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El nasciturus en España: entre la ficción administrativa y la realidad jurídica

Suárez Sandomingo, José Manuel - martes, 14 de julio de 2026
En España, el debate sobre el lugar que ocupa el hijo concebido, pero aún no nacido (nasciturus) dentro de la estructura familiar ha ido creciendo en los últimos años, moviéndose siempre entre lo que permite el derecho civil y lo que las administraciones autonómicas han intentado ampliar por vía normativa.

El Código Civil mantiene una regla clara: la personalidad jurídica solo se adquiere en el momento del nacimiento con vida, sin exigir que el recién nacido sobreviva un tiempo mínimo. Basta un instante de vida -un latido, una respiración, cualquier signo vital- para que el ordenamiento lo considere persona plena. Si el nacimiento no se produce con vida, los derechos expectantes del concebido quedan sin efecto. Esta frontera jurídica explica por qué las comunidades autónomas no pueden convertir al nasciturus en miembro familiar en sentido civil, aunque sí puedan reconocerle efectos administrativos favorables.

Madrid ha decidido avanzar en esa línea. La comunidad ha iniciado la tramitación de una ley para que el concebido no nacido sea considerado miembro de la unidad familiar desde el momento en que se acredita el embarazo de la madre. Con esta medida, las familias podrán acceder antes a ayudas económicas, becas educativas, beneficios fiscales y, en el caso de hogares con dos hijos que esperan un tercero, a las ventajas del título de familia numerosa. La acreditación será sencilla: bastará con presentar un informe médico que certifique la gestación. La iniciativa se integra en una estrategia más amplia para fomentar la natalidad, reforzar el apoyo a la maternidad y facilitar la conciliación, complementando programas ya existentes como la ayuda mensual de 500 euros para gestantes menores de 30 años.

Aunque la propuesta madrileña ha generado expectación e interés, no es un terreno desconocido para Galicia, que lleva más de una década explorando este ámbito. En 2011, la comunidad gallega abrió este debate con la Lei de apoio á familia e á convivencia, que incorporó por primera vez la figura del concebido no nacido como descendiente a efectos administrativos. Gracias a esta reforma, las familias pudieron obtener más puntuación en ayudas económicas, acceder antes al reconocimiento de familia numerosa o monoparental y beneficiarse de prestaciones vinculadas a la renta familiar. Para ello se creó el certificado de fillo ou filla concibido non nacido, que con el tiempo se convirtió en un documento habitual y que ya en 2019 acumulaba varios centenares de expediciones. Galicia se situó así entre las comunidades que más habían desarrollado la protección administrativa desde el momento de la concepción.

Sin embargo, ese reconocimiento no se extendió al ámbito de la escolarización infantil. La normativa gallega mantuvo siempre una condición estricta: solo pueden solicitar plaza los menores ya nacidos en el momento de presentar la solicitud. Esta limitación generó una paradoja evidente. Galicia reconoce al concebido no nacido para ayudas y beneficios, pero no permite que ese reconocimiento tenga efectos en la planificación de la conciliación, especialmente en el acceso a las escuelas infantiles. Las familias cuyos hijos nacen entre mayo y agosto -fuera del plazo ordinario de admisión- quedan relegadas a las listas extraordinarias, donde solo acceden si quedan vacantes. Esto provoca una desigualdad basada exclusivamente en el mes de nacimiento, que afecta a quienes necesitan conciliar desde el primer momento y que además se arrastra a cursos posteriores, ya que quienes no entran en el aula de 0-1 años pierden prioridad en la de 1-2.

La Valedora do Pobo ha insistido en corregir esta incoherencia. En varias resoluciones señaló que la fecha de nacimiento condiciona injustamente el acceso a la educación infantil, que la desventaja se perpetúa en cursos sucesivos y que el reconocimiento del concebido no nacido debería tener efectos reales en la planificación de la conciliación. Por ello recomendó a la Xunta permitir la solicitud de plaza antes del nacimiento, de modo que las familias pudieran competir en igualdad de condiciones en el proceso ordinario. Sin embargo, la Consellería de Política Social rechazó modificar el sistema de admisión, argumentando que la escolarización requiere datos verificables del menor -fecha de nacimiento, identificación, situación sanitaria- que solo pueden acreditarse una vez nacido. Así, el reconocimiento del nasciturus quedó circunscrito a ayudas y beneficios económicos, sin extenderse al ámbito educativo.

A día de hoy, la situación permanece igual: Galicia reconoce al concebido no nacido como miembro de la unidad familiar para ayudas, pero no permite solicitar plaza en escuelas infantiles antes del nacimiento, y las familias cuyos hijos nacen fuera del plazo ordinario dependen de que queden vacantes. El debate continúa abierto y plantea una cuestión de fondo: si el reconocimiento del concebido no nacido debe tener efectos reales en la conciliación y si la escolarización debe adaptarse a las necesidades de las familias y no al calendario biológico. Galicia fue pionera en el primer paso, pero el segundo continúa pendiente.

En este contexto, el artículo 21 de la Lei de apoio á familia e á convivencia regula la admisión ordinaria en escuelas infantiles, pero deja abierta la posibilidad de reservar plaza en período extraordinario si hay vacantes. En esos casos, la escuela puede cobrar a la familia los meses que transcurran hasta la incorporación del menor, que suele producirse a los cuatro meses, momento en el que ya puede acogerse a la subvención de la Xunta. Incluso aquí, la lógica civil se mantiene: la reserva es administrativa, pero la escolarización solo se formaliza cuando el niño ya ha nacido y tiene personalidad jurídica.

Así, tanto en Galicia como en Madrid, el nasciturus se sitúa en un espacio intermedio: no es persona jurídica, pero sí puede ser titular de efectos administrativos favorables, siempre condicionados a que el nacimiento con vida llegue a producirse. Es una forma de anticipar protección sin alterar la estructura civil del derecho español, que sigue vinculando la plena condición de persona al instante en que la vida comienza fuera del seno materno.

José Manuel Suárez Sandomingo, Presidente de la Asociación Profesional de Pedagogos e Psicopedagogos de Galicia.
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