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Fonfría do Camiño (VI)

lunes, 03 de agosto de 2009
Fonfra do Camio (VI) 20. De que especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de que número de cabezas, explicando el nombre de dueño.
A la pregunta veinte dijeron: que las especies de ganados que hay en él termino de esta feligresía son bueyes, vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, carneros, ovejas, corderos, corderas, cabras, machos, cabritos, cabritas, cabricitos, cerdosos (lechones) lechonas, lechoncitos grandes y pequeños, colmenas.

21. De que número de vecinos se compone la población y cuantos en las casas de campo o alquerías.
A la pregunta veintiuna contestaron que los vecinos de que se compone esta feligresía son treinta y nueve cabezas de familia, de ambas clases, sin que ninguna de ellos tengas alquerías.

22. Cuantas casas habrá en el pueblo, que número de ellas están inhabitables, cuantas arruinadas y es de señorío explicar si tiene cada una alguna carga, que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuanto.
A la pregunta veintidós, han dicho: que esta parroquia hay treinta y nueve casas, habitables, sin que en ninguna de ellas se halle derruida, ni menos que por su fundo ni establecimiento se pague cosa alguna al dueño de la jurisdicción, ni a otra persona laguna.

23. Que propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la pregunta veintitrés han contestado: que los vecinos de esta dicha feligresía no gozan de propios algunos.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa, u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias; que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su apli-cación.
A la pregunta veinticuatro han contestado: que el común de esta feligresía no disfruta de sisa, arbitrio, ni otra cosa, mas que solo noventa y tres reales y diez maravedis al año que paga Pedro Pombo, vecino de la parroquia por el arriendo de una taberna que se halla en el sitio de Louzarela, en la parte de la jurisdicción de Samos, y seiscientos y dieciocho reales de vellón que pagan a la mitad entre Francisco Veiga y Francisco Carballo, vecinos también de esta feligresía por el arrendamiento de tres tabernas; que una se halla en el sitio de Louzarela y las dos en Fonfría, en la parte de la jurisdicción de Torés; ambas cantidades suman trescientos once reales y dieciocho maravedís de vellón.

24. Que gastos deben satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus y otras; empedrado, fuentes, sirvientes... de que se deberá pedir relación autentica.
A la pregunta veinticinco, han dicho: que el común de esta feligresía, no tiene gastos algunos en la paga de salarios a las justicias, fiestas de corpus, empedra-dos, fuentes, sirvientes, ni otra cosa.

25. Que cargos de justicia tienen el común, como censos, que responda y otros, su importe, por que motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia.
A la pregunta veintiséis contestaron: que el mencionado común no tiene gastos de justicia que satisfacer, como tampoco censos, ni otra cosa de su asunto.

26. Si está cargado de servio ordinario y extraordinario y otros, de que igual-mente se debe pedir individual razón.
A la pregunta veintisiete, manifestaron: que en los referidos vecinos pagan anualmente a su Majestad setecientos once reales y dieciocho maravedís de vellón, ello, por razón de sisa cada año. Cincuenta y cuatro reales y dos maravedis de vellón por razón de sisa de carne (poder comer carne). Ochocientos cuatro reales por razón de cientos y quince reales por razón de ciento y alcabala otros ochenta y cuatro reales y doce maravedís, por razón de servicio ordinario y extraordinario. Veintidós reales por razón de utensilios (herramientas para trabajar en el campo), aunque unos años son mas que otros y en otros menos. Cuarenta y seis reales de una paga por veinte años para el Duque del Parque. Seis reales y dieciséis maravedis de vellón de una paga por otros veinte años para el Capitán Navas, esto según consta de recibos que exhiben y comparto que se les hace por la ciudad de Lugo, cabeza de provincia.

27. Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas anegadas, a quien pertenecen, si fue por servicio pecuniario u otro motivo de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la pregunta número veintiocho, los vecinos han dicho: que aunque el señor de la jurisdicción o señor jurisdiccional de la mayor parte de la feligresía corresponde a la señora marquesa de la puebla de Parga, señora de Torés y la otra mitad al monasterio de Samos, cuyo señor y administrador es el reverendo padre abad; no les consideran enajenación de la Real Corona, mediante los privilegios y concesiones reales que en dicha tienen y hay, a ellos se remiten. Sin que haya otras ningunas rentas; enajenadas o pertenecientes a su Majestad, ni a particular alguno.

28. Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, bar-cas sobre ríos, mercados ferias etc. hay en la población y término a quien pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A esta pregunta dijeron: que los vecinos de ésta feligresía disfrutan enteramente las rentas en las que se suele arrendar las cuatro tabernas que se hallan en los pueblos de Louzarela y Fonfría, que importan setecientos once reales y dieciocho maravedís de vellón, sin que por su percepción hagan más granjeo ni concesión que el de hallarse encabezada con las reales, ordinarias y rentas provinciales de la dicha ciudad de Lugo.

29. Si hay hospitales de que calidad, que renta tiene y de que se mantienen.
A la pregunta treinta han dicho: que en esta feligresía; hay el Hospital que llaman de Santa Catalina, que se halla al sitio de Fonfría, el cual pertenece al convento de Tercerones de la villa de Melide, jurisdicción del mismo nombre; quien y el padre ministro del es su administrador de dicho hospital y sus rentas y en el se alojan y de limosna a todo peregrino con lo cual corre al presente Roque de Aira, hospitalero, quién por razón de su trabajo solo disfruta las tierras y prados que pertenecen al mismo hospital y la limosna que se da a los peregrinos, sin las camas, regulan, llegan a trescientos reales vellón, sin los gastos de luces y adorno de la capilla de dicho hospital que estas regulan en cuarenta reales de vellón al año y también percibe dicho hospitalero, treinta y dos ferrados de centeno por su trabajo de juntar (cobrar) las rentas de dicho hospital.

30. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona con lucro e interés y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la pregunta treinta y una, han contestado: que en esta feligresía no hay ningún mercader de por mayor, cambista ni otra persona que beneficien caudales por mano de corredor, ni por otra, con lucro de intereses, ni sí él.

31. Si en el pueblo algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería y otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la pregunta treinta y dos expusieron: que en dicha feligresía no hay tendero de paños, ropas de oro, seda, lienzos, especias, ni otras mercaderías, como tampoco médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, ni otra persona que se le pueda considerar utilidad.

32. Que ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros etc. explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
A la pregunta treinta y seis, han dicho: que en esta feligresía, hay tabernera Adrea da Ribeira, soltera y estanquillera el sitio de Louzarela, parte de la jurisdic-ción de Samos, a la cual por razón de tabernera le regulan cien reales de utilidad al año y por la de estanqullera, le regulan vender cada mes, dos libras de tabaco, que a tres reales cada una importan setenta y dos de vellón, los mismos que le consideran de utilidad al año. A Manuela de Quiroga, tabernera, al mismo sitio de Louzarela, parte de la jurisdicción de Torés, le regulan ochenta reales de utilidad al año. A Francisco da Veiga y a Francisco de Aira, siseros y taberneros, al sitio de la Fuenfría y dicho Francisco de Aira, arriero con dos caballerías menores, les regulan a cada uno por la razón de siseros, diez reales de utilidad al año y por la de taberneros a cien reales a cada uno, y al dicho Francisco de Aira, por la razón de arriero, ochenta reales al respecto de a que cuarenta cada caba-llería al año. A Francisco Carballo, estanquillero, al sitio de Fuenfría, le regulan vender tres libros de tabaco al mes y por cada una le consideran tres reales de utilidad, que importan ciento ocho de la misma moneda al año. José Núñez, arriero con una caballería mayor le regulan de utilidad cincuenta reales de vellón al año. Tomé Fontal y Manuel Carballo, arrieros, al sitio de la Fuenfría, cada uno con dos machos con que tratan en vino a los riberos, (traer y vender vino del Ribeiro), les consideran de utilidad al año cincuenta reales a cada uno. A Pedro Caballo de la Fuente, Maestro de Postas, al sitio de Fonfría, le consideran mil cien reales vellón de utilidad al año. A Pedro Pombo, arriero y sisero, en el sitio de Louzarela, con tres caballerías mayores con que trata al vino le consideran por la razón de sisero, veinte reales de utilidad al año y por la de arriero ciento cincuenta. A Domingo de Aira, arriero que con una caballería mayor conduce vino de los ribeiros a esta feligresía le consideran de utilidad al año cincuenta reales, a Pedro Cernadas, arriero que con una caballería mayor también conduce vino de los ribeiros a esta feligresía, le consideran cincuenta reales de utilidad al año.

33. Si hay ente los artistas alguno que teniendo caudal hago prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos, explicar quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la pregunta treinta y cuatro, han manifestado: que esta feligresía no hay personas alguna que haga prevenciones de materiales para vender a otros, ni que entren en arrendamientos y aunque a Pedro Pombo y a Francisco de Aira y Francisco da Veiga, siseros, arrieros y taberneros a los sitios de Fonfría y Louzarela, poseen las tabernas que se hallan a dichos sitios, que en todas hacen cuatro, en la manera que se contiene en la pregunta veinticuatro y algunos conducen a ellas vino, para su abasto, no les consideran más utilidad de la que dejan expresado en la pregunta treinta y tres antecedente.

34. Que numero de jornaleros habrá en el pueblo y a como se paga el jornal diario a cada uno.
A la pregunta treinta y cinco, dijeron: que en esta feligresía no hay jornaleros alguno, que trabaje sin se valga del jornal, sin embargo de que los labradores se divierten en la cultura de las tierras que poseen. Que éstos si llegaran a trabajar a jornal, ganarían dos reales de vellón al día.

35. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la pregunta treinta y seis, han dicho: que aunque los vecinos de esta feligresía por la axperidad de la tierra lo pasan con bastante estrechez, ninguno de ellos vive de mendigar.

36. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, para pescar, cuantas a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la pregunta treinta y siete manifestaron: que en dicha feligresía no hay persona alguna que tenga embarcaciones que naveguen en la mar y ríos.

37. Cuantos clérigos hay en el pueblo hay en pueblo.
A la pregunta treinta y ocho, contestaron: que en la mencionada feligresía, hay por cura párroco a don Juan Sarmiento Rivadeneira, quien les administra los San-tos Sacramentos y a don Fernando Pombo, presbítero y patrimonial en ella.

38. Si hay algunos conventos, que religiones y sexo y número de cada uno.
A la pregunta treinta y nueve, dijeron que en dicha feligresía y su termino no hay convento, ni religión de ningún sexo, (quiere decir conventos con ordenes religiosas masculinas o femeninas).

39. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corres-ponda a las generales ni las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen.
A la pregunta cuarenta de dicho interrogatorio dijeron: que Su Majestad en dicha feligresía y su termino no tiene otra finca ni rentas que deje de corresponder a las generales y provinciales, a excepción de los setenta y siete reales de vellón que en cada un año le está pagando Domingo de Aira, vecino de esta feligresía, por el arrendamiento del postazgo, que se halla al sitio de la Fuenfría y se percibe en dicha cabeza de provincia; (se trataba del pago que hacía a la corona Domingo de Aira, por tener en arriendo el servicio de postas, cuyo edificio fue el llamado Mesón Real, derruido en la década de los ochenta del pasado siglo).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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