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El apellido Pombo (III)

lunes, 07 de febrero de 2011
El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Año. 1820. Louzarela.
Testamento cerrado de Juan Pombo, vecino de Louzarela. Coto de Biduedo (29 de septiembre de 1820).
“En el nombre de Dios Amen; Sepase por este testamento última y postrimera boluntad como yó Juan Pombo vecino del Lugar de Louzarela Parroquia de Sn. Juan de Fuenfría Coto de Biduedo, como hallándome enfermo, y postrado en cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue serbido darme pero en mi entero y cabal Juicio, receloso de que la muerte me coja sin que aquella disposición que corresponde a todo buen christiano, creiendo como firmemente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Pedre, Hijo y Espirito Santo, tres personas distintas y uno solo Dios verdadero y en todo lo mismo que no enseña cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catolica y Apostolica Romana, en cuia Santafe, y creencia, siempre he vivido y protesto vibir y morir y si alguna cosa hiciere, o dijere per alguna alteración de Juicio con que su divina Magestad me bisite, desde luego la doy por mal echa y dicha, para lo qual tomo por mi protectora y Abogada a María Santissima, Madre de Dios y Señora nuestra y por yntercesores a los Apostoles San Pedro y San Pablo, Angel de mi guarda, santo de mi nombre y a todos los demás santos y santas de la Corte celestial, para que todos pidan y ruegen a su dibina magestad sé conpadezca de mis culpas, y me llebe a gozar de su dibina presencia; Hago y ordeno mi testamento mandas y legatos en el declarados en la manera siguientes. Primeramente mando y encomiendo mi Anima pecadora a Dios nuestro Señor que la Conpró y redimio a costa de su preciosísima sangre en el santo y verdadero Arbol de la cruz, y el cuerpo a la tierra de que fue formado: Y ten mando que quando la boluntad de Dios fuese serbido llebarme, de esta presente vida a la eterna, mis carnes pecadoras sena amortajadas con el Abito de nuestro Padre Sn. Francisco, sepulturadas en la yglesia parroquial de Sn. Juan de Fuenfría donde soy feligres en la sepultura que parezca y dispongan mis cumplidores; que por mi Anima, y las de mis obligaciones se me digan doscientas y cinquenta misas yncluoso las tres cantadas de los autos funebres, y que para el día de mi entierro, se llamen todos quantos señores sacerdotes puedan ser abidos, se ofrende lo acostumbrado eygual entierro se hago a Antonio Rodríguez, mi muger y ten mando a las ordenes mendicantes la limosna acostumbrada con que les aparto de todos mis bienes; mando que el bendito christo de Prada; ya Nuestra Señora de las Ermitas, a cada uno por una sola bez se le dé cinco ferrados de trigo pago en dinero; que se cante una misa por mi yntención al Santo Milagro del Cebrero, y otra a Nuestra Señora del Carmen, para lo que se entregue para cada una veinte reales por una sola bez; y ten declaro estar lexitimamente casado con la referida Antonia Rodríguez mi muguer y constante matrimonio tubimos y procreamos por nuestras hijas lejitimas, a Angela, Josefa, Manuela, María, y Antonia Pombo Rodríguez nuestras hijas a las que declaro por mis únicas y universales heredaderas y a la referida Angela por ser la primogenita y tenerle afición y cariño le mejoro en el tercio y remanente de quinto de todos mis bienes, muebles y raíces que oy tengo y a lo adelante tubiere, bajo la condizión de que haya de casarse con persona onrrada, y que sea del beneplacito ya cuerdo de Dn. Ramón Joséph Pombo, vecino de la villa de Triacastela, mi Compadre sujeto de toda mi confianza, y además de ello con la condizión de que dicha Angela haya de vivir en compañía de su madre en esta mi casa y lo mismo el marido con que se casare, y muriendo sin subcesión, o en el estado de soltera se entienda esta mejora afabor de la segunda hija con las mismas condiziones, ya falta de esta en la mas por el orden de antigüedad; Y ten mando que a cada una de las quatro hijas restantes en el caso de que tomen estado de casado con persona onrrada se les dé a cada una de dote por una bez, y por quenta de sus lexitimas seis cientos ducados, y seis fanegas de centeno de renta que les señalara dicha Ángela, su marido, o persona a cuio cargo esten los dos. Y ejecutado el Dote que bá referido a cada una sé esijira de ellas y sus maridos el condicente recibo. Y ten nombro por usufrutuadora de mis bienes por los dias de su vida a la referida mi muger y mis hijas mientras vivan en su conpañia en el estado soltero, pues casándose cesa el usufruto, y se tenga cunplido con el Dote que ba Señalado a cada una, y lo mismo sé berifique en la casación de usufruto quanto a dicha mi muger siempre que llegue a tomar estado de casada segundas nuncias, pues biviendo en el estado de viuda usufrute mis bienes y disponga de su producto de acuerdo con dicho Dn. Ramón Jph (José) Pombo, ynbiertiendole en el cultibo de los bienes, manutención y aliño de los Domesticos de casa, pago de constribuciones y pago de Dotes de mis hijas quando sé berifique: y ten digo que lo que debo, ya mi me deben resultara de quentas ajustadas, mandose cobre, y pague, y siempre que las cobanzas no cubran las deudas doi poder y facultudad a dicho Dn. Ramón y mi muguer para que deshaciendose de lagunas postas de ganado que tengo y nó de otros bienes paguen todo lo que yó reste a dever, tanto de Dotes de mis hermanos como de otra qualquiera cosa para cuia liquidacion de quentas faculto a los dos sobredichos y además de ello hes mi boluntad que residiendo dicha mi muguer en esta mi casa en compañía de sus hijas, pueda escoger para su dormitorio y de estas, el quarto de casa que le a comode, procurando dar buena educación y crianza a las hijas y tratando de darles manutencion, calzado y bestido y los mismo a mi madre: cuyo entierro y funerales de esta está señalado por el testamento con que se falleció Juan Pombo mi padre: y ten digo que Bartolomé Galan mi criado fue ya despacho de casa, y biendose biejo bolbio a ella, y en caso de que susista, mando se le bista, calze y Alimente, y falleciendo en esta casa se le haga su entierro con tres sacerdotes simplemente, ya no merece soldada; y ten mando que Manuela Angustia mi sobrina hija natural de mi hermana María Aguistia que susista en esta casa y conpañia de mi muguer y primas asta que tome estado de casada se le den por una bez y por razón de soldadas dos cientos ducados; y a Domingo Pombo, (de) Padornelo también se le pagaran por razón de soldadas cien ducados por una vez: y ten mando que a Juan Villasol mi criado se le den y le mande por una vez dos mil reales, mil y quinientos cinquenta se los señalo y me los debe Pedro Villasol vezino de este lugar, y los quatrocientos cinquenta reales restantes se los entregaran mis herederos y por los dias de su vida le mando el prado de Arrojo Cabado para que pueda criar una caballería mular, y despues de su muerte quede libre para mis herederos; y ten dejo y nombro por mi cumplidores testamentarios y albaceas al recordado Dn. Ramon Pombo ya dicha Antonia Rodríguez mi mujer aquienes doi todo mi poder cumplido para que de la mejor y más bien parado de todos sus bienes cumplan y hagan cumplir este mi testamento y por la mucha satisfación que tengo del mencionado Dn. Ramón, le nombro, y elijo tutor y curador de dichas mis cinco hijas, y le relebó de dar fianza y toda quenta tutelar, asi mismo le faculto y dos todo mi poder cumplido para seguir los pleitos pendientes, liquidar quentas con los cabaneros y caseros y concluir las cobranzas y pagos que se adeuden a cuio fin de ynstruirme y ami muger de todo ello, ya ambos les encargo y pido el gobierno de casa y bienes y familia; para que bayan en aumento y no en disminución, y a mi hija maior o la que erede mis bienes ame, ciude y alimente a dicha su madre, bibiendo con la mayor unión y armonia en todas las cosas, y si por bentura la hija eredera desluciase con su madre pueda esta amas del usufruto de mis bienes que le dejo señalado y quarto de casa usar de otra pieza que le acomode, todo lo qual bajo la condición de que susista tal viuda, pues en otro caso use del derecho de su dote y gananciales: con lo que reboco y anulo qualquiera testamento o codicilio que antes de este haiá echo por escrito o de palabras y solo quiero que este balga por mi ultima boluntad según lo hago por mí y firmo y entregaré al escribano para que no sé abria y susista cerrado asta despues de mi fallecimiento: y lo firmo en mi casa de Louzarela a veinte y nuebe días del mes de septiembre, año de mil ochocientos veinte.
// Juan Pombo//.

