Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

Fonfría do Camiño (III)

jueves, 25 de junio de 2009
Fonfra do Camio (III) El Hospital de Santa Catalina
Del edificio se conocen bastante datos, muchos de ellos recogidos en legajos custodiados en el Archivo Diocesano Central del Obispado de Lugo, Sección Presentaciones, arciprestazgo de Triacastela, mazos, I, II y III, que abarcan desde 1673 a 1798, aunque en alguno hay papeles que aportan datos desde el año 1550. La fábrica era ciertamente pobre, parece que la construcción hacía gala de su nombre o por lo menos en términos tan claros esta descripto: “...hospital de pobres peregrinos, casa terrena, cubierta de paja y losa, dentro patio o corral nuevo, con horno dentro de él, cocina oscura, tres cuadras divididas por pared; dos tienen dos varas gallegas de largo y dos y media de ancho; el otro, cinco varas de larga y cuatro de ancho. El techo sin fayado y las paredes sin argamasa, próximas a arruinarse. El hospitalero levantó una a su costa, en la tercera cuadra, que es la más reducida, se hallan tres alcobas y dos camas de tablas viejas, con paja y una manta vieja, dos sábanas de lienzo, viejas, para cada cama. Se viene gastando con los peregrinos de entre cuarenta y cincuenta reales. La obligación del hospitalero es dar lumbre y asistir a los peregrinos...”
Según los vecinos de más edad de Fonfría, entre ellos el octogenario Eugenio López Pérez, sitúan dicho hospital donde ahora hay una huerta que llaman “a horta da casa do Galego” y en el libro Real de Legos o Libro de Seglares de la Real y Única Contribución, mas conocido por Catastro de Ensenada, año 1753, al referirse a lindes de la casa do Galego cita: una casa terrena, situada en el lugar de Fonfría, que tiene de frente diecinueve varas y once de fondo, linda por la derecha con el hospital y por la izquierda con el Camino Real.
Del mismo comenta el docto sacerdotes y arqueólogo don Jaime Delgado Gómez, en su obra “El Camino Francés de Santiago en su tramo lucense”. “...el edificio no existe, pero como información para el peregrino siempre ansioso de hospedajes, debemos decirle que no añore su desaparición. Ésta hospedería luchó siempre, no ya contra su pobreza, sino más bien contra la miseria. Pobrisíma era la comida, pobrísimo el mobiliario, probrísimo el edificio. Éste era sólo de planta baja, estaba cubierto de paja y no tenía ni fayado (falso techo), ni argamasa en las paredes del interior...”
La fundación de este hospital no se conoce con certeza, sí bien el recordado cura de O Cebreiro, don Elías Valiña Sampedro, en su obra “El Camino de Santiago. Estudio histórico jurídico” la sitúa en el año 1535, basándose en el Tumbo del Convento de Sancti Spíritus de Melide, él mismo conserva una interesante nota que dice: “...Hospital de Fonfría, sólo en el año 1567, a pedimento del fiscal de la Audiencia Real de este Reino, que presentó petición diciendo que este convento se reducía a la observancia de los Padres Menores, y que Nuño de Balboa lo había fundado y dejara por administrador al Ministro de este convento...”. Como se puede observar resultan fácil hallar la fecha de su fundación de ser real los datos que en dicha nota aparecen y en al mismo tiempo conocemos el nombre y apellido de su fundador, pero mucho más vamos a saber de él, en el estudio de ésta obra pía. Además tenemos por las mismas fechas abundantes referencias acerca de las rentas que el hospitalero de Fonfría cobraba a unos vecinos en la villa de Seoane de O Courel y otros lugares, consistentes en ferrados de castañas y otros productos en los que no podía faltar el centeno.

El Hospital de Santa Catalina según el Catastro de Ensenada
La pregunta treinta del libro “Interrogatorio” del catastro dice: Si hay hospitales, de que calidad, que renta tienen, de que se mantienen y la respuesta fue: a la pregunta treinta dijeron que en esta feligresía hay el hospital que llaman de Santa Catalina, que está al sitio de la Fuenfría, el cual pertenece al convento de Terrerones de la villa de Mellid, jurisdicción del mismo nombre, quien y el padre ministro de él es su administrador de dicho hospital y sus rentas, y en el se alojan y da limosna a todo peregrino con lo cual corre al presente Roque de Aira, hospitalero; quien por razón de su trabajo, solo disfruta de las tierras y prados pertenecientes al mismo hospital y la limosna que se da a los peregrinos sin las camas, regulan llegar a trescientos reales de vellón, sin los gastos de luces y adorno de la capilla de dicho hospital que éstos regulan en cuarenta reales de vellón al año; y también percibe dicho hospitalero treinta y dos ferrados de centeno por su trabajo de juntar las más rentas de dicho hospital.

