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Genealogía de la casa señorial de Noceda, As Nogais, Lugo

lunes, 28 de julio de 2003
Genealoga de la casa seorial de Noceda, <a href= As Nogais, Lugo" style="float: left; padding: 10px" /> Genealoga de la casa seorial de Noceda, <a href= As Nogais, Lugo" style="float: left; padding: 10px" /> Este amplio caserón se halla entre la nueva carretera Nacional VI y la antigua vía en Noceda (Nogales), que en su día fue cabeza de jurisdicción con categoría de villa y comprendía los lugares de Noceda, Brañas, Castelo, Dorna de Arriba y Dorna de Abaixo, Ferreiras, Moral, Pedriña, Pía, San Clodio, Casas da Serra, e Silvela; formando ello un coto redondo, cuya jurisdicción correspondía en 1752 a D. Pedro Luis de Ulloa Miranda Ribadeneira, que a su vez lo era de los cotos de Seixón y Sabadelle, las jurisdicciones de Castelo, Fonteita y las alcabalas de Grondáme, dueño de ésta casa palacio, cuyo edificio actualmente está muy alterado respecto a lo que fue, pues ni resto se conserva de su torre, muy similar a la que tuvo la casa Torre de Balmonte en Castro de Rei, pues dicha parte fue derribada y sus materiales aprovechados en la carretera, que como indicamos mutiló el caserón, por la parte de la capilla, en cuyo lienzo había sendos blasones heráldicos que según Vázquez Seijas, “uno de ellos estaba primorosamente labrado con corona voladiza y las armas de los Ulloa y de los Ribadeneira”, como sucedió muchas veces y un sucede demasiadas veces se les perdió la pista y nadie sabe donde fueron a parar.
La fachada principal orientada al poniente tenía un amplio portalón de acceso con trabajados herrajes, salidos de la herrería de Bueyes que era propiedad de la misma familia; desde el patio se comunicaba la planta baja, destinada, a capilla, caballerizas, cuadras, cocina, y demás dependencias de la vivienda lo mismo el que piso superior, con los salones, habitaciones, despacho, biblioteca y archivo que no era pequeño en volumen de documentación, también perdida en gran medida. En la segunda mitad del siglo XIX, se hicieron en la misma importantes obras de consolidación y mejor aprovechamiento; además la capilla fue reformada en 1805, cuya reforma costó 14.700 reales y consistió en unir dicha capilla con el resto de la casa, hacer una tribuna nueva, levantar el piso y colocarle losa a modo de lápidas sepulcrales igual que las tenía, hacer la habitación de los obispos todo ella recubierta de madera igual que las principales alcobas.
En tres de abril de 1814 D. José María Tineo Ulloa, Caballero de la Real Orden de Carlos III, dueño a la sazona de este casa torre, hizo fundación de una novena en honor a la Virgen de los Dolores, con motivo de haber rehecho la capilla, el retablo, las imágenes, todo ello donde había otra mucho más antigua. Durante la novena se habían de encender las velas de las dos arañas y las de la lámpara central, además de velones, para lo cual destinaba nueve libras gallegas de cera blanca, además el cura o fraile que oficiase dicha novena debía de recibir doce reales cada día de oficio, pagándose al sacristán de la parroquia por tener decente dicha capilla y tocar la campana los días de oficio dos reales por una vez; el oficiante de la novena debía de ser el mismo clérigo que predicase los sermones de la Semana Santa en la iglesia parroquial; la quinta y última condición de dicha fundación era que bajo ningún concepto se sacase de dicha capilla, el cáliz, las vinajeras y campanilla de plata que a dicho altar pertenecían, igual condición se hacía extensible a termo “de tela de oro, que solamente podrá usar el párroco el día de Corpus”, e igual condición para las demás ropas de oficiar y objetos.
Dicha fundación la hizo a perpetuidad para él y quien legalmente le sucediese, con una renta anual de cuatrocientos reales, para cuyo pago señalaba varios foros que poseía en la feligresía de san Cristóbal de Cancelo, Triacastela.