Año 1840. Louzarela.
Poder que dieron Juan Pombo y otros al procurador de la Real Audiencia.
En el lugar de Orta jurisdicción de Torés a 17 días del mes de octubre de 1791, ante mi escribano y testigos comparecieron Juan Pombo, Antonio Carballo, Manuel de la Fuente, vecinos de Louzarela parte de la jurisdicción de Samos incluso en el Coto de Biduedo, y Juan Antonio Dorrigueiro, vecino del lugar de Sta. Mariña, jurisdicción referido de Samos, que hacen por lo cuales toca y a Marcos Fontal del dicho Louzarela, Manuel de Aira, y Jocoba Jurjo, José Injerto y Benito Lago, vecinos de Sta. Mariña, por quienes se obligan de que estarán y pasaran por lo que por ellos se hiciere y habrá prestado las suficiente caución de rato grato sovendo en forma y dijeron: juntos de mano común a voz de uno cada uno por sí por el todo insolidum manifestaron que tanto ellos, como sus padres, abuelos y más de quienes descienden llevan prestado capción, se hallan y se hallaron cada cual su tiempo en la inmemorial posesión de uno, diez, veinte, treinta, cuarenta, cincuenta, ciento y más años a esta parte de sembrar de lino, cebada, habas y otros frutos a adaptables al país, los terrenos que llaman los linaces de la fontela, situados en términos del citado Louzarela, a vista ciencia, consentimiento y paciencia de Marcos Gayo, vecino del expresado lugar de Louzarela y los suyos que en la parte que le corresponde siempre hizo lo mismo y vecindario con los otorgantes y los suyos sin haber habido la menor contradicción ni repugnancia de transito para ganados, pisoteo de gentes, ni otra servidumbre en tiempos que se hallasen cargos de frutos dichos linares de cualquier expecie que fuese, por haber como hay por la parte superior de los recordados linares y huertos que allí consisten camino concegíl verdadero que llaman Real que gira a la villa de Monforte de Lemos y otras poblaciones, por donde siempre se sirvieron y lo hacen los otorgantes dicho Marcos Gayo, lo de quienes derivan para cuantos menesteres se les han ofrecido y ofrezcan y lo mismo todo transeúnte sinque jamás se rompiesen los terrenos de linares, estando cargados de frutos de cualquier expecie, hasta que por el mes de último de septiembre que sin embargo de haber los otorgantes sembrado sus heredades en la repetida situación, unos de cebada, sus heredades y otros de centeno después de habían recogido el lino que habían producido, cerrado con la debida decencia lo que era necesario y estando los otros partícipes para sembrar las tierras que en la nominada situación tenían, el prenotado Marcos Gayo, de su mano mayor y poder absoluto prevalido de ser Juez de dicho Coto de el Biduedo en que es incluso el citado de Louzarela en cuanto comprende la enunciada comprensión de Samos, de más de dieciséis años a esta parte por sí y José Pombo su yerno se propasaron los dos, por sí y sus familiares a romper y franquear dichos terrenos por primera y segunda vez, sin que fuesen bastantes los requerimientos y protestas que se han hecho para contenerles. (Escribano Domingo Antonio Nuñez).

