precio de 916 con 50 céntimos a favor de Luis Gómez, todos ellos vecinos del lugar de Ferreiros.

Año 1867, Chancia, Nullán, As Nogais.
2º Documento 473.
Don Manuel de Aira Rubio, vecino Chancia, feligresía de san Cosme de Nullán, otorga Testamento Nunciativo; notario Juan Carreira, año 1867.
Explicación: Manuel Aira Rubio contrajo matrimonio con María Nuñez, quienes tuvieron entre hijos a María Concepción Aira Nuñez, quien contrajo matrimonio con Manuel Pombo Bernedo, quienes tuvieron varios hijos, entre ellos a Baldomero Pombo Aira, y este contrajo matrimonio con Dolores Carballo Nuñez, quienes tuvieron catorce hijos, entre ellos a María Virginia Pombo Carballo, que contrajo matrimonio con Luis López Pérez, quienes tuvieron por legítimo hijo a Luis López Pombo; dando lugar ello a la línea del apellido Pombo de la Casa de Chancia, que procede de la casa de Pombo de Forcas, (ambas casas en la feligresía de san Cosme de Nullán y ayuntamiento de As Nogais), y esta a su vez de la casa de Pombo de Louzarela, feligresía del mismo nombre, ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, Lugo.

Escribano de Cervantes D. Manuel Rodríguez. Año 1869.
Año 1869, Triacastela, Cancelo.
1º, Documento nº 8.
Retroventa de un prado llamado del molino que otorgó en la villa de Traicastela Juan Pombo y Manuel de Samos a favor de Juan Quiroga, este de Cancelo y aquellos de Triacastela.

Año 1869, Triacastela, Vilar.
2º, Documento nº 13.
Escritura de donación otorgada en Tras do Castro por Ana Núñez y Núñez con su marido Francisco rubio y Magdalena, vecinos de Vilar, ayuntamiento de Triacastela, a favor de Josefa Corral y Juan Pombo.

Año 1869, Narón.
5º Documento 145.
Poder que otorgó don Juan Pombo Castro, vecino de Narón a favor del procurador don Pedro Fernández Ameijide y D. Manuel Valcarce, también procurador.

Año 1869, Nande, (Samos).
6º, Documento 37. Testamento de Manuel Pombo Díaz, vecino del lugar de Nande en el distrito de Samos.

Año 1801. Freixo. Samos.
José Pombo, vecino de la Feligresía de san Silvestre de Freixo, (Samos), quien manifestó. Que por haber de casarse con su actual mujer Juan Pombo, vecino de lugar de Vilar, feligresía de san Martín del Real ( Samos), le dotó por cuenta de sus legítimas paterna y materna que le corresponden en la cantidad de mil cien reales de vellón, los cuales confiesa haber recibido de manos y poder su citador hermano poseedor de dichas legítimas, a cuyo favor otorga la presente carta de pago. (Escribano Manuel Felipe Hospido).

Año 1801. Teibellid. Samos.
En la feligresía de Teibillid jurisdicción de Samos, a 19 de abril de 1801, ente el escribano comparecieron presentes de una parte Jacinto Pombo y su mujer, vecino de esta feligresía y de la otra Francisco de san Pedro, vecino del lugar de Ayán, feligresía de san Esteban de Reiriz, y precedida la competente licencia de marido a mujer pedida, dada y aceptada de que doy fe. dijeron que el Francisco intenta pasar un riego de agua para fertilizar la su chousa nombrada de Cabanas, por de bajo de unos castañales, que en aquella situación tiene el Jacinto Pombo y su mujer, y recelosos, estos de que se les origine algún daño verificándose el hacer dicho riego a dichos castañales y terreno estaban para impedirle al Francisco él transito de dicha agua por aquel sito y por personas amantes de la paz que han intermediado se hallaran a llamados en que el citado Francisco se obliga con su persona, bienes habidos y por haber por sí y sus herederos de que siempre y cuando se verifique algún daño en los citados castañales y territorio de los marido y mujer ha de dar a estos la competente satisfacción en tan buena parte sito, y lugar, con todas las costas y más perjuicios a que diere motivo, siempre que sea derivado de dicho canal de agua. (Escribano Manuel Felipe Hospido).

Año 1801. Teibellid. Samos.
Ante el escribano comparecieron de una parte D. Juan Francisco María Miranda Trelles, vecino de la Casa de Ayan, feligresía de san Esteban de Reixón y de la otra Jacinto Pombo y su mujer, Juan da Cal, vecinos de la feligresía de san Juan de Teibillid. Quienes acuerdan: que el D. Francisco da y cede al Pombo y su mujer, un castañal de casta Lueges con su territorio al sito que llaman cortiña de casta Lueges, con su territorio al sito que llaman cortiña da Fonte, y el Pombo y su mujer le dan al primero dos castañales de la misma prenda al sitio nombrado dos Navegos. (Manuel Felipe Hospido).

Año 1801. Teibillid. Samos.
Don Francisco Miranda y Trelles, vecino de la casa de Ayan, feligresía de san Esteban de Reiróz, cambio a Jacinto Pombo y a su mujer un castaño de la clase “Lugés”, con su territorio, sito en la “cortiña da Fonte”, mientras que el Pombo y su mujer dan a aquél dos castañales de la misma especie, situados en donde llaman “dos Navegos”. (Escribano Manuel Felipe Hospido).

Año 1801. Teibillid. Samos.
Ante el escribano comparecieron de una parte Jacinto Pombo y su mujer Juana de Cal, vecinos de Teivillid, y de la otra Francisco de san Pedro, vecino de san Esteban de Reiríz, quienes manifestaron: que el dicho Francisco intentaba pasar un rego de agua, para fertilizar la ficha llamada “Chousa de Cabanas”, cuyo riego de agua debía de ir por debajo de unos castañales, que en aquella situación tenía el Jacinto Pombo y su mujer, y recelosos de que dicha conducción pudiese hacer daño a los árboles acordaron: en que el dicho Francisco se obligaba con su persona, bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, por sí y por sus herederos, de que siempre y cuando se verifique algún daño en los citados castañales, y territorio del Pombo y de su esposa, a de resaciar a estos de todos los daños con todas las costas que hubiere lugar. (Escribano Manuel Felipe Hospido).