De la segunda reforma se conserva en la actualidad una buena parte que le da aire de casa señorial, con su patio, corredor bajo y otro alto, el primero con su costado de entrepaños de laja de pizarra y trabazón de madera entrecruzada, los dinteles de puertas y ventanas está hechos a base de buenos bloques de piedra, bien labrados y columnas de fuste monolítico, con bases y capiteles lisos que sirven de apoyo a vigas y estas soportan el peso del piso, mientras que el tajeroz lo hace en las paredes exteriores y divisiones interiores.

NOTAS GENEALÓGICAS
La estirpe vincular de los señores de Noceda procede del palacio de Villamayor de la Ulloa, que se dice fu el primitivo solar. Del primero que se tiene noticia en la casa palacio de Noceda es de D. Lopez Sánchez de Ulloa, que llevó en dote dichas posesiones en el reparto de la herencia realizado con su hermano D. Vasco Sánchez de Ulloa. Más tarde por el hijo y el nieto de este D. López Sánchez de Ulloa se vinculan con la familia Bolaño señores de Torés y los dueños de la casa de Vilasante, cuyas propiedades y el mismo edificio fue dividido en varias partes a consecuencia de unos malos testamentos y mayorazgos.
En la capilla del palacio se realizaron, bautismos, bodas y entierros, por la documentación de la iglesia parroquial sabemos que en el primer tercio del siglo XVIII, contrajo matrimonio en dicha capilla Dª Beatriz Mª de Ulloa y Alonso Flóres, con D. Pedro Carlos Quiroga, hijo de D. José Quiroga y Lemos y de Dª María de Miranda y Ulloa, natural esta de Mondoñedo, señora de la casa Herbes y otras jurisdicciones; él natural de Quiroga, que era señor de Argemiros, Burela y Sésamo.
DªBeatriz Mª de Ulloa y Alonso Flores, era hija de D. Pedro de Ulloa, Miranda, Ribadeneira, caballero de la Orden Militar de Santiago, señor de Noceda, Fonteita, Saa, Foxaca y Castrelo, capitán de sus vasallos y de toda tierra del Cebreiro, y de Dª Margarita Alfonso Flores y Omaña, de la casa de Miranda, en Asturias. Que estuvo casado en primeras nupcias con Dª Feliciana de Balaño Ribadeneira, hija legítima del Sr. D. Álvaro de Bolaño Ribadeneira, su padre ahora difunto y sucesora de todos sus vienes y vínculos el que fundó la señora Dª Leonor de Castro su tía, de quien fue legítima hija Dª Francisca de Ulloa, a la cual había dotado de sus legítimas paterna y materna, según escritura de concordia, “y en virtud deste derecho y otros que adquiere; con facultad de su Magestad el Señor Rey Don Pheliphe quinto hice agregación al mayorazgo desta casa de todos mis bienes liebre correlacion de todos ellos y en especial de los que di y entrege a la dicha mi hija como de dicha agregación consta al folio veinte del legajo primero y tercero, puse legitimos vienes que compre a dicho D. Antonio y mi hija que son en el lugar de Medo y en al Foz de Triacastela”.
D. Pedro de Ulloa y Miranda Ribadeneira contrajo segundo matrimonio con Dª Margarita Flórez, quienes tuvieron por legítimos hijos a:
I. Dª. Beatriz María Leonarda.
II. D. Diego Juan de Ulloa.
III. D. Antonio de Ulloa (Caballero de la Orden de S.Juan de Jerusalén o de Malta).
IV. Dª. María Margarita (Monja).
D. Pedro de Ulloa y Miranda Rivadeneyra, otorgó testamento en la casa palacio de Noceda el uno de abril de 1715 ante el escribano de Doncos Domingo Bernedo y Quiroga; entre las numerosas disposiciones que contiene está que su cadáver fuese sepultado en la capilla mayor de la iglesia parroquial de Noceda; asistiesen al funeral la comunidad religiosa del monasterio de San Francisco de Villafranca, o la de Cabeza de Albia, e incluso ambas si ello fuese posible, también fuesen llamados todos los sacerdotes de las cercanías, se ofreciesen por su ánima y la de sus antepasados cuatrocientas misas, el día del entierro se vistiesen veinticuatro vasallos suyos que fuesen los más pobres; si el óbito era antes del mes de septiembre se perdonase a sus vasallos una tercera parte de las rentas en grano y su ocurría después de dicho mes se perdonase dicha cantidad al siguiente año.