Año 1840. Louzarela.
Venta que otorgó Bartolomé Villasol su hermana Patronila Aira, a favor de Pedro Pombo.
Bartolomé Villasol y Petronila Aira, su mujer, vendieron y dieron en venta real por juro de heredad para todo el tiempo de siempre jamás a Pedro Pombo, vecino de este mismo lugar a saber: el prado que herencia y legítima le toco a Dominga de Aira, madre de la Petronila, y que llaman “da Fontela”, que llevará de sembradura tres celemines poco más o menos en el precio y cuantía de 500 reales de vellón.

Año 1841. Louzarela.
Recibo y apartación de las legítimas otorgadas por Dª Ángela Pombo y su marido D. Ramón Pardo, a favor de Domingo Rodríguez.
En la villa y parroquia de san Juan de Seoane, distrito del mismo nombre en Courel, a catorce de febrero 1841, constituidos personalmente ante mi escribano de número y testigos Dª Ángela Pombo y Rodríguez y su marido D. Ramón Pardo, vecinos de Louzarela, previa licencia que el marido concedió a la mujer y esta aceptó de que doy fe, ambos juntos dijeron que la Dª Ángela como nieta de María Gómez e hija de Pedro Rodríguez Seoane y Benita Gómez, difuntos y vecinos que fueron del pueblo de Cortes (Courel), a cuenta y pago de sus legitimas le entregó antes de ahora Domingo Rodríguez, del mismo Cortes de Seceda, la cantidad de nuevecinetos reales de vellón, de la que se da por recibida, entregada y satisfecha y por que de presente no parece dicha cantidad renuncia las leyes concernientes al caso en su consecuencia por virtud de la presente escritura y en la forma que más haya lugar, de la referida cantidad de los novecientos reales de vellón otorgan recibo y carta de pago, y se obligan por sí y sus herederos a que en ningún tiempo le será pedida ni que por el mismo respecto se reclame a lo sucesivo otra cantidad, dándose como se dan por satisfechos de lo que pudiese corresponder a la dicha Ángela por razón de las expresadas legitimas paterna y materna y de intentarlo contrario consienten que no se les oiga en juicio ni fuera de él, y seles condene al pago de las costas, daños y perjuicios a que de margen, y para cumplimiento de lo expuesto de obligan en sus personas y bienes, y sujeten a las justicias de S.M. a respecto a que así se lo hagan haber por firme como su fuera sentencia definitiva de juez competente pasa en juzgado, consentida y no apelada sobre que renuncian las leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma. La Dª Ángela lo hizo además de las que como mujer casada le puedan favorecer apartándose de su beneficio y jurando no haber sido seducida, atemorizada ni violentada por su marido ni otra persona para el otorgamiento de este instrumento a que concurrió voluntariamente, así lo dijeron y otorgaron, firma el dicho D. Ramón y a ruego de su mujer por decir no saber lo ejecuta un testigo de los presentes que lo son D. Juan Ramón Varela, residente en este pueblo, Bernardo Gallego de Cortes y Santiago Galopia de Villasibil, de todo lo cual conocimiento y advertencia hipotecaria dos fe.
(Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera).

Año 1843. Louzarela.
Venta que otorgó Ramón Pardo y su mujer Ángela Pombo, vecinos de Louzarela, a favor de Domingo Díaz, de Sabugos.
Ramón Pardo y su mujer Ángela Pombo, manifestaron: que por justos títulos de pertenencia están en posesión y lo estuvieron los causantes de la Dª Ángela de cobrar y percibir anualmente en la casa y de poder de Domingo Díaz, del pueblo de Sabugos, dos fanegas de centeno y media de trigo y doce cuartillos de renta y como quiera se hallen ejecutadas las cantidades por el Sr. D. Antonio Somoza, de la casa de Río que les reclama crecida suma de dinero que dice le quedó adeudando Juan Pombo, padre y suegro, respectivo de los mismo ahora difunto a fin y bienes de subsistir a dicho crédito y aceptar los susodichos gastos que son consiguientes en la indicada ejecución han deliberado en vender como venden juntamente, para todo el tiempo de siempre jamás al Domingo Díaz, la enunciada renta con el expreso derecho de propiedad en el precio y cuantía de 1.650 reales de vellón. (Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera).

Año 1861. Louzarela.
Recibo y apartación de legitimas que otorgaron María Arias y Aira en función de su marido Bernardo Díaz, vecinos de san Juan de Lóuzara, distrito de Samos, a favor de Josefa Pombo y Carballo, vecina de Louzarela del Cebreiro, partido de Becerreá.
María Arias y Aira y su marido Bernardo Díaz, convinieron con Josefa Pombo y Carballo, viuda de Manuel Airas, su cuña, vecino que es y aquel fue del lugar de Louzarela en el municipio del Cebreiro partido judicial de Becerreá, en razón de las legitimas y todos los frutos que ala María aquí otorgante le debían pertenecer por sus difuntos padre Domingo Arias y Dominga de Aira, vecinos que fueron del citado Louzarela, cuya fincavilidad de estos se halla poseyendo la mencionada Josefa, en la cantidad de 3.800 reales de vellón, los mismos que confiesan marido y mujer a presencia de mi escribano y testigos de que certifico, tener recibido antes de este otorgamiento de mano y poder de la Josefa Pombo, de que le otorgaron la más formal carta de pago. (Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera).

Año 1869, Louzarela.
Venta que otorgó Angela Pombo Rodríguez y su marido Ramón Pardo y Herbón, vecinos de Louzarela, a favor de Antonio Montero Jurjo, casado, vecino de este mismo lugar, de un terreno dedicado a cortiña llamado “Liñar Pequeño”, de tres áreas de superficie, en el precio y cuantía de 26 escudos es decir 260 reales, lo que mismo que 65 ptas., o igual a 0,39 euros. (Notario de Becerreá Manuel Rodríguez).
Año 1875, Louzarela y Quintela, (Barrio de Torés).
1º. Documento nº 57. Doña Ángela Pombo Rodríguez, y su esposo D. Ramón Pardo Herbón, y Miguel Rodríguez y su esposa Manuela Iglesias López, estos vecinos de Louzarela y aquellos de Quintela.
Venta de una casa llamada Das Cabras y de una porción de huerto pegada a ella en términos de Louzarela, cuya venta hizo la Angela con acuerdo y licencia de su marido a favor del matrimonio Miguel y Manuela, en precio de 412 pesetas y media (412,50 pts).

