La Ley de la propiedad horizontal es una emboscada
Mosquera Mata, Pablo A. - lunes, 29 de diciembre de 2025
No es lo mismo legislar que gobernar. No es lo mismo legislar que juzgar. La división de poderes supone la existencia libre de tres poderes. Legislativo -parlamentos- Ejecutivo -gobiernos- Legislativo -judicial-. La decadencia del sistema ha corrompido la independencia y el orden. La soberanía popular reside en el legislativo, que es elegido por las circunscripciones electorales del pueblo-nación. La gestión del poder que asienta en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y son leyes promulgadas por los parlamentos corresponde a los gobiernos. La vigilancia e interpretación de los derechos que se vulneran o no se saben interpretar, corresponde a los tribunales de justicia.
Dicho lo que antecede hay que actualizar y aclarar los textos legislativos, sean de competencia estatal o autonómica. Son las reformas precisas para avanzar y responder a las nuevas demandas del ciudadano soberano. Lo hice durante cinco legislaturas en el Parlamento Vasco y tres en el parlamento Foral del Territorio Histórico de Álava.
Me situó en la Ley de la Propiedad Horizontal -LPH- vigente y consecuente con las modificaciones que en el paso del tiempo se han hecho. La ultima trata de responder a las ocupaciones de propiedades y al abuso de los alquileres con fines turísticos.
España es un país con inflación de cámaras legislativas y ayuntamientos, por tanto de continuos contenciosos entre estratos del poder Central, Periférico y Municipal. Todo ello da inmenso trabajo a los tribunales. En el caso de la LPH se produce el fenómeno del escape. A nadie con responsabilidad le gusta intervenir en un conflicto entre vecinos o de estos con una administración-gestoría que toma el mando apoyando a los que más gritan o le permiten manipulaciones que van desde los abusos a las mordidas en obras y servicios. Además, la inmensa mayoría de los españoles no se lee la ley que contiene sus derechos. O algo peor. Se entrega a un régimen asambleario dónde la brutalidad se impone a la cordura del que por profesión y experiencia sabe lo que dice en derecho positivo.
Las secretarías que recaen por contrato de servicios en la administración de la finca además de prestar servicios a la comunidad no puede ni debe usurpar las funciones del presidente, debe estar a disposición de los clientes-convecinos para certificar aquellas cuestiones que puedan ser de necesidad ante diferentes administraciones como los gastos de obras que son susceptibles de operar sobre la declaración de la renta, sin coste alguno para el solicitante. Debe presentar la facturación de los gastos que en cada ejercicio haya tenido la comunidad. Debe presentar el presupuesto para el ejercicio siguiente, y cuando se trata de contratar servicios deberá al menos dar tres alternativas para que sean los propietarios quienes elijan lo que más les conviene. Debe acompañar al presidente a la entrega de las obras que se hayan realizado para que conste tiempo y solvencia de tal suerte que pueda presentarse, sin fuera necesario, reclamación dentro del plazo que garantiza la ley por si hubiera fallos atribuibles a la empresa contratada.
Desgraciadamente, las administraciones procuran ganarse el favor de la mayoría residente habitual, y discriminar a la minoría que suele ser disconforme por conocimiento con determinados "manejos" hasta lograr que tales rebeldes desistan en sus reclamaciones o se deshagan de la propiedad sobre todo cuando se trata de segundas viviendas.
Una de las presiones de las administraciones sobre vecinos " que les incordian" por exigencia de sus derechos, consiste en alargar al máximo los plazos para las obras de mantenimiento como son las humedades por filtraciones en terrazas a las habitaciones de pisos dúplex. o la aplicación absolutamente irregular de nuevos coeficientes a las propiedades de los reclamantes por hoja de reclamación y ante el colegio de administradores y el instituto de consumo, y así declararlos morosos sin derecho a voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Por fin, confundir al personal no aplicando las necesarias mayorías, en algún caso unanimidad para emprender obras que se conviertan en nuevas barreras arquitectónicas que además están reguladas por ley específica.
La experiencia nos indica que hay poca información casuística sobre los conflictos vecinales dónde el conocimiento e interpretación de la LPH sólo corresponde a una minoría documentada y a la violencia del resto generalmente azuzada por la administración de la finca.
Todo lo expuesto que rara vez es recogido como corresponde en las actas de las reuniones constituyen materia para la impugnación pero ahí se juega con las esperas para la sentencia judicial, amén de los gastos que tal contencioso implica para el perjudicado, y muchas veces la propia desgana de los juzgados de primera instancia que se encuentra colapsados con asuntos de mayor envergadura.

Mosquera Mata, Pablo A.
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