Manifestaba que su hermana Dª María Lorenza había sido apartada dotada para casarse con D. Álvaro de Navia en la cantidad de nueve mil ducados, los cuales ya había recibido.
Ordena que su mujer una vez fallecido él quería profesar de monja de clausura fuese dotado con dos mil ducados de una sola vez y ciento cincuenta ducados diarios por el resto de sus días.
En otros documentos figuran como dueños de la villa de Noceda D. Pedro José de Ulloa Miranda Rivadeneyra Alfonso Flores, hijo de D. Pedro de Ulloa Miranda Rivadeneyra y Bolaño y de Dª Margarita Alfonso Flores y Omaña, que estaba casado con Dª María Luisa Somoza y Saavedra, hija de D. Bartolomé Somoza y Taboada y Dª Juana Francisca Saavedra Noguerol y Lobera, dueños y señores de la casa solar de los Somoza y su jurisdicción de Layosa (O Incio), quienes fueron padres de:
I. D. Pedro Luis de Ulloa, mejorado por su madre en el tercio y quinto de todos los vienes, muebles, derechos, acciones y raíces, según el testamento otorgado el escribano Francisco Lorenzo Gómez, en la casa torre de Noceda el cuatro de noviembre de 1760.
II. Dª María Joaquina de Ulloa y Somoza, quien estuvo casada con D. José Benito Tineo, señor de las cinco villas de las Regueras y Villar de Montoros; siendo hijo legítimo D. José María Tineo y Ulloa, que llego a ser Regidor Perpetuo de Cangas de Tineo y Salas, en el Principado de Asturias, además de ser señor de Noceda, las Regueras y otros pueblos, intendente honorario del ejército, pensionado de la Real Orden de Carlos III, y de la Orden de Lis de Vendée, maestrante de la Real de Valencia. Este matrimonio por ausencia del futuro marido y no poderse desplazar a Noceda y Astorga, lugares donde tenían sus residencias los señores de Noceda se hizo mediante poderes hasta realizarse el matrimonio canónico.
Contrajo matrimonio en primeras nupcias con Dª Bernarda de Acuña Malvar, hija de D. Ignacio de Acuña y de Dª María Rosa de Malvar y Pinto, señores que fueron de la Quinta de la Parda, en la provincia de Pontevedra. Una vez viudo de su primera esposa contrajo nuevamente matrimonio con Dª María Bernarda de Vigo, hija de D. Francisco Javier de Vigo y Toubes y de Dª Jerónima López del Casal.
En la sucesión de la casa de Noceda quedó como única heredera Dª María Josefa Raimunda Tineo y Vigo, que contrajo matrimonio con D. Apolinar Suárez de Deza y Caamaño, el cual entre otras condecoraciones ostento la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, fue Caballero de la Orden Militar de San Juan, Senador del Reino, Gentilhombre de Cámara por S.M. señor de las casas solares de Láncara y Noceda en la provincia de Lugo; Bergondo y Oseiro en A Coruña; Graices, la Mezquita y Otarelo en Ourense; Torre de Tebra en la de Pontevedra además de otras de menor importancia que heredó por línea de sus padres D. Francisco Javier Suárez de Deza y Dª Antonia de Caamaño y Pardo, según lo recoge D. Antonio Taboada Roca en la obra “El linaje de Mera”.
En el Padrón de Callehita de 1737, figura como dueño de la jurisdicción de Torés D. Pedro José de Ulloa y Mirando, hijodalgo notorio y por tal habido de D. Pedro Ulloa, su padre y nieto de D. Diego de Ulloa, todos ellos hidalgos notorios y descendientes de talles, dueños de la jurisdicción de Noceda.
D. Pedro José de Ulloa tuvo por hijo primogénito a D. Pedro Luis de Ulloa, y hermanos de este fueron: D. Diego Juan de Ulloa, dignidad de canónigo de la S.I. Catedral de Santiago de Compostela; D. Enrique de Ulloa, Canónigo y Arcediano en la catedral de León; y D. Francisco Manuel de Ulloa, Teniente segundo de loas Reales Guardias Españolas.
