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Fonfría do Camiño (IX)

lunes, 21 de septiembre de 2009
Fonfra do Camio (IX) Otros documentos relacionados con los vecinos de Fonfría
Con fecha veinte de julio de 1630, el procurador general de la villa de Sarria, Diego Sánchez Somoza en nombre de Francisco de Vega Zarteaga, justicia mayor del marquesado y fortaleza de la villa de Sarria, presentan escrito de reclamación, entre otros, a los vecinos de Sarria con los de Fonfría y Valdefariña, para que paguen determinadas cantidades en concepto de repartimientos para reponer un puente en Sarria. Cuyo escrito dice: “Diego Sánchez Somoça Procurador General desta Villa de Sarria y su Republica= digo que esta Villa tiene tres puentes, en los ríos que la çercan que es la puente vieja y la de la Apera, y Maçedoyro, las qulaes son muy necesarios para esta dicha Villa y para el paso de la mayor parte del Reyno en donde concurren dos Caminos Reales que no pueden pasar sin ellas y con las grandes abenidas deste año sea desmonoronado y caydo mucha parte dellas y se acabaran de caer del todo este ynbierno que viene si no se acude a su rreparo y si se cayesen no se lebantarían ni harian del modo que aoroa estan con quatro mil ducados y todo este daño se podra reparar si se adereçan y rreparan antes del ynbierno que biene para lo qual so menester vien cuatrocientos ducados y este concejo no tiene propios ni rentas de que poder sacarlos porque todos los que tiene no pasan de diez ducados como es notorio atento lo qual y que esta jurisdicción tiene obligación de rreparo dellas por ser a toda ella ymportantisimo a buestra merced pido me riziba sumaria ynformaçion del tehenor deste my procedimiento y contandole por ella por verdad lo referido y que los vecinos de la dicha jurisdicción tienen la obligación les conpeta de rreparar de dichas puentes y que entre si repartan los dichos cuatrocientos ducados y esos se depositen en poder de su señoría abonada a que cuide dellos para el dicho efecto porçediendo en ello breve y sumariamente, atento al peligro que resulta y amenaça no e rreparando con la brevedad antes del ynbierno las dichas puentes. Pido justizia y para ellos xa. Diego Sanchez Somoza”.
Lo anterior después de un proceso, cuyo legajo consta de noventa y dos folios, en él consta que los vecinos de Fonfría, Valdefariña y otros pueblos se negaban reiteradamente a abonar la parte que proporcionalmente les correspondía. Los cabezas de familias de éstos dos pueblos fueron representados por el procurador Fernando Vanales, quien en un escrito pide que no se les cobre un real por vecino, al que habían sido condenados a pagar, hace una alegación de que no están incluidos en el marquesado de Sarria y viven en la sierra del Cebreiro, a cinco leguas de distancia de la villa sarriana y que jamás pagaron ni contribuyeron en cosa alguna con los vecinos de ella, ni tampoco con su marquesado. Además alegó que los habitantes del cercano pueblo del Poyo de Padornelo, que están inmediatos a los dichos cotos, a ellos no les habían hecho reparto alguno con su jurisdicción del señor conde de Lemos.

