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Fonfría do Camiño (IV)

jueves, 09 de julio de 2009
Fonfra do Camio (IV) Propiedades del hospital de Sta. Catalina
Dicha fundación tenía una serie de rentas provenientes de los vecinos de los pueblos cercanos y a veces no tan cercanos, percibía varias fanegas de centeno, trigo, habas, algunos quesos y otras rentas de los vecinos de Fonfría, algunos de Louzarela y de otros pueblos que se citan en el documento de la venta de las rentas de ésta obra pía que se realizó en la ciudad de Lugo el día seis de diciembre de 1807 ante el escribano de Neira de Jusá don Jacobo José de la Fuente. Con respecto a las propiedades que tenía en Fonfría, todo ello, según recoge el "Libro Real de Eclesiásticos de la Real y única Contribución ", más bien conocida por Catastro de Ensenada (a.1753), eran los siguientes: cuatro ferrados de prado de secano de, segunda calidad en el sito "Da Fonte"; dos ferrados de sembrado de cortiña (huerta) de primera calidad en el mismo sitio de "A Cortiña"; una octava parte de un ferrado de hortaliza de primera calidad en donde llaman "Hospital"; medio ferrado de sembrado de cortiña de primera calidad en el sitio de "Cortiña Redonda"; dos ferrados de sembrado de cortiña de primera calidad en "O Corgín"; dos ferrados de sembrado de segunda calidad en "Queixeiro de Abaixo"; medio ferrado de sembrado de tercera calidad en "Portaleiro". Como de todos es sabido en aplicación de las leyes desamortizadoras dichos bienes fueron vendidos al mejor postor y en la actualidad son propiedades privadas de los vecinos del lugar.
De las piezas de orfebrería que tuvo solamente tenemos conocimiento de un cáliz de plata sobredorada que se conserva en la Iglesia de San Pedro de Melíde, el mismo tiene en él píe la siguiente inscripción: “Soy del Hospital de Fonfría”, también es de suponer que dicho edificio y su capilla tuviese algún escudo heráldico con las divisas del fundador y algún otro "monograma" con alusión a la advocación a su patrona Santa Catalina, pero todo ello, por mí parte, se queda en la mera especulación.
Lo que es cierto que en la capilla de dicho hospital se daba sepultura a los romeros e incluso otros transeúntes que fallecían en el mismo, de ello nos dan fe unas cuantas actas sacramentales recogidas en el Libro primero de Defunciones de San Juan de Fonfría, que son las siguientes: "en 20 de junio de 1781 murió Ysidro González, en este lugar y Fa. de S. Juan de Fuenfria. Natural de la villa de Arebalo, no recibio los sacramentos por no haber lugar; y al dia siguiente se le dio sepultura en la capilla de Sta. Catherina. No hizo testamento, por ser un pobre vago que iba desterrado al Ferrol".
El diez de diciembre de 1797 se dio sepultura dentro de la Capilla del Hospital de Santa Catalina, Fª. de San Juan de Fonfría, donde soy cura, a un hombre quien murió en dicho Hospital el dia ocho de dicho mes. Llamabase (según ha dicho el Hospitalero de dicho Hospital de Santa Catalina) Antonio del Monte, venia de los trabajos de Castilla, era circunvecino de la puente de Neyra, arriva de Portomarín dos leguas, era soltero, y avia servido de criado en Santa Marta. No recivió los Santos Sacramentos. Hallosele una montera y un costal que se vendieron en veinte reales y medio y se emplearon en sufragio por su Alma, y para que consté como cura lo firmo en dicho dia, Pedro Caxide de la Torre".
"En veinte y dos de Agosto año de mil ochocientos y tres murió en el Hospital de Santa Catalina de Fonfria un hombre alto blanco de cara de edad de cómo de sesenta años; dijo al llegar a dicho hospital que era de Pontevedra tenía muger e hijos e iva a Madrid a pedir limosna a los cumplidores del Exmo. Sr. Figueroa Camisario General que ha sido de la Cruzada; no se save su nombre, ni se le halló pasaporte papel escritura ni dinero alguno. No hizo testamento ni recivió los Santos Sacramentos, enterrase al dia siguiente en la Capilla de dicho Hospital de Peregrinos".
También dentro de la iglesia parroquial de San Juan de Fonfría se daba sepultura a las personas forasteras que fallecían en dicho lugar, como así lo demuestran algunas partidas de defunciones, por ejemplo éstas: " En veinte y seis de Agosto ano de 1804 he dado sepultura dentro de la Yglesia de San Juan de Fonfria al cadaver de un hombre que murió en la Fonfria en este dia o en la noche antecedente y avia llegado al lugar un dia antes. Fue registrado en presencia mia del juez y pueblo que estaba para oir Misa, no se le halló dinero pasaporte ni alhaja alguna. Parecia en el trage ser de mas avajo de Santiago, y venir de las siegas de Castilla. Era como de treinta y seis años. No recivió los Santos Sacramentos ni hizo disposición alguna. No se save su nombre"'.