En el Padrón de Callehita de 1762, figuran empadronados como hidalgos D. Pedro Luis de Ulloa Somoza y Saavedra, Miranda Ribadeneira Flores y Omaña de Sierra, señor de esta fortaleza y casa solar de Noceda, con sus jurisdicción y cotos agregados, la de Chavin, casa de Cadena sita en la Herrería de Valcarce con su jurisdicción civil y criminal dentro de ella en virtud de la facultad regia, barón ilustre. Familiares del anterior eran d. Juan Becerra, D. Domingo Méndez, D. Pedro Santín, D. Domingo Álvarez, D. José López.
En nueve de julio de 1694, D. Carlos Manuel de Oca y Prada, y su esposa Dª Constanza María de Armesto y Sangro, sucesora en el vínculo que había fundado su abuela paterna Dª Constanza de Quiroga y en calidad de poseedoras de los vienes que habían quedado de Dª María de Losada y del bachiller D. Geronimo de Quiroga y su marido que era señor de la casa y coto de Outarelo en la jurisdicción de Valdeorras, residente a la sazón en la ciudad de Valladolid, otorgaron todo cuanto poder se requiere a su primo D. Pedro de Ulloa Ribadeneira, señor de la jurisdicción de Noceda de Doncos, para que en nombre de Dª Constanza María de Armesto y Sangro pudiera otorgar escritura de concordia con D. Francisco Saco Armesto, señor de Pacios, primo de D. Carlos Manuel de Oca y Prada sobre la presentación del beneficio de san Pedro de Noceda de Courel, disponiéndose que a partir de ahora y para siempre se convenían que dicha presentación se haría alternativamente entre las dos familias. Siendo presentado en esta ocasión y en primer lugar el licenciado D. Marcos Gómez Lodeiro, asistente en la herrería de Lousadela, propiedad del presentador; en segundo D. Diego González de Ron y Rodil, cura de san Vicente de Canday; en tercer lugar los sacerdotes que D. Pedro Saco de Armesto considerase oportuno, haciendo dicha presentación en tiempo y forma.
En de noviembre de 1760, Dª María Luisa Somoza y Saavedra, viuda de D. Pedro José de Ulloa Miranda y Rivadeneyra, dueño y señor de la jurisdicción de Noceda, vecina de la villa de Villafranca del Vierzo, otorgó testamento en el que disponía referente a su entierro, que su cadáver fuese amortajo con el habito de san Francisco, falleciendo en Noceda se le diese sepultura en la capilla mayor del templo parroquial en una de las sepulturas dotadas y si fallecía en Villafranca la enterrasen en la capilla de Ntra. Sra. de la Soledad del convento de san Francisco en la misma sepultura donde había sido enterrado su marido, oficiándose por su ánima tres mil quinientas misas, repartidas entre varios templos, monasterios y altares concretos.
Dejaba a favor del convento de monjas de Villafranca varias prendas de seda de sus ropas personales, con la finalidad de hacer vestidos para las imágenes de la iglesia, así como cuatro espejos que tenía en la casa de sus propiedad en dicha villa y varias láminas religiosas; ordenaba pagar varias deudas y cobrar otras.
Declaraba haber estado legítimamente casado con D. Pedro José de Ulloa Miranda Ribadeneyra, de cuyo matrimonio eran legítimos hijos D. Pedro Luis de Ulloa Miranda, mejorada en el tercio y quinto de todos los vienes que ella tenía, y Dª María Joaquina Ulloa Somoza y Saavedra, casada con D. José Benito Tineo, señor de las Regueras, vecino de Astorga, cuya hija fue dotada para contraer dicho matrimonio en ocho mil ducados, una fuente grande de plata de peso de tres o cuatro libras, treinta doblones de oro, doce sábanas de lienzo nuevas, veinte varas de lienzo fino y un corte de monjor de seda para casaca.