Año 1879. Louzarela.
Dª Ángela Pombo Rodríguez y el Sr. Fernández Neyra, otorgan venta de una finca en términos de Louzarela, ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro. (Notario de Becerreá Neira Lledín Antonio), protocolo del año 1879.

Año 1879. Louzarela.
Ante mi D. Antonio Neira, Notario público y vecina de la villa de Becerreá y de los testigos que se expresaran comparecieron de una parte Ángela Pombo Rodríguez, viuda de Ramón Pardo, mayor de setenta años, propietaria y vecina del lugar de Quintela, parroquia de san Juan de Torés, del ayuntamiento de Nogales y de la otra Ramón Fontal Veiga, soltero, de cuarenta años, vecino de Fonfría; quienes manifiestan:
La Dª Ángela Pombo y Rodríguez, que a imitación de su padre Juan Pombo, vecino que fue de Louzarela, falleció hace más de treinta años, y de quien es legítima heredera y sucesora le pertenece y esta en la quieta y pacifica posesión de percibir anualmente por los meses de agosto o septiembre de cada un año, de Marcos López Fontal, vecino del mismo lugar de Louzarela, cuatro ferrados de centeno de renta, cuyos bienes que lleva dicho Marcos López Fontal, radican en Louzarela y el lugar de Villasol; además de otros nueve ferrados de centeno que también le paga, los cuales son y han de ser medidos por la medida Real de Ávila. Cuyas rentas en virtud de la presente vende y da en venta a favor de Ramón Fontal Veiga, en la cantidad y cuantía de 360 reales la primera de las citadas partidas y de 800 reales la segunda, cuya suma total es de 1.160 reales o 290 ptas. igual a 1,74€ (Notario de Becerreá Antonio Neira).

Año 1882. Louzarela.
Ante el notario comparecen de una parte Angela Pombo Rodríguez, viuda, mayor de 70 años, propietaria y vecina del lugar de Quintela, en Torés, y de la otra Vicente Arias Ribera, casado, de 32 años, labrador y vecino de Louzarela, parroquia de san Juan de Fonfría, en el ayuntamiento de Pedrafita del Cebreiro, quienes manifiestan: que la Angela Pombo Rodríguez, que por herencia y sucesión de su padre, ahora difunto, Juan Pombo, vecino que fue de dicho Louzarela y fallecido a la edad de 70 años, ella es dueña y le corresponde en ambos dominios posesión y propiedad con las cargas de que se hará mérito, aunque sin el título alguno ni escrito la finca rústica dedicada a labradío llamada “Leira Grande, en el barbecho de Lucencia de Abajo”, términos de dicho Louzarela, de llevar tres fanegas poca más o menos; cuya finca venda a Vicente Arias Ribera, en el precio y cuantía de 1.000 reales, o 250 ptas. (Notario de Becerreá D. Antonio Neira).

