Alternativa habitacional
Pena, José Manuel - miércoles, 09 de octubre de 2024
La legislación establece que en caso de desahucios, de personas o familias vulnerables, la administración tiene que garantizar una alternativa habitacional. En Galicia, es competencia de la propia Xunta de Galicia y en ocasiones no se les garantiza porque no hay las viviendas suficientes y adecuadas para garantizar ese derecho, principalmente en las provincias de A Coruña y Pontevedra.
"Las Administraciones públicas tienen el deber de adoptar medidas razonables para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan quedar sin techo como consecuencia de un desalojo". Está claro y es lo más lógico y evidente, así la concesión del bono al alquiler no le garantiza a la familia el poder encontrar una vivienda en una situación actual tan convulsa del mercado inmobiliario, alentado por la especulación. Hace tiempo hablamos de la usura y prepotencia de las entidades financieras y ahora hay que trasladarlo a algunos rentistas particulares.
La realidad de algunos procedimientos judiciales de desahucios es que se alarga n en el tiempo porque la administración no es quien de poder o querer garantizar la alternativa habitacional para las personas vulnerables víctimas de los desahucios. No nos olvidemos de que son víctimas, porque carecen de los recursos suficientes para poder hacer frente al préstamo hipotecario o a la renta del alquiler, en muchas ocasiones por causas sobrevenidas.
Por otra parte, tampoco nos podemos olvidar de los caseros o arrendadores que también tienen el derecho a solicitar, ante el IGVS de la Xunta de Galicia, una compensación económica, cuando en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

Pena, José Manuel
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