Año 1869, Triacastela.
7º, Documento 42. Poder especial para cobrar cantidad de reales otorgado por don Juan Pombo Somoza, vecino de Traicastela, propietario, casado, de sesenta años, hijo de D. Manuel Pombo Somoza, subteniente del ejercito retirado.

Escribano de O Courel, José Manuel Carballo Ribera, (natural de A Lence, de la casa de Carballo, que posteriormente fue notario del distrito notarial de Quiroga, ejerciendo desde 1833 a 1874).

Año 1847, Louzarela.
Documento nº 97 del protocolo.
Ramón Pardo y su esposa Ángela Pombo Rodríguez, vecinos de Louzarela, vendieron a José Peral, vecino de Seoane del Courel, cinco ferrados y medio de castañas secas, con su derecho de propiedad, con la que anualmente contribuía Francisco López, Domingo González, y Manuel González, vecinos del lugar de Piñeira, en el precio 1.040 reales.

Año 1618, Teixeira, Courel.
Venta que otorgó Alonso Pombo, y su mujer Isabel Pomba, vecinos de Teixeira.
En la villa de Seoane do Courel a treinta días del mes enero de 1618, por ante mi escribano publico y del rey nuestro señor, presente Alonso Pombo, vecino de Teixeira, quien dijo: que por esta presente carta por si y en nombre de sus hijos y herederos y el de sus hermanos, por la presente escritura y como más firme sea, vende y da en venta por juro de heredad desde ahora para siempre jamás a Pedro de Pandelo, vecino del lugar de Meiros, su cuñado, para él para su mujer prima del otorgante, para ellos y para sus herederos, les vende y da en esta venta cuatro castiñeiros y medio que ella tiene en el lugar de Meiros, por se de su madre Beatriz Pomba, cuyos castiñeiros están en el sitio dos pombos. (Escribano do Courel Matías Álvarez. Ref.2436-010).

Año 1692. Teixeira. Courel.
Venta que otorgó Antonio Jurjo a Juan Pombo.
Antonio Jurjo López, vecino de dicho coto de Teixeira, vendió a Juan Pombo, vecino del mismo lugar, el prado que llaman da Lamelas, en el precio de Treinta ducados. (Escribano de Samos Esteban López Taboada. Ref. 5087-05).

Año 1694. Teixeira. Courel.
Ante el escribano comparecieron Juan Pombo, vecino de Teixeira, y Juan López, Gonzalo López, Bartolomé Fernández y Pedro López Brañas, vecinos, de este dicho lugar de san Pedro de Noceda. Manifestando Juan Pombo que había puesto querella de fuerza contra los sobredichos y que de todos los más vecinos de este dicho lugar de Noceda, sobre el Monte de las Barreiradas. Y que Carballo Redondo y María Fernández, le pertubaron el uso y aprovechamiento. Por la presente escritura se comprometieron a no volver a perturbarle más en dicho monte ni otros bienes. (Escribano Estaban López Taboada. Ref. 5087.07).

Año 1698. Teixeira. Courel.
Venta que otorgó Pedro Daira, de tras la vila a favor de Juan Pombo.
Pedro Daira de Traslavila, vecino del coto de Louzarela, vendió y dio en venta a Juan Pombo, vecino de Teixeira, el prado llamado “do Pontigo de Gandarela”, que llevará de sembradura seis ferrados de centeno, poco más o menos, en el precio y cuantía de treinta ducados de vellón. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5087-010).

Año 1701. Teixeira. Courel.
Carta de que dieron Pedro Pombo y Antonia do Río, su mujer a Miguel do Río.
En el coto de Teixeira, feligresía de san Pedro de Noceda, a 17 días del mes de mayo de 1701, ante mi escribano de S.M. y testigos comparecieron presentes Pedro Pombo y Antonia do Río, su mujer, vecinos de este coto. Que manifestaron que al contraer matrimonio el uno con el otro Pedro do Río y Magdalena Gaya, padres de la dicha Antonia do Río, vecinos del lugar y coto de Val de Fariña, la dotaron de cierta dote por escritura que pasó por delante de Fernan García de Llano, escribano y numero de la jurisdicción do Courel, toda cual dicha dote confiesa tener recibida de los dichos sus padres, antes de su fallecimiento. Por ello ahora le dan y otorgan la presente carta de pago y finiquito en forma a Miguel do Río, con la condición de que han de pagar anualmente por el tiempo de siempre jamás a María Rosa, hija de los dichos otorgantes, un carro de yerba seca que lo debe hacer el dicho Miguel do Río, él o quien en derecho le suceda. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5088/13).

Año 1707. Teixeira. Courel.
Reparto pacifico de herencia entre los hermanos Juan y Francisco Pombo.
En el coto de Teixeira, a cuatro días del mes de julio de 1707, por delante de mi escribano y testigos comparecieron presentes Juan Pombo, vecino de este dicho coto y de la otra Francisco Pombo, su hermano, vecino del lugar y feligresía de San Juan de Noceda de Courel, y dijeron: que por cuanto el dicho Francisco Pombo ha pedido la misión en posesión a los bienes que quedaron por óbito y muerte de Pedro Pombo y Antonia del Río, sus padres, y por reconocer que los pleitos son dudosos y sus fines largos y por conservar la paz y amistad de que como buenos hermanos deben observar, se convienen en la siguiente forma: el Juan Pombo da para siempre a su hermano, en concepto de legítima, el prado que está donde llaman “Mariña do Minguez”, términos de Noceda, más le da una “sega de sembradura”, que lleva Francisco Teixeira, más otras tres “segas de heredad” sitas en el monte de “Carballo Redondo” que están encima del camino que va a Noceda, con la carga de cinco medios de pan de renta que a de pagar Lucas López, vecino de Lousada, así mismo le da una vaca. (Escribano Esteban López Taboada).