Demanda interpuesta por Manuel de Aira, vecino de la Casa de Chancia contra ciertos vecinos de Fonfría
El día ocho de octubre de 1809, Manuel de Aira, natural de Fonfría, pero forero en la Casa de Chancia, se vio obligado a interponer demanda judicial contra los vecinos de Fonfría Pedro López, que era teniente juez en dicho coto; Juan de la Iglesia, Pedro Pérez, Pedro de Aira, Manuel Jato, Pedro García y Manuel García, sobre haberle segado y llevado todo el centeno que tenían en la finca llamada Chousa de Subrego, de seis fanegas de sembradura. “En el lugar y coto de Narón, a ocho días del mes de octubre año de mil ochocientos nuebe, ante mi escribano y testigos pereció Manuel de Aira, vecino de la Casa de Chancia, feligresía de San Cosme de Nullán, jurisdicción de Doncos, y dijo: que por si y sus antecesores, de uno, diez, veinte, treinta, quarenta, cincuenta y más años tiempo inmemorial a esta parte, se allaron y alla, en la quieta y pacifica posesión ouservada y guardada de llebar y poseer, usar y aprovechar la propiedad y chousa de surrego, propia del directo dominio del Real Monasterio de Samos, sita en los terminos de Chancia, senbradura de seis fanegas de zenteno poco más o menos, cerrada por su circunferencia con parez, ballado y sebe, según lo tienen acreditado en el pleito que disputó con Francisco Pombo y mas vecinos del lugar de Forcas, que pendió ante la justicia hordinaria de dicha xurisdicción de Doncos, en que en quatro de julio próximo pasado de este año se dio auto a favor del otorgante, y por el que sele amparó en el goze y posesión de la citada propiedad y chousa, mandando se le bolbiese y rrestituiese lo que ubisen llebado con los daños; cuio auto asesorado se les hizo saber en presencia, sin que ubise apelado ni pedido rreposición, pero rresistiendose ello con motivo de hallarse sembrado de zenteno se propasaron aseducir a Pedro López teniente juez del coto de Fuenfría, Juan de la Yglesia hixo de Pedro, y mas vezinos de dicho coto, y con el malicioso fin y obxeto de desgastar y molestar al otorgante se propasaron todos juntos conjurados en el dia veinte y seis de Agosto proximo pasado y a toque de tanbor que traía el Pedro López, a segar y estraer el centeno de que la mayor parte de propiedad se hallava sembrado, conduciendolo y llevandolo deste citado terreno al expresado lugar de Fuenfría, y al mismo tiempo le entraron y llevaron tres o cuatro carros de zenteno que el otorgante y Pedro García vezino de Fuenfría havian ronpido y senbrado en un señara de junto a la expresada Casa de Chancia, questan bien acostunbrava ronper y senbrar quando estava de sazon como dueño de dicha casa y natural del lugar de Fuenfría, con lo qual no solo le inquietaron, y perturbaron en dicha posesión si no que an contravenido y menospreciado los preceptos judiciales cometiendo fuerza y biolencia; Por lo que da y otorga todo su poder cumplido el que tiene y en derecho se rrequiera y sea nezesario a Dn Josef Chicharro , y Dn Miguel Arcay Procuradores de Numero en la Real Audiencia deste Reino para que qualquiera de ellos insolidum pueda parecer y parezca ante su Excelencia los Señores de ella, haga espresión de lo rreferido y de la correspondiente querella de fuerza contra el citado Pedro López y mas vezinos del Lugar de Fuenfría y de la de Forcas, y para ello presente pedimentos y papeles, ofrezca ynformaciones y conpulsorio de la Qurella dada por el otorgante ante la justicia hordinaria de Doncos, contra los vezinos de Forcas, ynformación a su ynstancia rezivida, y declaracion de los Peritos Dn Josef Pombo y Dn Domingo Núñez Peritos, Auto Asesorado y notificados con los mas que señalarse en dicho pleito que pende en el oficio de Dn Pedro Joséf Sánchez escribano de Numero de la dicha xurisdiccion de Doncos; y en rrazon de ello Alegue, tache contradigo yrredate y haga autos y sentencias contra los favorables y de los graneros y perjuizios apele o suplique para donde devia y contradiga como convenga y por ultimo haga y practique todas las demás obligaciones delixencias y axencias que le convenga al dicho otorgante, y las misma que este hiziera se presente fuera que el poder general y especial que para todo ello y lo mas anexio dependiente se rrequiere ese mismo se le da y otorga con libre y general administracion de levación obligacion poderio semisión y rrenunciacion que aze de todas leis de su favor con le general que las prohive en forma, y a si le otorgó no lo firmó por que dixo no saber, azerlo a su rruego un testigo siendolo presentes Juan López, Josef Armada y Manuel de Santigo, vezinos deste Coto de Narón, y de todo ello y escribano doy fee y de que conozco al otorgante= como testigo a rruego Juan Lopez= ante mi Josef Francisco Pombo= concuerda con su original que ante mi se otorgó y en mi poder queda escrito en papel de sello quarto maior para poner por rregistro aque me rremito y en fee dello como escribano de su Magestad vezino da la villa de Triacastela de pedimento del Manuel de Aira doy la presente que signo y firmo el dia mes y año de su otorgamiento. Es testimonio de verdad Josefa Francisco Pombo”.
