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Estación de Ávila - Teresa de Jesús, Sta.Teresa de Jesús, Teresa de Ávila o Teresa de Ahumada

Sierra, José Antonio - viernes, 21 de agosto de 2026
Escribo para solicitar su apoyo y colaboración para que, si procede, el Excmo. Ayuntamiento de Ávila solicite al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que la Estación de Ferrocarril de Ávila sea denominada Estación Ávila - Teresa de Ávila, Teresa de Jesús, Santa Teresa de Jesús o Teresa Sánchez de Cepeda.

Sería una forma de reconocimiento y dar a conocer nacional e internacionalmente la obra de Santa Teresa de Jesús como MUJER, ESCRITORA Y RELIGIOSA FUNDADORA, sus relaciones con la ciudad y provincia de Ávila así como la situación, el estado, las comunicaciones, los limitados servicios y el aislamiento de la Estación de Ferrocarril de Ávila.

Dirección para el envío de correos de apoyo: alcaldia@ayuntavila.com y/o antonio.sierra20@yahoo.es

La Orden TRAM/957/2024, de 6 de septiembre, que establece los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación, entre otros apartados, dice lo siguiente:

El nombre de las estaciones pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General ha de elegirse teniendo en cuenta la la representatividad que dicho nombre tenga en la zona donde está implantada la estación, de manera que permita una identificación fácil e inconfundible de su ubicación para la ciudadanía. Cabe destacar motivos socioeconómico, turísticos o culturales entre otros, asi como el impácto positivo que tal cambio de nombre generaría en la estación así como en el entorno donde se encuentre ubicada.

Esta orden establece dos procedimientos para, por una parte, fijar la denominación de las estaciones de nueva implantación y, por otra, realizar la modificación del nombre de las estaciones haciéndose partícipe de los mismos a los agentes y administraciones implicados. Éste puede iniciarse, bien de oficio por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bien a instancia de una persona física o jurídica, de la entidad que gestione la estación ferroviaria, de una administración autonómica o de una entidad de la administración local que ostente un interés legítimo en el cambio de denominación.

Con carácter previo a la incoación del procedimiento administrativo, el promotor deberá suscribir un convenio con el administrador de la infraestructura ferroviaria correspondiente. En dicho convenio se establecerá el detalle de los importes, plazos y condiciones para ejecutar la modificación de la denominación, así como los compromisos financieros adquiridos por parte del promotor para asegurar la materialización de la modificación del nombre de la estación.

Artículo 2. Criterios para la denominación de las estaciones ferroviarias de transporte de viajeros.

1º. La denominación de una estación deberá incluir, en caulquier caso, una referencia a su ubicación. de forma que dicho nombre sea de fácil interpretación e inconfundible para el conjunto de la ciudadanía.
A estos efectos, en la denominación de la estación deberá figurar, salvo en las excepciones que se incluyen en la presente orden, el nombre del municipio en el que esta se ubique.

5. La inclusión del nombre de personalidades o la referencia a enclaves turísticos en la denominación de la estación serán un recurso excepcional. En ningún caso dicha inclusión podrá implicar confusión o ambigüedad en cuanto a la identificación geográfica de la estación.

En el caso de que se pretanda añadir a la estación el nombre de una personalidad esta deberá gozar de un reconocido prestigio en los ámbitos cultural o científico o haber destacado por su proyección pública en defensa de los valores y derechos humanos, así como contar con una vinculación directa y demostrada con el municipio o territorio.

En el caso de que la denominación de la estación incluya el nombre de una personalidad, dicho nombre figurará a continuación de la denominación geográfica, empleándose un guión de separación. La longitud máxima de la denominación completa de la estación no podrá ser superior a 40 caracteres.

Se sugiere que el nombre de la estación, si procede, sea: Estación Ávila - Teresa de Jesús, Santa Teresa de Jesús, Teresa de Ávila o Teresa de Ahumada.

Asímismo, si procede y considera de interés para la ciudad y provincia de Ávila, que el Excmo. Ayuntamiento de Ávila informe si apoya la iniciativa. Si careciese de fondos para firmar un convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podría informar que solicitará el cambio de nombre cuando diponga de medios para asegurar la materialización de la modificación del nombre de la estación. Asímismo, se podría solicitar la cooperación de instituciones, fundaciones, asociaciones, mecenas y donativos de personas físicas o jurídicas que deseen colaborar para el cambio de nombre de la Estación de Ferrocarril de Ávila y sea denominada Estación Ávila - Teresa de Jesús, Santa Teresa de Jesús, Teresa de Ávila o Teresa de Ahumada.
Sierra, José Antonio
Sierra, José Antonio


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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