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Archivo del Priorato de Nuestra Señora del Cebreiro (VIII)

martes, 02 de noviembre de 2010
Archivo del Priorato de Nuestra Seora del Cebreiro (VIII) Archivo del Priorato de Nuestra Seora del Cebreiro (VIII) Otros documentos relacionados con los priores del hospital monasterio, o de la misma jurisdicción del Cebreiro, que se conserva el Archivo del Reino de Galicia.
1. Año 1540. Gonzalo de Armesto y Ron contra los vecinos de los lugares de Ríocereixa y San Pedro, en la jurisdicción del Cebreiro; auto ordinario sobre los montes de Reboldela. Este mazo documental no guarda relación con el priorato del Cebreiro.
2. Año 1558, 15 de septiembre. Querella criminal de Pedro de Armesto, contra el prior del monas­terio de Cebreiro Fray Pedro de Cobides y Alvaro Rodrigo, Pero Rodrigo hijo de Rodrigo de Villasol, Pedro Blanco y Juan de Fontevedra y todos los demás, por el coto “...que se decía del Temple, que siendo como era de los dichos su parte, suyo propio con sus vasallos e rentas pertenecientes y estando sus antecesores de quien tenia titulo y cosa en pose­sión de usar la jurisdicción civil y criminal por si e sus jueces, prendiendo, soltando dando justicia civil y criminal y esecutando a las personas e bienes de los condenados e aciendo au­diencias publicas e unos a en donde todos los pleitos entre los vasallos del dicho coto y alli deliqentes e contrayentes, teniendo carcel...” “...donde usaba de la jurisdicción civil y crimi­nal, y todo desde uno, veinte, quarenta, ochenta años e de tanto tiempo de cuyo prencipio e memoria de hombres no hera al contrario y en bista y en paz de los priores que aviendo sido del dicho monasterio y del que hagora sera e syendolo e saviendolo y no lo contradiziendo ante el consentimiento y lo ha visto por buen el sin que jamas los priores ni sus justicias ni otros por su mandado no avian entre en el dicho coto azer auto de jurisdiçion alguna no con bara de juez hera ansi que syendo el dicho prior e sus criados al dicho coto persone en uno de estos dias deste presente mes que fuera a catorze dias deste dicho mes y como los dichos deli­cuentes que seran muy vien viente hombres todos armados con sus lanças y hespadas, broque­les y otras armas, dandose favor los unos a los otros con gran alvoroto y hescandolo se fueron al dicho coto llevando vara de jusitizia, asi quebrantamiento de la jurisdicion de su parte se antepusieron por fuerça e contra su voluntad con el dicho alvoroto e armados e hizieron autos de jurisdiçion derrocando ya briendo muchas sus casas diziendo que avian destar aviertas e por que normas de templanzas por el dicha su parte les diexeron e mandaron que saliensen fuera del dicho coto e no hiciesen alli acto de jurisdizión los dichos delinquentes con las dichas armas arremetieron a el por la mitad eporque no le mostrasen le fuera forzado huir a dar vozes del rrei que le querian matar y aunque dava vozes del rrei e corrientes del parlamentar yendo dicho prior saliendo a saber por le alcançar deziendo que avia de entrar alli aunque pasase a su parte aziendo suyo dicho por fuerza e quebrantamiento de la jurisdicizión de su parte por lo cual ansi aviendo caydo con grandes penas sobre quales no suplicoles condenemos dichos actos...”. Pidiendo Pedro de Armesto una ejemplar condena contra el prior del Cebreiro y sus criados que le habían tomado el coto del Temple.
El corpus documental es un amplio legajo de más de quinientos folios, en muy mal estado de conservación, todo él repleto de galerías de la polilla, lo que hace casi imposible su consulta. Indudablemente es un importante documento, tanto para la historia del priorato y también para el pueblo del Temple, que entre otras aportaciones referencia la entonces demarcación del coto del Temple. La misma comenzaba en la Pena do Portón a las Cereixas do Real y al camino que iba a dar a las Chas de Ruy de Espinar y de allí al caserón das Mondas y al Río de Ruy del Pi­nar, por él arriba y al Pozo do Cebreiro y al llano del medio y al carballo do Piornal y la Pena de Voca do Piñeiral y al río de Sabugos y a la abedul que estaba en el Toso do Val da Costa, y al carballo seco que estaba en el Campo da Retora y a la partada y bocal de Martín y al Cambro das Perrarias y al cousa da Parsarias y derecha al prado de Val do Lameiro y de allí río abajo y torna hasta dar a la Pena do Portón.