Año de 1742. Teixeira. Courel.
Tutela y curaduría de legítima y bienes de Manuel Jacobo Pombo, hijo de Jacobo Pombo, de Teixeira.
Jacobo Pombo, vecino del Coto de Teixeira, feligresía de san Pedro de Noceda, ante vuestra merced como más haya lugar digo que de acceso ilícito con Josefa Aluz, vecina que fe del coto de Frollaís, tuvimos por hijo natural a Manuel Jocobo Aluz Pombo, el que hemos reconocido en la escritura de la que dio fe Julián Díaz Guitián, escribano el cual habita en mi casa y compañía y respecto que por muerte de dicha Josefa su madre, sin que tuviese hijos legítimos recayó abintestato en la sucesión de todos sus bienes y en las legítimas paterna y materna que le pertenecían, por tanto para el fin de repetir en juicio estos los más necesario al cuidado de la persona y bienes de dicha su hija que es mayor de siete años y menor de los catorce, suplico a vuestra merced se sirva preveerle de tutor y curador y constituyéndome a serlo y dar la fianza necesaria, discernirme el cargo enforma y de todo darme testimonio en forma, probante, que así es de justicia pídola con costa y juro lo necesario.
Descirnimiento:
En el lugar y coto de Teixeira, a dos días de mes de julio de 1742, su merced Bernardo da Vila, juez y justicia ordinario de este dicho coto en vista de la escritura de obligación y fianza que antecede y de arriba por ante mi escribano dijo descernia y descernio el oficio de tutor y curador de la manera que más haya lugar y bienes de Manuel Jacobo Álvarez Pombo, durante su menor de edad en Jacobo Pombo, su padre natural y le daba y le dio licencia, poder y facultad enforma según en derecho se requiere para partija y administración legítima de bienes del sobredicho, según le debe hacer un buen tutor y curador, parece en juicio ponga acciones y demandas sobre los bienes pertenecientes a dicho menor, pida restituciones, embargos y todo lo demás que haría el sobredicho, siendo echo ordinario, cumplida y otorge cualesquierea escritura en las personas que lo deba hacer y en fin haga todo lo demás a que está obligado a todo lo cual su merced irterpondrá e interpuso su autoridad y decreto judicial, cuanto puedes de derecho haya lugar y prestamente que su merced no firma por no saber, así lo proveyó y mando y a ello fueron testigos los arriba dichos y de ellos yo escribano doy fe. (Julián Díaz Guitián).

Año 1766. Teixeira. Courel.
Juan Fernández Balboa, vecino de Santiago de Estradiz ( jurisdicción de Samos), quien manifestó: que desde hoy día para todo el tiempo de siempre jamás, por sí, sus hijos y herederos que en derecho le corresponda, otorga venta real por juro de heredada por todo el tiempo de siempre jamás a favor de Santiago Pombo, vecino del coto de Teixeira, que esta presente y compara dos ferrados de centeno de renta, de la que anualmente le paga y debe pagar Francisco de Armesto, vecino de dicho coto de Teixeira, por el mes de agosto y septiembre, según le tocó al otorgante por herencia de Constanza Balcacarce y Balboa, suegra del comprador, cuyos dos ferrados los vende con su derecho a la propiedad y dominio del que se paga y se debe de pagar. (Escribano Fernando Benito de Losada. Ref. 5290-06).

Año 1796. Teixeira. Courel.
Escritura de subforo otorgada por Pedro Pombo, de Teixeira a favor de Manuel Lago, su vecino.
En el coto de Teixeira, agregado a la jurisdicción de Samos, a 20 días del mes de septiembre, año 1796, ante mi escribano de número de dicho coto y testigos pareció presente Pedro Pombo, vecino de este referido coto y dijo que por virtud de la presente en la mejor forma que haya lugar y para en todo tiempo desde hoy día para siempre, por sí herederos subfora y da en subforo perpetuo a Manuel Lago, vecino este dicho coto a saber, lo que le subfora, y da en este dicho subforo tres ferrados de sembradura de centeno al sitio y agro que llaman “Mouroa”, más otro ferrado de liñar en el mejor sitio que tiene la cortiña llamada “ do Entramo”, en el precio y cuantía de cuatro maravedís de vellón anualmente. (Escribano de Samos Manuel Felipe Hospido. Ref. 5314-03).

Año 1842. Teixeira. Courel.
Escritura de convenio de legítimas que otorgaron Manuel y José Pombo, con Manuel Pombo, vecino de Teixeira.
Ante el escribano de Courel José Manuel Carballo Ribera, comparecieron: Manuel y José Pombo, vecinos del lugar de Teixeira, feligresía de san Pedro de Noceda, quienes manifestaron: que como tratasen de repetir contra otra Manuel Pombo, su primo y vecino del mismo lugar, el completo reintegro de las legítimas de sus difuntos padres Domingo y Manuel Pombo, para evitar los gastos que se originarían decidieron reconciliarse en la manera siguiente: que este último en satisfacción y pago de las dichas legitimas que por parte paterna y materna que a los insinuados padres de los aquí otorgantes les debían caber en la casa y bienes de que se halla poseedor les consigna y señala lo siguiente: al Manuel dos fanegas de semiente de senara en el monte llamado Carballo Redondo; otros seis ferrados en el nominado Chao da Cruz y otros tres ferrados también de sembradura en la seara que se dice de Supozo, unas y otras de producir cada diez años centeno y además treinta reales de vellón que han recibido en sus días el Domingo Pombo padre del mencionado Manuel Pombo, los mismos que confiesa este en presencia de mi escribano.
Y al José Pombo, a sí mismo le señala y consigna seis ferrados en semiente en la misa seara de Carballo Redondo, en la del Pozo cuatro Ferrados, y otros seis en la senara de Tras do Marco, todas ellas de estibadar y producir centeno cada diez años, además del parado llamado Conceleiro, cerrado sobre sí de sembradura de un ferrado poco más o menos.