Nombraba por sus cumplidores testamentarios y albaceas a su cuñado D. Diego de Ulloa, Canónigo y Maestre escuela de la catedral de Santiago, a su hijo D. Pedro Luis de Ulloa, a D. Pedro Juan Losada, dueño y señor de la jurisdicción de san Saturninio y al Licenciado D. Manuel Antonio de Barcia Figueroa, abogado de la Real Audiencia de Galicia y vecino de Cruzul en la jurisdicción del valle de Oselle.
En 24 de septiembre de 1714, D. Pedro de Ulloa Miranda y Ribadeneyra, dueño de la jurisdicción de Noceda, de la de Fonteita, Castrelo y otras más, hizo donación de dos fanegas de centeno con su derecho a propiedad que le pagaba Domingo Vázquez, vecino de Puentes de Gatín, en la jurisdicción de Cancelada de Abajo, a favor del Rdo. Padre Fray José de la Santísima Trinidad de la Orden de los Padres Descalzos y Redención de Cautivos, para ayudar a la fundación de hospicio de dicha Orden en la ciudad de Lugo.
En 28 de octubre de 1764 el escribano de Puebla de Burón D. Martín Osorio Santiso, en nombre de su mujer Dª Juliana Vilariño y Baamonde otorgó escritura de hipoteca a D. Pedro Luis de Ulloa, dueño de la Casa Palacio de Noceda y jurisdicción por estar en deuda con él en la cantidad de 8.170 reales de vellón por la compra de varias partidas de hierro producidas en las herrerías del señor de Noceda, hipotecando la mitad enteramente de lugar y aldea nombrada O Invernal, con sus casas, hórreos, prados, cortiñas, montes bravos y mansos y más que en la misma había, cuyo pueblo forma parte de la feligresía de san Juan de Padrón, cuyas tierras trabajaba en calidad de foro Juan Gómez por la mitad de su producto quien la pagaba anualmente dieciséis fanegas de centeno; además de otras cuatro fincas, una fanega de pan de renta anual y dos soutos de castaños.
En 24 de junio de 1772, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales entre D. Pedro Luis Sánchez de Ulloa Miranda y Ribadeneira Bolaño, Castro de Aro, Pimentel Somoza, Saavedra, Alfonso Flores y Omaña, Ron, Vallarce y Taboada, vecino y señor de la jurisdicción de Noceda en lo Civil y Criminal, así mismo de las de Chavin, Sala de Foxaca y otras. Coronel de Infantería del Regimiento Provincial de Lugo y Subdelegado de la reales poblaciones de Sierra Morena, electo por S.M. y D. Manuel Osorio Pimentel, vecino y señor de la casa pazo de Canedo, con su jurisdicción civil y criminal, ministro imperio y patrono de Sto. Domingo de la villa de Mayorga, con la finalidad de contraer matrimonio D. Luis Osorio del Olmo y Pimentel, hijo legítimo del anterior y de su difunta madre Dª Venita del Olmo y Sierra, sucesor en sus vínculos y mayorazgos, con Dª María Josefa Tineo y Ulloa, hija legítima del dicho señor D. José Benito Tineo y de la señora doña María Joaquina de Ulloa y Somoza, a la sazón ya fallecida, nieta del señor don Pedro José de Ulloa y de doña María Luisa y Somoza y Saavedra, también fallecidos, vecinos y señores que han sido de Noceda, padres del recordado caballero coronel, e inmediato sucesora a sus estados muriendo sin legítima sucesión el señor D. José María Tineo y Ulloa, hijo hermano y sobrino respectivo. En cuya virtud el recordado caballero coronel y del pode que de que queda echo expresión el cual tiene aceptado y nuevamente acepta por no estarle reconocido como lo confiesa y el referido señor D. Manuel Osorio Pimentel, y el mencionado están conformados en que no obstante de los mayorazgos que dicho señor D. Luis tiene para mantenerse y contentarse con la autoridad y decencia correspondiente a su ilustre dicho matrimonio.
En 13 de marzo de 1812, D. José María Tineo y Ulloa, dueño y señor de la jurisdicción de Noceda y residente en dicha villa otorgó escritura de donación a favor de su familiar D. Francisco Foraño, vecino de la villa y corte de Madrid en la que ordena pagarle los salarios que le podían corresponder y además veinticuatro mil reales de vellón por una sola vez, después del fallecimiento del otorgante.
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