Propiedades que eran del Hospital, que estaban situadas en Fonfría. Cuatro ferrados de prado de segunda calidad en A Fonte. Dos ferrados de sembradura de cortiña de primera calidad en el sitio da Cortiña. La octava parte de un ferrado de hortaliza de primera calidad en el sitio del Hospital. Medio ferrado de sembradura de cortiña de primera calidad en el sitio da Cortiña. Dos ferrados de sembradura de cortiña de primera calidad en el sitio de O Corgín. Dos ferrados de sembradura de segunda calidad en el sitio de Queixeiro de Abaixo. Medio ferrado de sembradura de tercera calidad en el sitio de O Portaleiro.

Los pleitos y reclamaciones de los administradores del Hospital
En 24 de noviembre de 1588, don Mendo de Rivera, vecino que era de Vilarce, Triacastela y a su vez administrador del Hospital de Santa Catalina de Fonfría, interpuso demanda de reclamación judicial contra Inés do Sobrado y sus hijos Juan de Folgoso y Pedro de Folgoso, vecinos de lugar de Paderne; además la reclamación también se le hizo a Juliana Rodríguez, vecino de Noceda de Courel, viuda de Mendo Valcárcel. Diego de Quiroga, vecino de Villafranca del Bierzo y a los más tenedores y poseedores de las casas que se decían del Hospital, en el lugar de Paderne, tierras de Courel. Percibiendo el Diego Quiroga y Juliana Rodríguez cierta renta del casar y más tierras pertenecientes a la obra pía, cuyas tierras eran de la institución desde hacía más de veinte, treinta y más años. Siéndoles ordenado por el tribunal de la Real Audiencia de Galicia que restituyan dichos vienes con los frutos a ellos tocantes y correspondientes. Con fecha de 14 de mayo de 1593, por los señores oidores y alcaldes mayores del Reino de Galicia por S.M. y de su Consejo, se dictó sentencia de condena contra los demandados, ordenándoles que dentro de nueve días dejen, entreguen y restituyan al Hospital de Santa Catalina de Fonfría, el lugar del Hospital, cada uno de ellos, lo que de dicho lugar traen y poseen con lo a ello anexo y perteneciente, con los frutos e rentas que el dicho lugar arrendado y podido rentar hasta la real restitución y entrega; pagando las costas del pleito. Cuya sentencia fue leída en audiencia publica el 20 de mayo de 1593.
En el año 1611, el entonces prior del convento de Santo Espíritu de Melide fray Jorge Várela Dalva, conjuntamente con los demás monjes profesos del cenobio, dieron todo su poder cumplido a los procuradores de causas de número de la Real Audiencia del Reino de Galicia Pedro Fernández Sanjurjo y Antonio López Valdivieso, para que en su nombre interpongan demanda de acción y apremio contra Bartolomé Núñez y Juan Núñez, moradores de la Casa de Roxaís, de As Cruces y a Pedro Rodríguez de Pando y a los hijos que quedaron de Juan da Ribeira de Meizarán y más llevadores y poseedores de los bienes propios del hospital que radicaban en el lugar de Pando, que eran: la Cortiña da Fonte de cuatro cuarteles de superficie; otro terreno de labradío de una fanega de pan de extensión; otra parcela de medio ferrado de sembradura que colindaba con heredad de Juan de Laxe. Una huerta que llevaba una fanega de superficie; otro terreno de un tego de extensión que estaba junto a la casa de Bartolomé Núñez, de Pando, dueño de la Casa Grande; la finca llamada “Dos Cancelos” y otras tierras situadas en dicho lugar que llamaban de Santa Catalina, ello conjuntamente con la finca que llevaba García de Ribeira. Los llevadores de éstas posesiones, habían dejado de pagar los correspondientes foros a los administradores del hospital y negaban que perteneciesen al mismo. La demanda de reclamación y reposición de las tierras con sus correspondientes frutos ha sido substanciada el día seis de enero de 1625 por Pedro Díaz de Valcárcel merino y justicia mayor de la jurisdicción y fortaleza de Torés. A su vez era señor de la misma don Pedro Bolaño Ribadeneira y Mariñas.