Año 1849, Teixeira. Courel.
Escritura de convenio en razón de legítimas que otorgaron Manuel y José Pombo, con Manuel Pombo, vecinos de Teixeira.
Manuel y José Pombo, vecinos de Teixeira, parroquia de san Pedro de Noceda, manifestaron: que como tratasen de repetir contra otro Manuel Pombo, primo y vecino de los mismos constituyentes el completo reintegro de las legítimas de sus difuntos padres Domingo y Manuel Pombo, para evitar los gastos que son consiguientes en las divisiones de los bienes se han convenido con dicho su primo que también se halla presente ante mi escribano, otorgan la cláusula siguiente: que este ultimo en satisfacción y pago las dichas legítimas que por parte materna que a los mencionados padres de los que aquí otorgantes les debía caber en la casa y bienes de quienes se halla poseídos, les consigna y señala los siguiente, al Manuel dos fanegas de simiente de senara en el monte llamado Carvallo Redondo, otros seis ferrados en el nominado Chao da Cruz, y otros tres ferrados de sembradura en la senara que se dice de Su Pozo, además treinta reales de vellón, que ha recibido en días el Domingo Pombo, padre del mencionado Manuel los mismo que confiesa este en presencia de mi escribano y testigos. Y al José, su primo la señal y consigna seis ferrados en semiente en la misma senara de Carvallo del Fondo do Pozo, cuatro ferrados de monten en A Costa, con otros cuatro y seis en la senara de Tras do Marco y el prado llamado Canceleiro. Escribano do Courel, José Manuel Carballo Rivera.

Año 1847, Teixeira, Courel.
Foro de D. Antonio Somoza de Río a favor de Juan Pombo, del pueblo de Teixeira do Courel.
En la villa de san Juan de Seoane, capital de la municipalidad de Courel, partido judicial de Quiroga a veintiséis días del mes de agosto, año 1847, ante mi escribano de S.M. de número y testigos el Sr. D. Antonio Somoza del Río, dueño de las herrerías de esta villa dijo: que como en derecho se requiere y como propietario del prado llamado “Da Barranca” y nombrado “Da Campa Vella” sito en términos del lugar de Teijeira, en esta dicha municipalidad, que lo hace de mensura de cuatro ferrados de centeno, poco más o menos; con todas las entradas y salidas usos y costumbres sé lo afora a Juan Pombo, vecino del mencionado pueblo de Teixeira, en la cantidad de ochenta reales de vellón y un ferrado de centeno, además de otras condiciones que constan en el documento. (Escribano do Courel, José Manuel Carballo Ribera).

Año 1848, Teixeira, Courel.
Venta que otorgó Manuel Pombo, vecino de Teixeira, alcaldía do Courel, de un ferrado de centeno a favor de su convecino Juan Pombo.
Manuel Pombo, vecino de Teixeira, parroquia de san Pedro de Noceda, en esta alcaldía por ante mi escribano dijo: que vende y da en venta real para todo el tiempo de siempre jamás a Juan Pombo, su convecino que se halla presente y compra para él su mujer, hijos y herederos a saber, un ferrado de centeno de renta que el aquí otorgante le ha de pagar al adquiriente por los meses de agosto o de septiembre de cada año por la media que se usa en esta alcaldía, buen grano, seco, limpio y acondicionado a precio de doscientos reales de vellón que confiesa tener recibido. (Escribano do Courel José Manuel Carballo Ribera).

Año 1849, Teixeira.
Escribano Carballo Ribera, José Manuel, (Caurel).
Manuel Pombo, vecino del lugar de Teixeira, otorgo escritura de venta a favor de Antonio Montero, vecino de Sta. Mariña, que consistió en la venta del prado llamado Río, cerrado sobre sí, de una superficie de 6 ferrados.

Año 1851. Teixeira.
Mejora de tercio y quinto que otorgó Manuel Pombo del medio, vecino de Teixeira, con su mujer Dominga Valcarce a favor de sus hijos Antonio, José y Escolanta Pombo.
Manuel Pombo y su mujer Dominga Valcarce, vecinos de este lugar de Teixeira, parroquia de san Pedro de Noceda, en este distrito de Courel, dijeron: que en consideración al mucho efecto que siempre les profesó y profesa Antonio Pombo, su hijo, afición que demuestra al granjeo y cultivo de las fincas con otras atenciones dignas de ser destacadas. Otorgan a favor de él mejora del tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, reserbándose los otorgantes por los días de su vida el usufructo de los dichos bienes, además con la condición de que ha de cuidarlos en la vejez, ayudarlos a soportar los males, alimentarlos a una mesa y manteles, y funerarles según sus posibilidades. (Escribano José Manuel Carballo Rivera).

Año 1860. Teixeira. Courel.
Escritura de compañía y convenio que otorgaron Antonio y Juan Pombo, hermanos y vecinos del lugar de Teixeira.
Antonio y Juan, hermanos, vecinos de Teixeira, dijeron: el primero que como tiene contraído matrimonio con María López Aira, vecina del lugar de Miraz, en la parroquia de santa María de Meiraos, habrá cosa de tres años poco más o menos, y no siéndole posible vivir en compañía de la expresada su mujer por justos casuales que esta ha dado y da lugar que no le es permitido expresarlos por decoro, viéndose por lo mismo obligado a largarse y restituirse a la compañía del Juan, su hermano, a fin de evitar en lo sucesivo toda clase de contiendas y reclamación, no teniendo previsto volver a vivir con su esposa, se constituye en asistir con el referido Juan su hermano, ayudándole en el trabajo y cultivo de sus bienes, sin derecho a reclamarle, él ni sus herederos ninguna soldada en tiempo alguno, y que no fuese oído ni escuchado en juicio alguno. Con la condición de que su hermano le ha de permitir, criar un jato para su congrua, alimentarle, comer a una misma mesa, vestirle con telas del país y funerarle a su fallecimiento.
(Escribano do Courel José Manuel Carballo Rivera).