Año 1884. Louzarela.
Escritura de sucesión otorgado por Angela Pombo Rodríguez a favor de su hijo José María Parda Pombo.
En la villa de Becerreá, capital del distrito municipal y partido judicial de su nombre a veinte de enero 1884, ante mi D. José Miaragaya y Tomé, notario publico, vecino de esta villa y de los testigos que expresaran comparecen de una parte Dª Ángela Pombo Rodríguez, viuda de D. Ramón Pardo Herbón, propietaria, de setenta años de edad, vecina del lugar de Quintela en Torés, distrito municipal de Nogales, con cédula personal de décima clase, expedida en la alcaldía de allí en el día de hoy, número mil cuarenta y tres y de la otra parte su hijo D. José María Pardo y Pombo, casado, de mas de cuarenta años, maestro de Instrucción Primaria, vecino del lugar de Louzarela, perteneciente a la parroquia de san Juan de Fonfría, del distrito municipal de Pedrafita del Cebreiro, con cédula de undécima clase expedida en la alcaldía del mismo el once del corriente, numero doscientos ochenta.
Doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de dichos comparecientes que tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar esta contrato y dicen:
Que la referida Ángela Pombo Rodríguez, juntamente con su citado marido D. Ramón Pardo Herbón, con fecha catorce de mayo de 1875, a testimonio del notario D. Juan Carreira hicieron disposición testamentaria de determinando en ella lo que correspondiera por legitimas a cada uno de sus hijos, despues de calcular bien el valor de su caudal y en al compareciente D. José Pardo Pombo, establecieron que debían dársele bienes en Louzarela por el importe 1.250 ptas. en completo pago de ambas legitimas.
Que el D. José Pardo Pombo, conformase con la disposición de sus padres y la Ángela Pombo, tanto por llevar a cabo su voluntad como por cumplir la de sus marido el D. Ramón Pardo Herbón desde luego y para siempre, consigna, adjudica y trasmite a su repetido hijo el D. José Pardo por el indicado concepto de legitimas paterna y materna las fincas que se describen en esta forma:
1º. De la casa de Louzarela, llamada de Pombo, las dos habitaciones que se nombran cuarto de afuera y cuarto nuevo con su alto y bajo, debiendo hacer el servicio para la parte alta por la puerta principal, sin perjudicar la entrada en la cocina antigua con ninguna obra, y el servicio para la parta baja o sean las cuadras, en cuanto a la extracción del estiércol lo hará el D. José Pardo Pombo por el sitio de costumbre, pero para la entrada y salidas de ganados, aunque por de pronto será también por el punto que se acostumbra; a lo sucesivo y desde que la Dª Antela Pombo Rodríguez o quien su derecho represente hagan la apertura de una puerta por el porta, se verificará por ella y dicho por tal se entiende común para el servicio de esta parte de casa y de la restante que queda a la Dª Angela, dicha parte de casa ocupará la extensión superficial de setenta y cinco centiarias, y linda por naciente con un callejón que media entre ella y otra casa de la Dª Ángela y además la era contigua al a principal en la que tendrá participación el D. José Pardo Pombo, o sea el derecho de poner en ella los medones de toda clase de frutos y malla, sur la parte de casa que queda a la Angela Pombo, por poniente camino y a norte con terreno de holganzas, de la misma casa vele 150 ptas.
2º. La tierra de labranza llamada de la Canda, valorada en 100 ptas.
3º. La tierra de cortiña llamada “Lata de los Capones”, valorada en 100 ptas.
4º. Otra tierra de cortiña llamada “Lata de Val de Lucencia”, valorada en 100 ptas.
5º. Otra cortiña nombra “Leira de Tralataberna”, valorada en 100 ptas.
6º. La tierra a prado de secano, llamado “Lindeiro de Abrego”, valorado en 150 ptas.
7º. El terreno de huerto llamado “del Colmenar”, valorado en 50 ptas.
8º. El prado nombrado de la “Pontela”, valorado en 400 ptas.
Las fincas mencionadas pertenecen a Ángela Pombo Rodríguez, por concepto de herencia de su padre D. Juan Pombo, que falleció hace más de veinte años, pero no tiene título de ellas inscrito a su nombre y se suplirá con información posesoria.
Dicha Ángela Pombo, desde luego se aparta, desiste y desapodera del domino, posesión y cuantos derechos tenía en las referidas fincas que con todos los que les pertenece transfiere a su hijo el D. José Pardo Pombo, facultándole para que se posesiones de ellas cuando y como quiera, quedando obligado a la evicción y saneamiento, es decir, al hacer ciertas y seguras las mencionadas fincas al propio D. José Pardo, quien para el caso de que se le promueva alguna cuestión respecto de ellas y no la defienda debidamente la Dª Ángela Pombo Rodríguez ser reserva el derecho que tiene en cuanto a la legítima paterna, pero solo para dicho caso de no serles seguras las repetidas fincas.
Por lo demás el expresado D. José Pardo Pombo, se da por pagado y satisfecho con ellas de sus legítimas paterna y materna, apartándose desde luego de hacer ninguna reclamación respecto de las indicadas legitimas a no ser en cuanto resulte aumentar desde ahora el caudal de su madre la Dª Ángela Pombo Rodríguez, la cual por consecuencia de este convenio adquiere el derecho que tenía respecto de la legitima paterna con los frutos vendidos dicho D. José Pardo, con tal que las fincas trasmitidas a este como antes se dijo, le sean ciertas y seguras.
Se deja reservado al estado, a la provincia y el municipio la hipoteca legal que tienen respecto de la ultima anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos por las referidas fincas, cuyo valor en junto es de 1.250 ptas.
Es condición que la Dª Angela Pombo, durante los días de su vida, ha de poseer y disfrutar los mitad de prado de la “Pontela” y la mitad del huerto del “Colmenar” pagándole la mitad de la renta con que está gravado dicho prado; pero en el caso de que la Dª Ángela haya de arrendar la mitad indicada de las expresadas dos fincas, el D. José Pardo, será preferido en el arriendo por la renta que otro diere por ellas.
En tales circunstancias los referidos Dª Ángela Pombo Rodríguez y D. José María Pardo Pombo, otorgan, quedan por formalizado este contrato, obligándose cada uno en la parte que le toca a guardar, cumplir y ejecutar en cuanto queda establecido, de igual modo que si fuera una sentencia en firme.
(Nota: se omiten las extensiones de las fincas y sus deslindes por creer que no es necesario para este trabajo).

Año 1889. Louzarela.
Angela Pombo Rodríguez, vecino de Quintela, Torés, viuda, otorgó escritura de venta a favor de Manuel López Quiroga, casado con Dorinda Rodríguez, vecinos de Louzarela, la finca dedicada a barbecho que llaman “Roxo Cabado de Arriba”, sita en términos de Louzarela, de una superficie de 70 áreas, cuya propiedad correspondía a la dicha Ángela Pombo Rodríguez, por legítima herencia de su fallecido padre Juan Pombo, vecino que fue de Louzarela, de la casa de Pombo; dicha propiedad la venda a los compradores en el precio de 250 ptas. (Notario de Becerreá José Miragaya Tomé).
Instrumentos relacionados con el apellido Pombo, obrantes el protocolo del notario de Becerreá, Gómez Domingo María.(Año1875).

Año 1875, Villafranca del Vierzo.
2º Documentos nº 246. Don Fernando Pombo y su hijo don Bernardo Cela Torre Alfoz, y D. Joaquín Reimondez Fernández, vecino de Villafranca del Bierzo, otorgan escritura de transacción por un enterdito donde padre e hijo cedieron al Reimóndez una porción de terreno y en compensación de ello les dio facultad para aprovechar de algunas circunstancias que expresa den dicho documento. Instrumentos relacionados con el apellido Pombo, obrantes el protocolo del notario de Becerreá, Gómez Domingo María. (Año 1875).

Año 1875, Louzarela.
3º Documento 325. Los Pedro, Francisco y José Jato Pombo y Dª Ángela Pombo Rodríguez, otorgan apartación de la legítima que por parte materna podía o correspondía a demás de lo recibido a los jatos, hecha por mismos a fanegas de centeno que le pagaba José Ramos, obligándose este entretanto a prestar fianza hipotecaría, favor de Dª Ángela mediante a que les cedió la porción anual de cuatro
Instrumentos relacionados con el apellido Pombo obrantes el protocolo del notario de Becerreá, Gómez Domingo María. (Año 1875).