La sentencia a dicho pleito fue redactada el día seis de marzo de 1626, que en lo sustancial dice: “Fallamos atento los autos y méritos del processo que debemos de condenar y condenamos a los dichos Bartolomé de Río y mas consortes desusso declarados a que dentro de nuebe días que fueren rrequeridos con la carta ejecutoria desta nuestra sentencia dejen entregen rrestituyan al dicho monasterio las propiedades, (son citadas todas). Cuya liquidación reservamos para la ejecución definitiva de la carta ejecutoria desta nuestra sentencia. A sí lo pronunciamos, mandamos”.
En 1614, día 15 de noviembre, era administrador del hospital de Santa Catalina de Fonfría, Pedro Villasol, vecino de Louzarela, suponemos que de la casa de Villosol y ministro del convento de Melide, fray Pedro de la Braña, quién convino con el Pedro Villasol en que había de ser hospitalero de Fonfría. Entre sus obligaciones estaba la de tener el hospital abierto a los pobres y darles cama, lumbre, agua y sal, todo ello a los romeros que siendo peregrinos, pasaban en romería para honrar y adorar al señor Santiago. Pagando la comunidad del convento de Melide al administrador del hospital de Fonfría seis fanegas de centeno cada año por su trabajo y su vez se le hizo entrega para el hospital de once mantas sé sayal y tres mudas de sábanas.
En julio de 1615, el padre prior del convento de Melide y en su nombre el proc-urador de la Real Audiencia del Reino Pedro Sanjurjo, emprende demanda de reclamación contra Juan Saavedra, vecino de Torés, conjuntamente con los demás traedores y poseedores de los bienes nombrados de Herbón, con sus casares, heredades bravas y mansas, árboles, plantados y todo a él anejo, que según parece eran propiedad del Hospital de Santa Catalina de Fonfría y al referido Juan Saavedra, le habían caducado “las voces” de llevador (el tiempo estipulado para llevar dichas casas y tierras, que generalmente eran por la vida de tres señores reyes de España y veintinueve años más). Según recoge dicha demanda el forero se había propasado, vendiendo y enajenando parte del lugar. Continúan algunas deligencias del proceso, pero el legajo esta muy incompleto y no hemos podido conocer la sentencia o como ha sido resuelta la reclamación.
Revisando los libros primero y segundo de fábrica de la iglesia parroquial de San Juan de Fonfría, através de los autos que los visitadores hacían constar, en los mismos podemos conocer más o menos detalladamente su historia, que por cierto siempre estuvo acompañada de infortunios y constantes tiranteces entre los obispos de Lugo y los priores del cenobio melidense. Pues una de las primeras actas nos remonta al día 27 de mayo de 1666, cuando el entonces obispo lucense D. Matías Moratinos Santos, (1664-1669) en una de sus visitas pastorales le corresponde a la feligresía de San Juan de Fonfría, donde encuentra un templo parroquial bastante carente de muchas cosas y de ello da buena fe el respectivo auto registrado en el correspondiente libro de fábrica; no obstante en más dramática situación halló la obra pía, es decir el hospital; así en el referenciado libro (folio 12 r.), dice "...Ay en esta feligresía un Ospital de la advocación de Sta. Catalina de Fonfría, del cual llevan las rentas el convento y religiosos de Mellid, de la Orden Tercera, sin que se sepa cómo, ni de que manera se gasta, ni consta cumplan con las obligaciones de la fundación y ospitalidad, por tanto manda su Ilma. Al cura de dicha parroquia que, dentro de quince días notifique a los renteros, desmeros, colonos y censuarios de dicho Ospital que, bajo pena de excomunión mayor latae sentiaé, no acudan con las dichas rentes al dicho convento de Mellid, ni a otra persona eclesiástica, ni seglar asta, que por su Ilma. otra cosa se prebea y mande. Y el dicho Cura lo cumpla so pena de excomunión mayor para dar remedio a causa que tanto necesita de él. Y por estar su Auto, así lo mandó y formó de que doy fe. Matías, Obispo de Lugo. Ante mi Andrés Marquez, escribano...".
