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Testamento Vital

Méndez, Ricardo S. - martes, 23 de diciembre de 2025
Sabemos que la época del año con más decesos en cualquier país, suele ser el invierno, especialmente los meses de diciembre y enero, cuya causa se debe principalmente a un aumento del riesgo de problemas circulatorios, gripe, neumonías, enfermedades cardiovasculares, etc. y, todo ello incrementado básicamente por el frío. Aunque en países como España, el calor extremo también conlleva un aumento significativo de fallecimientos; sobre todo en verano, afectando más a personas mayores en general, que a jóvenes en particular.
Todo testamento -como norma y entender habitual-, es una declaración con diversos contenidos, generalmente utilizado para donar nuestras pertenencias a los herederos correspondientes. Es entonces un acto de voluntad de la persona que lleva a cabo tal decisión.
En el caso del "Testamento Vital", no deja de ser asimismo un documento legal, en el cual una persona, en plenas facultades mentales determina por escrito, qué tratamiento -en caso de enfermedad incurable y ya terminal-, con disminución aciaga y funesta de sus facultades físicas, psíquicas o mentales; quiere o no recibir. O, en su caso, quién puede decidir en su nombre, si ella no puede hacerlo. Bajo la finalidad, de que no se prolongue su existencia ante eventualidades de alargamiento artificial de su vida a través de medios medicamentosos o mecánicos.
No se trata de pensar que con ello, vamos a anticipar nuestra muerte, ya que ésta, habrá de llegar cuando en nuestro "programa prenatal" esté escrita y, se halle planificado nuestro "gran viaje".
O sea, se trata de salvaguardar -cuando nos llegue ese destino final-, deseos, valores y dignidad personal.
Sencillamente, para respetar nuestra autonomía, en cuanto somos amos y señores de nuestras propias decisiones, ya que, al no poder hablar, el documento hablará por nosotros.
Este documento, evita una angustia ante tratamientos innecesarios, desproporcionados o encarnizados cuando no existe esperanza razonable de recuperación.
De esta forma, cuando llega una situación crítica, ayuda a la familia y al personal sanitario, a resolver sus dudas, desconfianzas e incertidumbres, que éstos puedan plantearse.
Por tanto, este "salvoconducto", tiene como finalidad el respeto a la autonomía del paciente, protección del personal sanitario y nombrar al intermediario para su última decisión.

Los contenidos básicos de un "Testamento Vital", en cuanto a su asistencia sanitaria serán:
1.- La no aplicación de medios ante enfermedad irreversible, que conduzca a la muerte en breve.
2.- Estado vegetativo o crónico.
3.- Estado muy avanzado de la enfermedad con pronóstico nefasto.
4.- Estado de demencia total.
5.- Tratamientos del dolor para disminuir el dolor físico o psíquico, en cuanto puedan ayudar a una muerte digna.
6.- No aplicar tratamientos, que no hayan demostrado efectividad anteriormente.
7.- Expresión clara, si se desea donar ciertos órganos válidos.
8.- Deseo de asistencia por parte de familiares en su propia casa, en centro sanitario, en residencia -si allí tuviese su hogar-, y si le apetece recibir ayuda espiritual de alguna concreta creencia.
9.- Posible nombramiento de tutor-albacea-legatario; para la aplicación de sus pretensiones.
10.- Habrá asimismo de señalarse, la ubicación de este "otorgamiento vital".

El "Testamento Vital", puede llevarse a cabo:
1º.-Ante notario, en cuyo caso no es necesaria la presencia de testigos.
2º.-Ante testigos mayores de edad y en plena capacidad de obrar, de los cuales, dos no podrán tener parentesco ni estar relacionados con el testador en vínculos de patrimonio.
3º.-Delegaciones Territoriales de Sanidade -Sergas-, solicitando cita previa, donde personal habilitado actúa como testigo y valida el documento. Una opción gratuita que incluye la inscripción en el registro autonómico. "Registro Gallego de Instrucciones Previas". Consellería de Sanidade.
Lógicamente, como cualquier otro testamento, puede ser abolido, si por efecto de un cambio de opinión, tal circunstancia ocurriese. En tal caso, se ha de recordar comunicarlo a las personas a las que se le hubiere entregado una copia.
El Real Decreto 415/2022, actualiza la regulación del "Registro Nacional de Instrucciones Previas", conectándolo con todos los registros autonómicos.
Méndez, Ricardo S.
Méndez, Ricardo S.


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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