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Racionalidad y alternativas al aborto

jueves, 15 de octubre de 2009
Desconozco, estimado lector, tu información, tus reflexiones y tu posicionamiento final sobre el aborto. Por mi parte he hecho un esfuerzo para documentarme y formar un criterio relativamente estable sobre esta cuestión. El resultado es agridulce y claroscuro. Del frondoso bosque de documentos oficiales, de instituciones públicas y privadas, de grupos privados y expertos individuales, al leer los textos íntegros, surgieron muchas luces y también la impresión de un laberinto de monólogos atrincherados. Por otro lado, en el diálogo sostenido con muchas personas de toda condición social y postura ideológica, siempre afloraba una conclusión similar: el aborto sólo es comprensible en situaciones extremas y excepcionales, bien definidas, delimitadas y controladas. La intuición, los sentimientos, la razón reflexiva y los formidables avances divulgados de las ciencias biológicas están en la base de esta percepción de los ciudadanos.

Algunos hechos.
Debemos analizar fríamente algunos hechos consumados: desde la promulgación de la vigente Ley en 1985, según estadísticas oficiales, se han realizado en España un millón de abortos, medio millón bajo el gobierno del PP y otros tantos bajo la administración socialista. ¿Cómo evaluar estos datos? Si observamos las características y detalles recogidos en los mismos datos oficiales, resulta evidente que se ha dado un fraude masivo de ley, usando como coladero el “peligro para la salud psíquica de la embarazada”; una mercantilización privada y una dejación de los gobernantes de turno. Otro hecho impactante fue el descubrimiento por parte de un medio de comunicación europeo de una ruta abortista hacia España, sorpresa que llegó aún más lejos: varias clínicas hacían abortos a ritmo industrial emitiendo certificados falsos y saltándose los plazos legales. Estas denuncias nunca se aclararon del todo, sino que más bien se ocultaron bajo el secreto “sub-iúdice”.
Ante esta situación de hechos comprobados, parecía obvio y razonable que el gobierno de turno tratara de corregir los excesos sin grandes alharacas. No fue así, sino que ha optado por dar un salto ideológico y jurídico cualitativo presentando una propuesta de nueva ley que ha reabierto todos los frentes del aborto y demás cuestiones relacionadas. Este giro quizá confirme, paradójicamente, aquello de que “no hay mal que por bien no venga”. La sociedad española, en aparente alternancia de siesta de incultura y de fiesta de consumo, se ha puesto a reflexionar sobre la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo, eufemismo oficial y contradictorio del aborto, pues éste siempre es una decisión forzada por las circunstancias).