La verdad que dicha acta es lo suficiente explicativa de como marchaba dicho refugio y que los frailes Menores de la Orden Tercera de Mílide no lo atendían de una forma sería y rigurosa, seguramente como a don Nuño de Balboa, su fundador, le hubiese gustado.
El día 26 de noviembre de 1660 el sacerdote oriundo de la ciudad de Lugo don Andrés López Labrada, tomó posesión como sacerdote del beneficio de Fonfría, comenzando al poco tiempo a tener problemas con los administradores del hospital, es decir los monjes de Melide, debido ello y la mala administración de dicho centro, a lo que había que sumar el poco reparo del edificio y capilla aneja; llegando en ocasiones las quejas a la misma sede lucense, comisionando el obispo al entonces arcediano de Triacastela don Pedro Losada Sarmiento, con la finalidad de obtener una fiel y verdadera información del tema, de lo cual queda constancia en la visita realizada a Fonfría por el reverendo arcediano el 13 de noviembre de 1667, que una vez más pide poder revisar el libro de cuentas del hospital de pobres caminantes; que el cura de la referida feligresía cobre las rentas, ayude a los pobres y haga aquellas obras o reparaciones más necesarias en dicho cenobio, además de que el párroco de Fonfría celebrase misa en la capilla, las misas que hubieran sido estipuladas en la fundación de la obra; aparte de las que quisiera celebrar por su voluntad. Pero una vez más el abad del convento de Melíde se aferra en que dicha obra pía era de la jurisdicción del mencionado cenobio desde tiempos inmemoriales, (más de 134 años), resolviéndose el tema de las misas en que el cura de Fonfría oficiase doce en dicha capilla y otras tantas fueran oficiadas por un sacerdote secular.
Referente al mismo, en el Libro I de Fábrica, de la iglesia parroquial de San Juan de Fonfría que abarca desde 1663 a 1796; en su folio 13v. hay una acta que nos da buena idea al respecto: “y manda (se refiere al Sr. Juez), que el Padre Pedro Mirón y Convento que de aquí en adelante tengan en buen reparo el dicho Hospital, limpio y aseada con cuatro camas de madera; cada una con sus dos mantas para los peregrinos pasajeros, además una cama decente para cualquier persona eclesiástica forastera. Y así mismo se les dé a los dichos peregrinos lumbre, sal y agua, y el que estuviera indispuesto de manera que no pueda levantarse de la cama se le haya de socorrer cada día con un cuarto de pan, otro de huevos y otro de manteca y lo más que fuere posible, teniéndole en dicho hospital, además que en la capilla del mismo haya todo lo necesario de ornatos para decir misa, a su vez el convento de Melide ponga a una persona anciana que no tenga familia y haga el oficio de hospitalero en la referida obra pía, por cuya causa se falta a la asistencia a los pobres”.
Continuando con la revisión de las actas o autos que sucesivamente se fueron escribiendo en el libro segundo de Fábrica de la parroquia de San Juan de Fonfría, sabemos que el día dos de octubre de 1725 se hallaba en el lugar de As Pasantes (Triacastela), el arcediano de Triacastela, desde donde ordena que se compre para dicho centro una manta, un atril, se reforme una ventana y sea relosada la capilla y de nuevo otra visita en este caso correspondió hacerla al Rdo. obispo de la diócesis lucense don Cayetano Gil Taboada (1735/1745), fue el día tres de septiembre de 1736 a Fonfría donde halló por hospitalero a Juan Rubio, vecino de la feligresía de San Isidro de Lamas, cuya parroquia pertenecía por entonces a la Encomienda de Portomarín; el dicho mayordomo no pudo presentar el libro de cuentas de la obra pía, alegando que estaba custodiado por los frailes del convento de Melide; pero pagó los tres reales que era el importe de la visita.
