Comunicado de Prensa de la embajada de los EE.UU. en España.
El Programa de Exención de Visado (VWP) es una iniciativa del gobierno estadounidense que permite a los ciudadanos de determinados países -entre ellos, España- viajar a Estados Unidos por turismo o negocios sin necesidad de visado, siempre que obtengan previamente una autorización electrónica de viaje (ESTA).
El incumplimiento del límite de 90 días puede acarrear serias consecuencias, incluyendo la prohibición de entrada a EE. UU. durante un período de tres o incluso diez años.
Recomendaciones para solicitar la autorización ESTA
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento antes de viajar a Estados Unidos, aunque el Departamento de Seguridad Nacional recomienda que las solicitudes de autorización de viaje se presenten, al menos, 72 horas antes del viaje.
A menos que sean revocadas, las autorizaciones de viaje son válidas durante dos años a partir de la fecha de autorización o hasta que caduque el pasaporte del ciudadano en cuestión. Por otra parte, las personas que viajan con visados válidos no necesitan solicitar una autorización de viaje ESTA.
Hay que tener en cuenta que cualquier ciudadano que haya viajado a un país incluido en la lista de estados que apoyan el terrorismo, en la que está Cuba desde el año 2021, verá cancelada su autorización de viaje ESTA bajo el VWP, y tendrá que solicitar un visado de no inmigrante en cualquier embajada o consulado de Estados Unidos. Esto también incluye a cualquier solicitante que tenga doble nacionalidad de Cuba y un país del Programa de Exención de Visado, como España.
Una autorización de viaje aprobada no es un visado, es decir, no cumple los requisitos de un visado cuando la ley estadounidense exige uno. Si la intención es estar más de 90 días en Estados Unidos, se debe solicitar un visado en la Embajada estadounidense en España:
https://es.usembassy.gov/