Año 1875, Vilaesteva de Herdeiros.
4º Documento 347, Rita López Valcarcel y Antonio Pombo Quiroga, vecinos de Vilaesteva de Herdeiros, hacen venta con cláusula de recobración sin limitación de tiempo hechos por Rita del derecho de pacto y mayor del prado o mitad de el titulado de “Veiga” , que tenía una cortiña del mismo nombre y de la finca de “Carballín”, todo ello en los referidos términos de Vilaesteva de Herdeiros, a favor de Antonio Pombo, por la cantidad de 2181 reales. Instrumentos relacionados con el apellido Pombo, obrantes el protocolo del notario de Becerreá, Gómez Domingo María. (Año 1875).

Año 1875, Vilaesteva de Herdeiros.
5º Documento 348. D. Antonio Pombo Quiroga y Rita López Valcarcel, vecinos de Villaesteba de Herederos (Vilaesteva de Herdeiros, en Láncara), hacen arriendo de una finca llamado de “Castrillón” en términos del referido pueblo, por cinco años, arriendo que hizo el Pombo a favor de Rita en el precio de 25 anuales. Instrumentos relacionados con el apellido Pombo, obrantes el protocolo del notario de Becerreá, Gómez Domingo María. (Año 1875).
Protocolo del notario de Becereá Neira Lledin Antonio. Año 1878.

Año 1878, A Pía, Nogales.
1º Documento nº 135. Francisco Pérez Rivera y Manuel González Pombo, este último vecino de A Pía. Otorgan escritura de apartación de las legítimas que pudiesen corresponder a Dª Francisca González Quiroga, vecina de la parroquia de Noceda, en As Nogais.

Año 1878, Dumia, Cervantes.
2º, Documento 218. Antonio Díaz Valcarce y su mujer Antonia Pombo Barrera, con D. Vicente López Fernández. Otorgan venta de bienes (fincas rústicas y urbanas) y derechos reales en el término de Dumia, ayuntamiento de Cervantes.
Mismo notario,( Neira Lledín Antonio), protocolo del año 1879.

Año 1879, Quitá, As Nogais.
1º, Documento nº 103. Don Ramón Guerra y Neira, Juez de 1ª Instancia de Becerreá, y D. Antonio Lagaspi y Pombo. Otorgan venta judicial de una finca rústica de la pertenencia de D. Pedro Fernández, situada este en términos de Quitá, ayuntamiento de As Nogais.

Año 1879, A Pía.
2º, Documento, nº 131. Venta de una finca rústica en el lugar de A pía, feligresía de san Juan de Noceda, en As Nogais.
Fueron sus otorgantes D. Antonio Rodríguez y D. Manuel Fernández Valcarce y D. Manuel González Pombo.

Año 1879, A Pía.
3º, Documento, nº 157. María Manuela López Pombo, con su marido Ramón Jato Pombo y Ramón Chao Espín, otorgan en venta una finca rústica en términos de A Pía, parroquia de san Juan de Noceda, ayuntamiento de As Nogais.

Año 1805. Val de Fariña.
Poder para la Real Audiencia.
En el lugar de Horta, jurisdicción de Torés, año de 1805, mes de agosto, día 20. Ante mi escribano y testigos compareció Marcos Pombo, vecino del lugar de Val de Fariña, feligresía de san Juan de Padornelo, y dijo: que desde uno, diez, veinte, treinta, cuarenta, cincuenta, cien y más años, tiempo inmemorial a esta parte se halla a continuación de sus causantes en la quieta y pacifica posesión observada y guardada de cavar, romper y estibadar varias porciones de montes que lleve y tiene en los términos del lugar y coto de san Juan de Fonfría, demarcadas y divididas de las de aquel viniendo desde tiempos inmemoriales en virtud de foro del convento de Melide y advocación y denominación de Santa Catalina de dicho Fonfría, cortar y talar ramas y leña para cerrar y custodiar dichas senaras y en los propios sitios en que lo hacen los expresados vecinos de Fonfría y de recogido fruto también se halla en la misma posesión de llevar y aprovechar la leña del motivado cierrio, todo ello a vista, ciencia, consentimiento y paciencia del motivada vecindad de Fonfría sin la menor contradicción, ni repugnancia, hasta con motivo de haberse rompido el año pasado la senara que llaman de las “Cabanas” y recogido su fruto de centeno en diez y diecisiete de los corrientes, después que el otorgante llevó el suyo a su casa y vecindad, volvió el citado día diecisiete con los mismo que eran cinco carros a recoger la leña de la sebe, que había cerrado y estando cargado ya y uno de los carros marchando, vinieron con alpagazara, tropelia y atentado Pedro Iglesia, Juez Ordinario de aquel coto de Fonfría con todos sus vecinos, tiraron con la leña le plantaron fuego, recogieron los bueyes y los carros para su vecindad con todos los pertrechos que llevaban, haciendo saber al otorgante se presentase en la Cárcel, y aunque les hizo varias protestas y requerimientos para que desistiesen de aquel atentado no ha sido posible conseguirlo, mediante lo cual y no ser justo que así se permita conoce que da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene es necesario, más pueda y deba valer a D. Andrés López de Couto, Procurador de Número en la Real Audiencia de este reino con cláusula expresa de que lo pueda jurar y subsistir en forma para que en su nombre y representando su propia persona, acción y derecho pueda parecer y parezca ante S.E. y Señores, haciendo expresión de lo referido y dando contra el expresado Pedro de la Iglesia, Juez y demás vecinos de Fonfría la correspondiente querella de fuerza, intentando un auto ordinario, pidiendo que en su consecuencia parta recetos por turno a recibir la correspondiente información y en su vista multarles, castigarles, condenarles, en todas costas, daños, hechos, que vuelvan y restituyan seis carros de leña que han quemado, cuatro bueyes y dos vacas, una parida y otra preñada y dos carros con sus pertrechos y otras alhajas que han recogido, con las de más prevenidas que sean del agrado de la Sala y a que se han hecho acreedores, y hasta así conseguirlo presente los pedimentos necesarios pida cumplusorios y especialmente de dicho foro, que obra en poder del otorgante, ofrezca una informaciones, textos en prueba y fuera de ella, tache, recuse, jure, contradiga, y todo lo que requiere este poder especial. (Escribano Domingo Antonio Nuñez).