De nuevo se vuelve a plantear el derecho de administración del centro que nos ocupa y da comienzo un litigio sobre el que tenemos abundante documentación. Éste pleito se fue desarrollando en los siguientes términos documentales, primera parte: "Por quanto en este nuestro obispado y feligresía de San Juan de Fuenfría hay un Hospital, fundación para peregrinos, cuya visita a nos toca y a nuestros visitadores. Y por lo mismo ante nos se exhibió de haverse visitado y apagado la propina, hasta el año pasado de setecientos treinta y cinco (1735) inclusive, por Juan Rubio, vezino de la feligresía de S. Ysidro de Lamas, Encomienda de Puerto Marín, que nos dijo ser mayordomo de dicho hospital y que venía a pagar la propina de la visita, sin presentarnos libro de las rentas ni quentas que devemos reconocer para dar las providencias que sean convenientes al mejor gobierno de esta fundación: por tanto y por que tenemos entendido que el convento de Mellid se entromete a percibir efecto deste hospital sin que nos conste que tenga derecho para aello mandamos que se haga saber al dicho Juan Rubio que tenga en su poder, a ley de deposito los efectos de este hospital sin entregarlos a persona alguna, ni gastar cosa alguna de ellos a menos que sea aquello que está dispuesto por la fundación y reparo preciso, con apercivimiento de que si lo contrario hiziere será de su quenta y responsable por ello con sus bienes y mandamos que dentro de tres meses acuda y se presente ante nos a dar la cuenta y razón de esta obra pia, (bajo) pena de cincuenta ducados y de que despacharemos. Insistimos que se lo haga cumplir y por que estamos informados que el dicho hospital necesita de una manta, le hordenamos que la compre. Así lo mandamos y que de este nuestro auto se le de una copia certificada de nuestro secretario de cámara, en cuyo poder con los recivos arriba expresados se guarde este auto original. Dado en la villa de Triacastela a tres de septiembre de mil setecientos y treinta y seis. Cayetano. Obispo de Lugo. Ante mi Manuel de Ribas...
Al anterior documento siguen una serie de recibos de haber pagado el mayo-rdomo las visitas correspondientes a los años 1726, 1729, 1730,1731,1732,1733 y 1735, para continuar con otro muy importante que nos da una idea precisa y objetiva de cómo realmente se hallabas y era administrado dicho hospital; cuyo texto he considerado oportuno incluirlo de una forma literal y que dice: "... Don Manuel de Ribas, secretario de cámara del Ilmo. Sr. Dn. Caietano Gill Taboada, mi Sr. Obispo y Sr. de Lugo, del Conxejo de S. M. zertifico que por el Padre Frai Ignacio Losada, religioso professo de la Tercera Orden de Nuestro Padre S. Francisco y morador en el Convento de Sti. Spítitus de la villa de Mellíd, se exhibió ante mi un libro que por la una parte empieza diziendo, "Es el gasto del Hospital de Sta. Catalina de Fuenfria, echo en el año de mill setezientos y sesenta y nuebe por el mui R.P. Pedro Mirón, ministro y administrador de dicho Hospital; y aviendole registrado hallé que en las quentas del gasto y consumo de dicha renta dan por descargo el derecho de la visita de su Ilma. Y además visitadores respectivamente y assi mismo certifico que a la segunda foxa (hoja) por la parte del gasto ay un tanto siempre se sentenzia y auto difinitivo dado por el Dr. Dn. Luis Alvarez Araujo, previsor y vicario general que fue en este obispado, cuio tenor a la letra es el siguiente: en la ciudad de Lugo a diez y seis dias del mes de febrero de mill seiscientos y sesenta y nuebe su merced el Sr. D. Luis Alvarez Araujo, provisor y vicario general en dicha ziudad y obispado, aviendo visto los autos y escriptura de transación y concordia otorgada entre el R.P. Fr. Pedro Mirón, ministro del Convento de Santi Spititus de la villa de Mellid, Religión Tercera de Nuestro Padre San Francisco y el lizenciado Juan López Labrada, cura del beneficio de San Juan de Fuenfria de esta Diocessis, por la queal se convinieron y concordaron en que la causa por su merced se determinasse difinitivamente en el estado que se halla Y consistieron sin aclamación ni apreciación qualquiera auto o sentencia que diessé en este pleito que entre los sobredichos se ha fulminado en razón de las viente y cuatro misas mencionadas en los autos que Pretendia dicho lizenciado Labrada, se le avia de adjudicar y pagabar la limosna de ellas de la renta que tiene el Hospital que se dize de Fuenfria, incluso en su beneficio insistiendo asi mesmo dicho lizenciado Labrada en que se la avia de adjudicar la administración de dicho Hospital por decir la avian tenido los curas antezesores en su beneficio y administrado las rentas del; sobre que concluió al articulo de la prueba y en el discurso de la causa salió el Fiscal Eclesiástico pidiendo que dicho combento exhibiese la fundación de dicho Hospital para que con su visita reconocer si se cumplia con lo dispuesto por ella las rentas y hacienda con que esta dotada la dicha obra pia, en que se consumían y su aplicación sobre cuia eshibición formó