Recorrido ideológico del nuevo proyecto.
La ley de 1985, matizada y ajustada a la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, fundamenta su contenido y coherencia en este epicentro ideológico-jurídico: el aborto es siempre un mal, pero en determinadas situaciones límite no será punible. El nasciturus (el que va a nacer) es un bien jurídico a proteger de modo efectivo por el estado; pero en tres circunstancias excepcionales prevalecerán los derechos de la mujer: peligro para la salud física o psíquica de la embarazada, violación y presunción de graves taras físicas o psíquicas del feto.
Los preparativos para el Anteproyecto de nueva ley (Conclusiones de la Subcomisión del Congreso de Diputados e Informe del Comité de Expertos), aunque toman como punto de partida la Sentencia 53/1985 del Tribunal constitucional, no obstante, se sitúan en una perspectiva totalmente diferente: el epicentro de la nueva ley serán los derechos fundamentales de la mujer, especialmente su derecho a la salud sexual y reproductiva y a la intimidad que desemboca en el derecho a la autodeterminación de la mujer, derecho a decidir, absoluto, supremo y prevalente frente al embrión o feto y sin que ni el estado, garante de la vida de todos, pueda interferir. Después de escuchar el silencio del Consejo General del Poder Judicial y de leer los preceptivos informes del Consejo fiscal y del Consejo de Estado, totalmente opuestos entre si, y las declaraciones de los diferentes grupos de expertos, surgen algunos interrogantes clave sobre la quintaesencia de este Anteproyecto de nueva ley:
• Dos cuestiones centrales, ¿es constitucional el Anteproyecto de ley y es totalmente acorde con la teoría y la praxis política de nuestro entorno europeo? El Consejo Fiscal ha contestado que no, y el Consejo de Estado ha dicho que si. Ambos recogen precedentes, teóricos y prácticos, totalmente reales y contrapuestos.
• Hasta la semana catorce de gestación, para interrumpir el embarazo bastará la simple petición de la embarazada con dos requisitos formales: entregarle previamente información escrita sobre prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, y que hayan transcurrido tres días entre la entrega de la información y la realización de la intervención. En algunas opiniones e informes, oficiales y privados, se ha tratado de minimizar el derecho a la vida del embrión o feto en las primeras fases de su desarrollo continuo. Entonces, ¿qué ocurre antes de la semana 14 para poder eliminarlo sin motivo alguno? ¿Y qué hay de nuevo en la semana 14 y después para tener que respetarlo? No dan respuestas claras a esta cuestión esencial. En cualquier caso, si se elimina el embrión en sus primeras fases, ese hecho es irreversible y ya no habrá ningún posible desarrollo posterior. Por contra, se ensalzan los derechos de la mujer hasta culminar en un derecho absoluto y exclusivo a decidir. ¿No es un salto arbitrario? Es, cuando menos, una paradoja contraria a la razón emocional, que la mujer embarazada, sin motivo ni causa grave, decida destruir la relación más intima de su propia intimidad como es la entrañable comunión con otro nuevo ser humano distinto de su cuerpo. El síndrome post-aborto podría ser un síntoma de este drama interno.
• Por causas médicas, podrá interrumpirse el embarazo hasta las veintidós semanas de gestación, cuando concurra alguna de estas dos circunstancias: que exista grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, o que exista riesgo de graves anomalías en el feto. Dos excepciones coincidentes con la ley actual. ¿Habrá aquí un nuevo coladero por indefinición y falta de delimitación de las circunstancias concretas?
• Si se detectan en el feto graves anomalías incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable, no hay plazo establecido para realizar la interrupción. Se requiere también mayor concreción.
• En sobre cerrado se entregará a la embarazada antes de la interrupción información detallada y neutral sobre métodos de interrupción, centros para abortar, ayudas y apoyos públicos, derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad, etc. Suponiendo que la embarazada lea esa información y reflexione durante tres días, ¿este conocimiento ilustrado es suficiente, es adecuada y efectiva protección del embrión o feto? Es un rodeo retórico, inconsistente y de dudosa eficacia real, pues, en último extremo, siempre queda una puerta abierta a la arbitrariedad ante la cual el Estado legalmente nada podrá proteger.
• Las penalizaciones quedan reducidas a una multa e inhabilitación para los médicos que incumplan los requisitos legales; y en algunos casos, multa también para la embarazada. Queda excluida la privación de libertad -lo que parece razonable- y se establecen sólo multas pecuniarias. Para cultivar la responsabilidad de todos los implicados no estaría mal prever, por ejemplo, una obligatoria formación a fondo y pluridisciplinar o un trabajo a favor de los niños y de las mujeres con síndrome post-aborto.
• El consentimiento para la interrupción será siempre exclusivamente de la embarazada. Nada se dice de la opinión o posicionamiento del padre del nasciturus. ¿Cómo interpretar esta omisión?
• La cuestión de la objeción de conciencia de los médicos y personal sanitario queda aplazada para una regulación posterior. ¿Por qué ese aplazamiento? ¿Por qué no se corrige la escandalosa mercantilización de las clínicas privadas?
• Se modificará la legislación para permitir el consentimiento decisorio de las menores de edad. Se parte de la falacia de que la mujer, adolescente, joven o madura, debe decidir en la soledad aséptica de su intimidad, cuando en la realidad concreta toda educación y formación en valores culturales es un entramado de interferencias y solidaridades familiares, de otros grupos sociales y de la conciencia colectiva de cada momento.

En busca de alternativas.
Para evaluar correctamente y salir del laberinto acumulado de opiniones, actitudes y posiciones enfrentadas, necesitamos un método riguroso. Y esa guía podemos encontrarla en una racionalidad humanista, integral y sustantiva. Humanista porque pone la vida en todas sus formas, tiempos y lugares, especialmente la humana, como valor central. Integral y pluridimensional que no escamotea, ni olvida ni niega nada que sea esencial; porque integra la intuición, los sentimientos, la razón reflexiva e ilustrada, los principios éticos y hábitos morales, el sentido común y los comportamientos responsables. Y racionalidad sustantiva, porque logra discernir las viejas y nuevas perversiones del lenguaje y es, además, capaz de construir actitudes y comportamientos creativos sin caer en equidistancias mediocres.

El rumbo y camino adecuado para afrontar la cuestión del aborto es racionalizar el problema y crear alternativas al aborto arbitrario. Antes del embarazo es posible una educación, no sólo de mecánica sexual sino de valores personales; y una información científica, adecuada y eficaz sobre anticonceptivos. En el momento de un embarazo no deseado, se puede superar el aborto arbitrario mediante una red de apoyos efectivos a la gestante. Y después del parto pueden coordinarse garantías eficaces, públicas y privadas, tanto para la madre como para el recién nacido. En este proceso también debe contar la opinión y responsabilidad del padre.

Finalmente, algunas conclusiones colaterales vislumbradas en este recorrido: el aborto no es una cuestión religiosa, sino de ética racional, aunque la religiosidad puede aportar nuevas sensibilidades. Debe ser una praxis política socialmente integradora. No debe cimentarse en hipótesis, sino en certezas estables éticas, médicas y jurídicas. Las señorías que voten la futura ley deberían hacerlo en conciencia, no bajo la disciplina ideológica de su partido; o más bien, para ser creíbles, deberían someterla a referéndum. Bien venido sea el desarrollo pormenorizado de los derechos de la mujer, una nueva racionalidad que despeje del horizonte dos lacras sombrías: el aborto indiscriminado que conduce a la arbitrariedad injusta y la prostitución que convierte en mercancía de consumo a cualquier ser humano.
Pérez López, Xenaro
Pérez López, Xenaro


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