3. Año 1567. Gonzalo de Armesto y otros contra el prior del priorato del Cebreiro y los vecinos de Coterces, sobre reivindicación del monte llamado do Coaño. Por lo que se explica en los documentos, varios vecinos de Villarín do Monte, se hallaban presos por dicha causa. Se inicia el proceso el cuatro de febrero de 1567. Constando de veintiún folios, muy mal conservados, uno de ellos a doble página, parece que no hay sentencia.
4. Año 1575. Alonso García y Pedro de Armesto, vecinos del lugar de Zanfoga, contra el merino del Cebreiro, sobre pago de pena pecuniaria por contravención de la pragmática de su majestad de ayuntamiento de gentes para bodas, haciendo reclamación el dicho merino de diez mil mara­vedis para la Cámara de su Majestad. Siendo condenado Pedro de Armesto a dos años de des­tierro y pagar una multa de diez mil maravedís. Tiene comienzo el proceso el 17 de octubre de 1575.
5. Año 1591. Alonso de Liñares, escribano con el abad de Cebreiro, sobre auto ordinario por la escribanía de número del Cebreiro y de haberle quitado sus papeles; siendo posteriormente res­tituido en su puesto. “...Alonso de Liñares, pide a la justicia amparo y le amparó y le dio pose­sión de dicho efecto judicial”. “...Dentro del monasterio de Nuestra Señora del Cebrero a onçe dias del mes de junio mill y quinientos y noventa y un años. Ante el Padre Fray Pedro de Almu­guer Prior y administrador del dho monasterio señor de su Jurisdizión Alonso de Linares es­crivano y vecino della Presento una petiçion deste señor y quiere Alonso de Linares escrivano delante de V. Pº Prezco y digo que se me a notificado cierto mandamiento de V. Pº en que Pa­reçe me manda ciertas Penas no use el oficio de escrivano en esta Jiridiçion de la casa de Ntra Sra. del Çebrero ni haga escripturas extrajudiciales yo tal cosas según mas largo en el dicho mandamiento se contiene a que me refiero lo qual hes contra derecho y Justiçia siendo yo como soy Escrivano Publico aProvado Por el Rey Ntro. Sr. a titulo desta casa Para en toda su tierra y Jurisdizión y V.P. no Puede ni debe impedrime dicho ofiçio en lo extrajudiçial. Por tanto sintiendome dello agrabado hablando devidamente aPelo del dicho mandamiento y ex­ceso de lo dicho en esta causa, mandado Para delante el Rey Ntro. Sr. y su governador y Oy­dores deste Reyno de Galiçia y Para delante quien Puedo y devo con cuya Proteçion y anParo Pongo mi persona y vienes y la Presente causa y Pidole Poreste mi negocio signado Alonso de Linares, escribano. Y asi presentada el dicho Alonso de Linares Pidio lo en ella contenido y testimonio y vista Por su Pº dijo que el tomará Pareçer con su letrado y siendo de Justiçia no se le ymPidiera y en el entretanto le mando cumpla lo contenido en el auto que le fue notificado y esto dio Por ser Real y vuelva y lo firmo de nombre siendo testigos Pedro de la Moeda y Carlos del Hospital vecinos desta jurisdizión fray Pedo de Almaguer ante mi Rodrigo Navarro. Yo el sobre dicho Rodrigo de Navarro escrivano del Rey Ntro. Sr. en la su corte reyno y seño­rios y vecino de la villa de Valladolid. Presente fuy a lo que dicho es y de Pedimento del dicho Alonso de Linares, fiçe aquí mi signo que es tal. En testimonio de verdad Rodrigo de Navarro... En aquellas fechas eran monjes del hospital fray Pedro de Almaguer, fray Alonso del Casti­llo, fray Facundo de Sahagún y fray Francisco Vázquez
6.Año 1611, 29 de enero. El Comendador de Puertomarín don Fernando de Obando, contra Juan Salgado Gundín y consortes, sobre reivindicación del lugar de Cebreiro y el de Lebosende. Do­cumento de treinta y dos folios. El comendador de Portomarín, hacía reclamación del lugar de Cebrero sito en la feligresía de Cebrero, ello, por los justos títulos que decía tener; interpo­niendo demando contra Juan Salgado Gundín, vecino de “las tierras de Monterroso y los más tenedores y poseedores de los lugares y vienes que se hará mención y digo de dicha enco­mienda”.