Con fecha veintisiete de febrero de 1810, fueron llamados a declarar en la casa de Ramón Núñez, dueño de la Casa Grande de Nullán, los vecinos de Fonfría Pedro López, Pedro Iglesia, Pedro Pérez, Pedro de Aira, Manuel Jato, Pedro García y Manuel Macía, cada uno en su propio nombre y también conjuntamente en nombre de los demás vecinos ausentes o enfermos que estaban citados. Acordando dichos vecinos de Fonfría entregar en presencia de receptor la cantidad de 370 reales de vellón, sin perjuicio de otros gastos, importe que más o menos podía valer el grano y la paja de centeno que se llevaron. Otorgando Manuel Aira, de la casa de Chancia, carta de pago rasa en forma. Así mismo convinieron los otorgantes en haber producido dicho centeno extraído después del esquilmo cinco fanegas y ferrado incluso el diezmo de las parroquias de Nullán y Fonfría que se obligaron a pagar sucesivamente en especie al referido Manuel de Aira, medido por la medida que se usaba en dicha jurisdicción de Doncos y cada uno de los quince o cinco mañizos de paja regulares, ello, bajo la pena de ejecución y costas. A pesar de las garantías del pago, el proceso continuo, siendo llamados a declarar Manuel Fernández, Francisco Souto, Juan Muñoz, Isabel Rodríguez, Josefa Santina, vecinos de Nullán. José López, Antonio Carballo y Domingo de Busto, vecinos de Cubilledo. Por línea general los testigos coincidieron en asegurar que dicha Chousa de Subrego, desde tiempos inmem-oriales había pertenecido a la propiedad de la casa de Chancia y que Manuel de Aira, había sembrado allí el centeno que le habían llevado los vecinos de Fonfría Pedro López, Pedro de la Iglesia, Pedro Pérez, Pedro de Aira, Manuel Jato, Pedro García y Manuel Macia. El importe tasado por los frutos más las costas del proceso judicial ascendieron a quinientos reales y diez maravedís y habiendo entregado los vecinos de Fonfría al tiempo del otorgamiento del convenio 370 reales, aún eran deudores de 145 reales y 10 maravedís, según la tasa que presentó en liquidación final el tasador general el día diecinueve de junio de 1813.

Pleito entre los vecinos de Fonfría y Louzarela por las searas de Panisco y Reboleira
Con fecha del 27 de junio de 1825 ante el escribano don José Piñeiro Osorio, se interpuso la siguiente demanda: “En el lugar de Fuenfría a veinte y siete días del mes de junio año de mil ochocientos veinte y cinco, ante mi escribano y testigos perecieron presentes Pedro López, José Yglesia, Manuel Pérez, Pedro Pérez, José de Castro, Pedro de Aira, Manuel Torre, Juan Núñez, Ramón Jato, Tomás Fontal, Manuel Cela, Manuel Macía, Ramón Armesto, José Gago, y José Laje, todos vecinos de dicho lugar, y así juntos de manocomun a voz de uno y cada uno de ello insolidun, renunciando como expresamente renunciaron las leyes de la mancomunidad dijeron que de inmemorial tiempo a esta parte ya inmitación de sus respectibos causantes se allaron y allan en la quieta y pacifica Posesión, observada y guardada sin la menor contrabención de cabar, estibadar, quando estan de sazón las senaras sitas al nombramiento de Panisco y Reboleira na quel cabo terminos propios desta población, usando del a leña, retamas y esquilmos de aquella dehesa, para gobierno de sus ogares dejando los robles sus pendones en observanza de Reales pramaticas, hasta que en el día de oy veinte y siete del mismo junio, se propasaron de mano maior y poder obsoluto comentiendo fuerza y violencia sinque para ello tubiesen titulo, causa, razon, Manuel Veiga, Juan Rubio, Francisco Fontal, José Nuñez, Manuel Fontal, Manuel Carballo, Juan de la Fuente, Francisco Rodríguez, Antonia Rodríguez viuda de Juan Pombo, Pedro Martinez, vecinos del lugar de Louzarela, parte de la jurisdicción de Samos, Juan Busto, Pedro Villasol, Francisco Arias, Benito