Año 1861, Teixeira. Courel.
Mejora del tercio y quinto que otorgó Manuel Pombo, del medio, vecino del lugar de Teixeira, con su mujer Dominga Valcarce, a favor de sus hijos Antonio, José y Escolasta Pombo.
En la villa de Seoane, capital del ayuntamiento de Courel, partido judicial de Quiroga, a catorce de abril año de 1851, ante mi escribano publico y testigos compareció Manuel Pombo, del medio, y Dominga Valcarce, su mujer, vecinos del lugar de Teixeira, y dijeron: que en consideración al mucho afecto que siempre les profesó y profesa Antonio Pombo, su hijo, a ficción que demuestra en el granjeo y cultivo de los bienes, con otras prendas, dignas de la mayor renunciación, desde luego por tenor de la presente escritura y uso de el derecho que la ley les permite, le mejoran y prefieren a los demás en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, con reserva de todo el usufructo durante vida de los mejorantes, y condiciones siguientes: que el mencionado Antonio ha de vivir siempre en compañía de los que otorgan, a una lumbre, mesa y manteles, asistirles en su vejez, achaques y enfermedades, cual es divido a todo hijo de bendición y al fallecimiento respectivo de cada uno misarles y funerarles según su
estado y circunstancias, bajo cuyas condiciones uno y otro se apartan por esta presente escritura de todos sus bienes. ( Escribano do Courel José Manuel Carballo Ribera).

Año 1861,Teixeira.
Mismo escribano.
Manuel Pombo, vecino de Teixeira, vendió a Juan Antonio Montero, vecino de Lóuzara, un prado llamado “Canceleiro”, cerrado sobre si, de 3 ferrados de superficie.

Año 1862, Teixeira. Courel.
Seguro de dote que otorgó Manuel Pombo, vecino del lugar de Teixeira, en Courel a favor de su nuera Josefa López.
En la villa de Seoane de Courel, partido de Quiroga, a nueve días del mes de noviembre de 1862. Ante mi D. José Manuel Carballo Rivera, vecino de esta villa, escribano de número de este distrito de dicho Courel y testigos, constituido personalmente Manuel Pombo Fernández, vecino del lugar de Teixeira, parroquia de san Pedro de Noceda, en este mencionado distrito y dijo: que José López, vecino del lugar de Sabugos, en el municipio del Cabrero para haber de casar a su hija Joséfa López, con Antonio Pombo, hijo del otorgante, le ha ofrecido en dote la cantidad de dos mil doscientos reales de vellón, a cuya en esta tiene entregado y recibido el compareciente mil y como quiera, de que tanto esta suma como la de los otros mil doscientos restantes ya la haya necesitado y necesite para pago de algunos créditos y menesteres de casa, no siendo justo que la expresada su nuera quede indotada y a fin de que todo tiempo tenga existente su capital, desde luego por esta presente escritura le consigna e hipoteca al seguro de la referida dote de los dos mil doscientos reales los bienes raíces siguientes: las cortiña llamada de “Tras de la Forca”, cerrada sobre sí de llevar en semiente cuatro fanegas de centeno poco más o menos. Un cuarto de casa construido de piedra y cubierto de losa con alto y bajo”. (Escribano de Courel José Manuel Carballo Ribera).

Año 1866. Teixeira. Courel.
Venta de una fanega de centeno de renta que otorgaron Dª María Dolores Pardo Pombo y su marido Manuel Pombo Jurjo, vecinos de Teixeira en Courel, a favor de Juan Gómez Santín, vecino de A Lagua da Faba, en preció y cuantía de 500 reales.
Dª María Dolores Pardo Pombo, en compañía de su marido Manuel Pombo Jurjo, ella de 27 años de edad y él de 33, vecinos del lugar de Teixeira, parroquia de san Pedro de Noceda en este municipio de Courel, de una parte y de la otra Juan Gómez Santín, de estado casado, mayor de cincuenta y siete años, vecino del lugar de A Lagua da Faba, ayuntamiento de A Veiga de Valcarce, partido de Villafranca del Vierzo, todos ellos labradores, dicen: los marido y mujer, que esta por escritura dotal que le hicieron sus padres D. Ramón Pardo y Dª Ángela Pombo, vecinos de Louzarela, en el distrito del Cebrero, es dueña de una fanega de centeno de renta de que es pagador el segundo compareciente, por el presente arriendo de una tierra cortiña al sitio da campiña, que lleva dos cuarteles semiente, la cual le venden al comprador por cantidad de quinientos reales con su derecho de propiedad. (Notario do Courel José Manuel Carballo Ribera).

Año 1869. Teixeira. Courel.
Mejora del tercio y quinto otorgada en Louzarela por Manuel Pombo Jurjo y su mujer Manuela Carrete Fernández, a favor de su hijo Fernando Pombo Carrete, todos vecinos de Teixeira.
Manuel Pombo Jurjo, y su esposa Manuela Carrete Fernández, labradores, mayores de los cincuenta años, vecinos de Teixeira, mejoraron en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, derechos y acciones de su legítimo hijo Fernando Pombo Carrete, que ya hacía unos años había contraído matrimonio con Benita López Jato, cuyo importe de dicha mejora no excedía de cuatrocientos ducados. (Notario de Cervantes Manuel Rodríguez).

Año 1869. Teixeira. Courel.
Juan Pombo Nuñez, de 55 años, natural y vecino de Teixeira. Por la presente escritura vende a Manuel Carrete Armesto, de 38 años, vecino del mismo lugar dos fincas, llamadas, “Linar de Aira” y “Canceliño”, en la cuantía y cantidad de 64 escudos. Estas dos fincas las había adquirido el Pombo a Bernardo Teijeira Armesto, su convecino, por escritura pública de doce de noviembre de 1841, ante el escribano de Carbarcos, registrada en la antigua contaduría del registro de hipotecas de este repetido partido de Quiroga, folio 359, del libro correspondiente del registro do Courel.
(Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera).