articulo y consintió el embargo antezedente echo en las rentas de dicho Hospital. Dijo que en conformidad de la dicha concordia avia e ubo por fenecido y acabado este pleito y litigio quanto a los sobredichos y por apartados de él. Y admite la renunciación por ellos echa de qualquiera recurso, que conforme a derecho podian tener, por vía de apelación o en otra qualquiera manera de este auto de su merced, en cuia consequenzia debía declarar y declara y pertenecer la administración de dicho Hospital y sus rentas al dicho P. ministro y su conbento y estan en la posesión de tal administracion, según parece de papeles que por su parte se han presentado y que dicho lizenciado Labrada no ha justificado su pretensión, ni substanciado la causa con instrumento ninguno que le favorezca; y manda su merced a dicho P. ministro y su combento que de aquí en adelante tengan buen reparo en dicho hospital, limpio y aseado y con quatro camas de madera, cada una con sus dos mantas para los peregrinos pasajeros y ademas de ellas una cama para qualquier persona ecclesiastica forastera que sea dezente, que quisiere siendo necesario recogerse en dicho Hospital; y asi mesmo se le dé a los dichos peregrinos lumbre, sal y agua y el que estubiere indispuesto de menera que no pueda lebantarse de la cama, se le ha de socorrer cada dia con un quarto de pan y otro de guebos y otro de manteca y lo mas que fuere posible teniéndole dicho Hospital; y que en la capilla y hermita de el tenga apartado lo necesario para que en ella se pueda dezier misa; y que el combento ponga una persona anciana en dicho Hospital que haga ofizio de hospitalero y que no tenga familia por cuia causa falla asistenzia de los pobres y que dicho combento en cada un año que se visitare dicho Hospital de quentas al visitador que fuere de este obispado, de sus rentas y en que se gastan, teniendo para ello un libro en que se ajusten las partidas del gasto y las cantidades en que arrendaron, para que en vista de se puede hazer cargo y dar en dacto lo que hubiere liquidado. Y asi mismo declara su merced estar a cargo de dicho combento, pagabar en cada un año al dicho lizenciado Labrada la limosna de veinte y quatro misas rezadas a dos reales de vellón por cada una de ellas, para que diga por él anima del fundador y en sufragio de los pobres difuntos en dicho Hospital. Y en el aya de dezir precissamente las doze de ellas en tiempo que no fuere rigurosso, dejando a su arbitrio la elección de los días; y declara su merced que de las viente y quatro missas, las doze de ellas se las adjudica a dicho lizenciado Labrada para él y los que le sucedieron para todo tiempo en dicho su benefizio de S. Juan de Fuenfria, y que las otras doze missas se lo de por los días de su vida, tenga el combento obligación de dar la limosna de ellas por se aver asi convenido las partes; y después de los dicho de dicho lizenciado Labrada por los dias de su vida no pueda ningun cura que le suzediere en dicho beneficio pretender el que se le ayan de dar ni llamarse posesión, por quanto no consta que el combento esté obligado a dar las dicha viente y quatro missas a dicho cura y asi consta por instrumentos presentados que los vienes que ha sido en dicho beneficio percibían solamente la limosna de doze missas en cada un año, y no más. Y assi mismo manda su merced a dicho combento tenga todo cuidado en la buena administración y conservación de las rentas y hacienda de dicho Hospital; y siendo nezesario se apoien las que estubieren dudosas, que todos los gastos que se hizieren en defensa de dicha hacienda, constando de ellos y de los demas que se causaren en la asistencia del dicho Hospital, sus reparos y cobranza de rentas, se la pasará en quenta de la que tienen da dar en las dichas visitas, y lo cumplan unos, y otros con apercivimiento. Y sin embargo de averse allanado dicho combento por su procurador a la exhibición de las escriptura de fundación contra cuio allanamiento se dejó de error y pidio restitución por su parte; atendiendo su merced que de estar las rentas de dicho Hospital embargadas se falta a la asistencia de los pobres y por que se cumpla con una obra tan pía, desde luego lebanta el embargo, o embargos, que en qualquiera manera se aian echo en las dichas rentas y manda a las dichas personas en cuio poder estan depositadas, acuadan con ellas a dicho conbento o su maiordomo que haciéndolo su merced les da por libres y a sus vienes del deposito y declare que todo expreso en este auto se entienda sin perjuicio de los dispuesto por la fundación de dicho Hospital, para que si en algun tiempo pareciera, se esté, y pase por lo que en ella se determina, sin ser visto alterarla con las declaraciones de este auto y por el juzgado en fuerza de difinitiba, asi lo proveió, mandó y firmó, y que las costas las paguen las partes, como las hubieren causada Dr. Dn. Luis Alvarez Araujo. Ante mi Pedro Alvarez de Neyra. Y para que conste sobre los efecto que haya lugar doy la presente en Lugo a tres de diciembre mil setezientos treinta y seis.