Carvallo, Manuel Rodríguez, Francisco López, Santiago Busto, Benito Ribera, Pedro Raposo, y Manuel de Aira, vecinos del mismo lugar de Louzarela parte de este coto de Fuenfría juntamente con Manuel de Aira actual juez del mismo juzgado, con los d-omesticos de unos y otros y más personas de su facción y resulten complices, a-propiarse con diferentes parejas de bueyes y tumulto de jentes con azadones y romper y cabar aquellas senaras a tiempo que lo acian los que relacionan dando marjen con estos procedimientos y propasamientos a tumultos, a sonadas y alborotos que pudieron acarecer a no ser la pacificación y sosiego que han hecho los otorgantes con pradentes y formales palabras de conbencimiento de las contrarias que ningun derecho estos tenían, ni tienen para el tal propasamiento, atentado, y biolencia; y amaior abundamiento por primera, segunda y tercera bez les an echo, requirimientos relatibos aque suspendiesen el tal atentado y se retirasen a sus casas lo que no han querido berificar hasta la tarde deste día que poco a poco se fueron ausentando, no es menos el que años anteriores a solicitud de los mismos que relacionan se an puesto cotos para que ninguno que no fuese llebador en dichas senaras y de esa no se propasar a talar ni arrancar en aquellos terminos, que han observado y guardado a no ser ocultamente, y otras noturnas, sin vista, ciencia, no consentimiento de los que dicen; para remedio de lo qual conocer quedar y otorgan todo su poder cumplido que tienen necesario sea y de derecho se rrequiera para el particular a don Pedro Patiño y don José Chicharro, Procuradores de Numero en la Real Audiencia de este Reino y a cada uno de ellos insolidum con clausula de que le puedan jurar y substituir para que en sus nombres y representado sus personas acción y derecho acudan ante su Excelencias los Señores de ella dando la correspondiente querella de fuerza, por los mismos atentados que quedan relacionados contra los contrabeniendo a el efecto Reales Provisiones, preseten pedimentos y todo jenero de documentos, ofrezcan, y den informaciones Reales Provisiones, requieran con ellas y las agan notificar, concluir para autos y sentencias interlocutorios y definitibas, consientan lo favorable y de lo perjudicial supliquen, apelen, y lo sigan para donde hubiere lugar y con derecho sean y agan todo lo mas que sea necesario hasta conseguir final decesion favorable que el poder que tienen y necesario sea para este particular el mismo les dan y otorgan con todos las clausulas para su balidacion precisas, y con las de obligacion relebacion, poderio, su misión, y renunciación de todas leies de su favor y mas que prohibe la general y derecos de ella en forma= Así le Otorgaron y firmaron los que espusieron saber y por los que no lo acen a su rruego uno de los testigos que lo fueron presentes Juan López, vecino del lugar de Alence, jurisdicción de Torés; Manuel Silba, del lugar de Travadelo, Governación del Valquarce, y Manuel Pombo de la Villa de Ponferrada Provincia del Bierzo, de lo que y conocimiento de los otorgantes yo escribano doi fee= y añaden que para quantas ajencias y diligencias ocurran en el País presentar testigos, pedimentos, y mas que sea necesario dar el mismo poder al Pedro de la Yglesia de esta vecindad a quien ygualmente se obligan con sus personas y vienes, Pagar las legitimas ocupaciones que en ello tenga y suplimientos que haya lugar y de por relacion si ser visto en ningun tiempo oponerse a nada de ello y si a prontarle aprovacion y vajo la misma mancomunidad sus repiticiones como tal apoderado de lo qual nuebamente doi fee= Pedro López,= José López Yglesia,= José Laje= Pedro de Aira= Manuel de Aira= Manuel Macia= Jose Lago= Pedro López Yglesia= Como testigo y a ruego Juan López= Ante mi Dn José Piñeiro Ossorio.
