La inviabilidad legal de las políticas de expulsión: El interés del menor frente a los pactos de coalición
Suárez Sandomingo, José Manuel - martes, 23 de diciembre de 2025
Parece que Vox persiste en su empeño por expulsar de España a toda la población extranjera, incluyendo a los menores no acompañados. Resulta igualmente preocupante que el Partido Popular acepte integrar estas condiciones en sus pactos de coalición en diversas comunidades autónomas. Cabe preguntarse si quienes suscriben estos acuerdos ignoran deliberadamente nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en lo relativo a la infancia migrante.
El marco protector de la infancia nacional o extranjera comienza con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España en 1990. Su artículo 22 obliga a los Estados a ofrecer protección y asistencia humanitaria a cualquier menor que busque refugio, ya esté solo o acompañado. Asimismo, el artículo 20 impone la obligación de garantizar cuidados alternativos como la colocación en hogares de guarda o en instituciones adecuadas de protección de menores para aquellos privados de su medio familiar, respetando siempre su cultura, origen étnico y religioso. En España, estos menores gozan de los mismos derechos que los ciudadanos nacionales a la educación, sanidad y servicios sociales.
Este blindaje interno se refuerza con la Ley Orgánica 4/2000, conocida popularmente como la Ley de Extranjería, donde se establece que las políticas públicas deben perseguir la plena integración de estos menores. Además, la LOPIVI (Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) eleva el estándar de protección frente a la violencia, previendo actuaciones formativas específicas para menores en situación de vulnerabilidad o desventaja económica.
Por otra parte, desde una perspectiva de derechos humanos, la devolución de estos menores a sus países de origen es legalmente inviable si existe riesgo para su integridad, algo frecuente dado que muchos proceden de entornos en conflicto o de extrema pobreza. Por ello, el Estado está obligado a proporcionarles tutela legal y acceso a derechos fundamentales.
Finalmente, el reciente Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, ha zanjado la cuestión de la solidaridad interterritorial. Esta norma establece un mecanismo de derivación obligatoria entre Comunidades Autónomas ante contingencias migratorias extraordinarias. La oposición sistemática de ciertas comunidades, a menudo motivada por el enfrentamiento político con el Gobierno central, carece de encaje legal bajo este nuevo marco, que prioriza el interés superior del menor por encima de las cuotas territoriales.
En definitiva, las argucias interpretativas que pretenden señalar a los menores como un "problema a devolver" tienen poco recorrido legal. La legislación vigente, tanto nacional como internacional, es clara: el bienestar y la protección del niño prevalecen sobre cualquier ideología de exclusión.
Así pues, considerando nuestro marco legal y nuestra realidad social, sería deseable que todas las administraciones trabajasen de forma coordinada para ofrecer a estos jóvenes las oportunidades que se merecen.
En un contexto demográfico marcado por un crecimiento vegetativo insuficiente y una acuciante necesidad de mano de obra para sostener nuestro Estado del bienestar, la integración de estos menores -y de otros adultos migrantes- resulta fundamental. Su aportación contribuye a la continuidad de la prosperidad y el desarrollo social que España ha construido a lo largo de las décadas.
José Manuel Suárez Sandomingo, Presidente de la Asociación Profesional de Pedagogos e Psicopedagogos de Galicia

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