"En 18 de abril de 1795, falleció en Fonfría de accidente Dª Margarita Chico, viuda, natural de Cádiz; por parte del escribano de Torés José Narciso López, vecino de Triacastela, se hizo inventario de sus vienes".
"En 16 de agosto de 1830, sé dio sepultura eclesiástica al cadáver de Domingo P-érez, joven de dieciséis años, según relato su primo Luis Pérez, el que falleció el día catorce de dicho mes, murio a poco tiempo de que llegó a Fonfría, viniendo de las siegas de Castilla, estaba soltero y era vecino del lugar da Parrocha en la feligresía de Cortes; hijo de Antonio Pérez y Juana Díaz, de dicha vecindad, todo ello según declaración de Luis Pérez, que dio treinta reales para cantarle una función de entierro, fue sepultado en la iglesia de la referida parroquia debajo de la puerta trasera"'
"En día diez de agosto de 1826, Dn. Juan Buide, cura párroco de San Juan de Fo-nfría di sepultura eclesiástica junto a la puerta trabiesa de dicha iglesia parroquial al cadáver de Manuel Carballo joven soltero que desgraciadamente murió de una chispa, sin poder ser auxiliado de los santos sacramentos, el día antecedente en el monte llamado Panisco, era hijo de legitimo de Benito Carballo y Josefa Gómez no se le hiciéronse sus funerales, todos vecinos del lugar de Louzarela, parroquia la arriba dicha".
"En 15 de agosto de 1861 falleció en Fonfría a la edad de 24 años José Fréire, castrador de verutas de una patada de un macho y al día siguiente se le dio sepultura a su cadáver en el cementerio de la iglesia parroquias de S. Juan de Fonfría, era hijo natural de María Freire, naturales y vecinos de Sto. Salvador de Figueirán, ayuntamiento de Sober, partido de Monforte, hizo testamento verbal".
Dando cumplimiento el Real Decreto del 19 de septiembre de 1798 y otras disposiciones posteriores encaminadas a vender en pública subasta los vienes de hospitales y demás establecimientos piadosos, fueron en 1807 vendidas numerosas rentas de los hospitales de Fonfría, Castroverde, Triacastela, Vilalba y otros. Además de las rentas de capellanías y otras fundaciones. Cuya escritura de venta de las rentas del Hospital de Santa Catalina de Fonfría figura en estos terminos:
"En la ciudad de Lugo a seis días del mes de diciembre año de mil ochocientos siete. Ante mí el escribano de S. M. y testigos constituido personalmente D. Francisco Sánchez Vaamonde, juez comisionado por el Sr. D. Manuel Machón intendente General del ejercito en el Reino para la averiguación y venta de vienes de establecimientos piadosos en esta capital y otros pueblos de la provincia que comprende por quien se ha formado expediente para la de los correspondientes el Hospital de Peregrinos que existe en el lugar y coto de San Juan de Fuenfria a cercanías del Cebrero cuyo origen o fundación no consta por su antigüedad del que es representante actualmente en calidad de administrador el Padre Ministro y religiosos del convento de Santi Espíritus de la villa de Mellid, y con su citación fueron tasados por Manuel de Samos da Calle, perito nombrado conforme al Real Instrucción en quien se ha conformado aquel y de la declaración jurada que ha dado en los veintiséis de julio próximo pasado resulta haber abaludado las partidas que siguen en esta conformidad".

Rentas del hospital
1. Vecinos del coto de Fonfría: Matías Pérez, por bienes que posee del dominio del Hospital, pagaba un ferrado de centeno de renta anual; Domingo Pérez, otro ferrado; Pedro de la Iglesia, pagaba anualmente por bienes que posee cuatro el mismo pagaba por el prado "Riguiera", treinta ferrados de centeno, además anualmente cincuenta y tres reales; Pedro Carballo por D. Manuel Pérez, pagaba anualmente cincuenta reales, además dedos ferrados de centeno; los herederos de Juan Silvestre de Aira, pagaban anualmente por arriendo de una casa un ferrado de centeno; José Armesto, pagaba por bienes que posee cinco ferrados de centeno, Juan Macía, tres ferrados de centeno; Juan de Aira ferrado y medio de centeno y libra y media de manteca; Pedro Carballo, seis ferrados de centeno.