Así resulta literalmente de su Matriz de que dejé y en mi oficio queda para registro en papel del sello quarto maior a que me remito, y como Escribano por Su Magestad vecino del lugar de Eijebrón Jurisdicción de Torés a la que y otras soy primero adicto, libro la presente en este pliego de sello tercero y a pedimento de los otorgantes estando en mi avitación a treinta dias del mes de junio año de mil ochocientos veinte y cinco. Don José Piñeiro Ossorio y Escobar”.
A esta demanda siguen gran numero de diligencias y testificales, hasta formar un amplio legajo de doscientos sesenta y dos folios manuscritos por ambas caras. En las testificales, destacan los ocho testigos presentados por los vecinos Fonfría, que fueron Benito de Aira, labrador, vecino de Biduedo; Manuel de Aira, labrador, vecino de la Casa de Chancia, pero natural de Fonfría; Benito Carballo, labrador, vecino del lugar do Seixo, parroquia de San Lorenzo de Pacios; Estebán Fontal, labrador, vecino de Biduedo; Domingo Gayo, carpintero, vecino de Biduedo; Manuel López, labrador, vecino de Biduedo; Pedro Fernández, labrador, también vecino de Biduedo. Todos los testigos, con ciertas matizaciones e incluso algunos con parentesco en distinto grado con los demandantes, declararon que desde tiempos inmemoriales dichas senaras de Panisco y dehesa da Reboleira, eran y habían sido siempre trabajadas y explotadas por los vecinos de Fonfría, quienes pacíficamente las venían disfrutando. Los vecinos de Louzarela el catorce de noviembre de 1825, Manuel de Aira, alias Castañolo; Pedro Raposo, Pedro Martínez, Antonia Rodríguez que se hallaba viuda de Juan Pombo; Juan de la Fuente, Benito López, Manuel Car-ballo, Santiago de Busto, Francisco López, Francisco Rodríguez, Manuel Fontal, Jo-sé Núñez, Francisco Fontal do Castro, Juan Rubio, Manuel Veiga, Manuel Rodríguez, Benito Carballo, Pedro Villasol, Francisco Arias, Manuel de Aira, el viejo; Domingo de Busto, José Pombo, comparecieron dicho día ante el escribano don José López Reimóndez todos en mancomún a una sola “voz” dieron amplio poder cumplido a don Antonio Pardo, natural y vecino del lugar de Quintela, en la jurisdicción de Torés y a Juan de la Fuente, vecino de Louzarela, para representarlos ante el Receptor de la Real Audiencia. Además con un buen numero de testigos y trataron con amplias diligencias en querer demostrar que a ellos correspondía la explotación de las searas de Panisco y de la Reboleira, interponiéndose varios recursos y habiendo sentencia definitiva a favor de los vecinos de Fonfría el día siete de julio de 1827, que ésta firmada por el Presidente y el Oidor de la Real Audiencia en la ciudad de Santiago don Félix Pazos Montenegro y don Diego Alcalá Galiano. La liquidación de costas de éste pleito ascendieron a 2512 reales con once maravedís, es decir, 628 ptas. hoy 3,77 euros, que tuvieron que pagar los vecinos de Louzarela.

Permuta de montes de los vecinos de Fonfría y Louzarela con Marcos Pombo
Año 1825, 26 junio. Los vecinos de Fonfría, Pedro López, Manuel Pérez, José de Castro, Pedro Aira, Manuel de Torre, Ramón Jato, Tomás Fontal, Manuel Macía, Ramón Armesto, José Lage, Juan Núñez y José Gayo, todos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos insolidum, dijeron que por cuanto Marcos Pombo tiene parte de searas en los términos de éste pueblo y parte del naciente, y los primeros relacionantes igualmente lo tienen a la parte del poniente de esta población como particulares y propios suyos, ningún otro pueblo tenga derecho a ellos a no ser con licencia a horas nocturnas para extraer retamas y leña, y esquilmos por lo mismo y en atención a que unos y otros van recibir beneficio y haya lugar se han convenido, unos y otro en permutar, como permutan los primeros sobredichos otorgantes dan y ceden al segundo Marcos Pombo, un pedazo de monte inculto al sitio llamado de “Panisco” y “Penedos de Calvo”, confinante por una ladera parte de arriba arroyo y “Penedos de Calvo”; confinante por una ladera parte de arriba con arroyo, por la parte de “Panisco Fuente” que se llama “Do Lindeiro de Juan Fernández”, derecho ala cumbre de aquel monte sigue dicho Marcos Pombo, que en lo sucesivo deslindar y usar, él y sus sucesores. A su vez Marcos Pombo les da y cede las searas que le correspondían en “As Cabanas”, “Os Bouzallos” y “ As Campas”, cuyas llevan de sembradura “As Cabanas” catorce ferrados; “Os Bouzallos” ocho ferrados y que ignoraba la superficie de “As Campas”.