7.Año 1612. Pedro Arias Fernández, escribano, con Pedro do Castelo sobre robo de escrituras y papeles en el Cebreiro. Escrituras que eran de gran importancia que fueron robadas, habiendo numerosas testificales, que se desarrollaron en la casa do Campo, de la jurisdicción de Noceda. Manifestando la mayor parte de los testigos que ellos no sabían nada de que dichos papeles eran del escribano Pedro Arias Fernández.
8.Año 1640. Fray Miguel de Alcivar, prior y administrador de la casa y hospital de Nuestra Se­ñora del Cebreiro, sobre problema de jurisdicción sobre la construcción de una nueva iglesia en el lugar de Veiga de Forcas por parte de Gonzalo de Armesto y Ron. Documento de cinco fo­lios, solamente exposición de los hechos por parte del prior del Cebreiro y otras pequeñas dili­gencias, estando el documento muy incompleto y sin sentencia.
9.Año 1695. Francisco Fernández de la Fuente, escribano de número del Cebreiro contra Juan Raposo, juez de aquella jurisdicción, sobre falta de respecto a la justicia. “Cristi Nomine Inuo­cato; el escribano fue privado de su oficio y declarado inhabil para otro en conformidad en lo dispuesto por leyes reales destos reinos y ademas de ello le condeno fuera de esta jurisdiccion veinte leguas al contorno con mas le condeno a la restitución que ha recibido de las partes por razon de la saca de copias de los intrumentos que ante el se otorgaron con mas las costas pro­cesales a daños y condenado en doce mil maravedís, dada y pronunciada sentencia de arriba por su merced Juan Raposo Juez del Cebrero y jurisdicción estando en la plaza de dicha villa a nueve días del mes de agosto de 1695, siendo preso en la carcel del Cebrero y luego en carcel Real de La Coruña”.
10.Año 1697. Francisca de Armesto, viuda, contra Baltasar de Armesto, sobre reivindicación del lugar de Zanfoga y bienes de que se compone, en la jurisdicción del Cebreiro. Doña Francisca de Armesto, interpuso ante la Real Audiencia de Galicia, demanda contra su familiar don Balta­sar de Armesto, vecino de la villa de Villafranca del Bierzo, sobre el lugar que vive la primera. Siendo por aquel entonces juez de la jurisdicción del Cebreiro Juan Raposo. Consta el pleito de unos doscientos folios y no guarda ninguna relación con el hospital monasterio.
11.Año 1701. Gonzalo de Armesto y Ron con los vecinos de los lugares de Ríocereixa y San Pe­dro, jurisdicción del Cebreiro, auto ordinario sobre los montes de Reboldela.
12.Año 1704, día 12 de agosto. El Cabildo de Santiago proceso judicial ante la Real Audiencia de Galicia contra los vecinos y procuradores del concejo y jurisdicción del Cebreiro y cotos de Nerón, (Narón), Biduedo, Lamas, Valdefariña, Villasol, Veiga de Forcas, Chandepena, So­bredo, Pacios, Lousada, Riocereixa, Castillo de los Infantes, San Martino, por el Cobro del Voto de Santiago: “En la dha villa del Cebrero a Doces dias del mes de Agosto de mill siete­zos. y qtº años Yo ssnº Ral aviendo allado en ella a Santiago de Valcarcel Juez desta dha vi­lla y su Jurson. le bolvi a ynterpelas aga juntar los vezos. desta Jurssion. luego y sin dilazion Alguna el qª Aviendolo entendido dejo qe ya a dado aviso a algunos mayordomos de las feli­gresías de que se compone esta dha jursisn. Para qe avisasen a los vzos de cada una de dhas fras concurriesen a esta villa lo qal no podra hacer oy qe mañana trece del corriente estaran aquí presentes en esta villa esto respondió y dello doy fee”; “ En la ldicha villa del Cebrero a Doce dias del mes de agosto de mill setezientos y quatro años yo escribano Receptor doy fee asisto a este negocio sin entender dieren otro ni devengar otro salario y lo firmo dho día”.
