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Rastro de antigüedades y coleccionismo

martes, 18 de mayo de 2010
El pasado domingo día 9 de mayo nuevamente ha comenzado a funcionar el nuevo rastro de antigüedades y coleccionismo; él mismo sustituye al ya tradicional rastrillo que todos los domingos por la mañana se celebraba en la Plaza de la Soledad o los días de lluvia en los sopórtales de la Plaza de Abastos.

La historia del antiguo rastro se remonta a la década de los años 90, creo que más concretamente a 1993 cuando por primera vez comenzó su andadura, luego fue decayendo y últimamente se había degradado mucho. Sin ningún tipo de control sobre las mercancías y sin ningún control administrativo sobre los vendedores, que en su mayoría eran de etnia gitana.

La derogación de la anterior ordenanza municipal que lo regulaba fue aprobada inicialmente en el pleno de la corporación municipal el 29 de junio de 2009. Abriéndose un periodo de alegaciones que daba comienzo el 18 de diciembre de 2009. Siendo publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Lugo el 18 de diciembre de 2009. No habiendo ninguna alegación a dicha derogación, ello, según el informe emitido por el jefe de negociado del Registro, en funciones, con fecha del 11 de febrero de 2010 todo lo que fue dado a conocer el 25 de marzo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo el 7 de abril de 2010.

Con fecha 30 de abril de 2010, se da visto bueno a la nueva ordenanza, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo el 7 de mayo de 2010, paginas 11 a la 17 ambas inclusive.

La Ordenanza Reguladora del Mercado de Antigüedades y Coleccionismo, consta de 27 artículos, la mayoría de ellos con cinco a siente apartados, que no dejan de ser un galimatías de difícil comprensión y más difícil cumplimiento. Creo que será prácticamente imposible que se pueda cumplir en su totalidad al píe de la letra todos los artículos y sus respectivos apartados. En el articulo 11 que trata de los requisitos de las personas vendedoras, en el apartado b dice: “Estar dado de alta no imposto de actividades económicas no epígrafe correspondente á venda de antigüedades e coleccionismo, ou asimilabre”. En el mismo artículo apartado f dice: “Seguro de responsabilidade civil que cubra os riscos que comporte o exercicio da actividade”.

Creo que si éstos dos apartados son estrictamente tenidos en cuenta a la hora de expedir por parte del ayuntamiento los correspondientes permisos, muy pocos vendedores los van a poder cumplir y dudo que los vendedores que el pasado día nueve pusieron y fueron autorizados a poder vender sus artículos, todos ellos cumpliesen estrictamente éstas reglas.

Más que nada da la impresión de ser una ordenanza hecha al gusto y medida de unos pocos chamarileros locales, que desde hacía ya bastante tiempo venían manteniendo una actitud hostil hacía el funcionamiento del antiguo rastrillo.

Quizás en cierta medida con la nueva regulación del rastro, se pretenda vetar a personas que a titulo personal quieran poner una mesa y vendar objetos viejos que tengan en sus casas, o a jubilados, caso de un matrimonio de Ribadeo que lo venía haciendo todos los domingos. Por otro lado queda el tema de los vendedores de etnia gitana, que de momento ninguno de ellos parece haber tenido cabida, aunque lo intentaron, e incluso llegaron a protestarle personalmente al alcalde el día de la inauguración, algo que sin duda fue un mal comienzo y en cierta medida para los que somos profanos en la materia perecía una total discriminación hacía este colectivo.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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