Acosar incurriendo en injurias
Mosquera Mata, Pablo A. - lunes, 05 de enero de 2026
El delito de injurias es una acción o expresión que daña la dignidad de una persona, menoscabando su fama o su propia estimación. Consiste en imputar hechos o manifestar opiniones que atentan contra el honor, la dignidad o la autoestima de alguien, siendo objetivamente graves. Es frecuente desde hace algún tiempo y por iniciativa de ciertos partidos políticos cuya ideología es rupturista con la convivencia entre géneros señalar como arma arrojadiza las acusaciones de MACHISMO y ACOSO, que tiene efectos publicitarios sin respetar la presunción de inocencia logrando así lo que popularmente se conoce como la pena de telediario, que funciona como el juicio que sufre una persona o una empresa cuando los medios de comunicación se hacen eco de una mala noticia que ni tan siqueira ha sido contrastada pero que se convierte en titular mediático cuyos efectos suelen ser devastadores para el presunto "agresor" a los derechos de la presunta víctima.
El delito de acoso castiga conductas insistentes y reiteradas que alteran gravemente la vida cotidiana de una persona, como vigilarla, perseguirla, forzar contactos (físicos o por medios de comunicación), o usar indebidamente sus datos personales, siempre sin autorización legítima. Para que sea delito, las acciones deben ser repetitivas, sin consentimiento, y afectar significativamente la libertad, tranquilidad o seguridad de la víctima, como se regula en el artículo 172 ter del Código Penal español. Insultar o menospreciar repetidamente a cualquier persona, reprenderla reiteradamente delante de otras personas, o difundir rumores sobre su ámbito habitual o sobre su vida privada.
El acoso y el hostigamiento son formas de violencia que buscan atentar contra la dignidad de una persona, creando un ambiente intimidatorio; la distinción clave a menudo radica en la relación de poder: el hostigamiento suele implicar a alguien con autoridad (laboral, escolar), mientras que el acoso puede darse entre pares, aunque ambos generan indefensión y tienen graves consecuencias psicológicas y sociales. Existen tipos específicos como el acoso sexual, laboral, escolar, que se manifiestan a través de comportamientos verbales, físicos o psicológicos reiterados.
Una acusación de acoso se convierte en injuria (delito contra el honor) cuando, más allá de una crítica o denuncia legítima, implica expresiones o acciones que dañan gravemente la dignidad, fama o estima de una persona, sin ser una imputación falsa de un delito (eso sería calumnia), especialmente si se hace públicamente y con la intención de ofender, afectando su reputación y causando un daño real, como insultos graves, desprestigio o menosprecio público.
Ejemplo ilustrativo Una administradora de fincas que amenaza con acoso al responder a reclamaciones comete un delito, probablemente de coacciones (Art. 172 C.P.) o incluso stalking (acoso laboral/vecinal, Art. 172 ter C.P.), si hay reiteración y finalidad de perturbar, al coaccionar para que no reclame, pudiendo ser también si las amenazas incluyen ataques a la reputación, sancionándose penalmente por generar hostigamiento y perturbar la convivencia, siendo fundamental denunciarlo. Si el acoso busca que el propietario abandone su vivienda, podría ser un caso de mobbing inmobiliario, que también implica acoso y coacciones, buscando un fin ilícito.
Lamentablemente este nuevo siglo del que llevamos una cuarta parte ha roto la seguridad, ha incrementado la colisión entre derechos, ha hecho muy dificil la convivencia basada en el respeto y la espontaneidad, ha favorecido la presencia y actuación de fiscales populares feminicidas que suponen una vez más en nuestro país que impere la ley del péndulo, es decir estamos transitando del abuso masculino al abuso fascistoide practicado como conductas por determinados colectivos que se amparan en las doctrinas políticas podemitas del feminismo.
En nombre de la verdad, la libertad, la dignidad y la convivencia, es urgente que los tribunales actúen y los acosados se defiendan sin miedos a las modas injuriosas. Debemos restablecer el orden, la seguridad jurídica y la convivencia entrew los géneros de la ciudadanía.

Mosquera Mata, Pablo A.