..... Firmado y rubricado D. Manuel de Ribas".
Al anterior documento precede otro que en parte viene a rectificar ya lo contenido en aquel, el cual se halla en estos términos: "En la ciudad de Lugo a tres dias del mes de diziembre de sezientos y treinta y seis (1736), el llmo Sr. Dn. Caietano Gil Taboada, mi Sr. Obispo y Sr. de Lugo, del Consejo de S.M. aviendo visto este libro por ante mi su Secretario de Cámara, dijo dava comisón al P. Ministro del Convento de Santo Spitus de Mellid para que ajuste las quentas de este Hospital, de todos los años que no lo estubieren hasta el presente inclusive, formando las partida por partida las rentas y halle con toda espezificazión y poniendo en el cargo o data que se diere por fe de dicho Hospital y con la misma claridad el descargo final alcance su distribución y si es conforme a la fundación y sacando en limpieza que resultara, y manda su Ilma. que este libro se presente annualmente en la visita para tomar las quentas de el y levanta el embargo de los vienes y rentas del dicho Hospital que estaba ejecutado y manda al depositario o depositarios de ellos los buelvan a dicho P. ministro para que los cuide y govierne como antezedentemente y según dicha fundación.
.... Firmado y rubricado "Cayetano, Obispo de Lugo". Ante mi D. Manuel de Rivas, Secretario".
Como claramente se puede ver en los documentos que en este trabajo se copian literalmente, la administración del Hospital de Peregrinos de Santa Catalina de Fonfría no marchaba bien y además la curia lucense reclamaba para sí o por lo menos planteaba el derecho de administración del mismo. A pesar de que la sentencia final de dicho pleito es favorable al cenobio de Melide, en la misma se deja bien patente la necesidad de tenerlo bien atendido, con sus cuatro camas, más una para el o los eclesiásticos que de paso la quisieran utilizar; además al frente del mismo debía de estar una persona anciana y sin cargas familiares.
Desde 1736 a 1782 van cuarenta y seis años que durante los cuales para nada mejoró la situación de la obra pía; el edificio cada día que pasaba se arruinaba más, denotaba un aspecto penoso, como así lo recoge el acta que levantada en 1782 con motivo la visita a la iglesia parroquial de Fonfría del entonces obispo de Lugo fray Francisco Armañá (1768/ 1785) quien ordena al cura de Fonfría la inspección del fiel cumplimiento que se da a las rentas de la fundación; ordenando para ello que dicho sacerdote pida al padre ministro del convento de Melide el "Libro del Hospital" para ser este mandado al obispado de Lugo y así poderlo revisar y actuar de la manera que más oportunamente se considerase; no obstante el o los frailes administradores del convento no prestaron atención a los referidos requerimientos ni tampoco ponen interés alguno en mejorar dicho refugio de peregrinos; a pesar de estar éste en una de las zonas más duras del Camino Francés en su tramo de la provincia de Lugo y toda la ruta.
Los distintos párrocos que al frente de la feligresía de Fonfría iba habiendo dejaban en los libros de fábrica clara alusión a la mala administración de este hospital, e incluso manifestando que no había "regla alguna que sirva de norma en el gobierno del mismo, a pesar de haber rentas para atender dichas necesidades".