Año 1843. Val de Fariña.
Escritura de transacción otorgada por Juan Pombo con Joronima González, su madre política y el procurador de causas D. Manuel María Soto.
En la villa de Becerreá, capital del partido judicial de su nombre, a nueve días del mes de diciembre de 1843, ante mi escribano de número y testigos constituido personalmente de la una parte Juan Pombo y de la otra su madre política, viuda Jeronima González, vecinos del lugar de Val de Fariña, distrito municipal del Cebreiro y esta junta con D. Manuel Soto, procurador de causas en este Juzgado, representando a Francisco y Pedro González, hijos de la Jeronima y su difunto marido en primeras nupcias Domingo González, facultado con poder del tutor y curador de los mismos Juan Antonio Carballo, del pueblo de Veiga de Forcas, del propio distrito del Cebreiro, los cuales otorgantes cada cual por que le toca dijeron: que los segundos reclamaban contra los primeros por la Audiencia de Primera Instancia de este partido la Jeronima el cumplimiento de un legado vitalicio que el segundo marido y ultima disposición con que falleció en junio del año último en que fue otorgado dicho testamento a testimonio del escribano de S.M. D. José Pérez del Trobo, vecino de Vilela, antigua jurisdicción de Torés, al que siendo preciso se resisten y por otra disposición verbal posterior del testamento verificada en marzo de este año en que efectivamente falleció y por esta declaró se diesen a la Jeronima viuda la cantidad de 580 reales que le adeudaba de su propio capital y del mismo modo que se diesen a los dichos Pedro y Francisco, sus hijos políticos y legítimos del Domingo González que habitaban en su casa y compañía a cada uno 320 reales de vellón en pagó de soldadas por el servicio que le habían prestado a cuyas reclamaciones se opuso el Juan Pombo, apoyado en varias excepciones que articuló le favorecían, ya cerca de ello también contestaciones de parta a partes substanciado el expediente y entendido su valor y cualidad se recibió a prueba como negocio de menor cuantía y señalando el día de esta fecha para darla principio por medio de las justificaciones y documentos de que trataban de usar y aprovechase unas y otras parte y en tal estado convencidas de las razones de derecho que a cada cual favorecía se arreglaron en el tenor siguiente: lo son primero que el Juan Pombo se obliga y allana de pagar a la Jeronima y sus dos hijos toda la cantidad que reclamaban aquella de los 580 reales, y estos los 640 que a una hacen una suma 1.220 reales, todo ello pago en tres años después de esta fecha. Además el Juan Pombo, pagaría todos los gastos y costas que se han dado lugar y se obligaba con sus bienes a cumplir este contrato. (Escribano Manuel Nuñez).

Año 1845. Val de Fariña.
Donación otorgada por Pedro Pombo, natural del pueblo de a favor de Manuel Pérez.
Pedro Pombo, natural de Val de Fariña, y residente en la Herrería Lousada (Courel), manifestó: que dado que se halla soltero, mayor de sesenta años y por el mucho amor y cariño que tiene a su sobrino político Manuel Pérez, que se halla casado con su sobrina María Pombo Rodríguez, residentes ambos el dicho lugar de Val de Fariña, le dona y hace donación de todo cuanto le pueda corresponder por la herencia de sus padres Antonio Pombo y María Gómez, vecinos que fueron de Val de Fariña, ahora difuntos. Se entiende dicha donación bajo la condición que han de cuidarle, alimentarle, mientras viva y funerarle según sus posibilidades. (Escribano de Courel José Manuel Carballo Ribera).

Año 1850. Val de Fariña.
Jerónima Carballo, viuda de Marcos Pombo, vecina de Val de Fariña, curadora y tutora de María Pombo Carballo, su hija de decreciese años, otorgó poder al procurador de los tribunales Francisco Fernández Laurel, de Becerreá, para que las represente según lo establecido por la ley. (Notario de Becerreá Domingo María Gómez).

Año 1866. Val de Fariña.
Testamento de Luisa Pombo y López.
Luisa Pombo y López, otorgó testamento ante seis testigos por falta de escribano en que disponía que por ánima se diesen cuarenta misas, a su funeral asistiesen cinco sacerdotes.
Declaraba estar legítimamente casada con Benito López, de quienes tenían por hijos legítimos a María Manuela López Pombo, de diecisiete años de edad y a Manuel María, de veintidós meses.
Mejoraba en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles, raíces, acciones y derechos a su mencionada hija María Manuela López Pombo.
Cede por los días de su vida a su marido, si no pudiese convivir con su hija, el cuarto alto y bajo de la casa (habitación y cuadra); el prado llamado “Pedreira”; la cortiña llamada “da Capilla”.
Si su marido no quisiese habitar dicha habitación le permite vivir en la casita llamada de abajo con todas sus cuadras y cuartos, además de poder disfrutar de media fanega de extensión en los barbechos de todo su mano.
Y su hijo llega “a criar” a ser mozo, le dota por su legítima en 400 reales, y se llega a poder estudiar será ayudado según sus posibilidades.
Nota: la hija de Luisa Pombo, María Manuela López Pombo, contrajo posteriormente matrimonio con Ramón Jato Rodríguez, viviendo en dicha casa de Val de Fariña. (Notario de Becerreá Domingo María Gómez).