Año 1870. Teixeira. Courel.
Testamento de Pedro Pombo Castro.
El día 14 (lunes), de marzo de 1870, a las nueve de la mañana, Pedro Pombo Castro, hijo de Manuel Pombo y María de Castro, difuntos, vecinos que ellos fueron y él es de Teixeira, de sesenta y dos años, labrador, soltero, otorgó testamento dejando toda su herencia a su sobrino José Pombo Veiga, cuya herencia declara que no excede de ochenta escudos, es decir ochocientos reales. ( Notario de Quiroga José Manuel Carballo Rivera).

Año 1872. Teixeira. Courel.
Escritura de partija de bienes entre Manuel Pombo Jurjo, de Teixeira y Manuel Carrete González.
Comparecen ante el notario de una parte Manuela Carrete Fernández, mayor de sesenta y seis años de edad, en unión de su marido Manuel Pombo Jurjo, de sesenta y ocho años, vecinos de Teixeira y de profesión labradores y de la otra Manuel Carrete González, mayor de treinta y ocho años, casado, de igual profesión igual que los anteriores, vecino y empadronado en Vilela, exponen: que la Manuela Carrete Fernández, es una de los tres hijos que han quedado de José Carrete y María Fernández, difuntos, y vecinos que fueron del referido Vilela, en cuyo pueblo dejaron varios bienes los cuales están proindiviso, y poseídos por el Manuel Carrete González, segundo compareciente, nieto del José y María Fernández, y sobrino de la otorgante, quienes mejoraron en el terció y quinto de todos sus bienes a Diego Carrete, hermano de esta, y padre del Manuel y por consiguiente la Manuel tiene derecho a una parte en los mencionados bienes y a los frutos correspondientes a esta ilegítima después de levanta la referida mejora. Pagándose dicha herencia en la cantidad de 425 ptas. ( Notario de Quiroga José Manuel Carballo Rivera).

Año 1873. Teixeira. Courel.
Ante el notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera, comparecen de una parte José Visuña Quiroga, aguacil portero del juzgado de Quiroga, y de la otra Juan Pombo Nuñez, de cincuenta y ocho años, casado, labrador, propietario, natural y vecino de Teixeira parroquia de san Pedro de Noceda en este municipio de O Courel, quienes manifiesta: que por orden del Sr. Juez de Paz del distrito de O Courel D. Pedro Cela y Balaño, mandó comparecer ante él a Manuel Aira, vecino de Noceda; Francisco, Manuel, Manuela Aira, y Josefa González, vecino de Teixeira, para que paguen en el acto de la notificación a Juan Pombo, vecino de Teixeira, cincuenta y siete ferrados de centeno, quince libras de manteca y ocho escudos, a proporción de la partija hecha en casa de Manuel López Aira, a cuyo pago fueron condenados por resistencia dictada en juicio verbal que el Pombo celebró con los mismos en dieciocho de octubre de los corrientes años, y no solbentándose se procederá al embargo de sus bienes suficientes a cubrir principal y costas a que dieron lugar hasta su efectivo pago depositándolos con arreglo a la ley de enjuiciamiento civil, pues para ello se os confiere comisión en forma, el que de cumplimentado fuese a se devolverá a la secretaría, dado en Courel a dieciocho de diciembre de 1867. Firmado: Pedro Cela y Bolaño.
Después de realizarse varios tramites, a los anteriormente citados les fueron embargadas nueve fincas, las cuales se pusieron en subaste por tres veces, no habiendo concurrido ningún comprador, le fueron adjudicadas al Pombo, quien las aceptó. Cuya fincas son:
1º Prado “Veiga” que pertenecía a Manuela de Aira.
2º Finca de “Val da Cabana”, también de Manuela de Aira.
3º Prado “da Veiga” que era de Francisco de Aira.
4º Finca de “Val de Cavana”.
5º Finca de “ Redondo”.
6º Finca prado “da Veiga”, perteneciente al Manuel de Aira.
7º Finca “das Campas”.
8º La octava parte de la finca llamada “da Cortiña”.
9º La finca de “Val de Cavana”.
Cuyas nueve partidas hacen un total de 254 pesetas y 93 céntimos.
( Notario de Quiroga José Manuel Carballo Rivera).
Año 1856, Noceda. (Pedrafita do Cebreiro).
Mismo escribano.
Manuel Teijeira, en compañía de su esposa Rosa Pombo, vecinos del lugar de Noceda, otorgaron recibo de pago por valor de 2.750 reales a favor de su cuñado y hermano respectivo Juan Pombo, vecino este de Teixeira.

Año 1783. Teixoeiras. Pedrafita.
En 1783 falleció en As Teixoeiras Manuel Pombo, que estaba casado con Manuela Fernández( natural de Cabanas, Nullán), ella había estado casa en primeras nupcias con Cayetano López, de quien tuvo varios hijos, entre ellos a Juan López Pombo, y en segundo matrimonio con este Manuel Pombo, natural de la casa de Pombo de Forcas, fª de san Cosme de Nullán, de quien tiene un hijo de diez años llamado José Pombo.
Inventario de bienes: cuatro bueyes mansos; dos vacas paridas con sus crías; otras dos sin ellas, una vaca preñada; un becerro, tres becerras, diez lechones, dieciocho ovejas, dos tocinos, un unto, dos carros ferrados usados, dos yugos, dos arados, una cambela, dos calderos, un pote, una cuchara, una sartén, un machado y una hoz de monte, dos segas de pan.
Ganado en cabaña: cuatro vacas, dos de ellas paridas y dos preñadas, dos bueyes de labranza, y otro buen todo en casa de Domingo Santín de Villasol. Otros dos bueyes, cuatro vacas, una de ellas preñada y otra parida y una becerra en casa de Gregorio das Veigas, vecino del lugar de Castro de Lavallos jurisdicción de Valcarce. ( Escribano de Triacastela José Narciso López Arenal. Ref 6703).

Pombo de Forcas.
Mejora que hizo Francisco Pombo, de Forcas, jurisdicción de Doncos a favor de Juan Pombo, su nieto, en cuya casa vive.
“En la villa y Jurisdicción de Doncos a veinte y siete días del mes de enero, año de mil ochocientos diez, ante mi escribano de S. M. Y de nº ynterino de ella, y testigos perció Francisco Pombo, vecinos del lugar de Forcas, de la feligresía de san Cosme de Nullán de la de esta propia xurisdición y dixo: Que por el mucho amor, cariño y aficción que ha profesado y profesa a Juan Pombo, su nieto y en su misma casa y compañía havita desde luego usando del derecho que le asiste en este caso le mexora en el tercio, y remanente del quinto de todos sus bienes, muebles, semovientes y raices que al presente tiene, y por qualquiera razón, título, ó causa le puedan corresponder, reservando como dicho otorgante reserva en sí el usufructo de todos ellos por los días de su via, y anfin los lleve y perciba para siempre con sus hixos, herederos y subcesores también lexitimos con expresa condición de que le han de onrrar, asistir y funerar según sus posibles, estado y calidad: Cuia mexora confiesa no llegar a los quinientos sueldos aureos que el derecho dispone y de que haora sin en tiempo alguno no la revocará por escritura, testamento, codicilo, ni otro documento y cso lo yntente conveniente sean y se entiendan nulos de ningun efecto y valor, y esta prefiera a todos ellos: Se obliga por si y demás herederos y subcesores de que dicha mexora de tercio y quinto le será cierta y segura al recordado Juan Pombo, su nieto y sus herederos, libre de pleitos, y caso alguno se le mueba saldrá y los suios a la voz y defensa hasta dexarle en quieta y pazifica posesión para la qual desde luego sé dá por citado y la consiente y en el ynterin que no la tomare le constituie por su ynquilino tenedor y precario poseedor en su nombre subelaninla del constituto del derecho en forma: Presente el citado Juan Pombo, su nieto que enterado por menor desta ynstrumento y sus circunstancias dixo: que lo azeptaba y azeptó en legal forma y protextó cumplir con su contenido en todas sus partes, y ambos xuntos, cada uno por que respectibamente les toca dan poder consuminion a los señores jueces y xusticias de S.M. de su fuero competentes para que a todo ello les hagan estar y pasar, consentencia difinitiba dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada, cerca de lo qual renunció las leies, fueros y derechos de su favor con la general renunciacion de ellas en forma, así lo otorgó y azeptó, ante mi dicho escribano y testigos que los fueron Dn. José Fernández Rey y Ossorio, del lugar de Espariz. Dn. Alexandro de Quiroga y Zepeda que lo es de esta villa, y Manuel de Aira, que también es vezino de Forcas, todos de esta xurisdicción y el otorgante y azeptante a quienes doy fe, conozco, no lo firmaron por que dixeron no saber, a su ruego lo hizo uno de los dichos testigos de que certifico.
Firmado y rubricado”.
Documento depositado en el Archivo Histórico Provincial de Lugo. Protocolos de Becerreá. Escribano D. Felipe López Reimondez. Ref.6605-4.

Año 1854, Forcas, casa de Pombo.
Testamento de Domingo Pombo, de Forcas.
“En el pueblo de Forcas, parroquia de Nullán, Ayuntamiento de Nogales, a veintiséis de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, Domingo Pombo, de esta vecindad, de edad, setenta y tres años, hallándose enfermo, pero en su sano juicio y natural entendimiento, previa la confesión de los Sagrados Misterios y artículos de la Fe, hace este su testamento ante mí el Escribano de S.M. y Testigos como sigue: Encomienda su ánima al Redentor del mundo que la hizo de la nada, tomando por sus intercesores a la siempre Virgen María, Madre de Dios y Señora Nuestra, con todos los demás Santos y Santas de la Corte Celestial que le consignan el perdón de sus culpas; Yten dice que su citada ánima y las de sus obligaciones se digan cuarenta misas, inclusas las de los autos y además otras dos, la una á la Virgen de las Ermitas y la otra al Santo Cristo de los Barreos: Que a su entierro asistan cinco Señores Sacerdotes, contando con el párroco. Declara hallarse casado con Ana López y que en el día tienen hijos legítimos a Juan casado en casa, a Manuel y Lorenza, solteros, a Ysabel y a Josefa también casadas, a la Ysabel le tiene pago su haber de legítimas, ala Josefa que no tiene sucesión, le dio por cuenta de aquellas ochenta reales, sobre los que se le dará el resto hasta cien ducados: Al Manuel y Lorenza, manda á cada uno de ellos por dicha cuenta y paga de sus legitimas cien ducados a cada uno llegado a casarse y en cuanto permanezcan solteros, que se mantengan en casa, vista y salen con arreglo a su estado ayudando á trabajar a su hermano mayor, confiriendo facultades al Manuel en cuanto resida en ella en el estado de celive de que pueda criar un jato y estivadar un retazo de senara para sus menesteres. Legata por una vez y por vía de reconocimiento á Lorenzo, hijo natural de la Lorenza una jata de valor cincuenta reales. A su hijo el Juan el arca del testador según se halla a su óbito y además si lo necesitase le dona por los días de su vida el prado de la puerta, confinante por arriba Manuel Nuñez, abajo y de un lado camino, y la mitad de la cortiña del propio nombre que pega por su parte superior en la casa del que dice, y abajo la de Francisco Carballo. Ygualmente lega vitaliciamente a su mujer no dejandola mandar como lo hace en el día, seis fanegas de centeno, un cerdo cebado en cada año, el cuarto llamado el viejo, verduras del huerto de casa y tierra laboreada en la cortiña de la puerta y en la da Pedriera, para que también cada un año siembre su cuartal de linaza y patatas. Cuyo donativo de testadas cargas regula en veinticinco ducados, y el del Juan en ciento cincuenta. Yten dice que atendiendo á los leales servicios y afecto que tiene á su nieto José Pombo, renunciándoselos cual corresponde y en la vía y forma de mejor cavida, lo mejora prefiere y dá por mejorado y preferido desde hoy en adelante en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, muebles, semovientes y raíces, deudas, derechos y acciones, cuantos hoy tiene en este dicho lugar y sus términos, como sucesivamente le correspondieron en otra cualquiera parte, incluyéndole en ella los donativos del Juan y de la Ana, después de la muerte de estos, y cogiéndola dicho su nieto por lo mejor y más florido de derechos, bienes á su elección, con la obligación de asistir al testador en sus achaques y enfermedades, hacerle sus funerales, vestirlo y calzarlo, mantenerlo y gobernarlo arreglado á su estado durante viviere, con suya tutora y lo demás defensiones y cargas que gravitan sobre los de esta mejora, la regula valer doscientos ducados. Yten dice que á dicho Juan, su hijo, caso no pueda hacer vida con su nieto, le manda por los días de su vida una de las casas que habitan en esta vecindad, cuyo valor regula en cien reales, disteradas cargas recayendo después de su muerte en su citado nieto, a quien instituye por su único y universal heredero. Yten dice que lo que el debe que es cosa que no necesita aprecio y lo que a él le deben constará de sus asientos y mandalo cobre y pague a su hijo y nieto, a quienes elige por sus cumplidores testamentarios y albaceas. Con lo cual dá por concluso este su testamento que quiere tenga en todo tiempo entera valided que otro alguno que haya hecho por escrito ó de palabra. Así dice que le otorga y firma con los testigos presenciales y que dicen saber, siéndolos Manuel Nuñez, Francisco Pérez, Manuel Carballo, sus vecinos, Manuel Marcos, de Fontela y D. Pedro Lucio de Doncos. De todo lo cual su conocimiento y adbertencias de lo conduciente a hipotecas según está prevenido y que dicho testador se halla en su cabal entendimiento como lo demuestran sus congruentes razones, doy fe.
Firmado y rubricado.
Hay una nota que dice: “Doy fé que e un pliego sello segundo libre copia al hijo mayor del testador, hoy cuatro de junio de mil ochocientos cincuenta y cinco, y lo anoto”, rubricado.
Documento depositado en el Archivo Histórico Provincial de Lugo, protocolos de Becerreá, año 1854. Escribano José Pérez del Trobo.