Con fecha 17 de enero de 1789 y por orden del señor obispo de Lugo, reverendo Felipe Peláez Caunedo, es comisionado el párroco de Fonfría para que con notario levante acta de éste centro, de la cual ya se habló en la parte primera de este trabajo al describir su estructura. De nuevo más visitas pastorales y más autos, cada cual es más dramático, si aun ello fuera poco, así en la acta de 1792 realizada por el cura de A Faba en nombre del obispo lucense; entre otras cosas ordena que se haga un altar para el templo parroquial de Fonfría y además recuerda que en la visita de 1789 el Arcediano de Triacastela había suspendido la capilla de dicho Hospital de Santa Catalina prohibiendo abrirla y que, a pesar de ello, todavía permanecía abierta algunos días, ordenando al cura de Fonfría que entrase en la misma, que procediese a enterrar las imágenes, con la finalidad de que no fuesen objeto de burlas ni risas por parte de los vecinos, que al mismo tiempo hiciese un amplio informe de la casa hospital.
El 28 de mayo 1800 realiza la visita pastoral a San Juan de Fonfría don Vicente de Ponte, en calidad de Fiscal del Obispado de Lugo, según consta en la acta que obra en el libro segundo de fábrica de dicha parroquial, (folio 12v.) hace referencia a la penosa situación que había llegado dicho centro hospitalario ordenando al cura de la parroquia que pase escrito a los patronos del mismo, es decir al prior del convento de Melide, con la finalidad de poder examinar los documentos de fundación de esta obra pía; a este auto con fecha del primero de agosto de 1800 da contestación fray José Cabalo Becerra, en calidad de padre ministro de dicho cenobio, mandando el entonces párroco de Fonfría don Pedro Caxide de la Torre, una copia de la sentencia dictada el día 10 de febrero de 1669 por la cual se reconocía a dicho convento la administración y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la fundación del nosocomio.
De nuevo otro obispo lucense pasa visita pastoral al templo de Fonfría y a su hospital, en éste caso le corresponde de nuevo al reverendo don Felipe Peláez Caunedo, que observa como en nada a mejorado la situación de la obra pía, más bien todo lo contrario, e incluso la capilla del mismo iba de mal en peor, llegando por parte del episcopal a la amenaza de que si no es remediada tal penosa situación se procedería al embargo de
las rentas que percibía dicho hospital, pero tales advertencias no han servido absolutamente para nada, continuando cada vez más acusada la ruina del mismo.
A pesar de carecer de pruebas documentales de cuales fueron las consecuencias de la guerra de la Independencia, en éste caso concreto es de aventurar que el citado edificio seguramente sufrió algún ataque de las tropas francesas, pues en 1813 ya estaba privado de las rentas, (había sido desamortizado en 1807) es en éste año cuando tenemos las ultimas referencias del mismo, por cierto que son tristes referencias, en las que el visitador diocesano hace hincapié en que los vecinos de Fonfría estaban llevando las piedras de la antigua capilla del hospital para hacer sus casas o incluso para cerrar parcelas. El mismo visitador autoriza mediante un auto a que los materiales procedentes de la capilla fuesen empleados en beneficio del templo parroquial; admás el retablo de la capilla fue llevado y colocado en un lateral de templo parroquial, donde era conocido por el altar de Santa Catalina, en cuya iglesia permaneció hasta 1962, fecha en que se hicieron importantes obras en la iglesia de Fonfría, perdiendo de esta manera el pueblo de Fonfría otro elemento religioso histórico, cosa de antaño ya muy común y normal en el lugar.
No obstante retrocediendo en la historia de ésta obra pía, por los libros de bautismos de la iglesia parroquial de San Juan de Fonfría, que en 1806, era hospitalero del mismo Juan Cernada, hijo de Domingo López Cernada y de su esposa María Valcarce, vecinos de Santa María de Villavella, Triacastela; éste señor estaba casado con Juana Blanco, hija de José Juanes Blanco y de Antonia Fernández, vecinos de Hospital da Condesa, Pedrafita do Cebreiro. El anterior matrimonio el día doce de febrero de 1806 bautizaron un hijo llamado Pedro.
Otro de los hospitaleros ha sido Juan de Aira, casado con María López, de quienes fue hijo Manuel de Aira López, quien matrimonió con Rosa González, siendo foreros de las casas de Chancia, eran dos edificios, por entonces tanto la vivienda y el pajar con las demás propiedades eran del monasterio de Samos; donde el 25 de octubre de 1800, falleció el referido hospitalero.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES