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Cortes de tráfico excesivos y una prórroga (posiblemente) ilegal

Latorre Real, Luís - lunes, 30 de junio de 2025
Cortes de trfico excesivos y una prrroga (posiblemente) ilegal
Infografía del corte de un carril para almacenar trastos.
Imagen de la web de la Cadena Cope de Lugo.

Se supone que cortar calles o reducir su uso es una medida extraordinaria y excepcional que se ha de tomar única y exclusivamente cuando no hay más remedio y por el tiempo mínimo indispensable. La fluidez en la circulación y el tráfico de personas y vehículos es la prioridad en cualquier planificación viaria que se precie, y si hablamos del mayor distribuidor de tráfico de la ciudad, que es la Ronda de la Muralla, ya ni les cuento.

Sin embargo, como es habitual, Lugo es un caso diferente al del mundo conocido. Se ve que es normal tener cerrada una calle durante 25 años (la "Rúa do Moucho", que es la que va de la Catedral a la Puerta del Carmen pegada a la Muralla) sin que pase nada, o que, hablando de la Ronda, es totalmente aceptable cortar un carril para usarlo de almacén de trastos para las obras.

Sí, es lógico que las obras afecten al tráfico, eso no lo discute nadie con medio dedo de frente, pero la duda es si es lógico hacerlo cuando no hablamos de que se vaya a actuar en ese carril, sino que se usa únicamente para "acopio de materiales", es decir, para tener allí las piedras que van a poner en amplias, demasiado amplias, zonas del casco histórico.

¿No hay otro lugar donde ponerlas? Y en caso de que no lo haya, ¿no sería normal que se liberase en el menor plazo posible? Están terminando (por fin) en Teatro pero el carril sigue cortado. ¿De verdad necesitan todo ese espacio y cortar ese trozo para tener allí el material? Me cuesta creerlo.

Ahora que las obras improrrogables se han prorrogado hasta el día 31 de julio, queda saber si les dejarán alterar el tráfico de la ciudad con esa irregularidad hasta esa fecha o tendrán a bien poner a disposición de los lucenses un tramo que se ha usado de una forma tan poco adecuada.

Por cierto, ya que hablamos de la prórroga, me da la impresión de que se ha cometido una ilegalidad. No me atrevo a afirmarlo con la contundencia que es habitual en mí, porque no estoy seguro al 100%, pero hasta donde yo entiendo no se puede prorrogar una obra cuando ya ha vencido el plazo.

El decreto del Alcalde, en que impone penalidades a la contratista y prorroga el plazo se acoge a lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Pero el que habla sobre las prórrogas es el siguiente, el 100, que dice literalmente lo siguiente:

"La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado a...

En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato".


NOTA: Los resaltados en negrita son cosa mía, claro.

Es decir, que aunque no se solicite la prórroga sólo se puede conceder dentro del último mes del contrato, pero jamás una vez vencido éste porque se entiende ya no está vigente.

Puede ser un matiz, no les digo que no, pero la administración nos exige a todos ser extremadamente cuidadosos con plazos y demás, amenazándonos con sanciones y multas si no lo hacemos, y es curioso que quien pide eso a los demás no lo aplique a sí mismos.

¿Qué consecuencias puede tener eso? Quizá ninguna, que aquí ya sabemos que nunca pasa nada, pero... es ilegal.
Latorre Real, Luís
Latorre Real, Luís


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