“ Deligencia con el Juez Para que aga Juntar los vecinos”; “En dha Villa del cebrero a trece dias del mes de agosto de mill sietezientos y quatro yo escribano Receptor Aviendo allado en ella a Santiago Valcarcel Juez y Justiçia hordinaria en esta Villa y su jurisdizión le hiçe saber y notifiqué aga juntar los vecinos de la dha jursisdicción sin delazión Alguna comprotestazión de que se pasara a lo que aya lugar en su persona que aviendolo entendido dijo que esta prester acerlo, lo mas presto que pudiere esto respondió y dello doy fee”.
“Deligencia con los vecnos y concejo de la villa y Jursisdicción del Cebrero”; “y más a quienes el emplazamiento fuera notificado sobre cobro de Boto de Santiago concedido por el rey don Ramiro el Glorioso y por los estados de estos reinos y los de Castillo y León”.
“Deligencia con los vecinos y cocejo de la villa y jurisdicción del Cebrero. En la Villa del Ce­brero a trece dias del mes de agosto de mill setezientos y quatro años yo escribano Dn. Miguel Gómez de Otero poder aviendo del Presidente y Cavildo de Santa Apostolica y Metropolitana Yglesia del Señor Santiago notifique y declaré el despacho antezendente y demanda en el yn­sertada de los señor oydor Dn Thomas de Sola del Consejo de Su Magestad Señor oydor y al­calde mayor en la Real Audiencia deste reyno subbdelagado del Sr oydor Dn Juan de Maeda Protetor de las rentas y votos de dha Sta Yglesia en la ciudad de La Coruña de quince de julio deste año, estando juntos enforma de concejo y dentro de la casa donde se ace audiencia en la jurisdicción del Cebrero según dijeron los viejos tenerlo de costumbre es a saber Santiago Val­carcel Juez de la dha Jurisdiccion y Villa del Cebrero: Antonio Lopez procurador general, Domingo Blanco, Antonio de Ancado, Pedro de Fontevedra, Pedro Santin, Antonio Garcia, Domingo Fernandez, Juan Teyxon, Domingo Lopez, Diego Garcia, Domingo Fernandez, Se­bastián Montaña, Francisco Garcia, Domingo de Pereyro, Francisco Garcia, Pedro de Pol, Antonio Garcia, Antonio de Rigueyro, José Fernandez, Domingo García, Antonio García, Domingo Carvallo, Joseph García, Pedro López, Francisco do Campo, Antonio Gomez, Do­mingo de Treyba, Gregorio de Prieto, Pedro González, Joseph Lolo, Domingo Lopez, Martín Lopez, Vezinos de la feligresía de San Martín de Zanfoga. Francisco Covo , Francisco López, Francisco García, Francisco López, Domingo Mendez, Santiago Raposo, Pedro López, veci­nos de la feligresía de Santa María Magdalena de Ríocereixa. Domingo García, Antonio Gar­cía, domingo Perez, Gregorio Perez, Diego Fernandez, Antonio de Fojos, Juan Santón, Juan de Moeda, Gregorio Mendez, Antonio Lopez, Antonio Santón, Fernando de Lamas, Pedro Fer­nandez, Mateo de Villanueva, Pedro de Villavol, Juan López, Antonio de Revollal, Pedro Nu­ñez, Pedro Santín, Antonio de Liñares, vecinos desta feligresía de Santa María del Cebrero. Miguel de Carvallal vecino de la feligresía de Zanfoga, y asi mismo Bartolome Martínez y Pe­dro Raposo, vecinos de la dicha de Zanfoga: Venito García, Antonio de Louzara, Gregorio Cansado, vecinos deste del Cebrero. Pedro de Riñas, Amaro Nuñez, Pedro García, Domingo Juanes y Pedro Valado vecinos de la feligresía de San Juan de Hospital. Francisco Fernadez de Acivo de la dicha feligresía de Zanfoga; Diego de Liñares vecino de Liñares. Y todos desta dicha jurisdicción del Cebrero a los que y acada uno dello Yce notorio dico despacho