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martes, 08 de octubre de 2024
Las leyes amparan los derechos de los padres en cuanto a la educación, tal y como se especifica en el artículo 27.3 de nuestra Carta Magna: los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Se ha de promover que exista una solicitud de información previa y aceptación expresa de actividades complementarias extraescolares de los menores con toda la información de dicha actividad para que los padres libremente, sin coacción alguna, tengan todos los datos suficientes para poder decidir si quieren que sus hijos asistan a ciertas actividades o no.
Ávila, José A.
Ávila, José A.


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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