Año 1891, Forcas, casa de Pombo
. Testamento de José Pombo Gómez a favor de su hija
Carmen Pombo González.

“En el lugar de Forcas de la parroquia de San Cosme de Nullán, perteneciente al distrito municipal de Nogales, del partido judicial de Becerreá, a diez de Mayo de mil ochocientos noventa y uno. Ante mi Don José Miragaya Tomé, Notario publico, vecino de la villa de Becerreá, y de los testigos que expresaré, comparecen, de una parte, José Pombo Gómez, viudo, de cincuenta y seis años, y de la otra, su hija legítima Carmen Pombo González, de treinta y dos años, con su marido Ramón Carballo Valcarce, de igual edad, labradores y vecinos de este lugar, a quienes doy fe conozco por las enumeradas circunstancias, tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, a cuyo fin la Carmen Pombo solicitó y obtuvo de su marido la licencia precisa; me exhibieron sus cédulas personales, que les devuelvo, de clases novena y un décima, expedidas en la Alcaldía de Nogales, con fecha veinticinco de Setiembre último y cuatro del corriente, números setecientos cincuenta y siete, setecientos sesenta y dos y setecientos sesenta, y dicen.............................
Que hace un año y pocos meses han contraído matrimonio los mencionados Carmen Pombo y Ramón Carballo, y el José Pombo prometió hacer mejora de la porción de sus bienes que luego se dirá a su citada hija la Carmen, lo que no pudo verificar antes por causas independientes de su voluntad..........................................................................
Y realizándolo por virtud de la presente escritura, el repetido José Pombo Gómez. Otorga: que por causa del aludido matrimonio y en uso de la facultad que le concede el artículo ochocientos veinte y tres del Código Civil, mejora a su mencionada hija la Carmen Pombo González, en el tercio de todos sus bienes, capitales y gananciales, derechos y acciones, sin excepción alguna, con las condiciones de que la agraciada y su citado esposo han de vivir en la casa y compañía del mejorante, comiendo todos a una sola mesa y manteles, sin ningun separación ni distinciones, que ha de acatársele y respetársele, corriendo con los gastos del entierro y funerales del mejorante, que serán abonados por cuenta del tercio de sus bienes que es de libre disposición, según lo prescrito en el artículo ochocientos del citado Código, sin que graben por consiguiente el tercio de la mejora, que es de carácter irrevocable........................................................
Hace consignar el José Pombo, que todos sus bienes se hallan sitos en los términos de esta parroquia y que el tercio de la mejora, según su calculo no vale más de mil pesetas, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación que se practique en su día..................
La Carmen Pombo, con acuerdo de su marido el Ramón Carballo, acepta la mejora expresada obligándose a cumplir las condiciones impuestas por su padre..................
Yo el Notario advertí á la propia Carmen Pombo y su esposo que dentro del término de treinta días debe presentarse copia de esta escritura en el Registro de la Propiedad, para el fin de la legislación del impuesto, esplicándoles las penas que están señaladas para los casos de omisión..........
Así lo otorgan; firma el José Pombo, si que lo hagan su hija é yerno porque no saben, siendo testigos sin excepción legal Manuel Carballo Rodríguez, Faustino Carballo Rodríguez y Manuel Rodríguez Carrete, labradores y vecinos de este lugar, firmando el primero por sí y a ruego de dichos Carmen Pombo y Ramón Carballo, y el segundo también por si y a ruego del ultimo testigo, que no sabe hacerlo...............................
De todo lo contenido en esta escritura y de haberla leído integra á los otorgantes y testigos, que no quisieron hacerlo por si, doy fe.......................
Firmado y rubricado.
Hay una nota que dice: “En veinte del mes y año del otorgamiento expedí primera copia de esta escritura para la Carmen Pombo, en un pliego de clase novena, número 11.557, y lo anoto”. Firmado y Rubricado.

Documento depositado en el Archivo Histórico Provincial de Lugo. Protocolos de Becerreá. Protocolo del notario José Miragaya, folios 584 y 585, instrumento nº 232.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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