y de­manda en el ynserta Para que dentro del termino que el expresa vajan en siguimiento de dho negocio y causa que por otra citacion en sus nombres que seran oydos y ynterrogados the­niendola y en otra manera pasado dicho turno se aran y notificaran los autos por sus ausencias y reveldia en la casa de audiencia del dho señor protector que les señale por audiencia y sin para ello les mas interrogarles ni llamar que por la parte les cito llamo y reemplazo todo lo qe les hice Saber en persona de cada uno de los dichos y les ice otra tal deligencia como las ante­zedentes que aviendolo muy vien entendido dixeron todos de uniformaidad que lo ovedezen a dho despacho y demanda de votos en el inserta como deven y quanto a su cumplimento qe asta lo ahora Presente no an sido noticiosos de la Paga del Voto que se les Pide a causa de que la tierra de la dha jurisdicción es tan ynfrutifera y montañosa como se reconoçe Por lo aspero y despañadero que es de salir de las casas por causa de la nieve que de ordinario se alla cu­bierta la tierra ya demas de ello lo poco que produçe y cojen los naturales es Para el Hospi­tal Real de Nuestra Señora desta villa del Çebrero que por estar en estremadura de Reynos y en Tierra tan espera se a echo Dedicado Para los Pasajeros y Peregrinos que concurren en Romeria a Santo Apostol Señor Santiago y por ser Fundazíon Real y obra tan pía y de tan reconocida Caridad, se allan los naturales esentos de todos los tributos Por no llegar a un lo poco que recojen para el sustento de los pobres y peregrinos y se rreconoçe Por que los mas de los vasallos de dha jurisdicción andan osteaten ya no ser lo poco que recoje dho hospital de centeno Por no dar la tierra otro fruto perecieran los mas dellos Por cuias razones y otros que les mueben Para ahora no se allan deliberados a hacer obposición ala demanda que se les pone antes si es peran de la piedad de dho Señor Presidente y Cavildo la tengan de los que responden y de los pobres Peregrinos de dho hospital que van en rromeria a su Santa Casa y les tengan Poder y misiricordia y a si lo dieron Por respuestas y lo firmo el procurador general por todos los demas, Antonio García, vecino de la referida feligresía del Çebrero y docho juez y los demas no lo firmaron por no saber y de ello doy fe”.
13.Año 1815. El marqués de Vilagarcía (vizconde de Barrantes) contra cincuenta y ocho vecinos, reclamándoles el pago de las rentas y foros; todos ellos vecinos de los pueblos de Veiga de Forcas, Fonlor, Fonteboa, Zanfoga, Os Casares, Veiga de Brañas, Brañas da Serra, Rubias, Ce­leiró, Acibo, Liñares, Brimbeira, Hospital da Condesa, Vilarin do Monte, Fonteformosa, Ríoce­reixa. El documento consta de setenta y cinco folios.
14.Año 1822. Los vecinos del lugar y feligresía de San Vicente de Lousada, Pacios y O Seixo, alcaldía del Cebreiro, y José Rodríguez, su apoderado, contra José Saco Pallares, señor jurisdic­cional de dichos cotos, sobre paga de renta por derecho de señorío y vasallaje y otros particula­res.

Real Cédula del Rey Carlos II a las justicias de Indias autorizando pedir limosna por cinco años para el culto y veneración de las reliquias del Cebreiro, 20 de agosto de 1685.
“Para que en todos las Indias se pueda pedir limosna por el tiempo de cinco años para el culto y veneraçion de la Relyquias del Ssmo. Sacramento que se conservan en el Hospital de nra. Srª. del Cebrero en el Reyº de Galiçia.
Por quanto por parte del Procurador Gl. de la Religión de Sn Benito se me â representado que en el Lugar y Montañas del Puerto del Çebrero Reyº de Galiçia esta fundada la Casa y Hospital ynti­tulada la de nrâ. Sra. del Cebero en cuya Igsia, por los años de mil y tresçientos suçedio que es­tando celevrando el Stº Sacrifiçio de la misa un sacerdote estrangero dudando en el misterio de Ssmº Sacramento, se conbirtieron las Espeçias de pan en Carne y las de vino en Sangre cuyas reli­quias se conservan tan frescas y visibles que nadie pueda dudarlo y el Caliz y corporales en que suçedio permanezen ôy con las señales verdaderas de la misma Sangre y que a un que los sres Re­yes mis antecesores han hecho algunas mrds. al dho. Hospital no alcança su renta al mucho gasto que tiene así en el socorro de los Peregrinos que pasan por allí a visitar el Stº Apostol Santiago ya benerar estas reliquias como para la Curazión de los Enfermos que cada día entran en dho. Hospital de áquellas Montañas cuya pobreça es tan summa que a no ser por el alivio que allan en el estubiera despoblada mucha parte de ellas Sppme. que para que no se falte a obra tan de piedad y a mantener tan santas reliquias con el culto y veneraçion que es justo fuese servido de concederle, licençia para que en todos mis reynos de las Indias se pueda pedir limosna para el efecto referido y haverse visto en mi comissión Rl dellas He tenido por bien de conzeder Lizenª, al dho Procurador Gl del orden de San Benito, como por la presente se la conçedo, para que por tpô de cinco años pueda pedir li­mosna en los dhos mis reyºs. de las Inªs. para el efecto que la piden a si del Peru como de la Na. espª. E islas adlaçentes en cuya conformidad Por la presente e por su traslado signado de Justiçia doy y conzedo licençia al dho Procurador gl. para que por el tpo. de los dhos çinco años se pueda pedir y pida limosna por las personas que tuvieren su poder siendo españoles en todas y qualesquier partes de las Inas. Islas y tierra firme del mar oçeano para el efecto referido Y mdo. a mis Venreyes Prestes. y oydores de mis Audas. Rs. Govres. Corrigidores Alcaldes mayores y ordinarios y otros cuales qra Jueces y Jstiçias y ruego y encargo a los Azcobpos y obispos y sus Vicarios. y Prvisores y demas Juezes eclesiastiticos de todas y qualesge. partes de las Inas. y a cada uno dellos en su is­trito y Jurisdiçion que durante los cinco años dejen pedir limosna a las personas que tubieren poder del dho Procurador gl de la oden de Sn Benito siendo Spañoles para el dho efecto y para que se consiga mejor nombren otra de confianza que tambien la pida en todos los dias señalados con orden de que metan la cand. que juntaren en una caja de tres llaves que la una tenga la justiçia del tal lu­gar ytra el cura y la terçera el essno del Cavildo ,o, otro del sumr. ô ppcº. y que en cada Parroquia Se ponga, caja con las mismas tres llaves donde se heche la limosna encomendandola los curas en los ofertorios de la misa de modo qe con lo que della proçediere aya buena cuenta y razon teniendo cuydado que cada, año se saque lo que huviere en la caja dando fee dello el essnº y contestimonio del se embie a estos Reynos por quenta aparte en cabeza del dho Procurador gl. dirigido al Presste. y Juezes Ofecinas de la cada de la Contratacion de Sevilla los quales daran quenta por el dho mi conssº. de las Indas. de las cantidades que por esta razon vinieren para que con vista y reconoçi­miento. dello mande lo que conbenga en orden a que se acuda al dho Procurador gl con la limosna que se hallare y Juntare para qe la convierta en el efecto arriva expresado y de la presente se tomara la raçon en la cntª. mayor de la dha Casa de la Contratación. Fha en SMª. a veynte de Agº. de mil seisºs. y ochenta y cinço años= Yo el Rey= D. Francº. de Amo. Lar= Snd. del Conssº= El Rey”.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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