2. Vecinos del pueblo de Louzarela José de Aira, de Louzarela pagaba igual razón cuatro ferrados de centeno.
3. Vecinos de San Cosme de Nullán, jurisdicción de Doncos: Juan Fernández, dos ferrados de centeno; Ángel Río, pagaba cada año por bienes que posee tres ferrados de centeno; Pedro do Río, por bienes pagaba tres ferrados de centeno; D. Antonio Valcarce, pagaba cuatro ferrados de centeno y dos cuartos de lo mismo; Froilán Núñez, de la misma vecindad pagaba tres ferrados de centeno
4. Vecinos de la Feligresía de San Pedro de Quintá, jurisdicción de Torés: lugar de Vilela, Luis de Villapún, pagaba anualmente por bienes que posee dos ferrados de centeno; D. Francisco Trobo, tres ferrados de centeno y tres de trigo; Francisco González, seis ferrados de centeno y cinco de Trigo, además estos tres pagaban anualmente una gallina.
5. Vecinos de la feligresía Viladicente, de la misma jurisdicción: Manuel do Val pagaba por bienes que posee tres ferrados de centeno; José Pérez, por igual razón cuatro ferrados de centeno.
6. Vecinos de Nogales, de la propia jurisdicción: D. Pedro Vázquez, pagaba anualmente tres ferrados y medio de centeno.
7. Vecinos de Vifiaveje, en la misma jurisdicción: D. Pedro Valcarce, pagaba anualmente tres ferrados y medio de centeno.
8. Vecinos de San Pedro de Tortes, de la misma jurisdicción: lugar de Herbón; D. José Herbón pagaba anualmente ocho ferrados de centeno; José Díaz, pagaba dos ferrados de centeno.
9. Vecinos de San Juan de Torés, término de la propia jurisdicción, lugar de Medo, los herederos de Benito da Carreira y consorte pagaban anualmente un ferrado de habas o de trigo temprano y diecisiete maravedis en dinero.
10. Vecinos de Filloval de Torés, de la misma jurisdicción; los propietario de la casa del Teso o sus herederos pagaban anualmente ocho ferrados y medio de centeno por bienes que poseen y además tres reales en dinero; Francisco Vilarino y su hijo pagaban ferrado y medio de centeno.
11. Vecinos del lugar de Alence, de la misma jurisdicción: Domingo da Torre por bienes que lleva, tres ferrados de centeno y una gallina anualmente; Sebastián de Moeda, por la misma razón pagaba ferrado y medio de Trigo y un real en dinero; Domingo García y consortes, pagaban un ferrado y medio de trigo y un real en dinero; Domingo da Laxe, pagaba anualmente por bienes que lleva seis cuartas de trigo de ocho un ferrado.
12. Vecinos del lugar de Pando, de la misma jurisdicción: Manuel de Laxe por sí y Domingo Gallardo, pagaban anualmente por bienes que Poseen seis ferrados de trigo, dos de centeno y tres cuartillos de manteca; Pedro Núñez de abajo, paga anualmente por igual razón seis ferrados de centeno y ferrado y medio de trigo; Matías Rubio, también Pagaba anualmente ocho ferrados; Domingo y Pedro Fontal, pagaban anualmente por bienes que también poseen dos ferrados y dieciséis cuartillos de centeno y diecinueve cuartillos de trigo; Bartolomé Fontal y Pedro Núñez de Arriba pagaban anualmente por la propia razón tres ferrados y cuatro cuartillos de centeno y diecinueve cuartillos de Trigo; Pablo Fontal y José de Lage, pagaban anualmente diez cuartillos de trigo, además éstos ocho pagaban conjuntamente cada año cuatro cuartillos de manteca.
13. Vecinos de Pedrafita y Paderne, en la jurisdicción real del Courel; José Locayo pagaba anualmente ocho ferrados y medio de centeno y un cuarterón de cera.
Cuyas partidas según precios de la fecha importaban un total de 30. 235 reales de vellón, y conforme a la Real Instrucción y en el día, hora y sitio señalado par el remate ha tenido efecto el dictado a favor de D. Francisco Osorio Sarmiento, vecino de la villa de Doncos, quien adquirió dichas rentas por la cantidad de 20.184 reales de vellón a pagar en metálico y además de los gastos procesales habiéndose publicado por el término de treinta días que señaló el señor Intendente para la mejora de cuarto, como transcurriesen sin que hubiese quien la proteste finalizados se confirmó dicho remate a favor de dicho D. Francisco Osorio Sarmiento dándosela carta de pago con arreglo a lo dispuesto en el capítulo primero párrafo veintisiete de la dicción a la instrucción de veintinueve de enero de 1799, otorgándose a su favor la correspondiente escritura de venta y demás documentos relacionados con dichas rentas que por ahora se reduce a esta escritura. Usando de la jurisdicción conferida por virtud de su comisión perpetua para toda el tiempo de siempre jamás al D. Francisco Osorio Sarmiento y a los suyos los enunciados bienes y rentas, según y en la conformidad que se contienen en la tasa y carta de pago.

López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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