Año 1874. Val de Fariña.
En la villa de Seoane de Courel ante el Notaria José Manuel Carballo Rivera comparecieron de una parte María Pombo Rodríguez y su marido Fernando Lago López, vecinos de Val de Fariña y de la otra Manuel López Fernández, mayor de cincuenta años, vecino de Chan de Pena, parroquia de Sta. María Magdalena de Río Cereixa, quienes manifestaron:
Que como se hallaron proclamados para contraer legítimo matrimonio Antonio Pérez Pombo, hijo de la María, primera otorgante, con María González Sánchez, que lo es del Manuel López, segundo compareciente a fin de que aquellos tengan bienes con que sostener la familia otorgan:
Que la María Pombo Rodríguez que por los servicios que le tiene dispensados su hijo Antonio María Pérez Pombo, otorga: que por la presente escritura y en la forma que en derecho más firme sea le mejora y prefiere en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, que le han quedado de su primer marido Manuel Pérez, vecino que fue del mismo Val de Fariña. De quien tuvo además del referido los hijas llamadas María y Antonia, que fallecieron a la corta edad. Con la condición de que su hijo ha de vivir y residir en dicha casa, cuidarles mientras vivan y funerarles según sus posibilidades.
Por su parte el Manuel López Fernández, segundo otorgante, dota a su hija María González López, en la cantidad de 550 ptas., o sea 2.200 reales pagaderos en lo más pronto posible. (Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera).

Año 1874. Val de Fariña.
En Louzarela, ante el notario de Becerreá Domingo María Gómez, comparecieron Benito López y López, mayor de cincuenta y cinco años, su yerno Ramón Jato Rodríguez, mayor de treinta y cuatro años; María Manuela López Pombo, mayor de veinticinco años; el Benito viudo de Luisa Pombo López, padre de la María Manuela, todos tres labradores y vecinos de Val de Fariña.
Manifestaron: que necesitando los tres primeros comparecientes dinero para atender sus necesidades recurrieron a Juan Nuñez López, quien les prestó la cantidad de 1.000 ptas., o sea 4.000 reales, en monedas de oro y plata, usuales y corrientes; respecto a los intereses de la referidas mil pesetas lo otorgaron en documento privado, además los gastos generados del documento otorgado ante notario y coste del papel sería por cuenta de los recibientes, no siendo valida su devolución sin aportar sin devolver el documento de préstamo.

Año 1879, Val de Fariña.
5º, Documento 189. Dª María Manuela López Pombo, y su marido Ramón Jato Pombo, con Juan Nuñez López. Otorgan venta de una finca rústica sita en el lugar Val de Fariña, con pacto de recobración por tiempo limitado.
(Notario de Becerreá Neira Lledín Antonio), protocolo del año 1879.

Año 1881. Val de Fariña.
María Manuela López Pombo, de 31 años , acompañada de su marido Ramón Jato Pombo, de cuarenta y cuatro años, labradores y vecinos del lugar de Val de Fariña, parroquia de san Juan de Padornelo, ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, manifiestan:
La María Manuela López Pombo, que para que haya quien a su nombre formule y presente demanda terciaría que proceda del pago de costas contra su marido y la represente también en todos los demás negocios y asuntos judiciales, civiles y criminales que la presente tenga pendientes y a lo sucesivo puedan ocurrirle como actora demandada o tercera en el Juzgado de primera instancias de Becerreá, de Paz de Pedrafita y Excma. Audiencia de la Coruña, otorga poder al procurador de este juzgado d. Luis Natalio Amendio, y a los de la referida Audiencia D. Juan Bautista Crespo y D. Grabiel Sánchez. (Notario de Becerreá Antonio Neira).

Año 1885. Val de Fariña.
Ante el notaria de Becerreá D. Antonio Neira, compareció de una parte María Manuela López Pombo, de 35 años de edad, con su marido Ramón Jato Pombo, de 47 años, labradores y vecinos del lugar de Val de Fariña, parroquia de San Juan de Padornelo, y de la otra Manuel Díaz García, de 34 años, casa y propietario, vecino del lugar de Sabugos, parroquia de Sta. María Magdalena del Poyo, todos del municipio de Pedrafita do Cebreiro.
Quienes manifestaron: la María López Pombo, por herencia y sucesión de su difunta madre Lucía Pombo López, fallecida hace unos veinte años, es dueña en ambos dominios, posesión y propiedad, libres de cargas, aunque sin título cierto de las siguientes fincas: el prado llamado y monte “Lamarai”, cerrado sobre sí, de cuatro fanegas de superficie. El tallo de monte que nombran “da Cabrada”, de tres ferrados de superficie.
Y en virtud de la presente otorga que bajo el pacto de recobración que se expresa vende y da en venta real perpetua desde ahora al compareciente D. Manuel Díaz García, las dos fincas en la cantidad de 1.125 ptas. o 4.500 reales.

Año 1886. Val de Fariña.
Ante el notario de Becerreá compareció de una parte María Manuela López Pombo, de treinta y cinco años de edad, y su marido Ramón Jato Pombo, de cuarenta y siete años, y de la otra Manuel Díaz García, casado de setenta y cuatro años, labrador y vecino de Sabugos. Quienes manifestaron:
La María Manuela López Pombo, que por herencia y sucesión de su difunta madre Luisa Pombo López, fallecida hace más de veinte años y en virtud de pacto de recobración que hizo de D. Ramón Chao Espín, del lugar da Porfía y de José González Rodríguez de Sabugos, por escritura dada a mi testimonio, se obliga a cumplir en tiempo y forma, es dueña y le pertenece la finca llamada “Prado Grande”, de la extensión de dos hectáreas y sesenta y cuatro áreas. Y para poder realizar en esta fecha la recobración de la denominada finca tuvo necesidad de recurrir al préstamo, habiendo obtenido del compareciente D. Manuel Díaz García, la cantidad de 3.878 reales o sea 969 pesetas, dado que no puede por el momento devolver dicho crédito otorga que bajo el pacto de recobración que se expresara vende y de en venta real y perpetuamente desde ahora al D. Manuel Díaz García la mencionada finca de “Prado Grande”. (Notario de Becerreá Antonio Neira).

Año 1886. Val de Fariña.
Ante el notario de Becerreá D. Antonio Neira, comparecieron Ramón Chao Espín, casado, mayor 30 años, vecinos de A Porfía; José González Rodríguez, casado, también mayor de 30 años, labrador y vecino de Sabugos y María Manuela López Pombo, que por la presente escritura recobró el prado llamado “ Grande”, del que había otorgado escritura de recobración ante este mismo notario en este mismo año. (Notario de Becerreá Antonio Neira).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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