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El Interés Superior del Niño: ¿Garantía de derechos o coartada política?

Suárez Sandomingo, José Manuel - martes, 14 de abril de 2026
Recientemente, la Xunta de Galicia denunció que el Gobierno central impuso el traslado de 11 menores migrantes a la comunidad a pesar de su rechazo, alegando que se ignoraron vínculos familiares en regiones como Cataluña o Andalucía. El Ministerio de Juventud e Infancia niega estas acusaciones, a la vez que defiende que los protocolos se cumplen estrictamente con todas las garantías jurídicas, así como el Interés Superior del Menor. Mientras tanto, la Consellería de Política Social ha recurrido nuevos expedientes para frenar la reubicación de otros 15 menores.

Este nuevo escenario de litigio parece ser, en la práctica, la última de toda una serie de objeciones interpuestas por el ejecutivo autonómico gallego. Argumentos previos, como la supuesta falta de plazas residenciales o la ausencia de presupuesto específico para su mantenimiento, han sido esgrimidos de forma recurrente, pese a que la realidad operativa suele desmentir tales carencias. Sin embargo, el uso del concepto de "vínculos familiares" como barrera para la acogida introduce un matiz jurídico y ético que merece un profundo análisis.

Es una reacción humana comprensible que cualquier persona -y con mayor intensidad un menor- experimente temor ante un nuevo traslado. Tras el trauma de una migración en soledad, lo conocido ofrece una engañosa sensación de seguridad frente a la incertidumbre de un destino incierto. Sin embargo, la realidad en la frontera sur es de saturación crítica: Canarias custodia actualmente a casi 6.000 niños, niñas y adolescentes, lo que sitúa su sistema de acogida a un asfixiante 123% de su capacidad nominal. Aunque el Gobierno insular ha desplegado todos los recursos asistenciales básicos -alojamiento, alimentación y vestuario-, este desbordamiento estructural impide garantizar una 'tutela integradora', reduciendo la atención a una mera gestión de la emergencia".

Una tutela real no se limita a la supervivencia material; implica una inclusión efectiva en la sociedad a través de la formación cultural y profesional, el acceso al empleo y la creación de una red social sólida. Estas competencias, por ley y por estructura administrativa, recaen sobre las comunidades autónomas y no sobre el Estado central. Según el artículo 22.2 de la Convención de los Derechos del Niño, los menores migrantes deben recibir exactamente la misma protección que cualquier otro menor privado de su medio familiar. La responsabilidad de gestionar estas coberturas es, por tanto, un deber ineludible de las autonomías.

Resulta contradictorio, cuando no cínico, que la Xunta de Galicia utilice el principio del "Interés Superior del Niño" para justificar su rechazo a los traslados. Si bien este principio obliga a priorizar el bienestar integral del menor, no puede ser evaluado de forma rigurosa antes de que el traslado se produzca. Es precisamente cuando la comunidad autónoma asume la tutela cuando tiene la capacidad técnica de localizar a esos supuestos familiares en otras regiones y verificar la viabilidad de una reagrupación. La experiencia administrativa demuestra que, en múltiples ocasiones, estas expectativas familiares son inexistentes o inviables, ya que los allegados carecen de medios o, a su vez, viven en situaciones de extrema precariedad.

Permitir que un menor, sin la información ni la madurez suficiente sobre el sistema de acogida, decida su destino basándose en expectativas inciertas, es condenarlo a un "segundo desamparo". Quien cruza desiertos y mares en soledad lo hace precisamente por carecer de una red de cobertura segura en du destino. La obligación de las instituciones no es ceder ante el miedo del menor a lo desconocido, sino garantizar que, una vez en un territorio estable, reciba las herramientas necesarias para su desarrollo. Convertir la protección de la infancia en un arma arrojadiza de política territorial no solo desvirtúa el espíritu de las leyes internacionales, sino que desprotege a quienes más necesitan del Estado de Derecho.
Suárez Sandomingo, José Manuel
Suárez Sandomingo, José Manuel


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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