Venta parcial del monte llamado Tras das Penas, que hicieron algunos vecinos de Fonfría a los dueños de la Casa de Chancia.
Año 1846, 17 de octubre. Venta que otorgó José de Castro, vecino de Fonfría del Camino, distrito del Cebreiro, en dicho partido y dijo. Que desde hoy y para siem-pre, por si sus hijos más herederos en la forma que mejor haya lugar y via de esta escritura. Vendía y vende realmente y con efecto por juro de perpetua heredad a Pedro de Aira, vecino de la Casa nombrada de Chancia, alcaldía de Nogales y repetido partido, que también presente acepta y compra para sí y los suyos. Toda la parte de monte y derecho de cortar, a pastar y estibadar que tiene y le corresponde por justos títulos en el llamado de Tras de Pena, términos de Fonfría y Chancia, tomándolo desde la Pena del Pico sigue la cumbre que allí se conoce hasta bajar al Teso do Pico y Camino de la Antigua, y de aquí siguiendo hasta la referida Casa de Chancia, y de esta ala Fuente llamada de Berducedo, que es la que da agua a la expuesta casa y de dicha fuente al Pico de las Doblas y fuente de la Vaca, siguiendo el risco de peñas hasta la llamada do Corbo y Pena do Pico, a cuya parte del monte como le toca la vendedor en unión con varios vecinos no le dan mensura, el cual así expresa y deslindado le enajena como propio, libre de pensión, usos, servidumbres y toda regalía, sin reserva alguna, por precio y cuantía de doscientos reales de vellón, los mismos que en moneda corriente entrego el Pedro de Aira ahora mismo al José de Castro, que los contó llevó a su poder a presencia de mi escribano y testigos por que le otorga recibo final, de que doy fe.

Año de 1847, 14 de mayo. Venta que hicieron Manuela López y su legítimo marido Domingo Nuñez, con Juan Macía, todos vecinos del lugar de Fonfría del Camino, distrito del Cebreiro, en dicho partido. La Manuela precisa la consiguiente licencia marital presenta en derecho ya si juntos, y de mancomún el marido y mujer con reincorporación de las leyes del caso todos de un acuerdo y conformidad dijeron: que desde hoy y para siempre y por ellos, hijos y más herederos en la forma de mejor derecho y vía de esta escritura. Venden realmente y con efecto por juro de perpetua heredad a Pedro de Aira, vecino y morador en la casa titulada de Chancia, en dicho partido, que no menos presente acepta y compra para sí y los suyos: A saber. La Manuela López, toda la parte de monte y terreno de seara que tiene y le corresponde por derivación de sus mayores a la situación de Tras da Pena, baja la Pena del Pico y Pena Grande, en términos del citado Fonfría, como todo ello confina por su fondada con el Camino llamado de la Antigua, por la cabecera Riscos de Peñas, por un lado termino del lugar de Forcas y por el otro del Lugar de Pando y fincas del adquiriente. El Juan Macía bajo el propio concepto y dentro de los mismos confines le vende a si bien todo cuanto terreno de monte de seara le pueda tocar y corresponder sin ninguna restricción ni reserva a uno ni a otro vendedores, a excepción del parto, corta de leña y servicios, o pasajes, que esto lo reservan para sí y todo lo demás con usos, servidumbres y toda regalía se lo venden y aseguran como propio y libre pensión en la cuantía de cuatrocientos reales vellón.

