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ALCOA y sus vertidos vulneran derechos fundamentales

Mosquera Mata, Pablo A. - martes, 08 de octubre de 2024
Tengo motivos para señalar que el problema ALCOA queda limitado a la relación entre representantes sindicales de los trabajadores relacionados con la factoría aluminera y la empresa multinacional con sede lejos de nuestro país-Estado-Nación-Comunidad-Comarca-Ayuntamientos-Habitantes de un territorio- Esta es la primera cuestión de fondo ideológico que debemos corregir y divulgar entre los ciudadanos gallegos y mariñanos.
Tengo motivos sobrados para denunciar que hubo y hay una cierta colisión entre el derecho al empleo estable con salario digno y las cuentas de resultados de una empresa que desgraciadamente se ha hecho "monocultivo económico" para un territorio con derechos históricos por patrimonio ecológico, cultural, costumbrista, marítimo. Tal realidad ha funcionado y sigue funcionando como "gestión del miedo" . "Alcoa somos todos". "Sin Alcoa no hay futuro". "A Mariña depende de Alcoa". Renuncio a mi derecho para proteger la salud por seguir disponiendo del trabajo y salarios que genera la factoría aluminera.
Lo dicho antes ha sido manipulado, consentido y promocionado por la empresa, sus trabajadores y todas las Instituciones Políticas y Económicas que operan en La Mariña Luguesa. Y sin embargo hay: gentes, ciudadanos, personas, agrupaciones socio culturales, que no nos sentimos representados por tal pensamiento y decisión a la hora de renunciar o elegir.
Empecemos por atacar uno de los asuntos que no ha sido suficientemente debatido y publicitado.
EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO. La mayoría de los autores que sostienen la existencia de este derecho encuentran su formulación en el Principio 1 de la Declaración de Estocolmo Sobre Medio Humano de 1972. «El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras»
Un segundo instrumento legal que incorpora el llamado «Derecho al Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado» se encuentra en el Articulo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.
La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 no tiene una provisión especial referida a este «Derecho Humano al Medio Ambiente», existe sí, numerosa jurisprudencia y casos referidos al tema que demuestran que, en muchos fallos, la Comisión Europea de Derechos Humanos tiene una tendencia orientada a reconocer este derecho.
EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ES UN DERECHO HUMANO DE TERCERA GENERACION Según Kiss y Shelton son aproximadamente cuarenta constituciones a nivel planetario las que consagran o tienen una referencia general al derecho humano al medio ambiente. Por lo general, estas constituciones consagran la idea de la protección del medio ambiente como un «Derecho Humano» y consiguientemente su cumplimiento es responsabilidad de los Estados.
Así, como consecuencia de deterioros ecológicos, políticas de desarrollo no sustentables, contaminación y desertificación, muchos pobladores mundiales están migrando y dejando sus lugares de vivienda habitual para desplazarse a otros lugares, obligados por el daño ambiental de su hábitat.
Una vez más sobre el derecho a la salud y la identificación de los riesgos en un territorio determinado con una población que los poderes públicos -Estado y Autonomía- deben proteger, no solo asistir cuando se ha declarado la enfermedad. El Sistema Sanitario tiene un antes y un después de la enfermedad. El antes es EDUCAR PARA LA SALUD; PREVENIR LAS CAUSAS DE TALES; IDENTIFICARLAS Y ELIMINARLAS. -Planes de salud, vigilancia continuada, eliminación integral de los elementos perniciosos que sabemos son causales-
La emisión de gases invernadero de Lugo es "moi superior" a la media de Galicia El Observatorio Galego da Acción Climática indica que el dato se dispara por la actividad del sector primario y de Alcoa en San Ciprián. El último inventario del Ministerio para la Transición Ecológica, constata que Lugo, de hecho, concentra el 20,9% de las emisiones brutas de gases causantes de cambio climático de Galicia, con más de 4 millones de toneladas frente a las casi 19,5 que hacen el total gallego.
El cambio climático produce un aumento de muertes por calor y de infecciones transmitidas por vectores. Asimismo, provoca un aumento de afecciones respiratorias tales como el asma, la rinosinusitis o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). También es el causante del aumento en la incidencia de enfermedades alérgicas, de enfermedades cardiovasculares y del número de infartos de miocardio.
Y volvemos a lo más urgente. Con miedo a que se estén realizando "cambios en la balsa de lodos rojos". "Que se esté usando la táctica de los hechos consumados". "Que haya silencios cómplices"
Las investigaciones realizadas señalan que el lodo rojo posee las siguientes características: Irritante: Corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar irritaciones cutáneas o lesiones oculares. Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. Provoca irritación cutánea Provoca irritación ocular grave. Toxicidad específica en determinados órganos / Toxicidad por aspiración: Puede irritar las vías respiratorias Puede provocar defectos genéticos
Carcinógeno: Corresponde a los residuos que inducen cáncer o aumentan su incidencia. Mutaciones: Corresponde a los residuos que pueden provocar una mutación, es decir, un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula.
Mosquera Mata, Pablo A.
Mosquera Mata, Pablo A.


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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