Año 1853, 11 de octubre. Pedro Fontal, vecino de Fonfría, vendió a Pedro de Aira, vecino y dueño de la Casa de Chancia, una porción de monte inculto de dar centeno cada veinte años, donde llaman Tras da Pena, su cabida cuatro fanegas poco más o menos, linda por arriba con riscos de peñas, por naciente con términos de los lugares de Forcas y Valdefariña, y de allí por su fondada sigue a los sitios de Berducedo, casa del comprador y de esta por el Camino de la Antigua, hasta el arroyo de Val de Pradela, Chau do Pico, y fuente del Gato; cuyo monte según se halla poblado de campo y retramas de poca consideración con sus entradas, salidas y más servidumbres que le correspondan le vende como suya propio, libre de toda posesión dominicial en precio de doscientos reales.

Año 1858, 25 de enero. Venta redimible de tres ferrados de prado al sitio do Teso das Veigas, otorgada por Pedro de Nuñez, capaz para contratar, vecino del lugar y parroquia de San Juan de Fonfría, del distrito del Cebreiro y dijo. Que en los términos de su vecindad es dueño absoluto por derivación de sus causantes entre otros de tres ferrados de prado al sitio denominado del Toso das Veigas, que confina con Camino del pueblo por el poniente, por arriba José Pol, del propio Fonfría y por los demás partes el vendedor, cuyo prado según queda deslindado y contadas sus entradas y salidas, usos y demás regalías lo vende con el pacto redimible por siempre a favor de Manuel de Aira, vecino de la casa de Chancia, de la parroquia de San Cosme de Nullán, ayuntamiento de Nogales y todos comprendidos en dicho juzgado, en precio y cuantía de quinientos veinte reales de vellón, los mismos que en este acto entregó al vendedor el comprador en monedas corrientes al presencia de los testigos y mía, de que doy fe.

Año 1858, 19 de diciembre. Venta que hizo Ramón de Armesto, labrador, vecino de San Juan de Fonfría, distrito del Cebreiro y dijo: que tiene derecho proindiviso con los demás vecinos a cortar, esquilmar, estibadar y cultivar una parte en los mentes mansos y bravos a la denominación de Tras da Pena, aguas vertientes a la Casa de Chancia, situados desde el sito Fuente do Gato a la Fuente de la Vaca, términos de Fonfría y por tenor de la presente otorga que desde hoy para siempre vende el indicado derecho de estibadar, cortar, esquilmar y cultivar en dichos montes, sin reserva alguna a Manuel de Aira, vecino de la casa de Chancia, parroquia de San Cosme de Nullán, que presente adquiere para sí en precio de doscientos cuarenta reales que en este acto y en monedas de plata le aportó.

Año 1861, 4 de noviembre. Venta que otorgó Pedro Carballo, vecino de Fonfría del Camino, distrito del Cebreiro, labrador, mayor de veinticinco años de edad y dijo; que por herencia de sus padres es legítimo dueño de una décima sexta parte del monte bravo y manso nombrado Tras la Pena, en términos Fonfría, que confina por un lado con más monte de los vecinos de Pando, por el otro con más de Forcas, por arriba con otro monte de Fonfría llamado Rañadoiro y por abajo con terreno y seara de Chancia y Cubilledo, entendiéndose su división desde la Fuente del Gato al a Fuente de la Vaca, aguas vertientes a la Casa de Chancia. Y por tenor de la presente escritura, otorga, que desde hoy para siempre vende a Manuel de Aira, vecino de dicha Casa de Chancia, parroquia de San Cosme de Nullán, que presente adquiere para sí la referida décima sexta parte de expresado monte bravo y manso, que se divide por iguales partes entre los dieciséis vecinos del pueblo de Fonfría, por precio de doscientos reales que en este acto aportó el comprador en monedas de plata que contó ha recogido el Carballo en mi presencia y la de los testigos, de que doy fe.

Año 1840, 13 de febrero. Pedro de Aira, vecino de Chancia, hizo donación de su legítima a favor de su sobrino Manuel de Aira, de la misma casa, para que contrajese matrimonio con María Núñez Rodríguez, hija de Juan Núñez, vecinos de Fonfría; la novia fue dotada por sus padres en 230 ducados, un carro viejo herrado, seis ovejas, una manta de buriel y tres vestidos de su huso.

López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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